Gobierno de La Rioja

Núm. 158
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 11 de diciembre de 2004
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.8

Resolución nº 4003 de la Dirección General de Educación, de 15 de noviembre 2004, por la que se dictan instrucciones relativas a la prueba de acceso a estudios universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2004/2005

Vistos:

1. El Real Decreto 1025/2002, de 4 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, modificado y completado por el Real Decreto 990/2000, de 2 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios.

2. La Orden 49/2000, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, que regula la prueba de acceso a estudios universitarios.

3. El Informe del Servicio de Universidades e Investigación emitido al efecto.

Considerando que la prueba de acceso a estudios universitarios ha de garantizar los objetivos que se persiguen con la misma, resulta procedente fijar, mediante las Instrucciones que son objeto de la presente Resolución, criterios clarificadores que faciliten la realización de las mencionadas pruebas y faciliten la necesaria coordinación entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad de La Rioja.

Por ello, la Dirección General de Educación, en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

1º.- Aprobar las Instrucciones y cuadros que figuran como Anexos a la presente Resolución.

2º.- Esta Resolución estará vigente para el curso 2004-2005.

En Logroño a 15 de noviembre de 2004.- El Director General de Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad.

Anexo I

Instrucciones de la Dirección General de Educación por las que se desarrolla la Orden 49/2000, de 24 de marzo, relativas a la prueba de acceso a estudios universitarios en la ComunidadAutónoma de La Rioja y se recogen las modificaciones introducidas con carácter general por el Real Decreto 1025/2002 de 4 de octubre.

1. Comisión Organizadora de la prueba. Composición y funciones.

1.1. De acuerdo con lo establecido en la Orden 49/2000, de 24 de marzo, que desarrolla el R.D. 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios la Comisión Organizadora para la Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Universidades y Formación Permanente.

Vocales, nombrados mediante Resolución del Director General de Educación:

Coordinador general de Bachillerato, el Jefe de Servicio de Universidades e Investigación.

Coordinador general de Enseñanza Universitaria, a propuesta del Rector de la Universidad de La Rioja.

Dos representantes de la Universidad de la Rioja, a propuesta del Rector de la

Universidad de La Rioja.

Dos funcionarios de la Dirección General de Educación, uno de los cuales actuará como Secretario con voz pero sin voto.

Un Inspector que supervise centros de Bachillerato.

1.2. Las funciones de dicha comisión son las que se recogen en el mencionado Real Decreto y en la Orden que lo desarrolla.

1.3. En el seno de la Comisión Organizadora se crea una subcomisión permanente formada por el Coordinador General de Enseñanza Universitaria, el Coordinador General de Bachillerato y el Secretario que contará con el apoyo del personal técnico de la Universidad de La Rioja o de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que se estime oportuno.

2. Coordinadores de Materia de Enseñanza Universitaria y de Bachillerato.

2.1. El Director General de Educación, a propuesta del Rector de la Universidad de La Rioja, nombrará en el primer trimestre del curso 2004/2005, un Coordinador de materia de enseñanza universitaria para cada una de las asignaturas que son objeto de examen en las Pruebas de Acceso a la Universidad. Asímismo, el Director General de Educación, a propuesta del Coordinador General de Bachillerato, nombrará un coordinador de materia de bachillerato para cada una de las asignaturas que son objeto de examen en las Pruebas de Acceso a la Universidad.

2.2. Las funciones de los Coordinadores de materia, tanto de Bachillerato como de Enseñanza Universitaria, quedan recogidas en los artículos 10 y 11 de la Orden 49/2000 y fundamentalmente se concretarán en la unificación de criterios pertinentes para la elaboración y desarrollo de las pruebas de acceso a estudios universitarios y el envío de las consiguientes directrices a los centros (contenidos mínimos, recomendaciones pedagógicas, criterios generales, criterios de corrección, etc). Todo lo anterior, de acuerdo a los Reales Decretos 1640/1999, de 22 de octubre, 990/2000, de 2 de junio, y 1025/2002, de 4 de octubre; y en cuanto a currículo lo establecido por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, el Decreto 30/2002 de 17 de mayo, la Orden 50/2002, de 6 de junio, la Orden 51/2002, de 6 de junio, y la Orden 66/2002, de 7 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes. Las pruebas vendrán referidas a las materias cursadas en segundo de Bachillerato.

3. Calendario

3.1. Para el curso 2004/2005, los Coordinadores de materia de Bachillerato y de Enseñanza Universitaria, revisarán la programación didáctica de cada materia, aportando a la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad las recomendaciones necesarias en relación con los apartados a) y b) del artículo 7 de la Orden 49/2000, contando con las aportaciones de los departamentos de los Centros. Como resultado de esta revisión, se elaborará un documento con los contenidos básicos y recomendaciones, en su caso, relativas a las diversas asignaturas que serán objeto de examen en la prueba de acceso. Tal documento deberá respetar en todo caso los aspectos curriculares contemplados en el R.D. 1178/1992, así como en el R.D. 1179/1992, de 2 de octubre, modificados por el R.D. 3474/2000, por los que se establece el currículo de Bachillerato, y el Decreto 30/2002 de 17 de mayo y la Orden 50/2002, de 6 de junio, la Orden de 51/2002, de 6 de junio y la Orden 66/2002, de 7 de octubre, de la Consejería deEducación, Cultura, Juventud y Deportes.

3.2 Durante el curso académico, los Coordinadores de materia de Enseñanza Universitaria y de Bachillerato, se reunirán al menos dos veces con los profesores de cada materia. Los acuerdos de estas reuniones, reflejados en las correspondientes actas, se trasladarán a la Comisión Organizadora. Los documentos elaborados, recogerán los puntos de vista de los profesores sobre los aspectos técnicos del programa (contenidos, textos para comentarios, libros de lectura obligada, tipos de problemas), así como cuantas sugerencias estimen oportunas y posibiliten a la Comisión Organizadora el cumplimiento de las funciones contempladas en los apartados a) y b) correspondientes al artículo 7 de la Orden 49/2000.

3.3 Durante el curso 2004-2005 las pruebas de acceso a estudios universitarios se celebrarán de acuerdo al siguiente calendario:

Convocatoria de junio: los días 15, 16 y 17 de dicho mes.

Convocatoria de septiembre: los días 13, 14 y 15 de dicho mes.

4. Descripción de la prueba de acceso a estudios universitarios.

4.1 Descripción de la primera parte de la prueba

Esta primera parte, de carácter general, versará sobre las materias comunes de segundo curso y constará de tres ejercicios:

1. Composición de un texto histórico o filosófico; el/la alumno/a al cumplimentar los impresos de matrícula a la PAU deberá optar por la materia de la que quiere examinarse.

2. Análisis de un texto de un idioma extranjero.

3. Análisis y comprensión de un texto en lengua castellana.

Tiene como objetivo apreciar la madurez y la formación general del estudiante; está concebida para evaluar destrezas académicas básicas, como la comprensión de conceptos, el uso del lenguaje, las capacidades para analizar, relacionar, sintetizar, expresar ideas y el conocimiento de una lengua extranjera.

En el anexo II se adjunta el cuadro explicativo de esta parte de la prueba.

4.2. Descripción de la segunda parte de la prueba.

Esta segunda parte versará sobre tres materias de entre las propias de cada modalidad establecidas en el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre y cursadas por los alumnos en segundo curso de Bachillerato.

5. Vías de acceso.

5.1 Existen 5 vías bien diferenciadas, cada una de ellas con dos materias vinculadas de las que el alumno se examinará obligatoriamente. La tercera materia se elige entre las materias propias de su modalidad. Las materias vinculadas a las vías de acceso son las siguientes:

a) Vía Científico-Tecnológica: Matemáticas II y Física.

B) Vía Ciencias de la Salud: Biología y Química.

C) Vía Humanidades: Latín II e Historia del Arte.

D) Vía Ciencias Sociales: Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II y Geografía.

E) Vía Artes: Dibujo Artístico II e Historia del Arte.

Los alumnos que opten por dos vías de acceso deberán examinarse de las cuatro materias vinculadas a las vías de acceso elegidas.

En el anexo II aparecen los cuadros explicativos de cada una de las vías de acceso con las materias vinculadas y optativas.

6. Temporalización de las pruebas.

6.1 La duración de cada ejercicio será de hora y media. En el caso de que algunas de las materias relacionadas con el dibujo y la expresión plástica requieran una mayor duración, a juicio de la comisión, ese tiempo se ampliará.

6.2 La prueba de acceso, para cada estudiante, tendrá una duración de tres días con un máximo de 4 horas y media diarias, esta duración deberá ampliarse cuando sea preciso, por acceder el estudiante por una segunda vía o cuando, por la especial naturaleza de algún ejercicio se acuerde facilitar a los alumnos que la realicen un tiempo superior al establecido con carácter general.

7. Calificaciones y su cálculo.

7.1. Calificaciones.

La calificación global de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos partes. Para ser declarado apto por una vía de acceso deberá obtenerse, al menos, cuatro puntos en la calificación global para esa vía.

En la primera parte de la prueba, cada ejercicio se califica de 0 a 10 y la nota de la primera parte es la media de las tres notas. Para obtener la nota de la segunda parte de la prueba, cuando el alumno se presenta por una vía, se ponderará con un 40% la calificación del ejercicio de la primera materia vinculada, 40% la calificación del ejercicio de la segunda materia vinculada, 20 % la calificación del ejercicio de la materia propia de modalidad elegida por el alumno.

Si se presenta por dos vías obtendrá dos puntuaciones en esta segunda parte:

-Las calificaciones de las dos materias vinculadas a una vía (ponderadas en un 40% cada una) y la mejor de las dos notas restantes (ponderada con un 20%).

-Las dos materias vinculadas a la otra vía (ponderadas en un 40% cada una) y la mejor de las dos notas restantes (ponderada con un 20%).

La calificación definitiva para el acceso a estudios universitarios se calculará ponderando un 40% la calificación global de la prueba y un 60% la nota media del expediente del alumno en Bachillerato (en la nota media del expediente no se tendrá en cuenta la calificación obtenida en las enseñanzas de Religión).

Cuando el alumno se presente por dos vías tendrá dos calificaciones definitivas, una por cada vía de acceso. Para considerar superada la prueba de acceso a la Universidad por una vía se deberá alcanzar una puntuación de 5 o superior en su calificación definitiva.

7.2. Cálculo de las calificaciones.

La obtención de la nota media del expediente y las notas medias en la prueba se realizará por el siguiente procedimiento de acuerdo con lo establecido en la Orden de 12 de noviembre de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación y calificación de los alumnos que cursen Bachillerato (B.O.E. 20-11-92), se consignará un decimal al obtener la nota media de Bachillerato. Con objeto de que los centros procedan con un criterio homogéneo en este punto, la determinación de ese decimal se hará por redondeo en la forma que es habitual en estos casos: cuando las centésimas de la calificación sean superiores o iguales a cinco, se redondeará por exceso la cifra de las décimas; y cuando las centésimas de la calificación sean inferiores o iguales a cuatro, se redondeará por defecto. Los exámenes de las pruebas de acceso a estudios universitarios se puntuarán con centésimas, tanto cada ejercicio como la calificación global, mientras que en la calificación definitiva la nota se consignará con milésimas.

8. Composición y nombramiento de tribunales.

8.1. Los tribunales estarán compuestos por profesores especialistas en las distintas materias que se incluyen en las pruebas. Estos especialistas procederán en igual número del profesorado de Universidad, por una parte, y de Educación Secundaria y de Artes Plásticas y Diseño por otra, que hayan impartido, en estos últimos casos, el nivel de 2º de Bachillerato durante alguno de los dos últimos cursos. De ser necesario podrá incrementarse el porcentaje de profesores de enseñanza secundaria hasta un 60%. En todo caso tendrán preferencia aquellos profesores que no tengan funciones directivas durante el curso escolar actual.

8.2. Los profesores que deseen formar parte de los tribunales lo solicitarán al presidente de la Comisión Organizadora en los plazos establecidos al efecto.

8.3. Un vocal designado por cada Centro, se incorporará al tribunal correspondiente. Este vocal de Centro, cuyas funciones se especifican en el Artículo 11 del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, deberá cumplir dos requisitos: cumplir las condiciones específicas para poder ser miembro del tribunal y no tener funciones directivas en el presente curso académico.

8.4. Para garantizar la imparcialidad del proceso se evitará que los profesores de Educación Secundaria, miembros del Tribunal, califiquen los ejercicios de sus propios alumnos.

8.5. Los miembros de los tribunales, en caso de incurrir en incompatibilidades, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artº 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE, 27 de noviembre) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Alumnos con la PAU pendiente de años anteriores.

Aquellos alumnos que hubieran terminado 2º curso de Bachillerato con anterioridad al 30 de septiembre de 2003, tendrán la posibilidad de optar por:

A) Realizar la prueba de acceso basándose en los aspectos curriculares contemplados en los Reales Decretos 1178 y 1179 de 1992, siguiendo el procedimiento establecido para las pruebas del curso 2002/2003 según la Resolución nº 3.680, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, de 12 de noviembre de 2002 (BOR del día 26).

B) Realizar la prueba de acceso siguiendo las instrucciones de la presente Resolución, basándose en el Real Decreto 1025/2002, de 4 de octubre, y de acuerdo a R.D. 3474/2000, por los que se establece el currículo de Bachillerato, y el Decreto 30/2002 de 17 de mayo, la Orden 50/2002, de 6 de junio, la Orden 51/2002, de 6 de junio y la Orden 66/2002, de 7 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Para ejercer la opción elegida deberán notificarlo al cumplimentar los impresos de matrícula para la PAU de este curso 2004/2005. El presente curso académico es el último en el que se permite ejercer esta opción.

10. Exámenes y resultados finales.

10.1. En el momento del inicio de las pruebas, la Subcomisión hará entrega a los presidentes de los tribunales de los exámenes elaborados para cada convocatoria.

10.2. Una vez corregidos los ejercicios, los tribunales celebrarán una sesión de calificación a la que asistirán todos sus miembros, incluidos los vocales designados por los centros. El resultado de la prueba se comunicará a los centros y en esa comunicación se hará constar la calificación obtenida en todas y cada una de las materias objeto de examen.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir