Gobierno de La Rioja

Núm. 160
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 16 de diciembre de 2004
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL
II.A.1

Orden 122/2004, de 7 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se regula la convocatoria para el año 2005 de la jubilación anticipada voluntaria conforme a la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

Por cuarto año consecutivo La Comunidad Autónoma de La Rioja regula el procedimiento de acceso a la jubilación voluntaria incentivada prevista en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo. Dicha disposición establece en su punto primero que los funcionarios de los Cuerpos docentes a que hacen referencia las disposiciones adicionales décima, 1, y decimocuarta, 1,2 y 3, de dicha Ley, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria durante el período comprendido entre los años 1991 y 1996, ambos inclusive, siempre y cuando reúnan determinados requisitos. Asimismo, en virtud de la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, se hizo extensivo este régimen de jubilación a los funcionarios docentes de Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

Los funcionarios comprendidos en los mencionados colectivos podrán percibir una gratificación extraordinaria en los términos que establece el punto cuarto de la precitada disposición transitoria novena. La cuantía y condiciones de esta gratificación fueron establecidas inicialmente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, y modificadas posteriormente mediante nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros del día 6 de marzo de 1992. Transferidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias en materia de enseñanza no universitaria por Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, el Acuerdo de 23 de abril de 1999 de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de aplicación al personal funcionario docente de niveles anteriores a la Universidad al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y adscritos a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes (B.O.R. de 20.05.99), dispone que, dentro de las condiciones de jubilación LOGSE establecidas para los cuerpos nacionales docentes, se incentivarán las jubilaciones voluntarias con un aumento del 100% sobre las cantidades que establece el Ministerio de Educación y Cultura. Este incremento que se ha venido aplicando a las jubilaciones del personal docente al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja desde la trasferencia, continuará siendo aplicable en esta convocatoria para 2005.

En cuanto a la vigencia temporal de este régimen de jubilación voluntaria, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, dispone que los funcionarios de los cuerpos docentes, a los que se refiere la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria en los términos y condiciones que se establecen en la citada disposición y en las normas que la complementan y desarrollan, durante el periodo de implantación con carácter general de las enseñanzas establecidas en dicha Ley Orgánica. Este periodo de implantación se amplió a doce años mediante la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Por último, el artículo 51 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, prorroga por un período de 4 años, a partir del 4 de octubre de 2002, la vigencia temporal de la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

Es competencia de esta Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 63.2 i) de la Ley 3/1990, de 29 de junio y el artículo 4.2.1.i) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, atribuyen al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local la competencia para el cese del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que, con arreglo a la legislación vigente, la concesión y el reconocimiento de las jubilaciones anticipadas recogidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo deben entenderse competencia de la citada Consejería.

Por todo lo cual esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las atribuciones conferidas dispone:

Primero.- Podrán solicitar la jubilación voluntaria incentivada, con efectos del 31 de agosto del 2005, los funcionarios docentes que presten servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, pertenecientes a alguno de los siguientes Cuerpos

- Cuerpo de Maestros

- Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria

- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

- Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

- Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño

- Cuerpo de Profesores de Artes Pláticas y Diseño

- Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

- Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas

- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la LOGSE.

Segundo.- También podrán solicitar la jubilación voluntaria incentivada los Inspectores al servicio de la Administración Educativa y los funcionarios docentes adscritos a la función inspectora que presten servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para ello deberán cumplir todos los requisitos del apartado Tercero de la presente Orden, a excepción de lo referido a la permanencia en plantillas de centros docentes, que deberá referirse a la permanencia en el destino equivalente que corresponda.

Tercero.- Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar en activo a 1 de enero de 1990 y permanecer ininterrumpidamente en esa situación desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes.

Tener cumplidos sesenta años de edad a 31 de agosto de 2005.

Tener acreditados, como mínimo, quince años de servicios efectivos a las Administraciones Públicas a 31 de agosto de 2005.

Cuarto.- Los funcionarios que se jubilen de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la L.O.G.S.E., siempre y cuando tengan acreditados, en el momento de la jubilación, al menos veintiocho años de servicios efectivos al Estado o a alguna de las Comunidades Autónomas con competencias en materia educativa, percibirán una gratificación extraordinaria por una sola vez, cuyo cálculo se efectuará, en función de su edad, cuerpo de pertenencia y años de servicios efectivos, según las tablas establecidas en el Anexo II a la presente Orden, siendo ésta incompatible con lo dispuesto en la Orden 145/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula la concesión de indemnizaciones como incentivo a la jubilación anticipada.

Quinto.- De conformidad con la Disposición Transitoria novena, 5 de la L.O.G.S.E, los funcionarios de los cuerpos docentes a los que se refieren las Disposiciones Adicionales décima 1 y decimocuarta 1, 2 y 3 de la LOGSE y la Disposición Adicional novena, 1 de la L.O.C.E acogidos a regímenes de seguridad social o de previsión distintos del de clases pasivas, podrán, igualmente solicitar la gratificación extraordinaria que les corresponda, siempre que causen baja definitiva en su prestación de servicios en la administración de la Comunidad Autónoma, por jubilación voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario, y reúnan los requisitos exigidos en esta norma, excepto el de pertenencia al régimen de clases pasivas del Estado.

Sexto.- Las solicitudes deberán presentarse dentro de los dos primeros meses de 2005.

Séptimo.- Una vez iniciado el procedimiento, solamente serán aceptadas las renuncias que se presenten hasta el 30 de abril de 2005.

Octavo.- Las solicitudes se ajustarán al modelo que aparece como anexo I de la presente Orden y deberán ir acompañadas de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

Noveno.- La presentación de las referidas solicitudes se realizará en la Dirección General de Educación, calle Marqués de Murrieta nº 76, 26071- Logroño, o en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- La Consejería de Administraciones Públicas y Política Local resolverá las solicitudes presentadas y, cuando proceda, dictará, en el plazo de seis meses, la resolución de jubilación voluntaria incentivada, especificando la cuantía de la gratificación extraordinaria que en su caso pudiera corresponder, con arreglo a los límites establecidos en el Acuerdo de 23 de abril de 1999, según se detalla en las tablas recogidas en el anexo II.

Undécimo.- La indemnización, cuando proceda, se abonará junto con la paga ordinaria del último mes de servicio activo.

Duodécimo.- La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excmo. Sr Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Disposición Final Única.- La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.R.

Logroño a 7 de diciembre de 2004.- El Consejero, Alberto Bretón Rodríguez.

Anexo II

Cuantía de las gratificaciones extraordinarias previstas en la LOGSE para los funcionarios docentes de niveles no universitarios



Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros
Edad Años de Servicio
28 29 30 31 32 33 34 35
64 1588,47 1632,95 1632,95 1632,95 1677,42 1677,42 1677,42 1721,90
63 1728,51 1728,51 1728,51 1772,99 1772,99 1772,99 1823,47 1823,47
62 1823,47 1823,47 1874,56 1874,56 1874,56 1925,04 2141,41 2509,83
61 1919,03 1969,52 1969,52 1969,52 2280,84 2674,58 3138,49 3684,81
60 1969,52 1969,52 2261,61 2655,87 3113,24 3652,95 4282,21 5019,05
Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional o al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Edad Años de Servicio
28 29 30 31 32 33 34 35
64 1588,47 1632,95 1632,95 1632,95 1677,42 1677,42 1677,42 1721,90
63 1728,51 1728,51 1728,51 1772,99 1772,99 1772,99 1823,47 1823,47
62 1823,47 1823,47 1874,56 1874,56 1874,56 2172,66 2541,08 2985,83
61 1919,03 1969,52 1969,52 2312,69 2712,97 3182,96 3729,28 4371,16
60 1969,52 2293,46 2687,73 3151,11 3697,43 4332,70 5082,16 5965,65
Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño o al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Edad Años de Servicio
28 29 30 31 32 33 34 35
64 1899,80 1956,90 1956,90 1956,90 2007,98 2007,98 2007,98 2065,08
63 2071,09 2071,09 2071,09 2128,18 2128,18 2128,18 2185,88 2185,88
62 2185,88 2185,88 2242,98 2242,98 2242,98 2306,08 2541,08 2985,83
61 2300,07 2363,78 2363,78 2363,78 2712,97 3182,96 3729,28 4371,16
60 2363,78 2363,78 2687,73 3151,11 3697,43 4332,70 5082,16 5965,65
Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Catedráticos de Artes Escénicas y Diseño y al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas
Edad Años de Servicio
28 29 30 31 32 33 34 35
64 1899,80 1956,90 1956,90 1956,90 2007,98 2007,98 2007,98 2065,08
63 2071,09 2071,09 2071,09 2128,18 2128,18 2128,18 2185,88 2389,02
62 2185,88 2185,88 2242,98 2242,98 2465,35 2890,87 3392,71 3976,90
61 2300,07 2363,78 2630,03 3081,39 3615,09 4237,74 4967,97 5825,61
60 2604,79 3056,15 3583,23 4199,27 4923,49 5775,13 6778,82 7941,17
Funcionarios pertenecientes a cualquiera de los cuerpos mencionados, acogidos a regímenes de seguridad social o de previsión distintos del de clases pasivas

Estos funcionarios percibirán un importe equivalente al doble de las cuantías que en cada caso correspondan por aplicación de las tablas anteriores

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