Resolución de 21 de enero de 2005, por la que se determina la relación media alumnos/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso escolar 2005/2006
El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, establece en su artículo 16 que el titular del centro se obliga a tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en el que está situado el centro.
La Orden 59/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte dicta reglas para la aplicación del régimen de conciertos educativos, y dispone en su apartado decimoquinto.3 que la Dirección General de Educación determinará la relación media de alumnos por unidad escolar, mediante la correspondiente resolución que se publicará anualmente.
En su virtud, de conformidad con la competencia otorgada en dicha Orden, a los efectos de fijar la relación media alumnos por unidad escolar, esta Dirección General resuelve
Primero.- 1. Aprobar las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar de las enseñanzas obligatorias que, como mínimo, deben mantener los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los niveles educativos de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria respectivamente, según se detallan en los Anexo II y III.
2.- Las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar de los centros privados concertados de Educación Especial serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros.
Segundo.- Aprobar las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar que, como mínimo, deben mantener los centros concertados en los niveles educativos no obligatorios para la Comunidad Autónoma de La Rioja, según se detalla a continuación:
a) Nivel de Educación Infantil, conforme a lo establecido en el Anexo I, teniendo en cuenta que dicha ratio será de aplicación de forma individual para cada uno de los cursos de que consta la etapa.
B) Nivel de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior y Programas de Garantía Social, conforme a lo establecido en el Anexo IV.
Tercero.- Las ratios mínimas establecidas en la presente Resolución podrán ser adaptadas por la Dirección General de Educación, atendiendo a las características del centro, así como a las características del alumnado.
Cuarto.- Las relaciones que se determinan por la presente Resolución serán de aplicación a los centros docentes privados que hayan mantenido, prorrogado, suscrito o modificado conciertos educativos para el curso 2005/2006.
Quinto.- La presente Resolución será publicada en tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 21 de enero de 2005.- El Director General de Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad.
Anexo I.- Relaciones mínimas alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2005/2006 en Centros de Educación Infantil
Localidad | Ratio mínima aplicable equivalente |
Alfaro | 12 |
Arnedo | 19 |
Calahorra | 20 |
Haro | 18 |
Logroño | 20 |
Nájera | 16 |
Santo Domingo | 17 |
Resto de Comunidad Autónoma | 12 |
Anexo II.- Relaciones mínimas alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2005/2006 en Centros de Educación Primaria | |
Localidad | Ratio mínima aplicable equivalente |
Alfaro | 18 |
Arnedo | 21 |
Calahorra | 22 |
Haro | 21 |
Logroño | 21 |
Nájera | 18 |
Santo Domingo | 20 |
Resto de Comunidad Autónoma | 13 |
Anexo III.- Relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2004/2006 en Centros de Educación Secundaria Obligatoria | |
Localidad | Ratio mínima aplicable equivalente |
Alfaro | 19 |
Arnedo | 20 |
Calahorra | 21 |
Haro | 19 |
Logroño | 20 |
Nájera | 19 |
Santo Domingo | 19 |
Resto de Comunidad Autónoma | 17 |
Anexo IV.- Relaciones mínimas alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2005/2006 en Ciclos Formativos de Formación Profesional y Programas de Garantía Social | |
Ciclos formativos de grado medio | Ratio mínima aplicable equivalente |
Gestión Administrativa | 18 |
Comercio | 15 |
Equipos Electrónicos de Consumo | 15 |
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas | 15 |
Mecanizado | 15 |
Peluquería | 22 |
Estética Personal decorativa | 20 |
Electromecánica de Vehículos | 22 |
Cuidados Auxiliares de Enfermería | 23 |
Farmacia | 20 |
Instalación y Mantenimiento | |
Electromecánico y Conducción de Líneas | 15 |
Ciclos formativos de grado superior | Ratio mínima aplicable equivalente |
Administración y Finanzas | 16 |
Mantenimiento de Equipo Industrial | 17 |
Administración de Sistemas Informáticos | 19 |
Programas de garantía social | Ratio mínima aplicable equivalente |
Todos los programas | 15 |