Resolución de 2 de febrero de 2005, de la Dirección General de Educación, por la que se determina la ratio profesor/unidad escolar para los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Ley 8/2004, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2005, faculta, en su artículo 27.4, a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas semanales.
Asimismo, la citada Ley 8/2004 dispone, en el artículo 27.5, que la relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de la misma y se encuentren en la nómina de pago delegado.
La Orden 59/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan reglas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2005/2006 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, habilita, en su disposición adicional primera, a la Dirección General de Educación para fijar las ratios profesor/unidad que con carácter general serán de aplicación en cada uno de los niveles educativos concertados.
Por otra parte, la misma Orden, en su disposición adicional tercera, dispone que la Dirección General de Educación, con los objetivos del mantenimiento del empleo y asegurar mayores atenciones educativas al alumnado, podrá autorizar ratios superiores a las fijadas con carácter general a los centros que presentes especiales características y así lo demanden razonadamente.
Con el fin de fijar la ratio Profesor/unidad concertada y generalizar un proceso de equidad y transparencia, la Dirección General de Educación, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, resuelve:
Artículo 1. Ratios Profesor/unidad concertada.
1.- Las relaciones Profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel o etapa objeto de concierto son las que figuran a continuación:
a) Educación Infantil. | Ratio: 1,12:1 |
b) Educación Primaria. | Ratio: 1,17:1 |
c) Educación Secundaria Obligatoria.
Cursos 1º y 2º. | Ratio: | 1,20:1 | Centros con 6 o más unidades. |
1,24:1 | Centros con 4 o 5 unidades. | ||
1,28:1 | Centros con 2 o 3 unidades. | ||
Cursos 3º y 4º. | Ratio: | 1,36:1 | |
d) Programa de Garantía Social. | Ratio: 1,56:1 | ||
e) Ciclos Formativos de Grado Medio. | Ratio: 1,56:1 | ||
Profesor Titular: | 75 por 100. | ||
Profesor Agregado: | 25 por 100. | ||
f) Ciclos Formativos de Grado Superior. | Ratio: 1,44:1 | ||
Profesor Titular: | 75 por 100. | ||
Profesor Agregado: | 25 por 100. |
g) Eduación Especial:
Educación Infantil (ratio 1,12:1) | |
Educación Básica (ratio 1:1) | |
Programas para la transición a la vida adulta (ratio 2:1) |
2.- El cálculo de las horas asignadas se realizará aplicando la fórmula siguiente: "número de unidades concertadas en el nivel educativo x 25 horas lectivas x ratio atribuida a ese nivel educativo = máximo de horas de docencia en ese nivel"
Artículo 2.- Ratios superiores a las fijadas con carácter general.
1.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden 59/2004, de 28 de diciembre, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, podrá proponer al Director General de Educación la autorización de ratios efectivas superiores a las fijadas con carácter general en el artículo 1 de la presente Resolución.
2.- Las solicitudes se presentarán por los representantes legales de los centros privados concertados ante la Dirección General de Educación durante el mes de julio de cada año natural.
3.- A la solicitud se acompañará una memoria detallada y explicativa de las razones que motivan dicha solicitud.
4.- En todo caso, los centros en los que el número de unidades concertadas para el curso 2005/2006 sea superior a las unidades concertadas en el curso anterior, antes de proceder a contratar nuevos profesores, ofrecerán con carácter preferente los puestos de trabajo resultantes a los profesores que tengan asignados en un puesto de trabajo en su propio centro como consecuencia de los acuerdos sobre recolocación adoptados por la Administración educativa.
5.- El profesor que haya de ocupar uno de estos puestos deberá acreditar la titulación requerida por la normativa vigente.
Artículo 3. Sustitución de los profesores
En todo caso, los centros docentes privados concertados a los que se autorice una ratio superior a la establecida con carácter general, no podrán proceder a la sustitución de los profesores que causen baja definitiva por jubilación o por cualquier otra circunstancia, de tal manera que la ratio efectiva se vaya aproximando a la fijada con carácter general.
Artículo 4. Autorización para contratar sustitutos
Los centros privados concertados a los que se les autorice una ratio superior a la establecida con carácter general en el Artículo 1, podrán ser autorizados por la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, previo informe de la Inspección Técnica de Educación, para contratar sustitutos en los siguientes casos:
a) Cuando el profesor a sustituir imparta áreas de conocimiento o materias que no puedan ser atendidas por alguno de los profesores del mismo nivel concertado en que se produce la baja.
b) Cuando el profesor a sustituir imparta áreas de conocimiento o materias que puedan ser atendidas por alguno de los profesores del mismo nivel concertado en que se produce la baja, podrán contratar sustitutos por la diferencia entre las horas realmente impartidas por el profesor a sustituir y el exceso de ratio.
c) Asimismo, se autoriza la sustitución de profesores por baja por enfermedad cuando la duración de ésta sea superior a 6 meses, con independencia de la dotación adicional de profesorado con que cuenta el centro.
Artículo 5. Entrada en vigor
La presente Resolución surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2005.
Artículo 6. Recurso
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer Recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 2 de febrero de 2005.- El Director General de Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad.