Orden 2/2005, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula la prueba de acceso a la universidad para los mayores de veinticinco años en la Universidad de la Rioja
La prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años fue concebida como medio que permitía acceder a la Universidad a aquellas personas que, careciendo de los requisitos exigidos para tal fin, aspiraran a cursar estudios universitarios. Por primera vez se regula en la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, y con posterioridad se adapta a las distintas modificaciones legislativas en materia de Educación.
La Ley Orgánica 6/2001, de 2 de diciembre, de Universidades (L.O.U.), establece en el apartado 2de su Disposición adicional vigesimoquinta, el compromiso del Gobierno de regular las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años.
Ése es el objeto del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio (B.O.E. 4/07/2003), que deja sin efecto la normativa hasta entonces vigente y prevé, en la disposición final segunda el nuevo desarrollo reglamentario en esta materia, salvaguardando expresamente las competencias de las Comunidades Autónomas.
El artículo 2.6 del citado Real Decreto faculta a cada Comunidad Autónoma para establecer las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran esta prueba, así como de los criterios y fórmulas de valoración. Todo ello, previo informe de las universidades de su territorio.
En el marco de estas competencias, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte pretende regular el acceso a la Universidad de los mayores de 25 para contribuir a que la Universidad de La Rioja, que ha participado en su elaboración, pueda desarrollar de la forma más adecuada estas pruebas, en función de las materias impartidas por la misma y dentro de las preceptuaciones contenidas en el RD 743/2003, de 20 de junio.
En virtud de lo expuesto previo informe de la Universidad de La Rioja, y al amparo del artículo 4.5.3 w del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que otorga a la Dirección General de Educación "la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria".
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma de la Rioja, la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, al no estar en posesión del título de bachiller o equivalente.
2. Esta prueba de acceso tiene como finalidad valorar el grado de madurez e idoneidad de los candidatos así como sus habilidades, capacidades y aptitudes para seguir con éxito los estudios universitarios elegidos.
Artículo 2.- Distribución competencial
A la Universidad de La Rioja le corresponde la convocatoria anual, la organización de la prueba, la corrección de los ejercicios y la calificación final de esta prueba de acceso para los mayores de 25 años, así como la publicación de sus resultados.
Artículo 3.- Comisión organizadora.
1.- Conforme al apartado primero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, se constituye una Comisión Organizadora para la prueba de acceso a la Universidad para los mayores de 25 años.
2.- La Comisión Organizadora estará integrada por los siguientes miembros:
- El Presidente, que será el Rector de la Universidad de La Rioja, o persona en quien delegue
- Dos vocales profesores de la Universidad de La Rioja, designados por el Rector.
- Dos vocales designados por la Dirección General de Educación, de la Consejería competente en materia de educación.
- Actuará como Secretario con voz y sin voto, la persona de la Universidad de La Rioja que designe el Presidente.
3.-Funciones de la Comisión Organizadora:
a).- Coordinación de la prueba de acceso.
b).- Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los alumnos.
c).- Designación y constitución de tribunales.
d).- Resolución de reclamaciones.
e).-.Elaboración de un Informe en el que entre otros aspectos se recogerán cuantos datos, consideraciones y propuestas que se estimen convenientes para la adopción de medidas que contribuyan a la máxima garantía de objetividad de las pruebas. Dicho Informe se remitirá a la Consejería competente en materia de educación, la cual trasladará copia del mismo al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de diciembre del año en que se hayan realizado las pruebas.
f).- Publicación, con anterioridad al 30 de octubre del curso en que se vaya a realizar la prueba, de los temarios sobre los que versarán los distintos ejercicios que componen la prueba de acceso.
Artículo 4.- Requisitos de los aspirantes.
1. Podrán solicitar su inscripción en esta prueba quienes cumplan los dos requisitos siguientes:
a. Cumplir, o haber cumplido, los veinticinco años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que la prueba se celebre.
b. No estar en posesión del título de bachiller o equivalente.
2. Podrán concurrir a esta prueba los mayores de 25 años que, estando en posesión del título de bachiller anterior a la Ley Orgánica 1/1990, no reúnan las condiciones necesarias para el acceso a la Universidad.
3. No podrán concurrir quienes hayan superado el Curso de Orientación Universitaria, el título de Bachiller establecido en la L.O. 1/1990 o la Formación Profesional (en aquellas titulaciones a las que puedan acceder por la Rama de FP o Módulo profesional cursado).
4. Asimismo, una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar su calificación, tomándose en consideración, a efectos de acceso a estudios universitarios, la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.
5. No se podrá realizar la prueba de acceso, para un mismo año académico, en más de una universidad. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas todas las pruebas realizadas.
6. La constatación de falsedad en cualquiera de los datos aportados para participar en la prueba de acceso comportará la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la inscripción en la misma.
Artículo 5.- Convocatoria de la prueba de acceso.
Anualmente, por resolución rectoral, se hará pública la convocatoria de la prueba de acceso en el tablón de anuncios de la Universidad. Dicha convocatoria incluirá los siguientes extremos:
1. Vinculación de las titulaciones de la UR a las opciones de la prueba específica.
2. Fechas y documentación de matrícula.
3. Calendario/Horario de realización de los ejercicios.
4. Fechas y plazos de evaluación, publicación de calificaciones y reclamaciones.
Artículo 6.- Inscripción.
Los candidatos deberán formalizar su inscripción en el plazo que se establezca en la convocatoria anual, mediante la presentación de la documentación de matrícula en las dependencias administrativas de la Universidad.
En el momento de la inscripción, los candidatos deberán manifestar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la prueba común, de acuerdo con el artículo 2.2 c) del RD 743/2003, de 20 de junio, así como la opción elegida en la prueba específica.
Artículo 7.- Estructura General de la prueba de acceso.
La prueba de acceso se estructura en una prueba común y una prueba específica. La duración de los ejercicios que comprende cada una de las pruebas, que no podrá exceder de tres horas, será fijada en la resolución de convocatoria de las pruebas.
Prueba común.
La prueba común tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.
Comprenderá tres ejercicios:
Primer ejercicio: Desarrollo de un tema general de actualidad.
Segundo ejercicio: Lengua castellana.
Tercer ejercicio: Lengua extranjera.
Prueba específica.
La prueba específica tendrá por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para seguir y superar los estudios de la opción elegida.
Esta prueba se estructura en cuatro opciones en función de los estudios a los que se quiera acceder. Cada opción incluye los ejercicios de tres materias: dos obligatorias y una optativa.
Los candidatos deberán realizar la prueba específica en la opción de su elección correspondiéndoles preferentemente, a efectos de ingreso, aquellos estudios universitarios ofrecidos por la universidad que estén vinculados a cada una de las opciones. Sólo podrá realizarse la prueba por una única opción en cada convocatoria.
Ejercicios de cada opción:
Opción | Obligatorias | Optativas(elegir una) |
Opción A. Científico-tecnológica. | - Matemáticas | - Química |
- Física | - Biología | |
Opción B. Ciencias de la Salud. | - Química | - Matemáticas |
- Biología | - Física | |
Opción C. Humanidades. | - Historia del Arte | - Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales. |
- Latín | - Geografía | |
Opción D. Ciencias Sociales. | - Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales | - Historia del Arte |
- Geografía. | - Economía |
Artículo 8.- Titulaciones prioritarias por opción.
Opciones | Prioridades por opción |
Opción A. Científico-tecnológica. | Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas. |
Diplomatura en Ciencias Empresariales. | |
I.T. en Informática de Gestión. | |
Licenciatura en Matemáticas. | |
Licenciatura en Química. | |
I.T.I. especialidad en Electricidad. | |
I.T.I. especialidad en Electrónica. | |
I.T.I. especialidad en Mecánica. | |
I.T.A. especialidad en Hortofruticultura y Jardinería. | |
I.T.A. especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias. | |
Opción B. Ciencias de la Salud. | Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas. |
Diplomatura en Ciencias Empresariales. | |
Diplomatura en Enfermería. | |
I.T. en Informática de Gestión. | |
Licenciatura en Matemáticas. | |
Licenciatura en Química. | |
I.T.A. especialidad en Hortofruticultura y Jardinería. | |
I.T.A. especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias. | |
I.T.I. especialidad en Electricidad. | |
I.T.I. especialidad en Electrónica. | |
I.T.I. especialidad en Mecánica. | |
Opción C. Humanidades. | Licenciatura en Filología Inglesa. |
Licenciatura en Filología Hispánica. | |
Opción D. Ciencias Sociales. | Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas. |
Diplomatura en Ciencias Empresariales. |
Titulaciones a las que se podrá acceder con preferencia desde cualquier opción:
Maestro, especialidad en Educación Física.
Maestro, especialidad en Educación Musical.
Maestro, especialidad en Educación Infantil.
Maestro, especialidad en Lengua extranjera.
Licenciatura en Humanidades.
Derecho.
Diplomatura en Relaciones Laborales.
Diplomatura en Trabajo Social.
Diplomatura en Turismo.
La convocatoria anual de la prueba incluirá en la relación de titulaciones las nuevas enseñanzas que puedan implantarse en los próximos años.
Artículo 9.- Tribunal calificador.
La prueba será evaluada por un tribunal designado por la Comisión Organizadora de las pruebas de acceso para los mayores de 25 años. Dicho tribunal estará constituido por especialistas en las materias en las que existan candidatos matriculados.
Artículo 10. Calificación.
Nota media de la prueba común: Será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios.
Nota media de la prueba específica: Se obtendrá sumando el 40 por 100 de las calificaciones obtenidas en cada una de las dos materias obligatorias y el 20 por 100 de la materia optativa.
La calificación final: Será la media aritmética de las notas obtenidas en las pruebas común y específica. Se determinará con una puntuación de cero a 10, completada con dos decimales.
Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando se obtenga una nota inferior a cuatro puntos en la prueba específica.
Artículo 11. Reclamaciones.
1. Contra la calificación otorgada por el Tribunal, que será publicada por la Universidad, podrá presentarse reclamación, mediante escrito razonado ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones.
2. La Comisión Organizadora, con el asesoramiento de los especialistas en las diferentes materias, según las reclamaciones presentadas, resolverá sobre las mismas en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente al de la finalización del plazo para presentar las reclamaciones. Transcurrido dicho plazo sin que exista resolución expresa, las reclamaciones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
3.La resolución de la Comisión Organizadora agotará la vía administrativa, y contra la misma no cabrá ningún otro recurso administrativo, a excepción del extraordinario de revisión, de acuerdo con los requisitos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. .
Artículo 12. Validez de las Pruebas y solicitud de plaza para iniciar un primer ciclo de estudios universitarios.
La superación de esta prueba de acceso no equivale, a ningún efecto, a la posesión de titulación académica alguna.
A los aspirantes que superen la prueba les corresponderá preferentemente, a efectos de ingreso, aquellos estudios vinculados a la opción realizada.
Los candidatos que, habiendo superado la prueba de acceso en la Universidad de La Rioja, deseen matricularse en esta Universidad deberán solicitar su admisión en los plazos que se establezcan.
Disposición Transitoria Primera: Convocatorias anteriores
Quienes hubieran sido declarados aptos en la prueba de acceso para mayores de veinticinco años en convocatorias anteriores a la aplicación de esta norma, podrán solicitar su admisión y ejercitar su derecho a matrícula, de acuerdo con la normativa general vigente hasta el curso académico 2004/2005.
Disposición Transitoria Segunda: Publicación temarios
La publicación de los temarios a que hace referencia el Art. 3.3f) se hará efectiva a partir del curso 2005/2006 y siguientes.
Disposición final primera: Desarrollo y aplicación
La Consejería competente en materia de Educación y, en lo que proceda, la Comisión Organizadora de estas pruebas de acceso a la universidad, podrán dictar cuantas normas e instrucciones se consideren necesarias, para facilitar el desarrollo y la aplicación de lo establecido en esta Orden.
Disposición final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y será de aplicación en las pruebas de acceso para los mayores de 25 años que se celebren en la Universidad de La Rioja a partir del curso académico 2004-2005.
Logroño a 24 de febrero de 2005.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.