Gobierno de La Rioja

Núm. 34
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 10 de marzo de 2005
AYUNTAMIENTO DE ALBELDA DE IREGUA
III.C.36

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio, benéficas y de servicios sociales

Por no haber sido presentadas reclamaciones, ha sido elevado a definitiva el acuerdo inicial de aprobación de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio, benéficas y de servicios sociales, aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2004, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 6 de enero de 2005.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley de Administración Local de La Rioja, a continuación se inserta el texto integro de la disposición aprobada a efectos de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y citadas Ordenanzas, podrá interponerse, de conformidad con el artículo 10b) de la Ley 29/1988, de 3 de julio, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Albelda de Iregua a 3 de marzo de 2005.- El Alcalde Presidente.

Dña. Susana Meseguer Trespalacios Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Albelda de Iregua (La Rioja) Certifico: Que este Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 22 de noviembre de 2004, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

3.- Aprobación Inicial de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones para Finalidades Culturales, Deportivas, Docentes, Juveniles, Sanitarias, de Ocio, Benéficas y de Servicios Sociales.

Vista la propuesta de la Alcaldía contenida en resolución de fecha 18 de noviembre de 2004 e informes obrantes sobre:

1º) La Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio, benéficas y de servicios sociales.

Visto el artículo 48 del R.D. L. 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, articulo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local.

El Pleno del Ayuntamiento por siete votos a favor del Grupo Popular y cuatro abstenciones del Grupo Socialista unanimidad adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la concesión de Subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio, benéficas y de servicios sociales.

Segundo.- Someter este acuerdo junto con el expediente tramitado a exposición publica, durante 30 días hábiles, mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Durante dicho plazo los interesados podrán examinar, en días hábiles y en horario de oficina el expediente de referencia, que se encuentra en la Intervención Municipal del Ayuntamiento, y presentar por cualquiera de los medios señalados, las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas.

En caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Tercero.- Que el acuerdo definitivo, con los artículos de la Ordenanza se publique en el Boletín Oficial de La Rioja, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional, tal y como establece el artículo 17 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo.

Cuarto.- Que el acuerdo y la Ordenanza se traslade a la Delegación de Hacienda y a laComunidad Autónoma de La Rioja.

Texto Integro de la Ordenanza:

Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones para Finalidades Culturales, Deportivas, Docentes, Juveniles, Sanitarias, de Ocio, Benéficas y de Servicios Sociales.

Capitulo Primero

Artículo 1.

Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito del municipio de Albelda de Iregua, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que completen o suplan los atribuidos a la competencia local.

Artículo 2.

Se considera subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorables económicamente a expensas del Ayuntamiento, que otorgue la Corporación, y entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal.

Artículo 3.

El otorgamiento de las subvenciones se atenderá a estas normas:

A) Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se disponga en esta Ordenanza.

B) No serán invocables como precedente.

C) No será exigible aumento o revisión de la subvención.

D) Tendrá carácter único y anual. En casos excepcionales y previo estudio de la Junta de Gobierno Local, dependiendo de la cuantía de la ayuda a conceder, se podrá conceder más de una subvención por año a la misma Asociación.

Artículo 4.

Serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad.-

Capitulo Segundo

Peticionarios

Artículo 5.

Podrán solicitar subvenciones al Ayuntamiento de Albelda de Iregua:

A) Entidades y Asociaciones sin finalidad de lucro legalmente constituidas y domiciliadas en el término municipal.

B) Personas físicas, en representación particular de un grupo para iniciativas de carácter esporádico, sin finalidad de lucro, con residencia en el término municipal.

C) Las ayudas destinadas al fomento y la organización de fiestas populares tradicionales no se regularán por esta Ordenanza, sino por acuerdo de la Junta Local de Gobierno, que fijará las normas del procedimiento y justificación de la subvención que se asigne a cada caso, siendo de aplicación la presente Ordenanza con carácter supletorio.-

Capitulo Tercero

Actividades Objeto de Subvención

Articulo 6.

Pueden ser objeto de subvención las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición en el ámbito territorial del municipio de Albelda de Iregua, referidas a las áreas de:

1.- Deportes

2.- Cultura

3.- Juventud

4.- Servicios Sociales

5.- Educación

6.- Sanidad

Articulo 7.

No serán objeto de subvención:

a) Las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del término municipal de Albelda de Iregua.

b) Las actividades singulares que formen parte de un programa de actos que hayan sido objetode subvención municipal.

c) Los gastos derivados del funcionamiento, como alquiler, nóminas, teléfono, luz o similares.-

Artículo 8 .

En el área de deportes pueden ser objeto de subvención los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte, y preferentemente, los actos excepcionales de o de gran transcendencia o tradición.

Articulo 9.

En el área de cultura pueden ser objeto de subvención todas las actividades culturales programadas, relacionadas con las artes, las ciencias, las letras, las actividades de animación socio cultural destinadas al fomento de la creatividad de artistas locales y de participación de la comunidad vecinal, espectáculos de música, formaciones corales, folk y teatro.

Artículo 10.

En el área de juventud son subvencionables:

a) Actividades de animación socio- cultural

- Semanas de juventud

- Animación en los centros de enseñanza

- Concursos, exposiciones y otras actividades de animación

b) Actividades de verano, infantiles y juveniles.

c) Elaboración y/o edición de estudios relacionados con el mundo juvenil.

d) Cursos de formación de monitores y animadores.

Articulo 11.

En el área de Servicios Sociales son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y promoción del bienestar de la familia, infancia y adolescencia, de la vejez, de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales; la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados; las ayudas en situación de emergencia social etc.

Capitulo Cuarto

Procedimiento de Solicitud

Articulo 12.

En el Presupuesto anual ordinario, el Ayuntamiento consignará una cantidad para atender las actividades subvencionables.

La cantidad estará distribuida entre las áreas establecidas en esta Ordenanza, según la planificación y definición de objetivos que se fijen por la Junta Local de Gobierno, sin perjuicio de los reajustes que procedan si el número de peticionarios en determinadas áreas es muy reducido.

Articulo 13.

El Ayuntamiento aprobará cada año las bases de las convocatorias, y la resolución de la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

La documentación a que se refiere el artículo siguiente se presentará en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días a partir de la aprobación de las bases de las convocatorias.- No obstante, por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, podrá el Ayuntamiento admitir fuera de plazo, solicitudes para aquellas actividades consideradas de interés relevante a juicio de la Junta Local de Gobierno.

Si alguna solicitud no reuniese la totalidad de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos apreciados o acompañe los documentos preceptivos, entendiendose de no atender el requerimiento que rechaza voluntariamente la posibilidad de percibir subvenciones

Articulo 14.

Los peticionarios a que se refiere el articulo 5 habrán de presentar junto con la instancia según modelo normalizado que figura en el anexo a la presente Ordenanza, la documentación siguiente:

1.- Descripción detallada de la actividad o actividades que pretenden desarrolllar, con el presupuesto detallado de las mismas, especificando ingresos y gastos. Incluirá, al menos, los fines que se persiguen, lugar y fechas de celebración y número de participantes o beneficiarios.

2.- Si se trata de la primera petición desde la aplicación de la presente Ordenanza, un ejemplar del Estatuto, si es una Asociación o Patrono.

Capitulo Quinto

Criterios para el Otorgamiento de Subvenciones.

Articulo 15.

Las solicitudes serán examinadas por la Junta Local de Gobierno.

En la concesión de las subvenciones se valorarán principalmente aquellas actividades que conlleven el fomento, estudio, conservación, promoción y divulgación de los valores culturales, ecológicos, artístico, deportivos, históricos o folclóricos de Albelda de Iregua., con arreglo a los siguientes criterios:

a) Viabilidad del Proyecto sobe la base de la financiación prevista y la estructura y capacidad de gestión de la entidad. Se tendrá en cuenta la financiación que aporte la entidad y la que reciba de otras instituciones.

b) Interés que el proyecto represente para la participación y formación deportiva, cultural o social.

c) Implantación territorial y numero de asociados de la entidad solicitante.

d) En el caso de asociaciones vecinales, que al menos una vez al año desarrollen una actividad con participación de todos los vecinos.

e) Número de participantes o beneficarios del proyecto.

f) La carencia de actividades análogas.

g) Ayudar a las actividades que sin la subvención serían de difícil realización.

En ningún caso la subvención podrá ser de cuantía tal que conjuntamente con otras subvenciones o ayudas económicas de cualquier tipo supere el total del coste que se pretende cubrir.

Articulo 16.

Las solicitudes presentadas conforme al procedimiento indicado serán analizadas por la Junta Local de Gobierno,

Articulo 17.

La competencia para resolver corresponde a la Junta Local de Gobierno, y sus acuerdos sobre concesión de subvenciones o ayudas son totalmente discrecionales.

Articulo 18.

El pago de la subvención concedida podrá efectuarse en uno o más plazos, en función del programa que se prevee ejecutar y de las observaciones de la Junta de Gobierno Local.

A tales efectos, para que pueda ser abonado el importe reconocido, deberá aportarse el número de cuenta, en el que en todo caso deberá figurar como titular la persona, física o jurídica solicitante.

Capitulo Sexto

Obligaciones de los Beneficiarios

Articulo 19.

Las actividades subvencionadas habrán de estar realizadas antes del 31 de diciembre del año de su concesión.

Artículo 20.

Toda subvención estará sometida a la condición de hacer constar en la documentación y propaganda impresa, sonora o gráfica que la actividad conlleve la expresión " con la colaboración económica del Ayuntamiento de Albelda de Iregua, La Rioja".

Articulo 21.

No se autorizan cambios de destino de las subvenciones concedidas.

Articulo 22.

La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de esta ordenanza y de las bases que regulan su concesión.

Articulo 23.

El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza podrá dar lugar a la revocación de la subvención.-

Capitulo Séptimo

Justificación y Cobro

Articulo 24.

Para percibir las subvenciones concedidas, de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, es preciso haber realizado la actividad subvencionada y haber presentado en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad.

b) Numero de cuenta corriente al cual se efectuará la transferencia.

c) Relación de gastos y copia compulsada de los justificantes de los mismos.

Articulo 25.

La documentación justificativa a que hace referencia el articulo 24 se presentará antes de que finalice la anualidad en la que se conceda la subvención y la aprobación del pago, en su caso, corresponderá al Alcalde.

Articulo 26.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de las subvención o ayuda.

e) Falsedad en la documentación aportada.

En el supuesto de que el importe concedido sea superior al gasto justificado, procederá el reintegro del sobrante sin la exigencia en este caso del interés de demora.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda, podrá lugar a la retirada, modificación o reintegro del importe de las mismas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, encontrándose amparados por su normativa especifica.

Articulo 27.

Los incumplimientos señalados en el articulo anterior, podrán ser constitutivos de infracciones administrativas.

Serán responsables de las infracciones los beneficiarios que realicen las conductas tipificadas.

Las infracciones se sancionarán mediante multa de hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

Asimismo se podrá acordar la imposición de la sanción de perdida durante un plazo de cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas de cualquier tipo de este Ayuntamiento.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por el Alcalde-Presidente mediante expediente tramitado conforme a la normativa sobre esta materia.

Se podrá acordar la condonación de la sanción cuando hubiese quedado suficientemente acreditada en el expediente la buena fe y la falta de lucro personal del responsable.

Disposición Final

La presente Ordenanza que consta de 27 artículo, una disposición final y un anexo, se aprobó en la sesión del Ayuntamiento Pleno celebrada el día.22 de noviembre de 2004, y entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto en el Boletín Oficial de La Rioja y transcurrido el plazo previsto en el articulo 70,2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Anexo

Don... con DNI... y con domicilio en ... teléfono... en nombre propio (o en representación de la asociación, club, etc), con domicilio en... enterado de la convocatoria de subvenciones efectuada por el Ayuntamiento de Albelda de Iregua Solicita:

- Una subvención de ...euros, para...

- A tal objeto presenta la documentación requerida en la Ordenanza Municipal Reguladora delOtorgamiento de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Albelda de Iregua a...de...de 200...

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