Resolución de 17 marzo de 2005, de la Dirección General de Educación, por la que se establece el Calendario Escolar del curso académico 2005/2006
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece, en su disposición adicional cuarta, que el calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias y que en ningún caso el inicio del curso escolar se producirá antes del uno de septiembre ni el final de las actividades lectivas después del treinta de junio de cada año académico, salvo para la enseñanza de adultos y para el desarrollo de la formación en centros de trabajo.
Vista la necesidad de establecer normas de carácter general por las que han de regirse el Calendario Escolar de cada curso académico, de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se imparten los niveles no universitarios de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Formación Profesional Específica y las Enseñanzas de Régimen Especial y, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he dispuesto:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
Aprobar las siguientes instrucciones sobre Calendario Escolar para el curso académico 2005/2006, que será de aplicación en todos los Centros docentes de nivel no universitario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo.- Actividades de los profesores.
Todos los profesores de los Centros docentes de nivel no universitario iniciarán en su Centro las actividades de organización del curso 2005/2006, así como las tareas específicas de programación, evaluación y recuperación, el día 1 de septiembre de 2005.
Tercero.- Calendario.
1. Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.
a) Las actividades lectivas en los Centros de Educación Infantil (3-6 años), Educación Primaria y en los Centros de Educación Especial, se iniciarán el día 7 de septiembre de 2005, finalizando las mismas el 20 de junio de 2006.
b) Desde la fecha de finalización de las actividades lectivas hasta el 30 de junio de 2006, se realizarán actividades de evaluación y emisión de informes para los alumnos y las familias, así como reuniones con los padres y madres de los alumnos para informarles de las actividades que éstos pueden realizar durante el período de vacaciones.
2. Institutos de Educación Secundaria, Centros Específicos de Formación Profesional y Centros Privados de Educación Secundaria.
a) Las actividades lectivas en los Institutos de Educación Secundaria, Centros Específicos de Formación Profesional, Centros Privados de Educación Secundaria, comenzarán el día 16 de septiembre de 2005, finalizando el día 23 de junio de 2006.
b) Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que no han superado la evaluación final ordinaria podrán realizar una prueba extraordinaria durante los primeros días del mes de septiembre de 2005, fijando como fecha límite para su realización el día 5 de septiembre.
3. Escuela de Arte.
a) Las actividades lectivas en la Escuela de Arte, comenzarán el día 16 de septiembre de 2005, finalizando el día 23 de junio de 2006.
b) Los alumnos de Bachillerato que no han superado la evaluación final ordinaria podrán realizar una prueba extraordinaria durante los primeros días del mes de septiembre de 2005, fijando como fecha límite para su realización el día 5 de septiembre.
4. Conservatorios de Música.
Las actividades lectivas en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciarán el día 16 de septiembre de 2005, finalizando el día 23 de junio de 2006.
5. Escuelas Oficiales de Idiomas.
Las actividades lectivas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciarán el día 16 de septiembre de 2005, finalizando el día 23 de junio de 2006.
No obstante, el Director podrá solicitar a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes retrasar el comienzo de las actividades lectivas cuando el número de alumnos libres inscritos impida la organización de las pruebas correspondientes en el margen de tiempo ordinario previsto para ello.
6. Centros de Educación de Personas Adultas.
a) En los Centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas comenzarán el día 16 de septiembre de 2005, finalizando el día 23 de junio de 2006, sin perjuicio de que la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, por circunstancias concretas de organización de un Centro, pueda autorizar el retraso de esta fecha.
b) A partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas y hasta el 30 de junio, se realizará la evaluación y tutoría del alumnado, y la cumplimentación de la documentación académica.
Cuarto.- Vacaciones y otros días no lectivos.
1. Durante el curso escolar 2005/2006 tendrán la consideración de período de vacaciones escolares:
De Navidad: Se extenderán desde el día 24 de diciembre de 2005 hasta el día 6 de enero de 2006, ambos inclusive.
De Semana Santa: Se extenderán desde el día 13 de abril hasta el día 21 de abril de 2006, ambos inclusive.
2. Del mismo modo, tendrán la consideración de días festivos los siguientes:
Para el año 2005: | 12 de octubre: | Fiesta Nacional. |
1 de noviembre: | Todos los Santos. | |
6 de diciembre: | Día de la Constitución Española. | |
8 de diciembre: | La Inmaculada Concepción. | |
Para el año 2006: | 1 de mayo: | Fiesta del Trabajo. |
9 de junio: | Día de La Rioja. |
3. Asimismo, se considerarán no lectivos a efectos académicos:
a) 9 de diciembre.
b) Festividad escolar: 27 de enero de 2006, Santo Tomás de Aquino.
Los Conservatorios de Música podrán solicitar el cambio de esta fecha por la de su Patrona Sta. Cecilia.
c) Fiestas locales: Podrán proponerse hasta un máximo de cuatro días para fiestas de carácter local, siempre que sean las mismas para todos los Centros de cada localidad.
Las festividades locales del año 2005 fueron publicadas en el B.O.R. de 28 de diciembre de 2004.
Los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto, los Ayuntamientos, a propuesta de los Consejos Escolares de los Centros educativos del Municipio, podrán proponer las fechas de estos días no lectivos, distribuidos a lo largo del curso 2005/2006, que deberán ser autorizados por la Dirección General de Educación.
4. En cualquier caso han de garantizarse un mínimo de 176 días lectivos en Educación Infantil y Primaria y 175 en el resto de los niveles educativos
Quinto.- Jornadas escolares especiales.
1. En todos los niveles, los días comprendidos entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicarán a la planificación y organización del curso y los días comprendidos entre la finalización de las clases y el día 30 de junio a tareas de finalización de curso y preparatorias del próximo curso.
2. En las etapas en las que se imparta docencia en jornadas de mañana y tarde, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 23 de diciembre de 2005 las actividades lectivas podrán desarrollarse en jornada de mañana de 9 a 13 horas, permaneciendo abierto el Servicio de Comedor y asegurando el Servicio de Transporte.
3. En Educación Infantil, Primaria y Especial, del 7 al 30 de septiembre de 2005 y del 12 al 20 de junio de 2006, la jornada podrá ser intensiva de mañana, con cuatro períodos lectivos mínimos.
4. Los alumnos de 3 años se incorporarán a las clases de acuerdo con el Plan de Adaptación establecido en cada uno de los centros, que será elaborado de conformidad con las instrucciones dictadas por la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.
5. En Educación Secundaria y resto de niveles, se consideran lectivos los últimos días del mes de junio, dedicados a atención de alumnos, a evaluaciones, revisión de exámenes y reclamaciones.
Sexto.- Cumplimiento y publicidad.
1. Este Calendario Escolar no podrá ser modificado por los Centros, salvo autorización expresa de la Dirección General de Educación, a partir de las solicitudes formuladas por acuerdo de los Consejos Escolares.
2. Este Calendario Escolar se expondrá de forma visible para todos los interesados en cada Centro docente a partir del 12 de junio como máximo y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar del Centro, para conocimiento de la comunidad escolar.
3. La Inspección Técnica Educativa y los directores y titulares de los centros velarán por el exacto cumplimiento de la presente Resolución, en su respectivo ámbito de competencias.
Séptimo.- Eficacia de la Resolución.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Octavo.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 17 de marzo de 2005.- El Director General de Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad.