Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de limpieza de la vía pública, prevención del estado de suciedad de la ciudad, recogida de residuos urbanos o municipales y su régimen de prestación, así como su transporte, vertido y eliminación
El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2005, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de la vía pública, prevención del estado de suciedad, recogida de residuos urbanos o municipales y su régimen de prestación, así como su transporte, vertido y eliminación, que fue sometido a información pública por término de 30 días, a cuyo efecto fue insertado el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de La Rioja número 31, de 3 de marzo de 2005, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
No habiéndose presentado sugerencias o alegaciones, la modificación del citado Reglamento ha quedado aprobado definitivamente, procediendo su publicación íntegra a los efectos de su entrada en vigor, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Santo Domingo de la Calzada, a 19 de abril de 2005.- El Alcalde, Agustín García Metola.
Ordenanza Municipal de Limpieza de la Vía Pública, Prevención del Estado de Suciedad de la Ciudad, Recogida de Residuos Urbanos o Municipales y su Régimen de Prestación, así como su Transporte, Vertido y Eliminación.
Exposición de motivos.-
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del término municipal de Santo Domingo de la Calzada de todo lo relacionado con la limpieza de la vía pública, prevención del estado de suciedad de la misma, recogida de residuos urbanos o municipales, régimen de la prestación de dicho servicio, módulos y vehículos para su transporte, vertido y eliminación, distintos tipos de contenedores y horarios de recogida para cada material de deshecho.
Se pretende regular los derechos y deberes de los ciudadanos, esto es, el derecho a vivir en una Ciudad limpia y el deber de no ensuciarla, pero ello conlleva la necesidad de cambiar ciertos comportamientos ciudadanos, y para ello se elabora este instrumento, que ha de servir tanto para los servicios municipales como para todos y cada uno de los ciudadanos, para lo que el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada se esforzará en difundir su contenido para que el ciudadano la conozca y la cumpla, con lo que construiremos entre todos una ciudad más limpia y agradable.
De esta Ordenanza se destaca una serie de necesidades que pretenden corregir los principales factores de suciedad de nuestras calles, como son, entre otros:
- Evitar el abandono de papeles, objetos, escombros y otros residuos fuera de los circuitos de recogida, usando las papeleras, contenedores y los servicios especiales que a tal efecto se instalen.
- Librar las basuras teniendo en cuenta las normas, horarios y sistemas establecidos en cada caso y para cada tipo de residuo.
- Corregir con responsabilidad los efectos negativos que muchas veces produce la concurrencia de los animales domésticos.
A través de esta Ordenanza se arbitran las oportunas medidas para subsanar las deficiencias e infracciones que se cometan, mediante la imposición de medidas correctoras e imposición de sanciones a los infractores, y su graduación, ya que la potestad sancionadora de los entes locales en materia de residuos encuentra su apoyo en la propia Ley de Residuos dentro de los límites que le atribuyen sus propias competencias, en los términos del Art. 4.3. Con esta Ordenanza se trata de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/98, de 21 de abril de Residuos en su Artículo 20, y hacer extensiva a todos los ciudadanos la implantación de la recogida selectiva de residuos dando así a la vez cumplimiento a lo establecido en el Plan Director Regional de Residuos de la Rioja.
Titulo 1. Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, y dentro de su término municipal, las siguientes situaciones, actividades y comportamientos:
a) La limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común general de los ciudadanos, y la limpieza de los solares de propiedad municipal. Asimismo la inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad pública o privada.
b) La prevención del estado de suciedad de la Ciudad, producido como consecuencia de las manifestaciones públicas en la calle, y la limpieza de los bienes de dominio municipales en lo que respecta a su uso común especial y privativo.
c) La recogida de residuos urbanos o municipales generados en los domicilios particulares, comercios y oficinas, así como la de todos los materiales residuales que, por su naturaleza y su composición, cualitativa o cuantitativamente, puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades y, en general, toda clase de basuras y desperdicios producidos dentro del ámbito urbano, cuya recogida corresponda por Ley a los Ayuntamientos.
d) La acumulación, carga, transporte y vertido de tierras, escombros y otros materiales similares y asimilables, producidos como consecuencia de obras, construcciones, derribos, etc.
e) En cuanto sea de su competencia, la gestión, control e inspección de los sistemas yequipamientos destinados a la recogida, tratamiento, aprovechamiento, depósito y eliminación de los residuos mencionados.
f) La implantación del sistema de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado a través de la instalación de diferentes contenedores.
Articulo 2.- En ningún caso quedan incluidos en los apartados anteriores los residuos afectados por la Ley de Residuos Tóxicos y Peligrosos, ni los residuos radiactivos que se regirán por su legislación específica.
Articulo 3.- El deber de cumplir lo establecido en la presente Ordenanza por los ciudadanos se entenderá siempre sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que atañen a la empresa adjudicatarias del Servicio de Limpieza Pública o de recogida de residuos, conforme al contrato que en cada momento esté vigente y a las instrucciones que, en cada caso, dicte el Ayuntamiento .
Artículo 4.- Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.
Artículo 5.
1.- Tanto las personas físicas como jurídicas de Santo Domingo de la Calzada están obligadas, en lo que concierne a la limpieza de la ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad.
2.- Asimismo, podrán poner en conocimiento de la Autoridad Municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.
3.- Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.
Artículo 6.
1.- Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias con ella relacionada dicte en cualquier momento el Ayuntamiento.
2.- La Alcaldía podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la presente Ordenanza, exigiendo al causante de una infracción la corrección de la misma, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.
3.- La Alcaldía, a propuesta de los Servicios Municipales correspondientes, podrá imponer sanción, de acuerdo con el cuadro que se establece al efecto, a los que con su comportamiento contravinieran lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 7.
1.- El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a las personas físicas o jurídicas, imputándoles el coste de la limpieza, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en cada caso.
2. En las mismas condiciones que en el apartado anterior el Ayuntamiento podrá subsidiariamente llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados, y actuar de igual forma, en cuantas actuaciones supongan el incumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 8.
1.- El Ayuntamiento favorecerá y colaborará en las acciones que en materia de limpieza pública sean promovidas por los particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a aumentar la mejora en la calidad de vida en la ciudad.
2.- Los servicios municipales y el Servicio de Policía Local de Ayuntamiento velarán específicamente por el cumplimiento de la presente Ordenanza sin detrimento de las funciones que sobre la misma materia pudieran corresponder a otros servicios del mismo.
Titulo II. De la Limpieza Pública.
Capítulo I. De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de losciudadanos.
Artículo 9.- A efectos de la limpieza se considera como vía pública: las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, parques, zonas ajardinadas, pasajes y demás bienes de uso público, destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.
Artículo 10.- Queda prohibido efectuar en la vía pública los actos siguientes:
1.- Tirar y abandonar en la vía pública, así como en solares y terrenos públicos y privados, cualquier tipo de residuo, sólido o liquido.
2.- Tirar los residuos de pequeño volumen tales como papeles, colillas, envoltorios, peladuras, etc., fuera de las papeleras instaladas al efecto.
3.- Arrojar cigarros, puros, cigarrillos, colillas, u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagados.
5.- Tirar a la vía pública cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha, especialmente el contenido de los ceniceros.
6.- Sacudir ropas, alfombras, escobas, escobones o similares sobre la vía pública, ni tampoco desde los balcones, ventanas o terrazas, fuera del horario comprendido entre las 22 horas y las 10 horas. En todo caso, estas operaciones se realizarán de forma que de ninguna manera causen daños ni molestias a personas o cosas, adoptándose para ello las siguientes medidas:
a) Se prevenga la inexistencia de objetos sólidos que puedan dañar la propiedad privada de otros usuarios.
b) Comprobación previa de la inexistencia de personas o vehículos que transiten por las aceras o vías públicas.
c) Se cuidará de la inexistencia de objetos privados propiedad de los propietarios de pisos inferiores que pudieran verse afectados por la actividad descrita.
7.- Regar las plantas instaladas en el exterior de los edificios si a consecuencia de esta operación se producen vertidos o salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos.
8. - Escupir, orinar y defecar en la vía pública.
9. - Como medida higiénica y de seguridad, tirar y abandonar en cualquier zona de uso público, así como en solares y terrenos públicos o privados, jeringuillas y elementos de uso íntimo como preservativos, compresas, tampones, etc. En cualquier caso dichos elementos tendrán que depositarse con la protección suficiente para que no produzcan accidente alguno, tanto al público en general como al personal del servicio de limpieza.
10.- Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores, etc. de los edificios, viviendas o establecimientos, cualquier tipo de residuo urbano, incluso en bolsas u otros recipientes.
11.- Realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública, y de forma especial el lavado, limpieza, arreglos y cambio de aceite de vehículos.
12.- El vertido de aguas brutas o limpias procedentes de cualquier tipo de limpieza en las aceras, calzadas, alcorques, solares y red de saneamiento.
13.- Abandonar en la vía pública los productos del barrido y limpieza de espacios públicos o pasajes privados, portales, locales comerciales, patios interiores, solares o similares, debiendo ser depositados en bolsas adecuadamente cerradas y depositarlas en los contenedores instalados al efecto por el Ayuntamiento en el horario comprendido entre las 19 y 22 h.
14.- Abandonar animales muertos.
15.- Depositar bolsas de basura en la papeleras.
16.- Verter en los elementos de contención materiales residuales voluminosos o los de pequeño tamaño en gran cantidad, que deberán ser evacuados, retirados y transportados por los interesados al vertedero controlado municipal si lo hubiera u otro lugar autorizado por el Ayuntamiento a través de los Servicios Municipales.
17.- Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en las aceras, alcorques, solares y red de saneamiento.
18.- Limpieza de animales.
19.- Depositar los residuos en la vía publica fuera de los contenedores instalados al efecto.
20.- El depósito en la vía pública de materiales de cualquier tipo de actividad comercial o industrial.
21.- Cualquier otro acto, que sin estar recogido en este apartado, produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
Artículo 11.- El Ayuntamiento podrá indicar anticipadamente la prohibición de aparcar en aquellas calles que su estado de limpieza lo requiera, a fin de efectuar una limpieza a fondo de las mismas en días determinados, mediante comunicados en los propios vehículos, señales portátiles en las que figure la leyenda de "limpieza pública" y el día y la hora de la operación.
Capítulo II. De la suciedad en la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas.
Artículo 12.
1.- Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, y retirar los materiales residuales resultantes, y conservar el espacio en el que desarrollan su cometido y las proximidades del mismo, en perfectas condiciones de limpieza.
2.- Para el cumplimiento de esta obligación la Alcaldía podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.
Artículo 13.
1.- Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de la obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos, así como la obstrucción de los sumideros de la red de alcantarillado.
2.- Si fuera necesario, debido al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, se instalarán un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.
3.- En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
4.- Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños a personal o cosas.
5.- Los vehículos destinados a trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prestaciones que se establecen en esta Ordenanza sobre transporte y vertido de tierras y escombros.
Artículo 14.- Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo será el contratista o promotor de la obra el responsable de la limpieza de la vía pública que se vea afectada por las obras.
Artículo 15.
1.- Los residuos procedentes de pequeñas obras domésticas sólo podrán depositarse en contenedores de recogida de residuos de consumo doméstico, cuando no sobrepasen los 20 Kg en total, vayan en bolsas adecuadamente cerradas y en horario comprendido entre las 19 y las 22 horas. Caso de que la cantidad de residuos sea superior, deberá transportarse directamente al vertedero controlado municipal si lo hubiere u otro lugar que esté previamente autorizado por el Ayuntamiento.
2.- La autorización de contenedores de obra será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio público para su depósito y ajustarán sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo, que no sea impeditiva de la prestación de estos servicios.
3.- Los contenedores por obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones queestablece la presente Ordenanza.
Artículo 16.
1.- Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes, comercios, industrias, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se haya efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la presente Ordenanza.
2.- Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden, serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.
Artículo 17.
1.- Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.
2.- Se prohíbe limpiar las hormigoneras en las vías públicas, así como en cualquier otro lugar que nos sea la propia planta de hormigonado o el punto de destino del hormigón.
3.- Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 18.- Se prohíbe rebuscar, manipular, seleccionar y extraer, por personal no autorizado, cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública, papeleras o contenedores.
Articulo 19.
1.- Se prohíbe el abandono, depósito o vertido en la vía pública de cualquier material residual.
2.- Los residuos urbanos se depositarán, en todo caso, y exclusivamente en los elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento y en los lugares en que este determine, con la obligación de depositar cada tipo de residuo en cada uno de los contenedores instalados al efecto, dando cumplimiento a la implantación de la recogida selectiva de residuos, y siguiendo en cuanto a la instalación, las directrices que para contenedores en la vía pública, están establecidas.
3.- Los residuos generados por actividades industriales o similares, deberán ser retirados por gestor autorizado, y se depositarán en elementos de contención adecuados para su retirada, que en ningún caso podrán instalarse en la vía pública, debiendo permanecer dentro del recinto de la industria o actividad. Solamente se permitirá la instalación en la vía pública de estos contenedores, para su retirada por el gestor autorizado, en los lugares y días que determine el Ayuntamiento, y nunca antes de las 19 horas.
Una vez efectuada la recogida de estos residuos, el contenedor será inmediatamente retirado de la vía pública por el titular de la actividad.
En cualquier caso los contenedores destinados a este tipo de residuos deberán estar perfectamente cerrados, sin que sobresalgan los residuos y de tal manera que en ningún caso se produzca cualquier vertido a la vía pública.
4.- Los residuos de cartón y papel generados por las actividades industriales o similares, se depositarán en los elementos de contención que a tal efecto instale el Ayuntamiento o en su caso, si lo hubiera, el gestor autorizado. A estos efectos, será competencia del Ayuntamiento determinar las características que han de cumplir los elementos de contención destinados a esta recogida y su ubicación, que deberán ser tenidos en cuenta por el gestor de estos residuos.
Articulo 20.- La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, etc. efectuada por los particulares se hará con la precaución de no ensuciar la vía pública, y su horario será tal que no cause molestias a los viandantes. El titular de la actividad será responsable de ello.
Articulo 21.- Será obligación de los titulares de las terrazas, veladores, etc... mantener estas y cada uno de loselementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. Al término de la jornada propia de la actividad y una vez retirados y agrupados los elementos del mobiliario, deberá realizar las tareas de limpieza necesarias de la superficie ocupada por el velador.
Los propietarios de establecimientos comerciales deberan mantener las citadas condiciones de limpieza en la zona de influencia afectada por la venta de sus productos.
A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación, disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos, que puedan ensuciar el espacio público.
No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas con veladores, ni fuera de la instalación fija de los quioscos de temporada o permanentes, así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y decoro, como por higiene.
Articulo 22.
1.- Se prohíbe el abandono de muebles, enseres particulares y residuos voluminosos en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos, depósito que se realizará sólo los días y a las horas previamente establecidas para esta recogida.
2.- Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto material abandonado en la vía pública.
3.- Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por el Ayuntamiento.
4.- El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la Autoridad Municipal Competente.
5.- Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, deberán abonarlos los propietarios o los productores de deshechos.
Capítulo III. De la limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles.
Artículo 23.
1.- Los propietarios del inmueble, o subsidiariamente, los titulares, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.
2.- Se prohíbe tener en las ventanas, balcones, terrazas u otras aberturas de las casas que den a la vía pública, ropa tendida, sucia o lavada y cualquier otra clase de objeto que sea contrario al decoro de la vía pública o al mantenimiento de la estética urbana, excepto para aquellas viviendas que estén imposibilitadas físicamente para ello.
Artículo 24.
1.- Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
2.- A estos efectos los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, pintura, remozado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario o lo ordene la Alcaldía, previo informe de los servicios municipales competentes.
3.- Supuesto un incumplimiento de los apartados anteriores, y previo trámite de audiencia, el Ayuntamiento, requerirá a los responsables para que en el plazo que se les señale realicen las obras u operaciones necesarias.
4.- En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Capítulo IV: De la limpieza y mantenimiento de urbanizaciones, solares y terrenos de propiedad privada.
Artículo 25.
1.- Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas,jardines, etc., de las urbanizaciones de dominio y uso privado.
2.- Será también obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores de manzana, los solares o terrenos particulares, las galerías comerciales y similares.
3.- El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto de los apartados anteriores, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.
Artículo 26.
1.- Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público.
2.- La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
3.- Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados conforme a las determinaciones que establezca el Ayuntamiento.
Artículo 27.
1.- En caso de ausencia de los propietarios y cuando existan razones de interés público, derivadas de las condiciones de salubridad de los terrenos, el Ayuntamiento, previa autorización judicial, podrá acceder a la parcela para su limpieza y adecentamiento.
2.- El Ayuntamiento imputará a los propietarios los costes de las operaciones que fueran necesarias, así como las que se deriven de la devolución a su estado inicial y la sanción correspondiente por incumplimiento de sus obligaciones y abandono.
Capítulo V: Repercusiones en la limpieza respecto a la tenencia de animales en la vía pública.
Artículo 28.
1.- Los propietarios son los responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por animales de su pertenencia.
2.- En ausencia del propietario, será responsable subsidiaria la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción.
3.- Ante la situación de que un animal causara suciedad en la vía pública, el servicio de Policía Local o en su caso los servicios municipales competentes están facultados en todo momento para exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada.
Artículo 29.
1.- Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan o paseen perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones (u orinen) sobre las aceras, calzadas, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y demás elementos de la vía pública destinados al paso o juego de los ciudadanos.
2.- En todos los casos, el conductor de animales en la vía pública deberá necesariamente llevar consigo elementos (bolsas, recogedor, etc.) necesarios para permitirle recogerle y apartar las deposiciones de la vía pública. Dichas bolsas convenientemente cerradas deberán ser depositadas en las papeleras o, si el horario es el adecuado, en los contenedores situados por el Ayuntamiento en la vía pública.
Artículo 30.- El Ayuntamiento podrá establecer en la vía pública los equipamientos especiales para las deposiciones de los animales de compañía, señalará los lugares habilitados, instalará los elementos de contención adecuados, y colocará las señales preventivas e informativas necesarias para el mejor uso de los mismos.
Artículo 31.- La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos que requieran la participación de animales, así como los de concursos, exposiciones, etc., de animales que se realicen la vía pública, precisarán de autorización municipal con el consiguiente abono del precio público por utilización de espacios de dominio público o depósito de fianzas para responder de los daños o suciedad que se pudieran ocasionar por tal motivo.
Capítulo VI: Actuaciones del ciudadano en caso de nevada, respecto a la limpieza de la vía pública.
Artículo 32.- Ante una nevada, los propietarios de edificios, titulares de negocios, el titular administrativo (cuando se trate de edificios públicos), los propietarios de solares, y subsidiariamente los responsables de los mismos, están obligados a cumplir las prescripciones siguientes:
1.- Los empleados de fincas urbanas o inmuebles, o en su defecto, las comunidades de propietarios de los mismos, y en cualquier caso la persona o personas que tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y edificios de toda clase, están obligados a limpiar la nieve y hielo de la parte de acera frente a su fachada, al objeto de dejar libre el espacio suficiente para el paso de peatones.
2.- La nieve o el hielo se depositarán en la acera, junto al bordillo, pero no en la calzada, y de tal modo que:
a) No se deposite sobre los vehículos estacionados.
b) No impida la circulación del agua por las rigolas, ni el acceso y circulación de vehículos.
c) Quede libre el acceso al sumidero, o tapa de registro del alcantarillado más próximo.
3.- Las condiciones establecidas en el nº 2 anterior, referentes a limpieza de nieve en las aceras, deberán cumplirlas igualmente los Servicios Municipales o, en su caso, la empresa concesionaria del servicio de limpieza.
Artículo 33.- Mientras dure la situación de nevada, los ciudadanos en general, y los propietarios de inmuebles, negocios, lonjas, solares, vehículos, etc., deberán observar las instrucciones que en todo momento dicte la Alcaldía.
Artículo 34.- En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiese acumulado en terrazas, balcones, cubiertas y restantes partes de los edificios, salvo las disposiciones que en sentido contrario dicte la Autoridad Municipal competente.
Titulo III. De la Limpieza de la Ciudad en cuanto al Uso Común Especial y Privativo y las Manifestaciones Públicas en la Calle.
Artículo 35.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, el presente Título contempla las normas a seguir para mantener la limpieza de la Ciudad en estos aspectos:
a) El uso común especial y el uso privativo de los bienes de dominio público municipal.
b) La prevención de la suciedad en la Ciudad que pudiera producirse como consecuencia de actividades públicas en la vía pública.
Artículo 36.
1.- La suciedad de la vía pública producida como consecuencia del uso común especial y del privativo, será responsabilidad de las personas autorizadas para tal uso.
2.- Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta, feriantes y similares, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza el espacio urbano sometido a su influencia, así como los elementos instalados en él. Asimismo están obligados a depositar sus residuos en los contenedores habilitados para ello en la vía pública.
Artículo 37.
1.- Los organizadores privativos de un acto público en espacios de propiedad pública, deberán solicitar la correspondiente autorización municipal y serán los responsables de la suciedad derivada de tal acto en los mismos.
2.- A efectos de la limpieza de la ciudad, los organizadores privados de actos públicos están obligados a comunicar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario de los mismos. El Ayuntamiento les podrá exigir la constitución de una fianza en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.
3.- Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán de ello responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 38.- La colocación de carteles, vallas publicitarias, etc., la realización de pintadas, pinturas, murales de carácter artístico, etc., y la distribución de octavillas y similares, se regularán por la Ordenanza Municipal correspondiente.
Titulo IV. De la Recogida de Residuos Urbanos.
Capítulo I. Condiciones generales y ámbito de prestación de los servicios
Artículo 39.
1.- El presente Título tiene por objeto regular las condiciones en que el Ayuntamiento prestará, y el usuario utilizará, los servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos urbanos o municipales dentro del ámbito del Articulo 1, c de la presente Ordenanza.
2.- Tienen la categoría de usuarios a los efectos de prestación de estos servicios, todos los vecinos y habitantes de Santo Domingo de la Calzada, quienes los utilizarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con la presente Ordenanza.
Artículo 40.- A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la categoría de residuos urbanos o municipales, los materiales de desecho que a continuación se enumeran, siempre que no estén considerados como industriales, tóxicos o peligrosos:
a) Los residuos de alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas, incluidos, cartón, papel, ropa, calzado y cualquier producto análogo.
b) Los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública.
c) Los desechos producidos a consecuencia de pequeñas obras menores de construcción y reparación domiciliarias, cuando la entrega diaria a los servicios de la recogida domiciliaria no sobrepase los 20 Kg.
d) Residuos de poda de árboles y jardinería, siempre que se entregue troceada, en bolsas cerradas y no supere lo 20 kg de entrega diaria .
e) Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales, equipamientos, industriales siempre que puedan asimilarse a los desechos domiciliarios, tanto cuantitativa como cualitativamente.
f) Los desechos producidos por el consumo en bares y demás establecimientos del gremio, así como los producidos en supermercados, mercados, mercadillos, autoservicios y establecimientos similares.
g) Los residuos de consumo asimilables a los del apartado f), cualitativa o cuantitativamente, producidos en residencias, hoteles, restaurantes, hospitales, clínicas, colegios, y otros establecimientos públicos o abiertos al público.
h) Los muebles, enseres domésticos y trastos viejos.
i) Los animales de compañía muertos.
j) Las pilas.
k) Los vehículos que por sus signos exteriores, tiempo de permanencia en la misma situación u otras circunstancias, puedan considerarse en situación de abandono.
Artículo 41.- Quedan excluidos de la competencia de los servicios municipales de recogida de residuos urbanos o municipales, los siguientes residuos:
1.- Los productos de transformación industrial producidos en fábricas, talleres, almacenes e instalaciones industriales.
2.- Los residuos de hospitales, clínicas y centros asistenciales, que no sean asimilables a los del artículo 40, a).
3.- Cualquier tipo de residuo generado por las actividades situadas fuera del suelo urbano.
4.- Los residuos tóxicos y/o peligrosos.
5.- Los residuos radiactivos.
6.- Los residuos industriales en general.
7.- Los residuos que tengan la consideración de tierras y escombros según establece el Articulo 68.
8.- Los desperdicios de origen animal generados por las actividades generadoras de estosdespojos, como pescaderías, carnecerías, charcuterías, salchicherías, etc.
9.- Además de los ya mencionados, aquellos que en circunstancias especiales determine la Autoridad Municipal competente.
Artículo 42.- El Ayuntamiento, de oficio o a petición de los vecinos interesados, podrá extender, si lo considera oportuno, el servicio a zonas exteriores al suelo urbano.
Artículo 43.- El Ayuntamiento establecerá anualmente la tasa correspondiente a la prestación de los diferentes servicios de recogida de residuos urbanos. Los usuarios procederán al pago de la tasa de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Artículo 44.
1.-Queda prohibido depositar los residuos urbanos en elementos de contención distintos a los expresamente señalados e instalados para cada tipo de residuo, por los servicios municipales.
2.- Asimismo queda prohibido verter a los contenedores destinados a residuos urbanos o municipales cualquiera de los residuos del artículo 41.
Artículo 45.- En cuanto a lo establecido con anterioridad, los Servicios Municipales del Ayuntamiento interpretarán en caso de duda y determinarán en consecuencia la aceptabilidad o no de los residuos, así como el tipo de recogida que corresponda.
Artículo 46.
1.- La Alcaldía, a propuesta de los Servicios Municipales, cuando se considere necesario, podrá efectuar las modificaciones que considere convenientes en materia de recogidas especiales, frecuencias, horarios, formas de prestación del servicio y tipo de contenedores.
2.- Las modificaciones que refleja el apartado uno anterior serán objeto de la información pública necesaria, con excepción de las disposiciones que dicta la Alcaldía competente en situación de emergencia.
Capítulo II. Del servicio de recogida de residuos domiciliarios y de otros residuos urbanos.
Artículo 47.
1.- El servicio de recogida de residuos domiciliarios se realizará por medio de los contenedores instalados al efecto por el Ayuntamiento, empresa concesionaria del servicio o gestor autorizado por Administración competente.
2.- En dichos contenedores sólo podrán depositarse los residuos domiciliarios especificados en el artículo 40.
3.- Se prohíbe la existencia de contenedores de residuos urbanos o de residuos de cualquier otra naturaleza de propiedad privada en zonas de uso público, sean estas de dominio público o privado, debiendo los que se posean ubicarse en el interior de las edificaciones o actividades que los generan.
Artículo 48.- Los contenedores, de cualquier clase, se ubicarán únicamente en los lugares que determine el Ayuntamiento y la reserva de espacio será señalizada en la vía pública.
Artículo 49.
1.- Queda prohibido el traslado de los contenedores fuera de su reserva de espacio.
2.- Queda prohibido aparcar vehículos de forma que impidan el normal desenvolvimiento de los servicios de recogida.
Artículo 50.- La prestación del servicio de recogida de residuos domiciliarios, comprenderá las siguientes operaciones:
a) Descarga del contenedor en el vehículo de recogida.
b) Devolución del contenedor a su ubicación, señalada en la vía pública.
c) Limpieza y retirada de los restos de residuos vertidos en la vía pública a consecuencia de estas operaciones.
d) Transporte y descarga de los residuos en vertedero controlado o planta de tratamiento.
e) Limpieza periódica de los contenedores.
Artículo 51.
1.-Se prohíbe el abandono de residuos urbanos en la vía pública, así como en solares y terrenos públicos o privados. Los usuarios están obligados a depositarlos en el interior de los contenedores. Los residuos domiciliarios orgánicos deberán depositarse en bolsas perfectamente cerradas, preferentemente biodegradables y en el horario establecido en el artículo 65.1.
2.- Especial atención requerirá, como medida de salubridad, el depósito en los contenedores de productos alimenticios que aparentemente sean comestibles pero que estén caducados o que supongan un peligro para la salud pública.
Artículo 52.- Queda prohibido el trasvase o manipulación de los residuos domiciliarios, a no ser por causa de fuerza mayor.
Artículo 53.
1.- Los usuarios están obligados a entregar los residuos domiciliarios durante servicio de recogida en condiciones tales que no se produzcan vertidos de residuos durante esta operación. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran tales vertidos, el usuario causante será el responsable de la suciedad ocasionada en la vía pública.
2.- Se prohíbe el libramiento de residuos que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
3.- Para su depósito en los contenedores, todas las bolsas que contengan residuos orgánicos deberán estar perfectamente cerradas de modo que no se produzcan vertidos a los contenedores de materiales residuales.
Artículo 54.- Los titulares de establecimientos hoteleros, restaurantes, así como la agrupación de titulares de puestos en mercados, galerías comerciales, etc. cuya producción de residuos domiciliarios exceda de 200 litros diarios estarán obligados a solicitar del Ayuntamiento, concesionario del servicio o de gestor autorizado, y a su cargo, uno o varios contenedores de residuos para su uso exclusivo. Estos contenedores deberán alojarse en el interior de los establecimientos, siendo trasladados a la vía pública únicamente para su descarga y dentro del horario de recogida.
Artículo 55.- Queda prohibido instalar en la vía pública, de forma permanente, contenedores de residuos domiciliarios o de cualquier otra clase que no sean los autorizados por el Ayuntamiento.
Artículo 56.- En ningún caso se permite el libramiento a los servicios de recogida de residuos urbanos o municipales, de los demás desechos no incluidos en el artículo 40.
Artículo 57.- Los ciudadanos estarán obligados a colaborar en la realización de las actividades necesarias para la consecución de los objetivos señalados en planes autonómicos o municipales de residuos, que establezcan medidas de reducción, reutilización, reciclado, u otras formas de valorización y eliminación de los residuos urbanos.
Artículo 58.- Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehículos previstas en la Ley de Seguridad Vial y disposiciones concordantes, los Servicios Municipales procederán a la retirada de los vehículos situados en la vía pública o terrenos adyacentes y espacios libres públicos siempre que por sus signos exteriores, tiempo que permanecieron en la misma situación u otras circunstancias puedan considerarse residuos sólidos urbanos, como consecuencia de su situación de abandono, previo informe del Servicio de Policía Local.
Artículo 59.- Los residuos generados por las industrias y por las actividades que produzcan desechos animales, deberán trasladarse a vertedero controlado directamente por los generadores de los residuos o a través de gestor autorizado por la Administración competente.
Capítulo III. Del uso de instalaciones fijas para residuos.
Artículo 60.- Se prohíbe la evacuación directa de residuos a la red de saneamiento.
Artículo 61.
1.- La instalación de cualquier tipo de incinerador de residuos sólidos (domésticos, hospitalarios, industriales, etc.), exigirá autorización previa del Ayuntamiento.
2.- No se autoriza el libramiento a los servicios de recogida de basuras previamente tratadas mediante instalaciones destinadas a aumentar su densidad (trituradores, compactadores, etc.), si los interesados no han obtenido antes autorización municipal.
Capítulo IV. Del aprovechamiento y de las recogidas selectivas de los materiales residuales contenidos en los residuos.
Artículo 62.
1.- Una vez depositados los desechos y residuos en los contenedores en espera de ser recogidos por los servicios correspondientes, adquirirán el carácter de propiedad municipal, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, sobre Residuos.
2.- A los efectos de la recogida selectiva, la propiedad municipal sobre los desechos y residuos urbanos a que hace referencia el apartado anterior será efectiva en el momento en que los materiales residuales sean librados en los contenedores correspondientes.
3.- La recogida selectiva se efectuará exclusivamente por el Ayuntamiento, empresa concesionaria del servicio o gestor autorizado al efecto por la administración competente.
4.- Los elementos de contención para el fomento de la recogida selectiva, cuando ésta se lleve a cabo por gestor autorizado, se ajustarán a las características que señale el Ayuntamiento, instalándose en los lugares que al efecto este determine.
5- Ningún particular, que no sea gestor autorizado por la Administración competente, se puede dedicar a la recogida o aprovechamiento de los desechos de cualquier tipo de residuos urbanos. Se prohíbe seleccionar, clasificar y separar cualquier clase de material residual depositado en los contenedores en espera de ser retirados por los servicios de recogida, excepto en el caso de disponer de licencia expresa otorgada por el Ayuntamiento.
Artículo 63.- El Ayuntamiento, directamente, mediante contratación o Convenios con otras Administraciones, podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva considere convenientes, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en la organización del servicio de recogida de residuos.
Artículo 64.- Cuando el Ayuntamiento directamente o mediante Convenios con otras Administraciones, Consorcios, etc., ofrezca servicios de recogida selectiva el usuario estará obligado a utilizarlos.
Capítulo V. Régimen horario de prestación de los servicios de recogida de residuos urbanos o municipales.
Artículo 65.
1.- El servicio de recogida de residuos urbanos se efectuará con carácter general, en horario nocturno, por ello se prohíbe el libramiento o depósito de los residuos domiciliarios orgánicos en los contenedores antes de las 19 horas y después de las 22 horas. Excepcionalmente, y cuando así lo establezca el Ayuntamiento, podrán depositarse después de las 22 horas.
2.- La frecuencia de la recogida de residuos domiciliarios será establecida por la Alcaldía Presidencia.
Artículo 66.- Los titulares de establecimientos que deban disponer de contenedores de residuos urbanos para uso exclusivo deberán trasladarlos a la vía pública para su descarga, de la siguiente forma:
- Entre las 19 y las 22 horas cuando la recogida se efectúe por el servicio de recogida en horario ordinario.
- En el momento de paso del vehículo de recogida o, como mucho, una hora antes cuando la recogida se efectúe por un servicio de recogida en horario extraordinario.
Titulo V. De la Recogida, Transporte y Vertido de Tierras y Escombros.
Capítulo I. Condiciones generales y ámbito de aplicación.
Artículo 67.
1. El presente Título regulará las siguientes operaciones:
a) El libramiento, carga, transporte, acumulación y vertido de los desechos calificados como tierras y escombros.
b) La instalación en la vía pública de contenedores para obras, destinados a la recogida y transporte de tierras y escombros.
2.- Las disposiciones de este Título, no regirán para las tierras y otros materiales asimilables cuando sean destinados a la venta, se utilicen para regeneración de zonas degradadas o al suministro para trabajos de obra nueva. Si serán aplicables todas las prescripciones que establece la presente Ordenanza en cuanto a la prevención y corrección de la suciedad en la vía pública, producida a consecuencia de la carga, descarga y transporte de los citados materiales.
Artículo 68.- A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de tierras y escombros, los siguientes materiales residuales:
1.- Las tierras, piedras y materiales similares procedentes de excavaciones.
2.- Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y, en general todos los sobrantes de obras mayores y menores asimilables a escombros.
3.- Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que en circunstancias especiales determine la Autoridad Municipal competente.
Artículo 69.- La intervención Municipal en materia de tierras y escombros tendrá por objeto evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas, se produzca:
1.- El vertido incontrolado de dichos materiales o efectuado de forma inadecuada.
2.- El vertido en lugares no autorizados.
3.- La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.
4.- El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la Ciudad.
5.- La suciedad en la vía pública y demás superficies de la Ciudad.
Artículo 70.- El Ayuntamiento fomentará que el vertido de tierras y escombros se efectúe de forma que se procure la recuperación de espacios públicos y privados.
Artículo 71.- El Ayuntamiento podrá promover convenios con titulares de explotaciones o fincas autorizadas para el vertido de tierras y escombros.
Capítulo II. De la utilización de contenedores para obras.
Artículo 72.- A los efectos de la presente Ordenanza, se designan con el nombre de "contenedores" para obras, los recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, y destinados a la recogida de los materiales residuales que se especifica en el artículo 69.
Artículo 73.
1.- La colocación de contenedores para obras está sujeta a la concesión de la preceptiva licencia municipal.
2.- Los contenedores para obras situadas en el interior acotado de zonas de obras, que no sea vía pública, no precisarán licencia. Sin embargo, en los restantes requisitos deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.
3.- El pago del precio público por la colocación de contenedores para obras en la vía pública, se regulará en la Ordenanza municipal correspondiente.
Artículo 74.
1 - Los contenedores para obras solamente podrán ser utilizados por los titulares de la licencia.
2.- No podrá colocarse más de un contenedor para una misma obra, cuando se trate de ocupación de viales.
Artículo 75.
1.- Además de la placa de control que el Ayuntamiento obliga a instalar, los contenedores para obras están obligados en todo momento a presentar en su exterior de manera perfectamente visible:
- El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable.
- Cuantos datos sean exigibles para su identificación, en función de la licencia municipal concedida.
2.- Los contenedores para obras deberán estar pintados de colores que destaquen su visibilidad, tanto de día, como de noche.
Artículo 76.
1.- Una vez llenos, los contenedores para obras deberán ser tapados inmediatamente de modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de los materiales residuales.
2.- Igualmente es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de trabajo.
Artículo 77.
1.- Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores para obras deberán realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos.
2.- La maniobra de carga y descarga de un contenedor se realizará con una persona, pie a tierra, que dirija y facilite el tráfico, así como las mencionadas maniobras.
3.- Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido, o parte de él, no se vierta en la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento.
4.- Al retirar el contenedor, el titular de la licencia de obras, deberá dejar en perfectas condiciones de limpieza, la superficie de la vía pública, afectada por su ocupación.
5.- El titular de la licencia de obras será responsable del estado de la vía pública, así como de los daños causados en la misma, debiendo comunicarlos inmediatamente a los servicios municipales correspondientes en caso de haberse producido.
Artículo 78.
1.- Los contenedores se situarán, si fuera posible, en el interior de la zona cerrada de obras y, en otro caso, en la calzada, junto al bordillo, en calles con aceras.
2.- De no ser posible dentro de la obra, en plazas, zonas peatonales, calles sin aceras, etc., los contenedores se colocarán lo más cerca que se pueda a la obra, no obstaculizando accesos a viviendas o establecimientos, perjudicando lo mínimo posible el paso de vehículos y de tal forma que los peatones puedan circular libremente por la acera.
3.- En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripciones siguientes.
a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible.
b) Deberán colocarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos por la Ley de Seguridad Vial y disposiciones concordantes.
c) Al menos deberá quedar libre un carril de circulación.
d) No se entorpecerá la visión aún con el vehículo de transporte, de ninguna señal, tanto luminosas como de señalización vertical.
e) No podrán situarse en los pasos de peatones ni delante de ellos, ni en los vados ni reservas de estacionamiento y parada, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra.
f) En ningún caso podrán ser colocados, total o parcialmente, sobre las tapas de acceso a servicios públicos, hidrantes de incendios, alcorques de los árboles ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.
4.- Se colocarán, en todo caso, de modo que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera o a la línea de fachada.
5.- Cuando los contenedores estén situados en la calzada, deberán separarse 0.,20 m. del bordillo de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por la rigola hasta el sumidero más próximo.
Artículo 79.- Cuando los contenedores deban permanecer en la vía pública durante la noche en vías insuficientemente iluminadas o en lugares que representan un peligro para el tráfico rodado, deberán llevar incorporadas las señales reflectantes o luminosas para hacerlos identificables.
Artículo 80.- Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:
1.- Al expirar el término de concesión de la licencia de obras.
2.- Cuando existan razones de interés público previo requerimiento de la Autoridad Municipal.
3.- En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado y siempre dentro del mismo día en que se ha producido el llenado.
Capítulo III. Del libramiento y vertido de tierras y escombros.
Artículo 81.
1.- El libramiento y vertido de tierras y escombros, se podrá efectuar de las siguientes maneras:
a) En el servicio de recogida de basuras domiciliarias, cuando la cantidad de entrega diaria no sobrepase los 20 Kg.
b) Directamente a los contenedores de obras autorizados por el Ayuntamiento mediante la preceptiva licencia, contratados a cargo de los particulares.
c) Directamente en los lugares que el Ayuntamiento tenga acondicionados o en su caso, autorizados al efecto, cumpliendo las condiciones que en cada caso se señalen.
2.- En todos los libramientos de tierras y escombros a que hace referencia el apartado anterior, el promotor de la obra será el responsable de la suciedad que se ocasione en la vía pública, estando obligado a dejar limpio el espacio urbano afectado.
3.- El libramiento de tierras y escombros será por cuenta del generador de este tipo de residuos.
Artículo 82.- En lo que respecta al libramiento y vertido de tierras y escombros, se prohíbe:
a) Depositar en los contenedores de obras, residuos que contengan materias, inflamables, explosivas, tóxicas, orgánicas, nocivas y peligrosas y, en los situados en la vía pública, además de los indicados anteriormente, materiales susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, y toda clase de materiales residuales que puedan causar molestias a los usuarios de la vía pública.
b) Depositar muebles, enseres, trastos viejos y cualquier material residual similar, en los contenedores de obra situados en la vía pública o lugares habilitados al efecto por el Ayuntamiento.
c) El vertido en contenedores de dominio público que no hayan sido expresamente autorizados por el Ayuntamiento para tal fin.
Capítulo IV. Del transporte de tierras y escombros.
Artículo 83.
1.- El transporte de tierras y escombros por las vías urbanas deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
2.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la Ley de Seguridad Vial y disposiciones concordantes y restante normativa que sea de aplicación.
Artículo 84.
1.- Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública.
2.- En la carga de vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública.
3.- Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo que no se desprenda polvo, ni se produzcan vertidos de materiales residuales.
Artículo 85.
1.- El transporte de tierras y escombros será a cargo del generador del residuo.
2.- Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a la limpieza inmediata del tramo de la vía afectada, incluso sumideros, en el supuesto de que la vía pública se ensuciase a consecuencia de operaciones de carga y transporte.
3.- También quedan obligados a retirar en cualquier momento, y siempre que sean requeridos por la Autoridad Municipal, las tierras y escombros vertidos en lugares públicos no autorizados.
4.- Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía pública afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hacen referencia los apartados anteriores, siendo imputados a los responsables los gastos que de ellos se deriven, y sin perjuicio de la sanción quecorresponda.
5.- En cuanto a lo dispuesto en el apartado anterior, serán responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras y trabajos que hayan originado el transporte de tierras y escombros.
6.- La responsabilidad sobre el destino último de las tierras y escombros finaliza en el momento en que estos materiales sean recibidos y descargados en vertedero autorizado.
Capítulo V. Horario.
Artículo 86.
1.- El libramiento de tierras y escombros en los servicios de recogida a que se refiere el apartado a) del artículo 81 se hará dentro del horario de 19 a 22 horas.
2.- La deposición de tierras y escombros en los contenedores de obra se efectuará durante las horas hábiles de trabajo y sin que se cause molestias a los vecinos.
3.- Serán sancionados los infractores de lo dispuesto en el número 2 anterior, salvo que, ante circunstancias excepcionales, hubiesen obtenido autorización expresa del Ayuntamiento.
Titulo VI. Del Tratamiento o Eliminación de los Residuos y de los Vertederos.
Capítulo I. Condiciones generales y ámbito de aplicación.
Artículo 87.
1.- El presente Título regulará las condiciones para proceder al tratamiento de los residuos urbanos, en general, generados en el término municipal de Santo Domingo de la Calzada o que previa autorización de su Ayuntamiento, pudieran ser tratados o eliminados en sus instalaciones y equipamientos.
2.- Quedan excluidos del presente título:
a) Los residuos tóxicos y/o peligrosos.
b) Los residuos radiactivos.
c) Los residuos generados a consecuencia de actividades mineras o extractivas.
d) Los residuos agrícolas o ganaderos producidos en fase de explotación.
e) Los residuos hospitalarios no asimilables a los residuos urbanos o municipales.
f) Los desperdicios de origen animal.
g) Los residuos industriales en general.
3.- En lo que se refiere a los residuos señalados en los apartados c), d), e) y f) del apartado anterior, el Ayuntamiento podrá establecer normas especiales para su tratamiento o eliminación.
Artículo 88.- A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por tratamiento el proceso o conjunto de procesos que se apliquen a los materiales residuales bajo la tutela administrativa, cuyo objeto sea el almacenamiento, trasvase, tría, clasificación, reutilización y valoración de los residuos, ya sea como materias primas o semielaboradas, ya sea para su aprovechamiento energético.
Artículo 89.
1.- El Ayuntamiento podrá autorizar discrecionalmente, previa solicitud, para depositar los residuos asimilables a urbanos en los lugares habilitados al efecto.
2.- Para cualquiera de los tipos de autorización, el usuario formulará la correspondiente petición al Ayuntamiento que, una vez estudiado cada caso, propondrán la conveniencia o no de la autorización, y las condiciones de la misma.
Artículo 90.
1.- El Ayuntamiento exigirá de los productores de residuos urbanos que los libren a los equipamientos municipales en condiciones de posibilitar la prestación del servicio de tratamiento o eliminación con total garantía de seguridad para las personas y el medio.
2.- Los equipamientos municipales de tratamiento o eliminación podrán rechazar la recepción de aquellos materiales residuales que no cumplan, por su naturaleza o forma de presentación, las exigencias que se hubieran establecido respecto a su recepción, aun en el caso de que dichos residuos hubiesen sido depositados en el vertedero.
3.- La utilización de las instalaciones municipales de tratamiento o eliminación de residuos se hará de acuerdo con las normas de régimen interno que en cada caso se establezcan.
Artículo 91.
1.- Se prohíbe el abandono de todo tipo de residuos.
2.- A los efectos de la presente Ordenanza se considerará abandono todo acto que tenga por resultado dejar incontroladamente los materiales residuales en el entorno.
3.- Queda prohibida la incineración de cualquier tipo de residuo urbano o industrial a cielo abierto, en calderas y aparatos de calefacción, etc., debiendo efectuarse en hornos adecuados y previniendo las medidas oportunas para una eficaz depuración de humos, para lo cual será preceptiva la correspondiente licencia de apertura tramitada conforme establece el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas.
Artículo 92.
1.- Una vez recibidos los materiales residuales en las instalaciones de tratamiento o eliminación, adquirirán el carácter de propiedad municipal, salvo disposición expresa del Ayuntamiento.
2.- Los servicios municipales podrán recoger los residuos abandonados, transportarlos, y tratarlos o eliminarlos, imputando el coste de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer, ni de la reclamación de las responsabilidades civiles o criminales del abandono. Desde su recogida, los residuos tendrán el carácter de propiedad municipal.
Artículo 93.- El servicio de tratamiento o eliminación de residuos podrá ser prestado por el Ayuntamiento por gestión directa o indirecta, mediante consorcios, conciertos con los particulares o cualquier otra fórmula que tenga por conveniente.
Artículo 94.
1.- El Ayuntamiento, en ejercicio de sus potestades, favorecerá las iniciativas que, a juicio de los servicios municipales, tengan por objeto la recuperación y valorización de los materiales residuales.
2.- Asimismo, el Ayuntamiento podrá favorecer las iniciativas tendentes a la reutilización de los recursos recuperables de los residuos para la fabricación de nuevos bienes.
Artículo 95.- El Ayuntamiento podrá aplicar la tasa que corresponda por el tratamiento o eliminación de residuos, a quienes hagan uso de las instalaciones establecidas al efecto.
Capítulo II. De la responsabilidad de los productores de residuos.
Artículo 96.
1.- El productor o poseedor será responsable de cuantos daños puedan producir los residuos, salvo que haya hecho entrega de ellos a persona autorizada para su transporte, tratamiento o eliminación.
2.- Los productores o poseedores de residuos que los libren para su transporte, tratamiento o eliminación a un tercero, que no sea gestor autorizado, serán responsables solidarios con éste de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de ello. También responderán solidariamente de las sanciones que procediera imponer.
Capítulo III. De los vertederos.
Artículo 97.- Toda instalación, forma de vertido y funcionamiento de nuevos vertederos del término municipal, requerirá la preceptivas licencias de funcionamiento conforme a lo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y sin perjuicio de los demás requisitos y autorizaciones establecidos en la legislación vigente.
Artículo 98.
1.- Los vertederos e instalaciones de tratamiento de residuos dispondrán de personal de vigilancia, que impedirán el acceso a los vertederos e instalaciones de personas y vehículos no autorizados y velarán por el buen uso y correcto estado de las instalaciones.
2.- Se prohíbe a todo particular la manipulación y aprovechamiento de residuos sólidos en los vertederos.
Artículo 99.- En todo caso, la producción, almacenamiento, transporte y tratamiento o eliminación de los residuos, se ajustará a los dispuesto en el la normativa estatal o autonómica vigente.
Título VII. Régimen sancionador.
Artículo 100.- Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula la presente Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integren su contenido.
Artículo 101.
1.- Las infracciones serán sancionadas, conforme se determina en esta Ordenanza, por el Alcalde Presidente, dentro de los límites que la legislación aplicable autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar en su caso.
2.- Las infracciones de la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
3.- Serán falta leves la infracción de lo previsto en los artículos:10.2; 10.3; 10.5; 10.6; 10.7;10.15; 19.3; 21; 23.2; 47.3; 49.1; 49.2 ; 52 ; 53.1; 53.3 ; 65.1 66 ; 74; 75; 76 ; 77.1 ; 77.4; 78; 79; 80,3; 82 b) y c); 84.2; 84.3; 85.2; 86 y 90.
En general, será considerada como leve, cualquier infracción de las normas contenidas en esta Ordenanza que no esté calificada expresamente como grave o muy grave.
4.- Serán faltas graves la reiteración en la comisión de faltas leves y la infracción de lo dispuesto en los siguientes artículos: 10.1; 10,8; 10,9;10,10; 10,11; 10,12; 10.13; 10,14; 10.16; 10.17; 10.18; 10.19; 10.20; 10.21; 12,1; 13,1; 13,2; 13,3; 13,5 ; 16,1;17,1; 18; 19.1; 19.2; 19.4;21.1; 29.1; 29.2;47.2; 36.2; 44.1; 51.1; 51.2; 53.2; 62.5; 77.3 y 84,1.
5.- Serán faltas muy graves la reiteración en la comisión de faltas graves y la infracción de lo dispuesto en los siguientes artículos; 17,2; 44..2; 55; 56; 57;59; 60; 61.1; 61.2; 69,1; 69,2; 69,3; 69.4; 69.5; 82,a) ; 91,1; 91,2; 91.3; 96.2 ; 97 y 98.2.
Artículo 102.
1.- Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el poseedor de los animales de los que se fuere propietario.
2.- Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como limpieza de elementos comunes, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble si aquella no está constituida.
Artículo 103.
1.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones:
a) Por comisión de faltas leves: Multa de 30 a 60 euros.
b) Por comisión de faltas graves: Multa de 60 a 150 euros
c) Por comisión de faltas muy graves: Multa de 150 a 300 euros
d) En todo caso, la sanción se impondrá teniendo en cuenta que la comisión de infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de esta Ordenanza, por lo que cuando la suma de la sanción impuesta y el coste de la restitución de las cosas al estado anterior a la infracción, arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.
e) Para la imposición de las sanciones concretas se deberá de guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose los criterios siguientes para su graduación:
a. La existencia de intencionalidad o reiteración.
b. La naturaleza de los perjuicios causados.
c. La reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por acto firme en vía administrativa.
Artículo 104.- En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños y perjuicios que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, previa evaluación por los servicios municipales correspondientes, y la obligada audiencia al responsable.
Disposición final.- La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.