Gobierno de La Rioja

Núm. 61
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 7 de mayo de 2005
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
I.B.3

Orden 13/2005, de 2 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de licencias por estudios para funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo determina, en su artículo 56, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado así como una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, en su disposición adicional tercera, señala que las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la Ley, la inclusión en los planes institucionales de formación permanente del profesorado de licencias por estudios u otras actividades para asegurar a todos los profesores a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos formativos sin la obligatoriedad de las funciones lectivas.

En la misma línea la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su Título IV, Capítulo I, artículo 57, punto 1 dice que las Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas, y en el artículo 62, punto 1, letra e, determina que las administraciones educativas favorecerán en todos los niveles educativos el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, en función de las necesidades del sistema educativo, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas.

Por último, el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 1/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 4, apartado 4.5.3, letra p, dice que corresponde a la Dirección General de Educación la elaboración, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública. Esta competencia el Director General de Educación la ha delegado en el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa, según la Resolución 3044/2003, de 17 de septiembre, punto tercero, letra i.

En virtud de lo expuesto en las normas anteriormente citadas, con el fin de favorecer aquellas actuaciones que permitan al profesorado un período amplio de dedicación exclusiva a su propia formación, liberado de las tareas lectivas, a propuesta de la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previos los informes preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas

Dispone

Artículo 1. Objeto de la Orden

El objetivo de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de licencias por estudios para funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Destinatarios

Los Cuerpos a que se refiere el artículo precedente son los que se detallan a continuación:

Maestros.

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Cuerpos docentes declarados a extinguir.

Artículo 3. Modalidades

Las modalidades para las que se podrá solicitar el disfrute de una licencia por estudios serán:

- Modalidad A: Cursar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una titulación universitaria oficial.

- Modalidad B: Realizar una tesis doctoral.

- Modalidad C: Desarrollar proyectos de investigación educativa avalados por una autoridad académica competente o por la Administración Educativa y cuya temática se especificará en la Resolución de Convocatoria.

- Modalidad D: Participación del profesorado en actividades de inmersión lingüística en idiomas oficiales de la Unión Europea excluido el castellano en la forma en que se especifique en la Resolución de Convocatoria.

Artículo 4. Requisitos

Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales:

a). Ser funcionarios docentes de carrera, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, en situación de servicio activo en el momento de la solicitud y durante el curso de disfrute de la licencia por estudios.

b). Tener, como mínimo, ocho años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos que se detallan en el artículo segundo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tres de esos años deben corresponder al cuerpo al que pertenezca en el momento de la solicitud.

c). No estar en situación administrativa de comisión de servicios en el momento de la solicitud. En todo caso el disfrute de la licencia por estudios será incompatible con estar en situación administrativa de comisión de servicios.

d). No haber disfrutado de una licencia por estudios anual o de dos cuatrimestrales. En el caso de haber disfrutado de una sola licencia cuatrimestral no haberlo hecho en los últimos ocho años.

2. Requisitos específicos

a) Modalidad A: Estudios de carácter académico

- Tener superado ya un mínimo del 50% de los créditos establecidos para obtener la titulación correspondiente (excluyendo de este cómputo las asignaturas convalidadas). No se podrá alegar a tal efecto las asignaturas o créditos de la diplomatura o licenciatura por la que ingresaron en el cuerpo al que pertenecen. Si se tiene derecho a convalidaciones de algunas asignaturas o créditos, se ha de presentar la convalidación en el momento de la solicitud.

- Cursar un mínimo de cinco asignaturas o 50 créditos cuando se pida la licencia para un período anual, o dos asignaturas o 20 créditos cuando se pida para un período cuatrimestral.

- No podrá solicitarse licencia para cursar estudios en los Centros de Enseñanzas de Régimen Especial, salvo para la obtención del Grado Superior de Enseñanzas Musicales, Arte Dramático y Danza o para cursar los estudios superiores de Artes Plásticas y de Diseño.

b) Modalidad B: Tesis doctoral

- Estar ya en posesión de la suficiencia investigadora.

c) Modalidad D: Actividades de inmersión lingüística en Idiomas Oficiales de la unión Europea, excluido el castellano.

- Poseer conocimientos de la lengua objeto de la actividad formativa, en el nivel que se establezca en la Resolución de Convocatoria.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se formalizarán de conformidad con el impreso normalizado que se publica como Anexo I de la presente Orden o en instancia adecuada a los requisitos del artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los docentes podrán pedir licencia por estudios para una sola modalidad y para un período de duración anual, cuatrimestral o para ambos, expresándolo en su solicitud (Anexo I).

3. A la solicitud se unirá la siguiente documentación:

a) Descripción de los estudios o proyecto que se propone desarrollar durante el período de la licencia, según el esquema que figura en el Anexo II. Si se opta simultáneamente a licencia anual y cuatrimestral se han de presentar dos proyectos, adecuando cada uno al período correspondiente.

b) Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con su especialidad que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos mencionados en el Anexo III de esta Orden.

c) Documentación específica:

- Para la Modalidad A:

= Certificado académico de tener ya superado el 50 % de los créditos de los estudios para los que se solicita la licencia.

= Certificado de convalidaciones, si éstas se hubiesen efectuado.

- Para la Modalidad B:

= Certificado de estar en posesión de la suficiencia investigadora

= Informe del director de la tesis doctoral en el que se exprese que el solicitante de la licencia por estudios está trabajando en ella.

- Para la Modalidad C:

= Informe de una autoridad académica o de la Administración educativa que avale el proyecto de investigación.

- Para la Modalidad D:

= Justificante que avale su conocimiento de la lengua objeto de la actividad formativa.

Los méritos alegados y no acreditados en los términos establecidos en la presente convocatoria no serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud presentada no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes de participación irán dirigidas al Director General de Educación y podrán presentarse en los siguientes lugares:

a) En el Registro de la Dirección General de Educación.

b) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Capitán Cortés, 1, bajo, Logroño.

c) Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la correspondiente Resolución de Convocatoria.

3. El órgano competente para dictar la resolución de convocatoria es el Ilmo. Sr. Director General de Educación del Gobierno de La Rioja, que determinará el número de licencias por estudios objeto de aquélla.

Artículo 7. Comisión de Selección

1. La selección de los candidatos la realizará una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe de Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- El Jefe de la Inspección Técnica Educativa.

- El Jefe del Servicio de Recursos Humanos.

- El Jefe de Servicio de Universidades e Investigación.

- El Coordinador General de Formación del Profesorado.

- El Coordinador General de Innovación Educativa.

- Un funcionario del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Secretario con voz pero sin voto, designado por el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. La Comisión podrá constituir subcomisiones técnicas especializadas, al sólo efecto de colaborar en la valoración de los méritos de los candidatos y calidad de los proyectos presentados.

3. En las reuniones de trabajo de la Comisión podrá estar presente un miembro de cada una de las organizaciones sindicales de funcionarios docentes que hayan obtenido representación sindical en las últimas elecciones.

Artículo 8. Valoración y selección de los solicitantes

Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los apartados I, II y III del baremo que figura como Anexo III.

El proceso de selección será el siguiente:

1. Se valorarán en primer lugar las solicitudes de los docentes que hayan pedido una licencia anual.

2. A continuación se valorarán las solicitudes de los docentes que hayan pedido una licencia cuatrimestral y las de aquellos que habiendo pedido licencia por estudios para ambos períodos, anual y cuatrimestral, no hubieran sido seleccionados para el disfrute de una licencia anual.

3. En caso de igualdad de puntuación, para determinar el orden de prioridad de los candidatos se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios:

Primero: Mayor puntuación en el apartado I del baremo.

Segundo: Mayor puntuación en el apartado II del baremo.

Tercero: Mayor puntuación en el apartado III del baremo.

Cuarto: Mayor antigüedad como funcionario docente de carrera

4. Caso de quedar vacante alguna de las licencias por estudios convocadas en alguno de los grupos por modalidad y períodos de duración, podrán incorporarse a otros grupos para los que existan candidatos, a criterio de la Comisión de selección.

5. Con el resultado de ambas valoraciones la Comisión de selección elaborará un informe en el que figurará la relación provisional de todos los participantes, ordenada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados I, II y III del baremo del ANEXO III y según la distribución por modalidades y períodos de duración establecidos .

Artículo 9. Relación provisional, reclamaciones y renuncias

1. La relación provisional de seleccionados se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en el portal educativo http://www.educarioja.org, abriéndose un plazo de diez días hábiles para efectuar reclamaciones

2. En el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior podrán presentarse renuncias a la participación en la convocatoria ante la mencionada Comisión de selección. Las licencias que quedasen vacantes como consecuencia de dichas renuncias, serán adjudicadas siguiendo el orden de puntuación en el grupo correspondiente.

Artículo 10. Resolución de Concesión

1. Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones y renuncias presentadas, la Comisión de selección hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación la propuesta definitiva de seleccionados con expresión de las puntuaciones otorgadas a cada uno de ellos y remitirá dicha propuesta al Director General de Educación.

2. El Director General de Educación, en un plazo no superior a un mes a partir de la fecha de publicación de la propuesta definitiva de seleccionados, dictará la Resolución de Concesión de licencias por estudios.

3. La Resolución deberá dictarse, en todo caso, en un plazo inferior a seis meses contados desde el día en que se publique la resolución de convocatoria y en todo caso un mes antes delperíodo de disfrute de la licencia correspondiente. De no recaer en dicho plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

4. Contra la resolución de concesión que no agota vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 79.1 de la Ley 3/95 y con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92..

Artículo 11. Renuncias

Una vez resuelta la convocatoria no se admitirán renuncias a las licencias por estudios, salvo casos excepcionales a juicio del Director General de Educación, teniendo en cuenta los informes del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y, si lo considera necesario, del Servicio de Recursos Humanos.

Artículo 12. Períodos de disfrute de las licencias por estudios

El período de disfrute de las licencias por estudios será:

a) En las licencias anuales, desde el 1 de septiembre al 31 de agosto.

b) En las licencias cuatrimestrales los períodos serán desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre o bien desde el 1 de marzo al 30 de junio.

Artículo 13. Informes de Progreso y Memoria final

A lo largo del período de licencia por estudios, los beneficiarios presentarán en el Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, la siguiente documentación:

1.- Informes de progreso

- En el caso de licencias anuales, durante los meses de diciembre y marzo del curso correspondiente los beneficiarios deberán presentar informes de progreso sobre el trabajo desarrollado hasta esas fechas. Si se trata de licencias cuatrimestrales, se ha de presentar un solo informe de progreso al finalizar el segundo mes desde el comienzo de disfrute de la licencia.

- Si se ha solicitado licencia para estudios académicos, el beneficiario deberá presentar el justificante acreditativo de estar matriculado en la actividad para la que se solicitó la licencia, durante el mes de octubre del año correspondiente.

2.- Memoria Final

- Al finalizar el período de licencia por estudios, el beneficiario presentará, en el plazo improrrogable de dos meses, una memoria global del trabajo desarrollado. Esta memoria irá acompañada de los siguientes documentos en función de la Modalidad de licencia que se ha disfrutado:

= Modalidad A, estudios académicos: Certificación académica de los estudios realizados.

= Modalidad B, tesis doctoral: Informe del director de la tesis especificando en que momento de la investigación se encuentra.

= Modalidad C, proyectos de investigación educativa: El proyecto realizado en papel y en soporte informático.

= Modalidad D, actividades de inmersión lingüística en Idiomas Oficiales de la Unión Europea, excluido el castellano: Certificado de la institución correspondiente donde queden reflejadas las actividades formativas realizadas.

Artículo 14. Seguimiento y control

La Dirección General de Educación a través del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado podrá efectuar el seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen durante el período de la licencia por estudio. A estos efectos los beneficiarios de licencia por estudio deberán aceptar las actuaciones de comprobación y control que se realicen.

Artículo 15. Percepciones económicas y compromisos de los seleccionados

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, durante el período de la licencia por estudios los profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes al total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, a excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares.

2. La situación de incompatibilidad de la actividad docente con cualquier otra actividadremunerada pública o privada, que exista en el momento de concurrir a esta convocatoria, se mantendrá durante el período de disfrute de la licencia. Asimismo, la concesión de licencia por estudio implicará la imposibilidad de percepción de una ayuda o beca de formación de Administraciones o Entidades públicas o privadas.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria, o la valoración negativa de los informes de progreso presentados, así como el hecho de no llevar a cabo el proyecto de estudios o de investigación, podrán dar lugar a la rescisión de la licencia por estudios y a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias, de acuerdo con el vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Artículo 16. Propiedad intelectual

1. En el caso de licencias para realizar proyectos de investigación educativa, los derechos de autor pasarán a ser de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, quién podrá decidir su publicación.

2. Transcurrido un plazo de seis meses, si no se ha procedido a la publicación de los proyectos de investigación educativa, los profesores beneficiarios podrán publicar su trabajo haciendo mención expresa de la licencia por estudio concedida por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja para su realización. Esta mención deberá figurar en cualquier otra publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.

Artículo 17. Retirada de documentos

Trascurrido el plazo de un año a partir de la publicación de la Resolución de Concesión, los interesados cuya solicitud haya sido desestimada, que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección General de Educación, la devolución de la documentación aportada, excepto la instancia de solicitud.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 2 de mayo de 2005.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

Anexo II

Esquema del contenido del proyecto de estudios de carácter académico, tesis doctoral, proyecto de investigación o actividades de formación en idiomas

Modalidad A: Estudios académicos (Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura, Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica).

Informe en el que consten los siguientes aspectos:

1. Plan de estudios. Cursos, asignaturas y créditos ya realizados, aquellos que proyecta realizar y convalidaciones si las hubiere.

2. Centro en el que proyecta realizar los estudios.

3. Relación entre los estudios que proyecta realizar y su puesto de trabajo, interés que ofrecen para mejorar la calidad de la enseñanza en el ciclo, materia o especialidad que imparte o la función que realiza, aplicabilidad al aula, carácter innovador

Modalidad B: Realización de una tesis doctoral.

Informe en el que consten los siguientes aspectos:

1. Título y tema de la tesis.

2. Justificación del tiempo de la licencia: actuaciones, viajes, investigación, proceso a seguir, etc.

3. El estado actual del trabajo.

4. Metodología y plan de trabajo.

5. Relación entre los estudios que proyecta realizar y su puesto de trabajo, interés que ofrecen para mejorar la calidad de la enseñanza en el ciclo, materia o especialidad que imparte o la función que realiza, aplicabilidad al aula, carácter innovador

Modalidad C: Proyectos de investigación educativa

Informe en el que consten los siguientes aspectos:

1. Título del proyecto.

2. Antecedentes y estado actual del tema incluyendo la bibliografía más relevante.

3. Objetivos.

4. Justificación.

5. Metodología y plan de trabajo.

6. Relación entre el proyecto de investigación que proyecta realizar y su puesto de trabajo, interés que ofrece para mejorar la calidad de la enseñanza en el ciclo, materia o especialidad que imparte o la función que realiza, aplicabilidad al aula, carácter innovador

Modalidad D: Actividades de inmersión lingüística en idiomas que son oficiales en la Unión Europea, excluido el castellano.

Informe en el que consten los siguientes aspectos:

1. Descripción de la actividad: estancia, cursos, etc.

2. Objetivos de ésta.

3. Actuaciones de participación en proyectos educativos con alumnos, cuya finalidad sea la utilización de la lengua europea en la que se va a realizar la formación lingüística.

4. Relación entre las actividades de formación en idiomas que se pretende realizar y su puesto de trabajo, interés que ofrecen para mejorar la calidad de la enseñanza en el ciclo, materia o especialidad que imparte o la función que realiza, aplicabilidad al aula, carácter innovador

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir