Gobierno de La Rioja

Núm. 61
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 7 de mayo de 2005
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.9

Resolución de 2 mayo de 2005 de la Dirección General de Educación, por la que se convocan licencias por estudios para funcionarios docentes durante el curso 2005-06

Vistos:

1. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. La Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

3. El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La Orden 49/2003, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de delegación de competencias y asignación de funciones.

5. La Resolución 3044/2003, de 17 de septiembre, por la que se delegan competencias en los Subdirectores Generales.

6. La Orden 13/2005, de 2 de mayo por la que se regula el procedimiento de concesión de licencias por estudios para funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Director General de Educación, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 37/2003 de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Resuelve

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Se convocan 22 licencias por estudios, tal como aparecen distribuidas en el Anexo I de esta Resolución, para el curso 2005-2006.

Para cualquier otro aspecto de la convocatoria de las licencias por estudios se estará a lo dispuesto en la Orden 13/2005 de 2 de mayo.

Artículo 2. Modalidades

Las modalidades para las que se podrá solicitar el disfrute de una licencia por estudios serán las expresadas en la Orden 13/2005 de 2 de mayo con las especificidades siguientes:

Modalidad C: Los proyectos deberán versar sobre la incidencia en el proceso de enseñanza aprendizaje de:

- la utilización de la Pizarra Digital

- la implantación y desarrollo de planes de la calidad y/o de mejora

- tratamiento de atención a la diversidad

- otras innovaciones didácticas

Modalidad D: Participación del profesorado que no imparte idiomas, en actividades formativas en régimen de inmersión lingüística en otro país, con la previsión de llevar adelante, en cursos próximos, proyectos educativos con alumnos cuyo objetivo sea la utilización de una segunda lengua europea.

Artículo 3. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se formalizarán de conformidad con el impreso normalizado que se publica como Anexo I de la Orden 13/2005 de 2 de mayo o en instancia adecuada a los requisitos del artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dichas solicitudes podrán recogerse en la Dirección General de Educación, Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, Marqués de Murrieta, 76, de Logroño; en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en la calle Capitán Cortés nº 1, Logroño, o en la página web http://www.educariona.org.

3. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación que establece el artículo 5 de la mencionada Orden 13/2005 de 2 de mayo

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Educación y deberán presentarse en unplazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, en los lugares expresados en el artículo 6 de la Orden 13/2005 de 2 de mayo

Artículo 5. Períodos de disfrute de las licencias por estudios

El período de disfrute de las licencias por estudios será:

a) En las licencias anuales, desde el 1 de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2006.

b) En las licencias cuatrimestrales los períodos serán desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2005 o bien desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2006.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Exmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria; todo ello de conformidad con el artículo 79 de la Ley 3/95 de 8 de marzo de Régimen Jurídico del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92.

Logroño a 2 de mayo de 2005.- El Director General de Educación, José Antonio Gómez Trinidad.

Anexo I

Distribución de las licencias por estudios que se convocan para el curso 2005-2006 según modalidades y períodos de duración



Periodo de duración
Modalidad Anual Cuatrimestral
A) Estudios de carácter académico:
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura.
Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica. 4 4
B) Tesis doctoral 3 2
C) Proyectos de investigación educativa 4
D) Actividades de inmersión lingüística 5
Totales 7 15

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