Gobierno de La Rioja

Núm. 70
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 26 de mayo de 2005
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.5

Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para la realización de estudios superiores de música, para el curso 2004/2005

Vista la Orden 10/2005, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios Superiores de Música de la Comunidad Autónoma de la Rioja, cuya disposición final primera dispone que la convocatoria anual de estas becas se realizará mediante Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Visto el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todas aquellas disposiciones que no tengan el carácter de básicas.

Vista la existencia de crédito en la partida presupuestaria 08.04.4223.480.01 correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2005.

El Consejero de Educación, Cultura, y Deporte, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

Resuelve

Convocar 5 becas, por una cuantía de 2.490 euros cada una de ellas, para la realización de Estudios Superiores de Música en el curso 2004/2005 con sujeción a las siguientes condiciones:

1º.- Bases reguladoras.

Las Ayudas convocadas se deberán solicitar dentro del marco general establecido por la Orden 10/2005 de 28 de abril, (B.O.R del día 7 de mayo de 2005) por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de becas dirigidas a financiar gastos de naturaleza corriente derivados de la realización de estudios reglados de Grado Superior, conducentes a la obtención del Título Superior de Música.

2º.-Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles con las becas de movilidad o de colaboración del Ministerio de Educación y Ciencia, así como con las ayudas complementarias de esta Consejería que favorezcan la movilidad para realizar estudios universitarios durante el curso académico 2004/2005. Asimismo, se considerarán incompatibles con la beca de residencia concedida por MUFACE, y con aquellas concedidas para los mismos conceptos por cualquier otra administración pública.

3º.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Residir en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y acreditar el domicilio fiscal y la vecindad administrativa en cualquier municipio de la misma durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria anual.

B) Encontrarse realizando estudios de Grado Superior de Música a los alumnos que estén en posesión de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o Diplomado, Maestro, Ingeniero o Arquitecto Técnico.

2. No podrán concederse becas para cursar estudios de Grado Superior de Música a los alumnos que estén en posesión de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o Diplomado, Maestro, Ingeniero o Arquitecto Técnico.

4º.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que publica como Anexo a esta Resolución de convocatoria.

2.- Lo impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en la Oficina de Atención al Ciudadano, y en la página Web del Gobierno de La Rioja.

3.- Una vez cumplimentadas, las solicitudes podrán presentarse, junto a la documentación necesaria:

a) En el Registro de la Dirección General de Educación del Gobierno de La Rioja.

B) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

C) Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

4.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOR:

5º.- Documentación.

1.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad

b) Certificado o certificados de empadronamiento que acredite la residencia en cualquier municipio de La Rioja durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria anual.

C) Expediente académico, con expresión de calificaciones obtenidas de los estudios de música y otros generales realizados, anteriores a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria anual en el Boletín Oficial de La Rioja.

D) Documento que acredite que el solicitante se encuentra matriculado en Conservatorio para la realización de estudios reglados de Grado Superior de Música y el pago de las tasas de matrícula para el curso para el que solicita la beca

e) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio, de la unidad familiar en la que figure el solicitante o, en su caso, declaración de quedar exento de su presentación, requisito que podrá ser substituido por autorización expresa para que el Servicio de Universidades e Investigación recabe los datos económicos de la Agencia Tributaria y del Catastro.

F) Declaración que exprese si ha solicitado para el mismo curso para el que solicita la beca de música, algún otro tipo de beca o ayuda para realizar los mismos estudios y el compromiso de comunicar a la Dirección General de Educación cualquier solicitud que efectúe posteriormente.

G) Compromiso de aceptación de las Bases y del cumplimiento de las obligaciones que se expresan en ellas.

2.- La Comisión de Selección, a la que se refiere el artículo 6 de la Orden 10/2005 de 28 de abril, podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta adjudicación de las ayudas.

6º.-Requisitos económicos.

1.- Umbrales de renta

1.1.- La renta familiar disponible se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 10/2005, de 28 de abril.

1.2.- De la renta familiar disponible se podrán deducir las cantidades que correspondan según lo establecido en el apartado 6 del artículo 7 de la Orden, así como las siguientes cantidades:

1) 400 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de primera, y 600 euros para familias numerosas de segunda o de honor, según la nueva regulación recogida en la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

2) 1.450 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 %, y siempre que no obtenga ingresos de naturaleza laboral. Esta deducción será de 2.255 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 66%.

3) 970 euros por cada hermano del solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar. Esta circunstancia deberá justificarse adecuadamente mediante la presentación de la matrícula de cada uno de los hermanos con derecho a deducción.

1.3.- Para la obtención de la beca los umbrales de renta familiar disponible, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 10/2005, de 28 de abril, una vez deducidas las cantidades que correspondan, no podrán superar las siguientes cantidades:



Familias de 1 miembro: 12.687 euros
Familias de 2 miembros: 21.685 euros
Familias de 3 miembros: 29.427 euros
Familias de 4 miembros: 35.134 euros
Familias de 5 miembros: 39.075 euros
Familias de 6 miembros: 42.158 euros
Familias de 7 miembros: 45.196 euros
Familias de 8 miembros: 48.224 euros

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.846 euros por cada nuevo miembro computable.

Asimismo, se denegará la solicitud de beca por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar disponible que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:

1) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar los 40.000 euros. En caso de que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1990 o posterior o se trata de municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, se multiplicarán los valores catastrales por 0,50.

2) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrán superar 12.020,24 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

3) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más los saldos netos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar no podrá superar los 1.562,63 euros.

3.- También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2003, superior a 150.012 euros.

7º.-Criterios de valoración.

1. La selección y evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Selección, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Orden 10/2005 de 28 de abril, en atención a los siguientes criterios:

a).- El expediente académico (hasta 5 puntos).

B).- Nivel de renta, patrimonio y situación familiar (hasta 4 puntos).

C).- La realización de estudios en los Conservatorios de Música de La Rioja (hasta 1 punto).

Para la obtención de la Beca para la realización de estudios de Grado Superior de Música será preciso obtener más de 6 puntos.

2. Junto con la valoración efectuada, la Comisión de Selección deberá remitir al órgano instructor un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con una propuesta que incluya una lista de candidatos ordenados de acuerdo a la puntuación obtenida.

8º.- Instrucción.

1. El Jefe/a de Servicio de Universidades e Investigación, como órgano de instrucción, a la vista del informe y de la propuesta efectuada por la Comisión de Selección, redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante la publicación de la misma en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación, en la que se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Concluida la fase de alegaciones, el Servicio de Universidades e Investigación elaborará la Propuesta de Resolución definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. En todo caso, en el expediente de concesión de subvenciones se deberá incluir un informe del órgano instructor en el que conste que de la documentación que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

9º.- Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en quien delegue, dictará y notificará resolución expresa en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo o denegando la ayuda, en el plazo de 6 meses computados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución .

2. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la citada ley.

3. Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Logroño, 20 de mayo de 2005.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

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