Resolución de 27 de junio de 2005, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del programa de adaptación curricular en grupo para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que presenten dificultades graves de aprendizaje y convivencia
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispone en su artículo 44 que los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran, en un periodo de escolarización o a lo largo de toda ella, y en particular en lo que se refiere a la evaluación, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por manifestar graves trastornos de personalidad o de conducta, tendrán una atención especializada, con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa, y con la finalidad de conseguir su integración.
El Decreto 29/2002, de 17 de mayo, del Gobierno de La Rioja, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el artículo 13 dispone que para los alumnos con necesidades educativas especiales, determinadas previa valoración de las mismas, se podrán realizar adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación de las áreas y materias del currículo, consistentes en la adecuación de los objetivos educativos, la supresión, priorización o inclusión de contenidos, la utilización de métodos y estrategias adecuados y la modificación de los criterios de evaluación.
La Orden 49/2002, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones para organización de la Educación Secundaria Obligatoria, establece en su artículo 12 medidas de atención a la diversidad, determinando las medidas de carácter extraordinario para atender la diversidad del alumnado de esta etapa educativa.
Las medidas que se desarrollan en estas instrucciones pretenden, por motivo de la intervención en grupo, garantizar, en la medida de lo posible, la titulación del alumnado, alcanzando los objetivos previstos para la Educación Secundaria Obligatoria.
En consecuencia, se pretende dar a los centros las instrucciones pertinentes para facilitar la elaboración de un programa de adaptación curricular en grupo para que el alumnado que presente dificultades graves de aprendizaje y de convivencia pueda encontrar respuestas a sus necesidades educativas.
Por todo ello, el Director General de Educación en virtud de las atribuciones legalmente conferidas, dispone:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
1.- La presente Resolución tiene por objeto dictar instrucciones para la elaboración, aprobación y desarrollo del Programa de Adaptación Curricular en Grupo de los centros escolares que impartan Educación Secundaria Obligatoria.
2.- La misma será de aplicación en el ámbito territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.
Segundo.- Destinatarios.
1.- El Programa de Adaptación Curricular en Grupo irá dirigido al alumnado de 2º de Educación Secundaria Obligatoria que cumpla 14 ó 15 años en el año natural, que presente un retraso escolar manifiesto asociado a problemas de adaptación al trabajo en el aula y a desajustes de comportamiento que dificulten el normal desarrollo de las clases, y que manifiesten un grave riesgo de abandono del sistema escolar.
2.- A los centros que se determine, se les podrá autorizar que organicen un Programa de Adaptación Curricular en grupo, de conformidad con lo regulado en la presente Resolución.
Tercero.- Finalidad.
El Programa tiene como finalidad favorecer la integración en el centro del alumnado que se incorpore al mismo y propiciar el desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa, mediante un currículo adaptado a las características y necesidades de dicho alumnado, que permita al mismo integrarse en el grupo ordinario de 3º de Educación Secundaria Obligatoria o, en su caso, su posterior incorporación a un programa de diversificación curricular o a un programa de garantía social.
Cuarto.- Medidas para la incorporación del alumnado al Programa.
1.- Las decisiones que tome el Centro respecto a la atención educativa del alumnado con dificultades graves de aprendizaje y de convivencia deben formar parte de las medidas de atención a la diversidad que se establezcan en el Proyecto Educativo del Centro.
2.- Este Programa es una medida extraordinaria que sólo se aplicará en aquellas circunstancias en las que las medidas ordinarias no hayan dado la respuesta adecuada, y sólo se autorizará una vez que se haya comprobado que han agotado todas las medidas ordinarias de atención a la diversidad contempladas en la Orden 49/2002, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes por la que se dictan instrucciones para la organización de la Educación Secundaria Obligatoria.
3.- Los centros adaptarán los elementos prescriptivos del currículo (objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología, organización) para dar respuesta a este alumnado.
4.- Sólo se propondrá la incorporación al Programa de Adaptación Curricular en grupo cuando la evaluación psicopedagógica acredite el retraso escolar del alumno asociado a problemas de adaptación al trabajo en el aula y a desajustes en el comportamiento que dificulta el normal desarrollo de las clases, y manifieste un grave riesgo de abandono del sistema escolar.
5.- Esta evaluación la llevará a cabo el profesorado de Psicología y Pedagogía, o quien tenga atribuidas sus funciones, utilizando los instrumentos y las técnicas especializadas adecuadas y los datos aportados por el profesorado.
Quinto.- Proceso de identificación de las necesidades del alumnado.
1.- Cuando el equipo docente detecte que para un alumno es conveniente adoptar esta medida extraordinaria, el tutor solicitará a la Jefatura de Estudios, la realización de la correspondiente evaluación psicopedagógica. Para tal fin, aportará por escrito cuanta información resulte relevante para determinar las necesidades educativas específicas que manifieste dicho alumno.
2.- La información a aportar por el tutor, al menos deberá recoger los aspectos siguientes:
a) La historia escolar.
B) El contexto escolar: especificando características de la intervención educativa y de la organización de la misma, así como de las relaciones que se establecen en el grupo clase y las interacciones que el alumno establece con sus compañeros y con sus profesores.
3.- La Jefatura de Estudios convocará una sesión a la que, además del Jefe de Estudios, asistirán el tutor y el Jefe del Departamento de Orientación, o quien tenga atribuidas sus funciones, en la que se tomará la decisión sobre la incorporación o no del alumno al Programa.
4.- Los profesionales que, en razón de su cargo, deban conocer el contenido del informe de evaluación psicopedagógica, garantizarán su confidencialidad. Serán responsables de su guardia y custodia las unidades administrativas en las que se deposite el expediente.
Sexto.- Solicitud y procedimiento de autorización.
1.- Para solicitar la impartición de un Programa de Adaptación Curricular en grupo, el procedimiento será el siguiente:
La Dirección del Centro presentará en la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el plazo comprendido entre el 5 de julio y el 8 de septiembre de cada año, la siguiente documentación:
a) Solicitud del Centro.
B) Informe psicopedagógico del Departamento de Orientación, que deberá definir las necesidades educativas específicas y las propuestas derivadas de las mismas.
c) Líneas principales del Programa Base.
D) Recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo.
E) La conformidad expresa de los padres o tutores legales del alumno.
F) Relación nominal de alumnos potenciales.
2.- La Inspección Técnica Educativa evaluará dicha documentación y remitirá, antes del 15 de septiembre, un informe a la Dirección General de Educación sobre la idoneidad del Programa Base y sobre los requisitos establecidos en relación con el alumnado propuesto.
3.- La Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa autorizará los programas mediante Resolución expresa.
4.- La autorización de los mismos tendrá efecto para el curso escolar correspondiente.
Séptimo.- Duración del Programa.
1.- El Programa tendrá una duración de un curso escolar y se considerará un criterio de éxito la reincorporación del alumnado a un régimen normalizado de enseñanza.
2.- No obstante, excepcionalmente, el alumno de 2º de Educación Secundaria Obligatoria puede estar cursando un programa de adaptación curricular en grupo, como máximo, hasta terminar el curso académico en que cumpla 16 años.
Octavo.- Organización básica.
1.- La propuesta de organización básica del Programa deberá incluir los siguientes apartados:
a) Objetivos generales del Programa, tanto en su vertiente preventiva, orientada a mejorar el clima de convivencia general, como en su vertiente de medida específica, orientada a la atención al alumnado con problemas de adaptación al trabajo y al entorno escolar.
B) Procedimientos de coordinación entre el profesorado implicado en el desarrollo del Programa.
C) El Programa Base de adaptación curricular en grupo que pasará a formar parte del Proyecto Educativo del Centro.
En este marco, la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa facilitará a los centros autorizados para impartir el programa las orientaciones precisas sobre la organización y desarrollo del currículo de los ámbitos.
2.- El currículo adaptado del alumnado que siga este Programa tendrá la siguiente estructura:
a) Ámbito lingüístico y social: 6 horas.
B) Ámbito científico: 6 horas.
C) Ámbito tecnológico y plástico: 12 horas.
D) Lengua Extranjera: 1 hora.
E) Música: 1 hora.
F) Educación Física: 2 horas.
G) Religión / Actividades de estudio alternativas: 1 hora.
H) Tutoría: 1 hora.
Total: 30 horas semanales.
3.- Los contenidos del ámbito lingüístico y social serán seleccionados tomando como referencia el currículo de "Lengua Castellana y Literatura" y "Ciencias Sociales, Geografía e Historia".
4.- Los contenidos del ámbito científico serán seleccionados tomando como referencia el currículo de "Matemáticas" y "Ciencias de la Naturaleza".
5.- Los contenidos del ámbito tecnológico y plástico serán seleccionados tomando como referencia las áreas de "Tecnología" y de "Educación Plástica y Visual", así como de materias optativas específicas de contenido técnico-práctico.
Noveno.- Composición y número de alumnos por grupo.
1.- El grupo podrá constituirse con alumnado escolarizado en los grupos ordinarios de 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria. A efectos de composición de estos grupos, los alumnos que se incorporen al programa tendrán un grupo de referencia dentro de los mismos.
2.- Será necesario un número de 10 alumnos para que se autorice el Programa.
3.- En ningún caso se autorizará más de un grupo por centro.
4.- Una vez autorizada la impartición del Programa, la Inspección Técnica Educativa podrá autorizar la incorporación de nuevos alumnos, a lo largo del primer trimestre del curso, cuando cumplan las condiciones establecidas en esta Resolución, notificando tal decisión a la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa. El número final de alumnos que constituyan el grupo no será superior a 15.
Décimo.- Profesorado.
1.- Las áreas específicas, organizadas en torno al ámbito lingüístico y social, serán impartidas preferentemente por el profesorado del Departamento de Orientación de apoyo a las áreas de Lengua y Ciencias Sociales.
2.- Las áreas específicas, organizadas en torno al ámbito científico, serán impartidas preferentemente por el profesorado del Departamento de Orientación de apoyo a las áreas de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
3.- Si el número de horas de las áreas específicas asignadas al profesorado del Departamento de Orientación es superior a las que puedan ser asumidas, podrán ser impartidas por el profesorado de los departamentos didácticos implicados en las citadas áreas específicas.
4.- Las áreas específicas, organizadas en torno al ámbito tecnológico y plástico, serán impartidas por el profesorado de los departamentos didácticos implicados en dichas áreas específicas y, en su caso, por el profesor del Departamento de Orientación de apoyo al ámbito práctico.
5.- En la organización del horario lectivo de los Institutos de Educación Secundaria que impartan el Programa, se tendrá en cuenta que un profesor de cada ámbito asumirá la coordinación del ámbito correspondiente.
6.- En este sentido, estos profesores serán responsables de:
a) Impulsar y orientar la elaboración, seguimiento y evaluación del Programa Base, conjuntamente con la Comisión de Coordinación Pedagógica.
B) Participar en la concreción de la programación del ámbito y de los materiales didácticos necesarios, en coordinación con los Departamentos Didácticos.
C) Elaborar, conjuntamente con el Departamento de Orientación, la propuesta de criterios y procedimientos para desarrollar las adaptaciones curriculares apropiadas a los alumnos que presenten un retraso escolar manifiesto asociado a problemas de adaptación al trabajo en el aula y a desajustes de comportamiento que dificulten el normal desarrollo de las clases, y que manifiesten un grave riesgo de abandono del sistema escolar.
Undécimo.- Tutoría.
1.- El alumnado de este Programa tendrá como tutor a uno de los profesores de los ámbitos.
2.- El tutor tendrá la responsabilidad de coordinar el proceso de enseñanza aprendizaje, la evaluación y la orientación, para lo que mantendrá la coordinación necesaria con el resto del profesorado que imparta clase a este grupo de alumnos.
Duodécimo.- Evaluación de los alumnos.
1.- Los alumnos que sigan un programa de adaptación curricular en grupo, figurarán en las actas de evaluación del grupo al que pertenezcan.
2.- La toma de decisiones vinculadas al proceso de evaluación se desarrollará, con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 14/2005, de 4 de mayo (BOR del 12), por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3.- El referente de la evaluación serán los objetivos generales de la etapa y los criterios de evaluación previstos para cada área y materia que conforman los ámbitos del Programa Base, teniendo en cuenta, en su caso, las adaptaciones curriculares individuales que para cada alumno se hubieran realizado.
4.- La evaluación se realizará, por tanto, sobre el conjunto de áreas y materias que componen el currículo del curso correspondiente.
5.- Al término del Programa, si el alumno ha alcanzado globalmente y por evaluación integradora calificación positiva de todos los ámbitos y áreas cursadas, se podrá incorporar al grupo ordinario de 3º de Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, entrar en un programa de diversificación curricular.
6.- Los alumnos que cumplan 16 años y no superen el programa podrán acceder a un grupo ordinario de 3º de ESO, si así lo acuerda la junta de evaluación, o bien recibirán la certificación académica correspondiente, pudiendo en este caso cursar un programa de garantía social.
Decimotercero.- Procedimiento para cumplimentar los documentos de evaluación.
El procedimiento para cumplimentar las actas de evaluación final, el expediente académico y el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica de los alumnos que cursen un programa de adaptación curricular en grupo se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la citada Orden 14/2005, de 4 de mayo.
Decimocuarto.- Memoria final.
1.- El desarrollo del programa de adaptación curricular en grupo y el propio Programa Base serán objeto de seguimiento y evaluación específicos, de acuerdo con los criterios establecidos.
2.- A tal efecto, durante el tercer trimestre del curso escolar, el equipo educativo del programa, en colaboración con el Departamento de Orientación, elaborará una memoria que incluirá al menos los siguientes aspectos:
a) Informe individual del alumno que cursa el Programa, en el que se especifique el grado de consecución de los objetivos y el consejo orientador para el próximo curso.
B) Valoración del funcionamiento del Programa y, en su caso, propuesta de modificación.
C) Evaluación del desarrollo de las coordinaciones entre los diferentes profesores implicados en el desarrollo del Programa.
3.- A partir de dicha memoria, la Comisión de Coordinación Pedagógica valorará el Programa y aprobará las propuestas de modificación que estime pertinentes. Asimismo, concluida la sesión de evaluación final de septiembre, el Centro remitirá a la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa un adelanto de la memoria citada, en los aspectos que proceda.
Decimoquinto.- Aplicación e interpretación.
La Dirección General de Educación interpretará y resolverá cuantas dudas pueda suscitar la aplicación de esta Resolución.
Decimosexto.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y deja sin efecto, a partir del curso 2005-2006, la Resolución de 28 de junio de 1999, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, por la que se establecen medidas de atención al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de conducta.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 27 de junio de 2005.- El Director General de Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad.