Gobierno de La Rioja

Núm. 93
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 14 de julio de 2005
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
I.B.1

Orden 15/2005, de 7 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de becas para Lectores de Idiomas Extranjeros en lengua alemana e italiana en la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 1/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su Artículo Cuarto, punto 4.5, que corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de educación, universidad e investigación, cultura y deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Igualmente, el ya citado Decreto 37/2003, en su Artículo Cuarto, punto 4.5.3, atribuye específicamente al Director General de Educación las funciones de programación, desarrollo, evaluación e innovación en materia curricular, apartado m) y el fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería, apartado v) y la Resolución Nº 3044 de 17 de septiembre de 2003, delega las competencias especificadas en el punto anterior en el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa, en su Apartado Tercero, f) y ll).

La reciente incorporación de nuevos países a la Unión Europea ha dado lugar a un entorno en el que, aproximadamente, conviven 450 millones de personas de diferentes orígenes étnicos, culturas y lenguas y que, por tanto, deberán tener las aptitudes necesarias para comprender a sus vecinos y comunicarse con ellos. Con esta situación, la capacidad de dominar otras lenguas es una necesidad básica para todos los ciudadanos europeos.

En función de esta realidad, la Unión Europea a través de los Programas Europeos, en especial el Programa Sócrates, y el Ministerio de Educación y Ciencia de España convocan anualmente plazas de ayudantes lingüísticos y de auxiliares de conversación, respectivamente, con el objetivo de mejorar la interacción oral entre el alumnado. Pero estas convocatorias sólo están destinadas a los idiomas de francés e inglés, lo que provoca un desajuste respecto a las otras lenguas impartidas en los centros educativos, en especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Consciente de ello y con el objetivo prioritario de potenciar el desarrollo lingüístico de los alumnos riojanos, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja ha decidido regular el procedimiento de concesión de becas para Lectores de Idiomas Extranjeros en lengua alemana e italiana, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 8/2004, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere, dispone:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de concesión de becas para Lectores de Idiomas Extranjeros en lengua alemana e italiana. Estas becas están destinadas a subvencionar actuaciones conducentes a la mejora de las capacidades del becario en el idioma español. El número de becas se determinará en la correspondiente Resolución de convocatoria.

Artículo 2.- Cuantía económica.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La dotación económica se hará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La beca cubrirá los gastos de viaje de ida y vuelta del beneficiario desde su país de residencia a la localidad de La Rioja donde vaya a desempeñar sus tareas de lector lingüístico que serán abonados en dos plazos, el primero a su llegada y el segundo un mes antes de su partida. Además la beca estará dotada de una cantidad mensual íntegra que no podrá ser superior a 2000 euros, que se percibirá durante los ocho meses de duración de la beca y será abonada a mes vencido, todo ello a la vista del informe previo del director del Centro educativo correspondiente, que será elaborado en el plazo máximo de 10 días tras la finalización del mes correspondiente, el cualhabrá de avalar la realización mensual de los trabajos encomendados al becario.

3. La resolución anual de convocatoria de las becas determinará la cuantía mensual íntegra que exactamente corresponda, dentro del límite señalado en el párrafo anterior. Asimismo la resolución anual de convocatoria determinará el importe máximo que se abonará por los gastos de desplazamiento.

4. En caso de producirse la renuncia por parte del becario, o la imposibilidad de continuar realizando las tareas de lector por causa no imputable al mismo, éste percibirá la cuantía correspondiente al tiempo efectivo desarrollado. El becario en prácticas deberá disponer de asistencia sanitaria propia.

Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de la beca los que reúnan los siguientes requisitos, los cuales deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Ser ciudadano italiano o alemán. Para poder optar al disfrute de la beca de lector en lengua alemana se deberá poseer la nacionalidad alemana. Del mismo modo, será obligatoria la nacionalidad italiana para poder solicitar la beca de lector de lengua italiana.

2. Haber cursado o estar cursando estudios universitarios. En este último caso, se deberá tener aprobados al menos tres cursos completos.

3. Poseer algún documento, certificado o título oficial que acredite al solicitante dominar la interacción oral en lengua española, con un nivel A2 de la escala de niveles desarrollada por el Consejo de Europa.

Artículo 4.- Presentación de Solicitudes.

La solicitud deberá presentarse utilizando las siguientes formas:

1. Utilizando el formulario electrónico al que se podrá acceder desde la página www.educarioja.org

2. Enviando el modelo de instancia que acompaña a esta Orden como Anexo 1 por cualquiera de los siguientes procedimientos:

- Personalmente o por delegación en el Registro de la Dirección General de Educación, C/ Marqués de Murrieta, 76, Ala Oeste de Logroño (CP 26071) o en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés, 1.- Logroño.

- Por correo ordinario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999. Se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el R.D. 1829/99 de 3 de diciembre, que aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio.

Artículo 5.- Documentación a presentar.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del pasaporte, así como documento acreditativo de la representación de quien actúe en su nombre, en el caso de que delegase en otra persona la presentación de la solicitud.

B) Currículum vitae del solicitante, debiendo acreditarse documentalmente el expediente académico, cursos realizados, los requisitos que se exigen en esta convocatoria y cualquier otro certificado que se presente como mérito.

C) Ficha de alta de terceros, si los solicitantes no dispusieran de código de terceros con anterioridad.

Toda la documentación se presentará en original o en fotocopia compulsada.

Artículo 6.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente resolución de convocatoria, el cual no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 30, contado desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 7.- Comisión de Valoración.

Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta convocatoria, serán estudiadas y seleccionadas por una Comisión de Valoración nombrada por el SubdirectorGeneral de Ordenación e Innovación Educativa y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Coordinador General de Innovación Educativa

Vocales:

- Dos Coordinadores del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado

- El Coordinador de Programas Internacionales, que actuará como Secretario de la Comisión.

La comisión de valoración tiene el carácter de órgano colegiado, por lo que se tendrá en cuenta la regulación establecida en los artículos 22 a 29 de la Ley 30/92 y en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del sector público del Gobierno de La Rioja.

Artículo 8.- Criterios y procedimiento de selección.

Para la valoración de las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios:

a) Haber finalizado los estudios, tres puntos.

B) Nota media del expediente académico: Sobresaliente 5 puntos, Notable 4 puntos, Aprobado 2 puntos.

C) Formación postgrado Tres puntos por doctorado dos puntos por master y un punto por cursos de postgrado.

D) Otras titulaciones: por cada titulación universitaria diferente de la alegada para optar a la beca tres puntos

e) Por cursos realizados, y finalizados con posterioridad a 1 de enero de 1995 (0,1 punto por cada 10 horas)

f) Idiomas, por cada idioma diferente de los establecidos como requisitos: dos puntos.

La Comisión elaborará dos relaciones provisionales, una con los candidatos seleccionados a lectores de alemán y otra con los de italiano, ordenadas en aplicación de los anteriores criterios de selección, en las que figurará además la puntuación final otorgada a los participantes. Al mismo tiempo, la Comisión propondrá al Jefe de Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como órgano instructor, los candidatos adjudicatarios de la beca, para alemán e italiano, que serán los que figuren con la mayor puntuación en cada relación, constituyendo el resto de candidatos la lista de reserva.

Artículo 9.- Resolución de concesión.

El órgano instructor hará pública las dos relaciones citadas en el artículo anterior en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación, Marqués de Murrieta 76, Ala Oeste y en la página web www.educarioja.org. Además la propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados, los cuales podrán realizar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se practique la notificación.

Las reclamaciones se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 4.2 de la presente orden.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el órgano instructor propondrá al Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa la concesión de las becas a los candidatos seleccionados. Éste resolverá, la adjudicación de las becas convocadas, pudiendo quedar desiertas cualquiera de ellas por no existir concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los requisitos mínimos exigidos en el artículo 3 de esta Orden.

En la Resolución de concesión de la beca se hará constar:

a) El beneficiario y la cuantía individual de la beca.

B) Las obligaciones del beneficiario que se expresan en el artículo 12 de la presente Orden.

c) Además se hará constar la desestimación expresa del resto de las solicitudes.

Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que se practique la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el supuesto de que se produjera la renuncia de algún candidato adjudicatario de la beca objeto de la presente Orden o revocación, el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa podrá resolver una nueva adjudicación atendiendo a la relación de candidatoselaborada por la Comisión de Valoración, a que hace referencia el presente artículo, teniendo en cuenta el orden de prioridad fijado por la misma.

Artículo 10.- Plazo para la resolución y su publicación.

La adjudicación de las becas convocadas por la presente Orden deberá resolverse dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, determinando la falta de resolución expresa su desestimación.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver.

La Resolución de concesión de las becas será hecha pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación, Marqués de Murrieta 76, Ala Oeste y en la página web www.educarioja.org dentro de los 15 días siguientes.

Artículo 11.- Duración y trabajo a desarrollar.

1. El Subdirector de Ordenación e Innovación Educativa en su Resolución de Concesión determinará los centros en los que desempeñarán los becarios su trabajo. En este sentido, cada beneficiario de la beca podrá ser asignado a un único centro o a varios.

2. El director del centro educativo donde desarrolle su trabajo el becario le asignará un tutor de entre los docentes destinados en dicho centro, el cual deberá poseer igual o superior titulación académica a la del becario seleccionado.

3. Los trabajos objeto de la beca serán fundamentalmente los de una ayudantía lingüística con el objetivo de mejorar las competencias comunicativas de los alumnos, en especial la comprensión oral, auditiva e interacción oral, y se desarrollarán bajo la supervisión del tutor.

4. El período de disfrute de la beca será de ocho meses desde su fecha de inicio, el 1 de octubre, hasta el 31 de mayo del año siguiente. El becario quedará obligado al cumplimiento del horario que le asigne el tutor.

5. El trabajo a desarrollar tendrá una duración máxima de 25 horas semanales de las cuales 18 deberán ser lectivas. Si el becario estuviese asignado a dos o más centros, en ningún caso la suma del tiempo que dedique a su trabajo en cada uno de ellos podrá superar esta dedicación horaria.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de la beca estará sujeto a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir las obligaciones establecidas en la presente Orden. Realizar los trabajos señalados en el artículo 11.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con la beca concedida se practiquen por el Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por éste.

3. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca deberá ser comunicada a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzca.

4. Los beneficiarios de ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja.

Artículo 13.- Modificación y anulación de las ayudas

La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos para los mismos trabajos o estudios, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión. El importe de la beca estará sujeto a las correspondientes retenciones.

Los perceptores de las becas a que se refiere esta convocatoria están sujetos al régimen de infracciones y sanciones administrativas que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El incumplimiento de las obligaciones que implica la presente Orden supondrá la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades percibidas en la forma en que queda regulado en los artículos 36 y 37 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en elDecreto 12/1992, de 2 de abril, (BOR nº 45, de 14 de abril).

Artículo 14.-Pérdida de la condición de becario.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, podrá dar lugar a la pérdida de la condición de becario, que llevará aparejada la obligación de reintegro conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, General de subvenciones.

Artículo 15.- Vinculación

La concesión de esta beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 18 de noviembre, la normativa autonómica que le sea de aplicación, y finalmente en lo no regulado por la normativa autonómica, con carácter supletorio, la normativa no básica estatal.

Disposición Final Primera.- Convocatoria de las becas

La convocatoria anual de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará mediante resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en el que hubiera delegado.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 7 de julio de 2005.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

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