Gobierno de La Rioja

Núm. 103
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 4 de agosto de 2005
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
II.B.5

Orden 25/2005, de 29 de julio, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Por Resolución de 2 de junio de 2003, la entonces Dirección General de Gestión Educativa aprobó, previo acuerdo con el conjunto de organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación, las Instrucciones que regulan la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tras 2 cursos de vigencia de dichas instrucciones, procede introducir en las mismas algunas modificaciones, a la luz de la experiencia acumulada durante su aplicación, siendo una de estas modificaciones, su regulación por medio de Orden, por entenderse que es el instrumento jurídico técnicamente más adecuado a su contenido.

Así, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2003, de 15 de julio, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte dicta la siguiente orden:

Artículo 1.-.Objeto

El objeto de la presente orden es la regulación del procedimiento para la provisión, en régimen de interinidad, de los puestos de trabajo docentes, no universitarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.- Confección de listas.

A) En aquellos cuerpos y especialidades para los que no se convoquen procesos selectivos por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, continuarán las listas actuales hasta la convocatoria y realización de dichos procesos selectivos.

B) En aquellos cuerpos y especialidades para los que se convoquen procesos selectivos, las listas de interinos se elaborarán con los participantes en los mismos, que no habiendo resultado seleccionados y habiendo obtenido calificación en la fase de oposición, hayan formulado petición de incorporarse a estas listas y cuenten con la correspondiente habilitación. A estos efectos, se entenderá, con carácter general, que se conserva la situación de habilitación anterior, salvo en los supuestos de aspirantes que se presenten a una especialidad diferente, en cuyo caso, figurarán sólo en la especialidad por la que han optado en el último proceso selectivo. Asimismo, se mantendrán en las listas, los no presentados que, formando parte de ellas no hubieran decaído de las mismas, a excepción de quienes hubieran accedido a través de una convocatoria extraordinaria.

Las listas se elaborarán por cuerpo y especialidad, excepto en el caso del Cuerpo de Maestros, en el que se confeccionará una única lista para todas las especialidades.

En los cuerpos y especialidades en los que no haya sido convocado ningún concurso-oposición con posterioridad al 11 de junio de 2003, fecha en la que entró en vigor el baremo que figura como anexo a esta orden, en la primera ocasión en que se convoque dicho concurso-oposición, los integrantes no excluidos de la lista vigente que no participen en el proceso selectivo deberán, para poder continuar en la misma, presentar en el plazo de entrega de solicitudes de participación en la oposición, una instancia dirigida al Director General de Educación solicitando su baremación conforme al baremo anexo, a cuyo fin adjuntarán la documentación justificativa de los méritos alegados.

En las siguientes ocasiones en las que se convoque concurso-oposición de un determinado cuerpo y especialidad, los integrantes no excluidos de la lista vigente que no participen en el proceso selectivo permanecerán en la lista manteniendo la misma puntuación, salvo que soliciten nueva baremación, conforme al baremo anexo, mediante instancia dirigida al Director General de Educación y dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación en la oposición. Para ello deberán adjuntar la documentación justificativa de los méritos alegados.

C) Excepcionalmente en aquellas especialidades en que se determine, en función de lasnecesidades de personal que no puedan ser atendidas con los aspirantes que figuran en las relaciones existentes, la Consejería de Educación podrá admitir nuevos aspirantes, por el procedimiento que se determine en la respectiva convocatoria, cuyas bases serán publicadas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página web www.educarioja.org.

En las convocatorias que apruebe para la admisión de nuevos aspirantes a través de un procedimiento excepcional, la Consejería de Educación podrá establecer la necesidad de superar pruebas de conocimientos, en las especialidades que se determinen. Los aspirantes admitidos serán baremados con los mismos criterios que los utilizados en el caso de existir procesos selectivos, se incluirán en las relaciones detrás de los que conforman la lista existente en el orden que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo anexo, y, para poder seguir en las listas, deberán participar en el primer proceso selectivo que se convoque en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la especialidad correspondiente.

Dado que estas convocatorias responden a necesidades urgentes que no pueden ser atendidas con el personal integrante de las listas en vigor, la participación en estos procedimientos conllevará la aceptación del puesto de trabajo ofertado, de manera que, a quienes lo rechacen, no se les ofertará ningún otro puesto de trabajo durante ese curso académico; todo ello sin perjuicio de las causas de exclusión y pérdida del número de orden ocupado en la lista, previstas con carácter general en los artículos 5 y 6 de esta Orden.

d) Aquellos docentes que hayan impartido la docencia en el extranjero como consecuencia de procesos selectivos fruto de convocatorias públicas, tanto del Ministerio competente en materia de Educación como del Ministerio competente en materia de Asuntos Exteriores, y no estén incluidos en la lista de interinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a su regreso, podrán incorporarse a la lista de interinos de la especialidad en la que acrediten docencia, detrás de los que figuren en ese momento en dicha lista. A tal efecto los interesados deberán cursar la correspondiente petición ante la Dirección General de Educación, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato o nombramiento de que vinieran disfrutando en el extranjero. Quienes se beneficien de esta previsión, estarán obligados a participar en el primer proceso selectivo que se convoque en la Comunidad Autónoma de La Rioja en la especialidad correspondiente, para poder mantenerse en las correspondientes listas.

Artículo 3.- Ordenación de los aspirantes.

Las listas se confeccionarán a partir de las existentes, integrando en ellas a los aspirantes que accedan a las mismas en cada uno de los procesos selectivos. El resultado vendrá determinado por la ordenación de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han participado en el proceso selectivo y las correspondientes a los aspirantes existentes actualmente no presentados, obtenida en aplicación del baremo anexo.

Los empates en la puntuación que pudieran producirse dentro de cada relación de aspirantes se resolverán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo conforme al orden que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen igualmente en el baremo. En los casos de los apartados, la puntuación que se tome en consideración no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo. En el caso de que resulte necesario acudir a la puntuación obtenida en los subapartados del baremo, se tendrá en cuenta a efectos de desempate la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

De resultar necesario se utilizará como último criterio de desempate el orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo (teniendo en cuenta que deberá contarse a partir de la letra que se obtenga en el sorteo celebrado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas de ingreso en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja).

Artículo 4.- Llamamiento de los aspirantes.

a) El llamamiento de los aspirantes para cubrir las necesidades de contratación del personal docente al comienzo de cada curso escolar, se efectuará previa convocatoria pública, según el calendario negociado con las organizaciones sindicales.

Si el llamamiento se efectúa a través de acto público, los aspirantes deberán acudir al mismo provistos de D.N.I., pasaporte o licencia de conducir en vigor. Asimismo podrán autorizar a otra persona para que los represente. La persona autorizada deberá acudir al acto provista de D.N.I., pasaporte o licencia de conducir en vigor y acreditar la representación que ejerce aportando autorización por escrito firmada por el interesado, a la que acompañará la fotocopia del D.N.I., pasaporte o licencia de conducir en vigor del representado.

B) El resto de las contrataciones se efectuará previo llamamiento individual de conformidad con las necesidades del servicio. Los aspirantes deberán proporcionar, además de un domicilio a efectos de notificaciones, un teléfono móvil y una dirección de correo electrónico. A fin de facilitar su localización y llamamiento, los aspirantes podrán comunicar además, hasta otros dos teléfonos de contacto. Todos los teléfonos y direcciones consignadas deberán actualizarse en cualquier momento mediante escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Educación.

Cuando un aspirante no haya podido ser localizado en 24 horas será excluido de la lista salvo que, en el plazo de 15 días a contar desde la notificación formal de la exclusión, acredite que el día en que tuvo lugar el llamamiento se encontraba en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 5, en cuyo caso se le aplicará lo dispuesto en el mismo. En ningún caso el aspirante generará derecho alguno en relación con la plaza que hubiera podido ocupar de haber podido ser localizado.

C) El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en las correspondientes relaciones.

D) No obstante lo anterior, para impartir aquellos módulos de formación profesional que, en razón de su alto grado de especialización técnica, determine la Consejería de Educación, se podrá exigir a los aspirantes que figuren en la lista de la especialidad correspondiente, la demostración de los conocimientos técnicos necesarios para su impartición. Dichos conocimientos se presumirán en todo caso cuando el aspirante haya superado todos los ejercicios de la oposición de su especialidad y haya quedado sin plaza, en convocatorias de cualquiera de las administraciones con competencias plenas en materia educativa. Quienes no cuenten con la capacitación necesaria para la impartición de uno de estos módulos mantendrán el lugar que ocupan en la lista para futuros llamamientos.

Artículo 5.- Renuncias.

Los aspirantes que renuncien al puesto de trabajo ofertado serán excluidos de la relación de que se trate salvo que acrediten encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

A) Interinidades por vacante para todo el curso:

1. Que el aspirante esté desempeñando un puesto docente en la administración pública educativa no universitaria de La Rioja, en el curso al que vaya referida la elección. Este supuesto deberá cumplirse y justificarse una vez finalizados los llamamientos a los que hace referencia el apartado a) del artículo 4 de la presente orden.

2. Que el aspirante esté desempeñando un puesto docente en cualquier otra administración pública educativa en el curso al que vaya referida la elección. En este caso pasará al último lugar de la lista.

3. Que el aspirante sea trabajador fijo o eventual de cualquier administración pública de La Rioja, en el curso al que vaya referida la elección. En este caso pasará al último lugar de la lista.

4. Que el aspirante esté en situación de incapacidad laboral temporal con anterioridad a la fecha en que se le ofrezca el nombramiento de interino. En este caso, deberá aportar certificado médico acreditativo de la situación de incapacidad laboral temporal y comunicar, una vez desaparecida dicha incapacidad, su disponibilidad a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

Si en el plazo de un mes no se hubiera producido la recuperación del aspirante, éste deberá presentar nuevo certificado médico, acreditando la continuidad de la situación de incapacidad. Dicho certificado deberá renovarse mensualmente hasta que se produzca la recuperación.

El incumplimiento de esta justificación documental de la incapacidad laboral temporal se sancionará con la exclusión de la lista de espera.

5. Que el aspirante tenga a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o un pariente, hasta segundo grado, discapacitado o enfermo grave. Deberá justificarlo mediante libro de familia, en el primer caso, e informe médico y certificado de empadronamiento en el segundo, debiendo asimismo presentar declaración jurada de que no va a desempeñar ninguna actividad laboral mientras se acoja al presente supuesto. En este caso no podrá ser nombrado nuevamente hasta transcurridos 3 meses y siempre que el aspirante lo solicite.

6. Por licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento durante el tiempo marcado por la ley. En este caso, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que le correspondiera en el momento del llamamiento, debiendo incorporarse a dicho puesto al finalizar el período de licencia. Asimismo se le baremará como experiencia docente el tiempo transcurrido desde la oferta del puesto de trabajo hasta la finalización de la licencia. De no incorporarse se considerará renuncia justificada no siéndole asignado ningún puesto de trabajo durante ese curso académico.

7. Por matrimonio propio si la no aceptación de la oferta se produce en los 15 días naturales siguientes al mismo.

8. Por encontrarse disfrutando de una beca de formación o investigación conseguida en convocatoria pública.

9. Por encontrarse ocupando un puesto de trabajo dentro de los programas específicos para docentes en el extranjero cuya selección sea fruto de una convocatoria pública tanto del Ministerio competente en materia de Educación como del Ministerio competente en materia de Asuntos Exteriores.

10. Por encontrarse matriculado y cursando estudios universitarios presenciales. En este caso pasará al último lugar de la lista, debiendo presentar declaración jurada de que no va a desempeñar ninguna actividad laboral mientras se acoja al presente supuesto.

11. Que se le oferte una plaza itinerante o que incluya especialidades no afines a la aportada para su incorporación a la lista de interinos. En estos supuestos no se le volverán a ofertar plazas de las mismas características durante ese curso académico.

12. Que se le oferte una jornada a tiempo parcial.

13. Otras circunstancias excepcionales que valorará el Servicio de Recursos Humanos informando a las Organizaciones Sindicales.

B) Interinidades por sustitución:

1. Que se le ofrezca un nombramiento a jornada completa y que tenga en vigor otro nombramiento o contrato laboral, siempre y cuando éstos sean de duración superior a la sustitución ofertada. En este caso el aspirante deberá presentar la justificación documental del nombramiento o del contrato suscrito, en la que conste la duración del mismo.

2. Que el aspirante esté en situación de incapacidad laboral temporal con anterioridad a la fecha en que se le ofrezca el nombramiento de interino. En este caso, deberá aportar certificado médico acreditativo de la situación de incapacidad laboral temporal y comunicar, una vez desaparecida dicha incapacidad, su disponibilidad a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

Si en el plazo de un mes no se hubiera producido la recuperación del aspirante, éste deberá presentar nuevo certificado médico, acreditando la continuidad de la situación de incapacidad. Dicho certificado deberá renovarse mensualmente hasta que se produzca la recuperación.

El incumplimiento de esta justificación documental de la incapacidad laboral temporal se sancionará con la exclusión de la lista de espera.

3. Que el aspirante tenga a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o un pariente hasta segundo grado discapacitado o enfermo grave. Deberá justificarlo mediante libro de familia, en el primer caso, e informe médico y certificado de empadronamiento en el segundo, debiendo asimismo presentar declaración jurada de que no va a desempeñar ninguna actividad laboral mientras se acoja al presente supuesto. En este caso no podrá ser nombrado nuevamente hasta transcurridos 3 meses y siempre que el aspirante lo solicite.

4. Por licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento: durante el tiempo marcadopor la Ley. En este caso, tendrán derecho a la permanencia en el lugar que ocupan en la lista, siempre y cuando acompañen fotocopia del libro de familia y comunicación de su disponibilidad al finalizar esta situación. En el caso de no comunicar dicha circunstancia no se le ofertará ningún puesto de trabajo en ese curso.

5. Por matrimonio propio si la no aceptación de la oferta se produce en los 15 días naturales siguientes al mismo.

6. Por encontrarse disfrutando de una beca de formación o investigación conseguida en convocatoria pública.

7. Por encontrarse ocupando un puesto de trabajo dentro de los programas específicos para docentes en el extranjero cuya selección sea fruto de una convocatoria pública tanto del Ministerio competente en materia de Educación como del Ministerio competente en materia de Asuntos Exteriores.

8. Por encontrarse matriculado y cursando estudios universitarios presenciales. En este caso pasará al último lugar de la lista, debiendo presentar declaración jurada de que no va a desempeñar ninguna actividad laboral mientras se acoja al presente supuesto.

9. Que se le oferte una plaza itinerante o que incluya especialidades no afines a la aportada para su incorporación a la lista de interinos. En estos supuestos no se le volverán a ofertar plazas de las mismas características durante ese curso académico.

10. Que se le oferte una jornada a tiempo parcial. En este supuesto no se le realizará ninguna otra oferta durante ese curso académico.

11. Otras circunstancias excepcionales que valorará el Servicio de Recursos Humanos informando a las Organizaciones Sindicales.

Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas anteriormente deberán acreditarlo documentalmente en el Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Educación en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, permaneciendo en el mismo lugar que ocupen en la relación, salvo las excepciones previstas en los puntos 2, 3 y 10 del apartado A), y 8 del apartado B) que pasarían al último lugar de la lista, y sin perjuicio de los supuestos de exclusión previstos en el punto 4) del apartado A) y en el punto 2) del apartado B).

Artículo 6.- Exclusión de las listas.

Se excluirán de las listas los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) No presentarse, o no acudir persona debidamente autorizada que lo represente, al acto público de elección y adjudicación de destino, salvo causa debidamente justificada; o no presentar en plazo solicitud de participación en la convocatoria alternativa al acto público. En el supuesto primero, la justificación documental deberá presentarse en el plazo de 15 días naturales a partir de la fecha en que se realice el acto de elección.

B) Renunciar injustificadamente al puesto de trabajo ofertado, o adjudicado provisionalmente en el procedimiento alternativo al acto público.

c) No tomar posesión del puesto elegido en acto público, asignado con carácter definitivo en el procedimiento general de adjudicación de vacantes o aceptado como consecuencia de un llamamiento posterior.

D) Renunciar al puesto de trabajo una vez que se ha tomado posesión del mismo.

e) Incumplir la justificación documental exigida en el artículo 5.

F) Haber mostrado un rendimiento insuficiente o una evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes. La exclusión de la lista exigirá la audiencia previa al interesado.

Artículo 7.- Publicidad.

A) La Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes publicará en el tablón de anuncios las listas ordenadas de interinos de los distintos cuerpos y especialidades, así como la relación de aspirantes excluidos con indicación de las causas de su exclusión.

B) Semanalmente, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes publicará en la página web www.educarioja.org el número de orden del último candidato llamado de cada una de las listas de espera y, en el caso de la lista correspondiente al Cuerpo de Maestros,del último candidato llamado de cada una de las especialidades comprendidas en ella.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 31 de agosto de 2005

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas las Instrucciones aprobadas por Resolución de 2 de junio de 2003 (BOR. De 10.6.03).

Logroño, a 29 de julio de 2005.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

Anexo

Baremo para la valoración de méritos para confeccionar las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

1.- Experiencia docente previa (hasta un máximo de 5 puntos)

A) Listas correspondientes al Cuerpo de Maestros.

1.1.- Por cada curso académico completo de experiencia docente efectiva en centros públicos en plazas del mismo cuerpo y en la misma o distinta especialidad a los que se opta, 0,50 puntos. Por cada mes de docencia efectiva 0,05 puntos.

1.2.- Por cada curso académico completo de experiencia docente efectiva en centros públicos en plazas de distinto cuerpo al que opta el aspirante, 0,25 puntos. Por cada mes de docencia efectiva 0,025 puntos.

1.3.- Por cada curso académico completo de experiencia docente efectiva en otros centros en plazas del mismo cuerpo y en la misma o distinta especialidad a los que se opta 0,25 puntos. Por cada mes de docencia efectiva 0,025 puntos.

1.4.- Por cada curso académico completo de experiencia docente efectiva en otros centros, en plazas de distinto cuerpo al que opta el aspirante, 0,120 puntos. Por cada mes de docencia efectiva 0,012 puntos.

B) Listas correspondientes al resto de los Cuerpos.

1.1.- Por cada curso académico completo de experiencia docente efectiva en centros públicos en plazas del mismo cuerpo y especialidad a los que se opta, 0,50 puntos. Por cada mes de docencia efectiva 0,05 puntos.

1.2.- Por cada curso académico completo de experiencia docente efectiva en centros públicos en plazas de distintos cuerpos o especialidades a los que opta el aspirante, 0,25 puntos. Por cada mes de docencia efectiva 0,025 puntos.

1.3.- Por cada curso académico completo de experiencia docente efectiva en otros centros en plazas del mismo cuerpo y especialidad a los que se opta 0,25 puntos. Por cada mes de docencia efectiva 0,025 puntos.

1.4.-Por cada curso académico completo de experiencia docente efectiva en otros centros en plazas de distintos cuerpos o especialidades al que opta el aspirante, 0,120 puntos. Por cada mes de docencia efectiva 0,012 puntos.

C) Normas comunes.

Se entiende por docencia efectiva la prestación de servicios realizado durante los meses en los cuales, conforme al calendario escolar aprobado anualmente, tiene lugar la impartición de enseñanzas en los centros educativos, es decir, los diez meses comprendidos entre septiembre y junio de cada año.

Por este apartado sólo se tendrán en cuenta un máximo de 10 años.

No se podrán acumular las puntuaciones cuando se hayan prestado servicios simultáneamente en más de un Centro docente.

Los restos menores a un mes sólo se computarán si acumulados suman 30 días.

2.- Participación en procesos selectivos (hasta un máximo de 3 puntos)

Por participar en el Concurso-Oposición convocado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja:

0,20 x Nota 1ª prueba + 0,20 x Nota 2ª prueba

A aquellos aspirantes que hayan superado todas las pruebas de que conste la fase de oposiciónse les asignará automáticamente la máxima puntuación que corresponde por este apartado.

3.- Formación académica y otros méritos (hasta un máximo de 2 puntos)

3.1.- Expediente académico en la titulación alegada:

Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico completo aportado por el aspirante, correspondiente al título exigido con carácter general para participar en el proceso selectivo correspondiente:

De 6 a 7,49: 0,50 puntos

De 7,5 a 10: 0,75 puntos

Premio Extraordinario 1,00 puntos

3.2.- Otras titulaciones universitarias

Titulaciones de Primer Ciclo:

Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o Títulos declarados a todos los efectos legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al Primer Ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 0,50 puntos por cada una.

En ningún caso se valorará el primer Título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Titulaciones de Segundo Ciclo:

Por los estudios correspondientes al Segundo Ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o Títulos declarados a todos los efectos equivalentes: 0,50 puntos por cada uno.

En el caso de especialidades pertenecientes a Cuerpos docentes del grupo A no se valorará en ningún caso el primer Título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Doctorado 0,75 puntos

3.3.- Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial

Las Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música o Danza, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el acceso a los procesos selectivos, se valorarán de la forma siguiente:

Música y Danza: Grado Elemental: 0,20 puntos

Música y Danza: Grado Medio: 0,35 puntos

Escuelas Oficiales de Idiomas: Ciclo Medio: 0,20 puntos

Ciclo Superior: 0,35 puntos

La posesión del Ciclo Superior o del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos Ciclos. En este caso sólo se puntúa por el Ciclo Superior. La posesión del Grado Medio de Música y Danza engloba el Grado Elemental. En este caso sólo se puntúa por el grado Medio.

Deberá presentarse Título Oficial o certificación académica completa de los estudios realizados en Escuela Oficial de Idiomas o Conservatorio, sin ser consideradas válidas las papeletas de examen.

3.4.-Actividades de formación y perfeccionamiento (máximo 1 punto)

Por participar en actividades de formación y perfeccionamiento convocadas por las Administraciones Educativas, las Universidades o las Instituciones sin ánimo de lucro cuyas actividades hayan sido homologadas por dichas Administraciones: 0,1 punto por cada 10 horas o crédito académico.

A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades.

No se valorarán los certificados en que no conste la duración en horas lectivas o créditos.

4.- Puntuación complementaria

Por cada curso consecutivo de permanencia ininterrumpida en las listas de interinos de la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja, sin que se haya decaído del puesto correspondiente, en el cuerpo y la especialidad a la que se opta: 0,5 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

Esta puntuación complementaria será de aplicación a los interinos comprendidos en las listas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir del 1 de septiembre de 2001, fecha en que la Comunidad reguló sus propias listas.

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