Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición
Habiendo sido aprobado provisionalmente por acuerdo de la Asamblea vecinal del Ayuntamiento de Treviana, de fecha de 14 de abril de 2005 la Ordenanza municipal reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición.
No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición pública, efectuado mediante anuncio fijado en el B.O.R., núm. 66 de fecha de 19 de mayo, queda definitivamente aprobado dicho acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 de R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
En cumplimiento del artículo 17.4 del citado Real Decreto, se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza referenciada, elevado a definitivo, a todos los efectos legales, y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra este acuerdo, podrá interponerse de conformidad con el artículo 19 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma que establece la ley reguladora de esta jurisdicción, Ley 29/89, de 13 de julio.
En Treviana, a 12 de agosto de 2005.- El Alcalde-Presidente, Ángel Julio Cantabrana Alonso.
Dña. Berta Marco Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Treviana (La Rioja), certifico:
Que el Pleno del Ayuntamiento de Treviana, en sesión celebrada el día 14 de abril del 2005, adoptó, entre otros, el acuerdo que, en extracto se transcribe literalmente:
1º.- Dar autorización a la Dirección General de Calidad Ambiental para efectuar las actuaciones de:
- sellado y restauración de puntos de vertido incontrolado.
- construcción de puntos de clasificación y separación de residuos de construcción y demolición en los terrenos cuya localización es la siguiente:
2º.- Aprobación de Ordenanza Municipal que regule la gestión de los residuos de construcción y demolición, según ordenanza tipo.
3º.- Facilitar la adecuación de Puntos de Clasificación y Separación de residuos de construcción y demolición.
La Sra. Secretaria da lectura de la Ordenanza Municipal.
Los Concejales asistentes, enterados del contenido del convenio y la Ordenanza Municipal, proceden a debatir el asunto, y por unanimidad Acuerdan:
Primero: Autorizar a al Dirección General de Calidad Ambiental para efectuar las actuaciones de:
- sellado y restauración de puntos de vertido incontrolado.
- construcción de puntos de clasificación y separación de residuos de construcción y demolición en los terrenos cuya localización es la siguiente:
Segundo: Aprobar la Ordenanza Municipal que regule la gestión de los residuos de construcción y demolición, según ordenanza tipo.
Tercero: Facilitar la adecuación de Puntos de Clasificación y Separación de residuos de construcción y demolición y gestionarlos de acuerdo a la Ordenanza Tipo.
Cuarto: Imponer una tasa municipal para la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Quinto: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, D. Ángel Julio Cantabrana Alonso, con DNI: 13.306.332-G, al objeto de llevar a cabo las actuaciones que sean precisas para proceder a la firma del referido convenio.
Texto íntegro de la Ordenanza reguladora de la Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.
Capitulo 1. Disposiciones Generales
Artículo 1º. Objetivo
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión controlada de residuos de construcción y demolición (RCD) generados en, las obras sujetas a algún tipo de licencia municipal, estableciendo una regulación adicional a la adjudicación de las licencias municipales de obra.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación
Esta Ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de Treviana.
Artículo 3º. Definiciones
Al objeto de esta Ordenanza los RCD se clasifican en:
- Categoría 1: Residuos de construcción y demolición producidos en un peso máximo considerados residuos urbanos y procedentes de pequeñas obras de construcción y reparación domiciliaria. No precisan de proyecto técnico y no están sujetos a la concesión de licencia municipal. Su eliminación será mediante la disposición en el contenedor de residuos urbanos.
- Categoría 2: Residuos de construcción y demolición producidos en un peso mayor de 50 kilos y un volumen menor de 5 m3, considerados residuos urbanos y procedentes, en general, de obras de construcción y reparación domiciliaria de mayor entidad. Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra menor. Pueden precisar de proyecto técnico o no.
- Categoría 3: Residuos de construcción y demolición producidos en un volumen mayor de 5m3, procedentes, en general, de demolición, reforma y construcción de edificios (sector de la construcción). Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra mayor. Precisan de proyecto técnico.
Los residuos de la categoría 3 que reúnan unas condiciones singulares para la actividad municipal, como promociones, urbanizaciones,... se considerarán singulares. Los RCD singulares no tendrán la consideración de residuos urbanos.
Artículo 4. Procedimiento
4.1. El solicitante de una licencia de obras, mayor o menor, tendrá que incorporar en la documentación presentada una estimación del volumen previsible de generación RCD, indicando los distintos tipos de residuos generados. Los servicios técnicos municipales valorarán el tipo de licencia a otorgar y verificarán la previsión de generación de residuos dentro del propio trámite de la licencia.
4.2. En la adjudicación de la licencia de obras se indicará el lugar de entrega de los RCD, que podrá efectuarse de las siguientes maneras:
1.- Mediante su entrega a gestor autorizado o,
2.- Mediante un sistema de gestión municipal, previa separación de los residuos consistentes en:
2.1.- Los residuos inertes adecuados se depositarán en las ubicaciones que a tal fin disponga el municipio.
2.2.- El resto de residuos se gestionarán en puntos de clasificación y separación, que gestionará el Ayuntamiento, o mediante la colocación de un contenedor a pie de obra.
4.3. En todo momento se tendrá que contar con la correspondiente licencia municipal y acreditar la correcta gestión.
Artículo 5º. Determinación de garantías.
5.1. Previo a la adjudicación de una licencia municipal que implique la producción de RCD singulares, el solicitante tendrá que constituir una fianza de modo que se asegure la correcta gestión de los RCD.
5.2. El importe de la fianza será el 0,35% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso, el importe resultante de la aplicación de este porcentaje no podrá ser superior a 30.000 euros.
5.3. La fianza será constituida por el solicitante a favor del Ayuntamiento previo a la obtención de la licencia de obras de acuerdo con la valoración del volumen previsible de generación de RCD incorporado a la documentación técnica de la solicitud de licencia.
La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes:
a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos.
b) Aval o fianza prestado por un Banco o por una Caja de Ahorros de acuerdo a la Ley General Tributaria.
Artículo 6º. Régimen de gestión
El lugar de entrega de los RCD será indicado en la licencia y sólo podrán eliminarse residuos inertes adecuados (piedras, tierras y cerámica) con fines de restauración paisajística, acondicionamiento y relleno. Previa a la eliminación de dichos residuos deberá hacerse una separación de aquellos otros residuos peligrosos y no peligrosos, conforme a lo indicado en el artículo 4.
Los RCD singulares se gestionarán mediante gestor autorizado.
El Ayuntamiento podrá exigir el abono de una tasa, que podrá se incluida en la concesión de la licencia de obra, por la gestión de los puntos de clasificación y separación, por la gestión de los contenedores y/o el empleo de los residuos inertes en restauración paisajística.
Capitulo II. Régimen Sancionador y Disciplinario
Artículo 7º.- Constituirá infracción toda actuación que vulnere las prescripciones contenidas en esta ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.
Artículo 8º.- Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las previstas en la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos y serán sancionadas de acuerdo con el régimen sancionador previsto al mismo texto legal.
Artículo 9º.
Las infracciones se califican en: leves, graves y muy graves. Su calificación se hará teniendo en cuenta los criterios contenidos en la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.
La mayor o menor trascendencia de la infracción.
El perjuicio ocasionado a los intereses generales.
La reiteración por parte del infractor.
El beneficio que haya aportado al infractor.
Cualquier otra circunstancia concurrente que incida en el grado de culpabilidad del infractor.
Artículo 10º.
Las sanciones por infracciones previstas en esta ordenanza no se pueden imponer si no en virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco normativo vigente.
Artículo 11º.
Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad local, la Administración municipal cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, si es el caso dará cuenta al Ministerio Fiscal.
Artículo 12º.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición de las multas procedentes, la Administración Municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las medidas siguientes:
A) Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contradigan las disposiciones de esta ordenanza o sean indebidamente realizadas.
B) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.
C) Ordenar la aplicación de las medidas técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza, y en general, de la legislación vigente en la materia.
D) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado.
Disposición Final
La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 hábiles contratados a partir del día siguiente del día de la publicación de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.