Gobierno de La Rioja

Núm. 123
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 15 de septiembre de 2005
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
II.B.7

Resolución de 7 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Educación, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, convocado por Orden 6/2005, de 31 de marzo (B.O.R. de 2 de abril) del Consejero de Educación, Cultura y Deporte

La Orden 6/2005, de 31 de marzo (B.OR. De 2 de abril), del Consejero de Educación, Cultura y Deporte por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, establece en su Base VIII, la necesidad de realizar una fase de prácticas tuteladas, cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados.

Igualmente el artículo 11.1 de la citada Orden 6/2005, determina que la regulación de la fase de prácticas se hará mediante Resolución de la Dirección General de Educación, a propuesta de la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

A la vista del Informe del Servicio de Ordenación Académica de fecha 5 de septiembre de 2005, procede ahora regular el desarrollo de estas prácticas docentes y determinar la composición de la Comisión calificadora que ha de valorarlas.

Por todo ello, el Director General de Educación, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, resuelve:

Primero.- Constitución de las Comisión calificadora.

1.- En la Comunidad Autónoma de La Rioja se constituirá una Comisión calificadora, la cual estará integrada por: El Jefe de la Inspección Técnica Educativa, que actuará como Presidente; el Jefe de Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, un miembro de la Inspección Técnica Educativa y dos Directores de centros designados por el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

2.- La Comisión calificadora deberá constituirse dentro de los diez días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente Resolución. En ningún caso, la Comisión se constituirá sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran situaciones excepcionales especiales cuya apreciación corresponderá al Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes. Del acto de constitución se levantará el correspondiente acta. Asimismo, en el plazo de diez días después de la constitución, remitirá dicha acta al Servicio de Recursos Humanos de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

3.- Cuando, por razones justificadas, algún miembro de la Comisión cause baja, el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes procederá a su sustitución.

4.- La Comisión calificadora organizará las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrará a los maestros tutores y evaluará a los aspirantes al término del proceso.

Segundo.- Designación del tutor.

1.- El tutor será designado por la Comisión calificadora, a propuesta del Director del centro, preferentemente entre los maestros del centro en que el aspirante desarrolle las prácticas, teniendo en cuenta que posean, al menos, cinco años de servicio, siempre que sea posible, y demuestren especial dedicación y eficiencia en el trabajo profesional

2.- Las funciones del Maestro tutor consistirán en asesorar e informar al funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica, sobre la programación didáctica del área o materia, así como del proyecto educativo del centro y de su memoria administrativa.

Para el correcto desempeño de las funciones indicadas el Maestro tutor deberá asistir, al menos, a dos sesiones de clases mensuales de las que imparta el aspirante y, al mismo tiempo que observa su trabajo con los alumnos, le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial.

3.- Al final del período de prácticas el Maestro tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo a esta Resolución, así como todos aquellos datos que considere de interés. Este informe lo remitirá a la Comisión calificadora.

Tercero.- Actividades de inserción y formación.

1.- Las actividades de inserción en el centro educativo a que se refiere la Base XI de la Orden 6/2005, de 31 de marzo (B.O.R. de 2 de abril), consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Maestro tutor en relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica, con especial atención a la tutoría de los alumnos.

2.- Las actividades de formación serán programadas por la Comisión calificadora, bien como actividades específicas para los aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación. Tratarán sobre la didáctica general para todos los maestros, que se completarán con contenidos de didáctica específica para el caso de los especialistas y sobre temas de contenido educativo general: Estructura del Sistema Educativo, elaboración del Proyecto Educativo, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad. Su duración no será inferior a veinte horas a lo largo de todo el período de prácticas, que podrán computarse como actividades complementarias en el horario del funcionario en prácticas. El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general.

Cuarto.- Evaluación de los maestros en prácticas.

1.- Los aspirantes elaborarán un informe final en el que reflejarán el trabajo realizado y harán una valoración de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado al final de la fase de prácticas a la Comisión calificadora.

2.- La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el Maestro-tutor, el Director del Centro, los responsables de las actividades de formación y, en su caso, el Inspector Técnico responsable del Centro. Los informes del Maestro tutor y del Director del Centro se ajustarán a los modelos que figuran como Anexo a esta Resolución y se expresarán en términos de "satisfactorio" o "no satisfactorio". En su valoración se tendrá en cuenta el Informe emitido por el funcionario en prácticas. El juicio de la Comisión calificadora se expresará en términos de "apto" o "no apto".

El Presidente de la Comisión calificadora, en el caso de considerarlo necesario, dispondrá que el Inspector Técnico de Educación responsable del centro en el que presta servicios el funcionario en prácticas, visite dicho centro y evalúe en el aula las aptitudes didácticas y docentes del funcionario en prácticas. El Informe del Inspector se añadirá a los del Director y del Maestro tutor para que, junto con el Informe final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la Comisión calificadora.

3.- La Comisión calificadora no podrá redactar acta definitiva de "apto" o de "no apto", sin la presencia, al menos, del Presidente y de la mitad del resto de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas imposibilitan la comparecencia de alguno de los vocales o del mismo Presidente, se comunicarán estos extremos al Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes, quien resolverá.

4.- La Comisión calificadora trasladará al Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes la relación de los funcionarios en prácticas con la calificación obtenida. En virtud de la Base XII, de la Orden 6/2005, de 31 de marzo (B.O.R. de 2 de abril) la Consejería de Educación, Cultura y Deporte procederá, por Orden publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y remitirá la lista de los aspirantes que lo hayan superado a Ministerio de Educación y Ciencia, proponiendo su nombramiento como funcionarios de carrera.

5.- Los funcionarios en prácticas declarados "no aptos" podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas en los términos que se establecen en el artículo 11.5 de la Base XI de la Orden de convocatoria de 31 de marzo de 2005 (B.O.R. de 2 de abril).

Quinto.- Duración de la fase de prácticas.

1.- Las prácticas se considerarán concluidas el día 15 de marzo del curso escolar para aquellos maestros que se hubieran incorporado el 1 de septiembre a su realización. Las mismas podrán realizarse en los destinos adjudicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada o en puestos correspondientes a Educación Primaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de la Base X de la Orden 6/2005. Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes. La Comisión calificadora podrá disponer de un plazo de veinte días a partir del 30 de marzo del año 2006, sin perjuicio de lo indicado en el punto tercero de este apartado, para redactar el acta final y enviarla a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, pudiendo, igualmente, si así lo estimara conveniente, emitir un informe complementario sobre el desarrollo de la Comisión calificadora.

2.- En el acta final a la que se alude en el apartado anterior se incluirá, tanto a los maestros en prácticas que deban ser evaluados como aquellos que estén exentos de la evaluación de las mismas por haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionarios de carrera. En ambos casos se hará constar la especialidad por la que han sido seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso y acceso.

3.- Con fecha 15 de marzo de 2006 se darán por finalizadas las prácticas para aquellos maestros que hayan prestado servicios durante un período de seis meses contados desde su incorporación al centro, sin perjuicio de que sigan atendiendo a sus actividades docentes hasta su nombramiento como funcionario de carrera.

Respecto a los maestros que, por causa justificada, el 15 de marzo de 2006 hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, dichos servicios les serán computados, contados desde su incorporación al centro, a efectos de completar el período contemplado en el párrafo anterior. Para ello la Comisión se considerará constituida con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente apartado e irán remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último de cada mes, hasta junio de 2006.

Sexto.- Maestros que no superaron la fase de prácticas en la anterior convocatoria

Igualmente resultará de aplicación cuanto se dispone en la presente Resolución a los maestros que superaron los procedimientos selectivos en la convocatoria del año 2003 y que, debidamente autorizados, no se incorporaron o no completaron la realización de las prácticas durante el período que les correspondería.

Séptimo.- Recurso

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 52.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los artículos 114 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, 7 de septiembre de 2005.- El Director General de Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad.

Anexo

Indicadores para el informe del Maestro tutor. (Satisfactorio / No Satisfactorio)

1 Cumplimiento de la programación didáctica del equipo o equipos de ciclo.

2 Aplicación de estrategias metodológicas adecuadas y del modelo de evaluación continua y formativa

3 Adaptación de la programación a sus alumnos (programación de aula y práctica docente)

4 Participación en las actividades del Equipo o Equipos de ciclo

5 Atención a la diversidad del alumnado, particularmente con los que presentan necesidades educativas especiales.

6 Capacidad de trabajo en equipo

Indicadores para el informe del Director del Centro (Satisfactorio / No Satisfactorio)

1 Cumplimiento del horario personal

2 Participación en las actividades del centro, integración en el Claustro y en la Comunidad educativa, trabajo en equipo

3 Participación en las actividades escolares, extraescolares y complementarias del Centro

4 Capacidad de relación y de comunicación con los alumnos.

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