Resolución de 14 de septiembre de 2005, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la resolución de 2 de febrero de 2005, por la que se determina la ratio profesor/unidad escolar para los Centros Docentes Privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Resolución de 2 de febrero de 2005 (B.O.R. del 12), por la que se determina la ratio profesor/unidad escolar para los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, señala, en el artículo 1.1 la ratios profesor/unidad concertada, adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel o etapa objeto de concierto educativo.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tras conversaciones mantenidas con las organizaciones patronales y sindicales, considera oportuno modificar la ratio profesor/unidad concertada para impartir el plan de estudios en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, cuyas enseñanzas son objeto de concierto.
La experiencia acumulada en estos años de aplicación de la Orden 49/2002, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes por la que se dictan instrucciones par la organización de la Educación Secundaria Obligatoria, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas, ha puesto de manifiesto las dificultades de organización que se producen en centros pequeños, sobre todo en lo relativo a las "opciones" de 4º de ESO y a la optatividad en toda la etapa, para poder hacer efectivos estos aspectos con las ratios actualmente vigentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Igualmente, los estudios comparativos realizados han podido constatar diferencias en cuanto a ratios profesor / unidad de nuestra Comunidad Autónoma con las comunidades del entorno, en particular en las correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
Por su lado, la Disposición Adicional Primera de la Orden 59/2004, de 28 de diciembre, por la que se dictan reglas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2005/2006 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, habilita a la Administración educativa a fijar, a través de Resolución, las ratios profesor/unidad que con carácter general serán de aplicación en cada uno de los niveles educativos concertados.
El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 26 de agosto de 2005, acordó modificar los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para sostenimiento de los centros concertados que figuran en el anexo II de la Ley 8/2004 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Igualmente, la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha emitido Informe de Fiscalización favorable con fecha 13 de septiembre de 2005.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades que tiene legalmente conferidas,
Resuelve
1. Modificar la Resolución de 2 de febrero de 2005, de la Dirección General de Educación, por la que se determina la ratio profesor / unidad escolar para los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes términos:
La ratio profesor/unidad concertada, adecuada para impartir el plan de estudios vigente, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2005/2006, es la siguiente:
Cursos 1º y 2º | Ratio: | 1,26:1 | Centros con 6 o más unidades. |
1,32:1 | Centros con 4 o 5 unidades. | ||
1,34:1 | Centros con 2 o 3 unidades. | ||
Cursos 3º y 4º | Ratio: | 1,40:1 |
2. Autorizar y disponer el crédito correspondiente a las previsiones de gasto para el periodo de septiembre de 2005 hasta agosto de 2009.
3. Autorizar la elaboración de la documentación contable necesaria. El gasto se imputará a la partida 05.GG.08.04.4221.482.00 y a las equivalentes en los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009 por un importe total de 1.145.717,44 euros.
4. Los importes anuales por unidad escolar en los centros concertados tendrán efectividad, en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, desde el 1 de septiembre de 2005.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los artículos 114 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño, 14 de septiembre de 2005.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, (P.A. D 11/05 de 26/08) Alberto Bretón Rodríguez.