Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales y creación de ordenanza
Habiendo sido aprobado provisionalmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Treviana, de fecha de 3 de agosto de 2005, la modificación de ordenanzas fiscales y creación de ordenanza.
No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición pública, efectuado mediante anuncio fijado en el B.O.R., núm. 124, de fecha 17 de septiembre de 2005, queda definitivamente aprobado dicho acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 de R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
En cumplimiento del artículo 17.4 del citado Real Decreto, se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones y creación referenciada, elevado a definitivo, a todos los efectos legales, y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra este acuerdo, podrá interponerse de conformidad con el artículo 19 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma que estable la ley reguladora de esta jurisdicción.
En Treviana, a 28 de octubre de 2005.- El Alcalde-Presidente, D. Ángel Julio Cantabrana Alonso.
Dña. Berta Marco Ayala, Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Treviana, La Rioja, certifico:
Que en el Pleno del Ayuntamiento de Treviana, en sesión ordinaria, adoptó, entre otros, los acuerdos que se transcriben literalmente:
El Sr. Alcalde expone a la Corporación la necesidad de modificar la ordenanza objeto de este punto del Pleno, en relación a las cuotas tributarias objeto de aplicación.
El Ayuntamiento, por unanimidad acuerda:
Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales: Ordenanza de recogida de residuos sólidos urbanos y Tasa por Licencia Urbanística.
Segundo: La modificación que se aprueba hoy entrará en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo definitivo y texto íntegro de los mismos en el Boletín Oficial de La Rioja, y comenzará a aplicarse a partir del uno de enero de 2006.
Tercero: Exponer el presente acuerdo durante treinta días en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas.
Cuarto: En el supuesto de que no se presenten reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo de aprobación provisional de modificación de varias ordenanzas fiscales en los términos que constan en el expediente de su razón.
Texto modificado de la ordenanza reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.
Bases y tarifas
Artículo 4
Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:
viviendas de carácter familiar: 28,86.- euros anual / 14,43.- euros semestral.
Texto modificado de la ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.
Tipos de gravamen
Artículo 7
Los tipos a aplicar por cada licencia, serán los siguientes:
Epígrafe primero: Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones, devengarán el 2 por ciento de la base.
Epígrafe segundo: Señalamiento de alineaciones y rasantes, por cada metro lineal de fachada o fachadas de inmuebles, 1,5.- euros /metro lineal.
Epígrafe tercero: Las parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, por cada m2 objeto de tales operaciones, 0,03.- euros/m2.
Epígrafe cuarto: Movimiento de tierra y desmonte como consecuencia del relleno, vaciado o explanación de solares, por cada m3 de tierra removida, 0,15.- euros.
Epígrafe quinto: Obras menores: 3 por ciento sobre el presupuesto de la obra, con un mínimo de 18,03.- euros.
Epígrafe sexto: Por la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y demás actos que señalan los planes, incluidas las obras de fontanería, alcantarillado, cementerios, suministros de agua: 1,5 por ciento del presupuesto de la obra.
Epígrafe séptimo: Por la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos: 6.- euros por m2 de superficie total a utilizar o modificar.
Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de las piscinas
Artículo 1. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del Servicio de Piscinas municipales de Treviana, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa, regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3
1.- El importe de la tasa regulado por esta Ordenanza será fijado en dos tarifas contenidas en el apartado siguiente:
2.- La tarifa de esta tasa serán las siguientes:
Niños (de 4 a 14 años)
Entradas
Días laborables (de lunes a viernes): 1 euros y 20 céntimos.
Días festivos (sábado y domingo): 1 euros y 70 céntimos.
Abonos
a) Empadronados:
Abono mensual: 20 euros.
Abono de temporada: 25 euros.
B) No empadronados:
Abono mensual: 22 euros.
Abono de temporada: 30 euros.
Adultos
Entradas
Días laborables (de lunes a viernes): 1 euros y 60 céntimos.
Días festivos (sábado y domingo): 2 euros y 20 céntimos.
Abonos
a) Empadronados:
Abono mensual: 25 euros.
Abono de temporada: 30 euros.
B) No empadronados:
Abono mensual: 30 euros.
Abono de temporada: 35 euros.
Artículo 4. Obligación del pago.
1. La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el apartado 2 del artículo anterior.
2. El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de acceder al recinto de las piscinas municipales de Treviana.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.