Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones para la celebración del "Día de la Constitución" en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El próximo día 6 de diciembre se conmemora el vigésimo séptimo aniversario del la aprobación de la Constitución por el pueblo español. La transcendencia que tal ratificación tuvo, hace necesario que día tan señalado se celebre con la adecuada solemnidad en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El estudio de nuestra Carta Magna y de los valores e ideales que propugna conforma un contenido educativo que requiere un tratamiento académico especial con motivo de esta celebración.
La Constitución, en su artículo 27, establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. A la consecución de este objetivo debe dirigirse de modo permanente la actividad académica de los centros docentes, constituyendo la celebración de este día un símbolo de este propósito.
Por otra parte, el Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre, por el que se establece el Día de la Constitución, en su artículo 41 expresa: Los centros escolares celebrarán actos conmemorativos del Adía de la ConstituciónÁ en la forma que dispongan las autoridades académicas.
Por todo ello, esta Dirección General de Educación ha dispuesto:
Primero. Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja celebrarán, antes del próximo 6 de diciembre de 2005, el vigésimo séptimo aniversario de la ratificación popular de la Constitución Española.
Segundo. El Consejo Escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos establecerá el programa de los actos conmemorativos, tanto dentro del horario lectivo como fuera de él, para facilitar la participación de los padres y madres, así como de las corporaciones locales y de personalidades relevantes de la cultura, la sociedad y la política.
Tercero. El profesorado de cada centro, de acuerdo con las orientaciones de los órganos de gobierno, determinará las actividades conducentes a la promoción, entre los miembros de la comunidad educativa -alumnos, profesores y padres- del conocimiento de la Constitución y de la identificación con los valores democráticos que en la misma se contienen.
Cuarto. La programación incluirá una hora como mínimo para la realización de actividades sobre algún aspecto de la Constitución, con especial referencia a los contenidos de su Título II, que articula el significado y funciones de la Corona, todo ello teniendo en cuenta la edad y el nivel del alumnado.
Logroño, 31 de octubre de 2005.- El Director General de Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad.