Orden 38/2005, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (B.O.E. del 21) crea en su artículo 37 el Cuerpo de Inspectores de Educación, cuerpo docente, clasificado en el grupo A de los que establece el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. El sistema de ingreso en dicho cuerpo, de conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, será el de concurso-oposición, que atenderá, en todo caso, a las especialidades que se establezcan.
El Real Decreto 1538/2003, de 5 de diciembre, ha establecido las especialidades básicas de Inspección Educativa, teniendo en cuenta los diferentes niveles educativos y especialidades docentes, de acuerdo con el artículo 106.1 de la mencionada Ley Orgánica 10/2002.
Por último, mediante Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, norma básica de conformidad con la disposición adicional octava de dicha Ley.
Así, de conformidad con la normativa arriba mencionada y en ejecución de la oferta de empleo público para 2005 aprobada por Decreto 23/2005, de 30 de marzo (B.O.R. del 31 de marzo de 2005), esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 4.5.1 b) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, con arreglo a las siguientes bases:
Base 1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso-oposición para cubrir cuatro plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el desglose por especialidades que se señala a continuación:
Especialidad | Nº de plazas |
Educación Preescolar, Infantil y Primaria | 3 |
Pedagogía Psicología | 1 |
1.2. Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación;
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
- Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio;
- Ley 3/1990, de 29 de junio, de función pública de la administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja;
- Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación;
- Real Decreto 1538/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades básicas de Inspección Educativa.
- Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- La Orden ECD/827/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueba el contenido de los temarios de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación (B.O.E. 31/3/2004).
- En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.
1.3. El procedimiento selectivo se desarrollará en Logroño.
1.4. La duración de las pruebas correspondientes al procedimiento convocado por la presente Orden no excederá de 2 meses contados a partir de la fecha de celebración de la primera prueba.
Base 2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
a) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo al que opta.
b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
d) No haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.
2.2. Requisitos específicos:
a) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
b) Acreditar una experiencia mínima docente de seis años como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se opta.
c) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición.
d) Estar en posesión del permiso de conducción clase B en vigor.
2.3. Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Base 3. Solicitudes, derechos de examen, documentación y lugar y plazo de presentación.
3.1. Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que les será facilitado gratuitamente en la Dirección General de Educación y en el Servicio de Atención al Ciudadano. Asimismo, el impreso podrá obtenerse accediendo a la página web de la Dirección General de Educación www.educarioja.org. La solicitud constará de tres copias, la primera para el órgano convocante (ejemplar a presentar en los lugares señalados en la base 3.5) la segunda para al entidad bancaria y la tercera para el interesado. En ella se consignarán el cuerpo y la especialidad, tal y como figuran en la base 3.2. de esta convocatoria. La no consignación de estos datos determinará la exclusión del aspirante.
3.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud.- Se cumplimentarán de acuerdo con los datos que figuran a continuación:
Cuerpo y código: En el recuadro "Cuerpo, Escala o Plaza a que aspira" de la solicitud los aspirantes deberán consignar para el Cuerpo de Inspectores de Educación, código 0510.
Forma de acceso: En su recuadro todos los aspirantes deberán consignar el número de código "1" que corresponde a la forma de acceso libre.
Especialidad: Los interesados consignarán, en el recuadro correspondiente, el literal de la especialidad por la que optan.
3.3. Derechos de examen. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. del 29) para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar 26,17 euros, que deberán ingresar en la cuenta nº 203700707401.042882.20, correspondiente a la Caja de Ahorros de La Rioja, Oficina Principal, consignando con claridad el N.I.F., Nombre y Apellidos del participante, así como la expresión "Concurso-oposición: Cuerpo de Inspectores de Educación".
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Caja Rioja o mediante transferencia a la cuenta antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable en el impreso de solicitud, mediante el sello y firma autorizada, en dicho impreso o mediante comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, que deberá adjuntarse a la solicitud.
Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuyos derechos de examen se hayan satisfecho dentro del plazo establecido en el apartado 3.6 de la presente base. En ningún caso, el pago de estos derechos supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
3.4. Documentación.
3.4.1. Los aspirantes, además de la acreditación del pago de los derechos de examen, acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos preceptivos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.
b) Certificación expedida por la Administración educativa competente en la que se hará constar: el cuerpo docente al que pertenece el aspirante, el número de registro personal y la fecha de ingreso en dicho cuerpo.
Los funcionarios de cuerpos docentes destinados en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán exentos de lo previsto en este apartado b).
c) Hoja de servicios expedida por la autoridad educativa competente en la que conste que se han prestado servicios como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se opta, como mínimo, durante seis años.
No será preciso acreditar los servicios prestados en centros públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, realizando de oficio la Administración la correspondiente comprobación.
d) Fotocopia compulsada del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o equivalente, o el resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. Si las titulaciones alegadas para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación se hubieran obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación fotocopia de la correspondiente resolución de homologación.
e) Fotocopia compulsada del permiso de conducción tipo B, en vigor.
3.4.2. Los aspirantes acompañarán a las solicitudes original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los participantes para ser valorados en la fase de concurso. Sólo serán valorados los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que consten debidamente acreditados documentalmente según se exige en el anexo I de la presente convocatoria.
3.5. Lugar de presentación.- La solicitud de admisión (hoja nº 1 "ejemplar para la administración") se dirigirá, junto con el resto de la documentación al Consejero de Educación, Cultura y Deporte y se presentará en el registro de la Dirección General de Educación, sito en la Avda. Marqués de Murrieta, 76 - Ala Oeste - 26071 Logroño; o en el Registro General del Gobierno de La Rioja, C/. Capitán Cortés, nº 1 26008 Logroño.
Las solicitudes podrán presentarse asimismo en las oficinas a que se refiere el articulo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por residentes en el extranjero podrán presentarse en el plazo señalado en el apartado 3.6 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Educación. El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.3 de esta convocatoria. En todo caso deberá acompañarse comprobante de haber efectuado la transferencia.
3.6. Plazo de presentación.- El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Base 4. Admisión de aspirantes.
4.1. Lista de admitidos y excluidos.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Educación dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas se expondrán en la Dirección General de Educación y en la página web www.educarioja.org.
En las listas constarán los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española y, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2. Reclamaciones contra las listas provisionales de admitidos y excluidos.- Los aspirantes podrán, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, reclamar contra las listas a las que se refiere el apartado anterior o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Director General de Educación y se entregarán en los lugares previstos en la base 3.5.
4.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos.- Finalizado el plazo de reclamaciones señalado en el apartado anterior, la Dirección General de Educación aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, y las hará públicas en sus propias dependencias y en la página web www.educarioja.org . El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el concurso oposición. Cuando del examen de la documentación que de acuerdo con la base 8.4 de esta convocatoria debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
No procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a los mismos.
Base 5. Tribunal
5.1. Tribunal único.- La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por un tribunal nombrado al efecto, el cual será único para las dos especialidades convocadas.
5.2. Composición y designación.- El tribunal estará integrado por:
- Un presidente designado directamente por la Dirección General de Educación.
- Cuatro vocales que, en aplicación de la excepción prevista en el artículo 7.6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 334/2004, serán designados por la Administración entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa con destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja o en otras administraciones educativas. Teniendo en cuenta que mediante Real Decreto 1472/2004, de 18 de junio, se amplió el plazo para la adscripción a las especialidades básicas de inspección educativa establecido en el Real Decreto Real Decreto 1538/2003, no se exigirá a los miembros del tribunal la acreditación de la especialidad correspondiente, pudiendo nombrarse en todo caso, cuando el tribunal así lo proponga, los asesores especialistas a que se refiere la base 5.3. de esta convocatoria.
Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
Se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
La composición del tribunal será objeto de publicación en el B.O.R. con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos.
5.3. Asesores especialistas y ayudantes.- El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del tribunal en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación corresponde al Director General de Educación.
5.4. Participación obligatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3.del Reglamento aprobado por Real Decreto 334/2004, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La administración podrá determinar las circunstancias en que por su situación administrativa o por causa de fuerza mayor determinados funcionarios puedan ser dispensados de esta participación.
5.5. Abstención y recusación.
Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo en los cinco años anteriores a la convocatoria, los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán con la debida justificación documental al Director General de Educación, quien resolverá lo que proceda.
El presidente solicitará de los miembros del tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El plazo para manifestar la causa de abstención será de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de notificación de su nombramiento.
Podrá promoverse la recusación de los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la precitada Ley 30/1992.
5.6. Constitución del tribunal.- Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con asistencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Educación, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente y el secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.
La suplencia del presidente, una vez constituido el tribunal, se autorizará por el Director General de Educación; la de los vocales, por el presidente del tribunal, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que los haya nombrado.
No obstante si, llegado el momento de actuación del tribunal, éste no hubiera podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, el Director General de Educación, quedará facultado para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
5.7. Funciones del tribunal.
El tribunal, una vez constituido, desarrollará las siguientes funciones:
a) La elaboración y calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición
b) La valoración de los méritos de la fase de concurso.
c) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.
d) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
5.8. Actuación del tribunal
La actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en la dirección General de Educación, Avda. Marqués de Murrieta, 76 Ala Oeste- 26071 Logroño.
Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.6 b), 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.9. - Declaración de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.
En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier declaración de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.10.- Indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros del tribunal que actúen en este procedimiento selectivo tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 42/2000, de 28 de julio sobre indemnizaciones por razón del servicio, entendiéndose incluidos en la categoría primera de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto.
Base 6. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
6.1. Comienzo.- En la resolución a la que hace referencia la base 4.1 de la presente convocatoria, la Dirección General de Educación indicará el día de inicio de las pruebas, el centro o lugar donde se llevarán a cabo las mismas, el lugar en el que el tribunal anunciará la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas otras cuestiones estime oportuno comunicar a los aspirantes.
6.2. Desarrollo.
6.2.1. Los aspirantes serán convocados colectivamente para las actuaciones que deban realizarse de forma conjunta ante el tribunal. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominativa publicada en su sede de actuación.
6.2.2. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el tribunal en un único llamamiento, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de la sesión.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por el tribunal en el local donde se haya celebrado la prueba anterior, con al menos doce horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes, si se trata de la misma prueba y con veinticuatro horas de antelación, si se trata de una nueva.
6.2.3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con la letra "F" de conformidad con la Orden 44/2005, de 25 de abril, (B.O.R. del 30). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "F" el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "G" y así sucesivamente.
6.2.4. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad. Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberán, previa audiencia al interesado, proponer su exclusión al Director General de Educación, comunicándoles a los efectos procedentes, las inexactitudes en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso
6.2.5. En las pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes.
Base 7. Sistema de selección.
7.1 Fase de oposición.
En esta fase se valorarán en el aspirantes sus conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de las funciones inspectoras de control, evaluación y asesoramiento. Igualmente se valorará su actualización científica y didáctica en las áreas o asignaturas cuya enseñanza ha impartido, así como el ejercicio de las actividades desarrolladas en el centro.
La fase de oposición constará de tres pruebas, cada una de las cuales tendrá carácter eliminatorio.
7.1.1. Primera prueba
Constará de dos partes.
Primera parte.- Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, uno de la parte A y otro de la parte B del temario, elegidos por el aspirante de entre cuatro, dos de cada parte, extraídos mediante sorteo por el tribunal.
El aspirante dispondrá de cuatro horas para la realización de esta primera parte. Los escritos correspondientes serán leídos ante el tribunal, que podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.
Esta primera parte de la prueba se calificará de cero a 10 puntos y para su superación se requerirá una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Segunda parte.- Consistirá en la exposición oral de un tema de la parte C del temario elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal. El aspirante dispondrá de tres horas para la preparación de este ejercicio durante la cual podrá utilizar todos los medios que considere oportunos y que deberá aportar él mismo. Para la exposición oral del ejercicio el aspirante dispondrá como máximo de una hora. Al final de la exposición el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.
Esta segunda parte de la prueba se calificará de cero a 10 puntos y para su superación se requerirá una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Superación y calificación de la primera prueba.- La calificación de esta primera prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una sus partes. Superarán esta prueba quienes hayan obtenido al menos cinco puntos en cada una de las partes de las que consta.
Finalizada esta prueba, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios del local donde se hubiera realizado la misma, la calificación obtenida por los aspirantes que la hayan superado, dando un plazo de veinticuatro horas para que los aspirantes aprobados presenten la memoria a la que se refiere el siguiente apartado de la presente base.
7.1.2. Segunda prueba.
Consistirá en la elaboración y defensa de una memoria que tendrá dos partes:
Primera parte.- Versará sobre la actualización científica y didáctica del aspirante en alguna de las áreas, asignaturas o módulos cuya enseñanza ha impartido.
Segunda parte.- Versará sobre las actividades desarrolladas en los centros y el modo en que el ejercicio de la función inspectora incide en la mejora de dichas actividades, concretándose, como mínimo, en los siguientes aspectos:
a) Organización y funcionamiento de los centros docentes, públicos y privados
b) Calidad de la actividad pedagógica
c) Atención a la diversidad: integración de los alumnos foráneos; integración de minorías étnicas; atención educativa domiciliaria; atención educativa a alumnos hospitalizados; alumnos con trastornos graves de conducta, atención a alumnos discapacitados y superdotados; y en general, compensación de desigualdades educativas y sociales.
d) Relaciones del centro con su entorno social e institucional
e) Tareas de coordinación pedagógica y acción tutorial en los distintos ciclos y/o departamentos.
El aspirante dispondrá de una hora para la exposición y defensa de la memoria, a cuya finalización el tribunal podrá formularle las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.
La memoria, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante. Tendrá una extensión máxima de 60 hojas, excluidos los anexos, en formato DIN-A4, escritos a doble espacio por una sola cara y con letra tipo arial de 12 puntos sin comprimir. Los anexos podrán incluir documentación y publicaciones relacionadas con la primera parte de la memoria, así como documentos organizativos, programaciones, pruebas o instrumentos de evaluación, o cualquier otra documentación que no forme parte del cuerpo principal del documento relacionada con la segunda parte.
Calificación de la segunda prueba.- Esta prueba se calificará de cero a 10 puntos y para su superación se requerirá una puntuación igual o superior a cinco puntos.
7.1.3. Tercera prueba
La tercera prueba consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico que será propuesto por el tribunal. El aspirante analizará el caso y formulará una propuesta razonada de la actuación del inspector en este supuesto, con expresión de las técnicas que considere más adecuadas en la actuación de la inspección de educación.
Los aspirantes dispondrán de dos horas para el análisis del caso.
La prueba será leída ante el tribunal, quien dispondrá, una vez que el aspirante haya finalizado la lectura, de 20 minutos para preguntas y aclaraciones.
Calificación de la tercera prueba.- Esta prueba se calificará de cero a 10 puntos y para su superación se requerirá una puntuación igual o superior a cinco puntos.
7.1.4. Calificación de la fase de oposición.
Finalizada la tercera prueba el tribunal obtendrá la calificación correspondiente a la fase de oposición de los aspirantes que hayan superado todas las pruebas. Esta calificación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma, siempre y cuando todas ellas hayan sido superadas.
Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición, se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global a la que se refiere la base 8.1. de esta convocatoria. La nota del proceso selectivo de los aspirantes no seleccionados será la nota media de la fase de oposición.
7.1.5. Temarios.
En el presente procedimiento selectivo son de aplicación los temarios aprobados por Orden ECD/827/2004, de 22 de marzo (B.O.E. del 31).
7.2. Fase de concurso.
En esta fase el tribunal valorará los méritos aportados por los participantes de conformidad con lo dispuesto a continuación:
a) Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados y justificados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos de los méritos que figuran en el anexo I de esta convocatoria.
c) No se tendrá en cuenta ningún mérito que no se haya justificado conforme a lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria dentro del plazo de presentación de solicitudes.
d) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página web www.educarioja.org con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos. Contra la misma los interesados podrán presentar, en el plazo de 10 días hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la Dirección General de Educación, quien resolverá lo que proceda, atendiendo solamente a las reclamaciones de los aspirantes que continúen formando parte del procedimiento.
e) Resueltas las reclamaciones se procederá a publicar las puntuaciones definitivas de los aspirantes que continúen formando parte del procedimiento, en los mismos lugares en los que se hicieron públicas las puntuaciones provisionales.
Base 8. Superación de las fases de oposición y concurso y selección de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas.
8.1. Puntuación global
Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad.
Para la obtención de la puntuación global el tribunal ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.
En el caso de que se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria
c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo I.
d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo por el orden en que éstos aparecen en el anexo I.
e) Prueba complementaria según el apartado sexto de la presente base.
La calificación de la fase de concurso únicamente se agregará a los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición.
8.2. Agregación y ponderación de puntuaciones, ordenación de aspirantes y determinación de aspirantes seleccionados.
El tribunal agregará, una vez ponderadas, las puntuaciones de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, los ordenará según las puntuaciones globales obtenidas y determinará los aspirantes que han sido seleccionados para la realización de la fase de prácticas de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la presente base.
Finalizadas las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior, el tribunal elaborará la lista de aspirantes seleccionados en cada especialidad.
De todas estas actuaciones se levantará acta que se unirá a las listas arriba mencionadas.
En ningún caso podrá declararse que han superado el concurso-oposición y por tanto que han sido seleccionados para pasar a la fase de prácticas mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.
8.3.Publicación de listas
Las listas a las que se refiere el apartado anterior se expondrán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página web www.educarioja.org en la fecha que se establezca mediante resolución del Director General de Educación, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección General de Educación.
8.4. Presentación de documentación.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha de exposición de la lista a la que se refiere el apartado 8.3, los aspirantes seleccionados deberán presentar ante la Dirección General de Educación en la forma y por los medios previstos en la base 3.5 los siguientes documentos:
A) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II.
B) Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública en el que conste que el aspirante no padece enfermedad ni está afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por los que ha resultado seleccionado.
Quienes dentro del plazo fijado, salvo caso fuerza mayor apreciada por el Director General de Educación, no presentaran la documentación, o cuando del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, decaerán de todos sus derechos derivados de su participación en el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.5. Formulación de opciones en determinados supuestos.
8.5.1. Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
8.5.2. De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, los seleccionados que sean nombrados funcionarios en prácticas no podrán percibir remuneración alguna por el puesto de trabajo de origen, si bien, a efectos retributivos deberán optar entre:
- percibir una remuneración por igual importe que el que percibirían de permanecer en el puesto de trabajo de origen;
- percibir la remuneración que procede por desempeño del puesto de trabajo de inspector en prácticas.
8.5.3. Las opciones referidas en los apartados anteriores deberán realizarse mediante escrito dirigido al Director General de Educación en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas de los aspirantes seleccionados.
8.5.4. La obtención de prórroga para la realización de la fase de prácticas, la renuncia a los derechos derivados de la superación del procedimiento selectivo, así como la exclusión de los aspirantes seleccionados que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, no supondrá modificación de la relación de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos ni las plazas asignadas a dichos aspirantes.
8.6.- Prueba complementaria de capacitación.
En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de desempate referidos a las puntuaciones obtenidas en las distintas fases del concurso-oposición, y simultáneamente a la publicación de las listas a las que se refiere el apartado 8.3 de la presente base, los aspirantes empatados serán citados por el tribunal para la realización de una prueba complementaria de capacitación. Dicha prueba consistirá en responder por escrito a una o más cuestiones relacionadas con la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a la labor de la Inspección educativa.
Base 9.- Nombramiento, régimen jurídico y asignación de destinos a los funcionarios en prácticas.
9.1. Nombramiento
El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados.
9.2. Régimen jurídico.
Desde el momento en que los aspirantes seleccionados sean nombrados funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponde es el de funcionarios en prácticas, siempre que continúen adscritos a puestos de la Inspección técnica educativa.
9.3. Asignación de destinos.
El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte asignará los destinos en prácticas a los aspirantes que hayan superado las fases de concurso oposición, en puestos de inspector de educación adscritos al Servicio de inspección técnica educativa, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a dichos puestos en el plazo establecido al efecto en la Orden por la que se les nombre funcionarios en prácticas.
Base 10. Fase de prácticas.
10.1. Finalidad.
La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para el ejercicio de la función inspectora de los candidatos seleccionados. La duración de la fase de prácticas será de seis meses y su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Educación, que incluirá al menos los siguientes extremos:
a) La adscripción de los Inspectores de Educación en prácticas a un Equipo de Zona.
b) La asignación de un inspector-tutor a cada uno de los funcionarios en prácticas encargado de informarles y asesorarles en el desarrollo de su función.
c) La asignación de centros docentes a cada Inspector de Educación en prácticas, en los que realizarán las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de educación, conforme a lo establecido en el Plan de actividades para el curso escolar correspondiente.
d) La adscripción de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora.
e) La realización de un curso de formación sobre técnicas de supervisión, evaluación y procedimiento administrativo.
10.2. Comisión calificadora y tutores.
La organización, programación y evaluación de las prácticas se realizará por una comisión calificadora integrada por cuatro Inspectores de Educación, designada al efecto por el Director General de Educación en la resolución a la que hace referencia el apartado 9.1 anterior, y entre cuyas funciones se encuentra en todo caso la de designar al inspector-tutor que corresponda a cada uno de los seleccionados.
10.3. Evaluación.
Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de "apto" o "no apto". La comisión calificadora será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la resolución antes citada. En todo caso, la comisión tomará en consideración los informes del profesor tutor, del Jefe del servicio de Inspección y de los responsables de las actividades de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten "no aptos" podrán incorporarse a las prácticas que se organicen con ocasión de un nuevo procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso ocuparán el lugar siguiente al último seleccionado de la promoción a la que se incorporen. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.
10.4. Superación del proceso selectivo.
La superación del proceso selectivo se alcanzará mediante la superación de la fase de prácticas.
Base 11. Aprobación del expediente del procedimiento selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera.
11.1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte aprobará por Orden que será objeto de publicación en el B.O.R. el expediente del procedimiento selectivo y remitirá la relación de los aspirantes que lo hayan superado al Ministerio competente en materia de Educación, proponiendo su nombramiento como funcionarios de carrera, el cual será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
11.2. Una vez que hayan sido nombrados funcionarios de carrera, la adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará por acuerdo del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos de inspector de educación adscritos al Servicio de Inspección Técnica Educativa, según el orden obtenido en el proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.
Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
Norma final.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo previsto en el artículo 117.1 de la Ley de 26 de noviembre de 1992 en relación con el artículo 53 de la Ley 4/2005 de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo definido en los artículos 10.1 b) y 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Logroño, 23 de diciembre de 2005.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.
Anexo I
Valoración de méritos de la fase de concurso
Reglas comunes
1. La valoración de los méritos de la fase de concurso se realizará a partir de la documentación justificativa de los mismos que aporten los interesados de conformidad con la base 7.2 y con lo establecido en las presentes reglas comunes así como en los distintos apartados y subapartados de este baremo.
2. Los documentos justificativos de méritos que no hayan sido redactados o expedidos en castellano deberán presentarse traducidos íntegramente a esta lengua por traductor jurado. Cuando se trate de publicaciones, bastará con la traducción jurada de la portada, contraportada e índice de las mismas.
3. En la valoración de los méritos de los apartados 3.3. y 3.4. en ningún caso se tendrán en cuenta los cursos, seminarios, estudios, etc. cuya finalidad sea la obtención de un título académico. Tampoco se valorará estar en posesión del Título de Especialización Didáctica, C.A.P. o equivalente. Los cursos dirigidos a la obtención de un máster u otra titulación de postgrado no podrán valorarse separadamente.
4. En la valoración de los méritos del apartado 3.5. sólo se tendrán en cuenta las valoraciones voluntarias de la actividad docente en aplicación del artículo 61 de la LOCE, no entendiéndose como tales evaluaciones voluntarias las que son fruto de la participación del funcionario en otros procedimientos, tales como concesión de licencias por estudios, consolidación del complemento específico de los directores en los centros docentes públicos, adquisición de la categoría de director, etc.
Baremo
1. Trayectoria profesional: Máximo cinco puntos.
1.1. Trabajo desarrollado
1.1.1. Por cada año de experiencia docente que supere los seis exigidos como requisito, como funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente: 0,5 puntos. Por cada mes o período de treinta días se sumarán 0,0416.
1.1.2. Por cada año de servicio en puestos de inspector accidental: 0,5 puntos. Por cada mes o período de treinta días se sumarán 0,0416.
Por este subapartado sólo serán tenidos en cuenta los servicios prestados como inspector accidental en puestos obtenidos mediante la participación en concursos de méritos.
1.1.3. Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior: 0,5 puntos. Por cada mes o período de treinta días se sumarán 0,0416.
Documentación justificativa: Hoja de servicios expedida por la administración o administraciones educativas donde hayan sido prestados los servicios.
Para la justificación de méritos correspondientes al apartado 1.1.2., se deberá aportar copia compulsada del nombramiento como inspector accidental en el que conste la forma de provisión del puesto y la identificación de la convocatoria de concurso de méritos por la que el aspirante accedió al mismo, así como fotocopia de dicha convocatoria. En el caso de que en el nombramiento no consten los datos referidos, se aportará certificado acreditativo de dichos extremos expedido por la administración educativa convocante.
1.2. Pertenencia a los cuerpos de catedráticos: 2 puntos.
Documentación justificativa: Copia compulsada del título administrativo o certificación expedida por la administración educativa competente que acredite que se pertenece al cuerpo o que se ha adquirido la condición de catedrático.
2. Ejercicio de cargos directivos: Máximo cuatro puntos.
2.1. Por cada año como director: 0,75 puntos. Por cada mes o período de treinta días se sumarán 0,0625 puntos.
2.2. Por el desempeño de otros cargos directivos:
2.2.1. Por cada año como jefe de estudios, secretario o análogos: 0,5 puntos. Por cada mes o período de treinta días se sumarán 0,0416.
2.2.2. Por cada año como jefe de departamento en la educación secundaria o como coordinador de ciclo en la educación primaria o análogos: 0,1 punto. Por cada mes o período de treinta días se sumarán 0,0083.
Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del nombramiento para el cargo así como de las diligencias de posesión y cese en el mismo.
3. Preparación científica y didáctica y otros méritos: Máximo dos puntos.
3.1. Titulaciones superiores distintas de las exigidas para acceder al Cuerpo:
3.1.1. Título de Doctor: 1 punto
3.1.2. Título de Licenciado en especialidad distinta a la presentada para acceder al Cuerpo: 1 punto.
Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título o del resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
3.2. Publicaciones registradas en el ISBN que se refieran a cualquiera de los siguientes aspectos: Evaluación, legislación educativa, organización escolar, currículum y desarrollo curricular en los centros educativos, supervisión escolar. Hasta dos puntos.
Documentación justificativa: Ejemplares correspondientes donde conste el número de ISBN.
3.3. Actividades de formación y perfeccionamiento (hasta 1 punto)
0,1 punto por cada diez horas de actividades de formación y perfeccionamiento superadas, convocadas por las Administraciones educativas y Universidades y por instituciones sin animo de lucro, en virtud de convenio de colaboración con las anteriores, relacionadas con las siguientes materias:
Evaluación de Centros escolares en el marco definido de la legislación básica educativa.
- El Proyecto de Centro: Finalidades Educativas, Proyecto Curricular y Reglamento de Organización y Funcionamiento.
- Atención a la Diversidad.
- Técnicas de supervisión escolar.
- Legislación aplicada al ejercicio de la función inspectora.
- Dirección de Centros.
- Organización escolar.
- Orientación educativa
En este apartado se valorarán asimismo las actividades realizadas en calidad de director, coordinador, ponente, profesor o tutor
Documentación justificativa.- Certificación que acredite la participación del interesado y conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad y, en su caso la existencia de convenio de colaboración. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado
Cuando los cursos vengan expresados en créditos, se trasladarán a horas a razón de 1 crédito = 10 horas.
No se valorarán las actividades que no consten expresamente el número de créditos o de horas
En el caso de universidades el certificado de asistencia o de superación del curso deberá ser expedido por el director de departamento, instituto o centro correspondiente.
3.4. Otras actividades de formación y perfeccionamiento (Hasta 0,5 puntos)
0,05 puntos por cada 10 horas en otras actividades de formación y perfeccionamiento que no reuniendo los requisitos del apartado 3.3 estén relacionadas con la actividad docente ó inspectora. Hasta una puntuación máxima de 0,500 puntos.
En este apartado se valorarán asimismo las actividades realizadas en calidad de director, coordinador, ponente, profesor o tutor
Documentación justificativa.- Certificación que acredite la participación del interesado y conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad y, en su caso la existencia de convenio de colaboración. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado
Cuando los cursos vengan expresados en créditos, se trasladarán a horas a razón de 1 crédito = 10 horas.
No se valorarán las actividades que no consten expresamente el número de créditos o de horas.
En el caso de universidades el certificado de asistencia o de superación del curso deberá ser expedido por el director de departamento, instituto o centro correspondiente.
3.5. Evaluación voluntaria de la actividad docente. Máximo 2 puntos.
0,5 puntos por cada curso académico completo con evaluación voluntaria positiva de la actividad docente.
Documentación justificativa: Original o fotocopia compulsada del acuerdo de valoración positiva o certificación expedida por la administración educativa competente en los que conste inequívocamente el período al que va referida la evaluación positiva.
Se considerará curso académico completo el período de 10 meses comprendido entre septiembre y junio. No se contabilizarán fracciones inferiores