Gobierno de La Rioja

Núm. 7
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 17 de enero de 2006
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.19

Resolución por la que se convocan ayudas para la concesión de becas postdoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de los planes riojanos de I+D+I, para el año 2006

Vistos:

a) La Orden 15/2004, de 4 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas postdoctorales de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dentro de los planes riojanos de I+D+I, cuya disposición final segunda dispone que la convocatoria anual de estas becas se realizará mediante Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

B) El Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

D) El Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de Investigación.

e) El informe del Servicio de Universidades e Investigación de la Dirección General de Educación, por el que se propone la convocatoria de las mencionadas ayudas para este año 2006.

F) La existencia de crédito en la partida presupuestaria 08.04.5431.480.01 correspondiente al ejercicio presupuestario del presente año.

El Consejero de Educación, Cultura, y Deporte, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

Resuelve:

Convocar ayudas para la concesión de becas postdoctorales con sujeción a las siguientes condiciones:

1. Bases reguladoras

Las ayudas convocadas se deberán solicitar dentro del marco general establecido por la Orden 15/2004, de 4 de agosto, (BOR del día 10 de agosto) por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de becas postdoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de los planes riojanos de I+D+I.

2. Objeto

El objeto de las ayudas que se convocan es:

1. Establecer el procedimiento de concesión de becas postdoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que permitan subvencionar parcialmente los gastos corrientes inherentes al perfeccionamiento en investigación, tanto básica como aplicada, de doctores que deseen realizar un proyecto de investigación, en Universidades o Centros de Investigación, nacionales o extranjeros, distintos a aquel en el que realizaron su tesis doctoral.

2. Lograr que los becarios tengan la oportunidad de investigar directamente con científicos de reconocido prestigio de otras Universidades y Centros de Investigación, para lo cual los candidatos a estas becas deberán contar con la colaboración de un tutor en el organismo de investigación en el que deseen integrarse.

3 Además, a través de esta acción se pretende que los doctores, que han concluido su etapa formativa de tercer ciclo, tengan la oportunidad de acceder a un periodo de perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos adquiridos durante su doctorado. Este programa permitirá a los participantes alcanzar una mayor capacitación y una cualificación más elevada y, en consecuencia, situarse en posición ventajosa para el ejercicio de su plena actividad profesional.

3. Requisitos de los solicitantes

1. Para participar en esta convocatoria de Becas postdoctorales los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, y justificar la residencia ininterrumpida, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antigüedad superior a tres años desde la publicación de esta Resolución de convocatoria.

b) Poseer el grado académico de Doctor. Justificar, en su caso, documentalmente la homologación o reconocimiento oficial del título de Doctor obtenido en el extranjero o en centros españoles no estatales.

C) Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Unidad Técnica de Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

D) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de profesores de Universidad ni de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni del personal de plantilla de los organismos públicos de investigación.

e) Si se incorpora a un centro en el extranjero, acreditar un suficiente conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma del país elegido.

F) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas postdoctorales.

G) Ningún candidato podrá presentar más de una solicitud en cada convocatoria y ningún tutor podrá dirigir a más de un becario postdoctoral regulado de acuerdo a la Orden 15/2004, de 4 de agosto.

4. Dotación económica y duración de las becas

1. La cuantía máxima a conceder, para cada una de las Ayudas, será de 18.000 euros anuales. Esta dotación podrá ser incrementada en 300 euros mensuales en el supuesto de que el Centro de Investigación se encuentre fuera de la Europa comunitaria o en zonas excepcionales de la misma. Esta dotación no estará sujeta a la retención correspondiente del impuesto sobre la renta de las personas físicas según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

2. Los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes.

3. La duración máxima de las ayudas será de doce meses, a contar desde la aceptación de la beca por parte del beneficiario, o en su caso, la fecha de incorporación del becario al Centro de Investigación, si ésta fuera posterior. El becario tendrá la posibilidad de renovación según establece la Orden 15/2004, de 4 de agosto.

5. Características de las becas

1. Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Asimismo, serán incompatibles con la realización de estudios o trabajos técnicos remunerados. Se excluye de lo anterior:

a) La participación en contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, siempre que la actividad que vaya a realizar esté en relación con el tema de su beca y solicite y obtenga la autorización de la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente.

B) La contratación por parte de una Universidad para impartir docencia, siempre que suponga una dedicación parcial que no supere seis horas semanales, incluidas tutorías o cualquier otra dedicación, en total. La solicitud de autorización para esta compatibilidad se hará mediante escrito razonado al Subdirector General de Universidades y Formación Permanente, en el que figuren los datos del contrato, firmado por el becario y el tutor, debiendo contar con el visto bueno del Vicerrector de Investigación, o del responsable legal del organismo en temas de investigación donde realiza la beca, y del correspondiente Vicerrector de la Universidad en la que se proponga la contratación.

2. Excepcionalmente se podrá autorizar la interrupción de la beca, a petición razonada del interesado, previo informe del tutor. El período máximo de interrupción será de cuatro meses, sin que en cada año de beca se superen los dos meses. Durante ese período no se percibirá la asignación económica de la beca. La suspensión no supondrá una ampliación del periodo de vigencia de la beca por un tiempo equivalente al interrumpido. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de causas muy justificadas, se podrá recuperar el periodo interrumpido y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. Las becas objeto de esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad Autónoma de La Rioja. No vincularán tampoco a aquéllos con los centros a los que resulten temporalmente adscritos, ni implicarán por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantillade la misma, salvo que de la normativa legal o estatutaria de tales centros resultase lo contrario.

6. Solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se publica como Anexo a esta Resolución de convocatoria.

2. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en la Oficina de Atención al Ciudadano. Igualmente los impresos podrán recogerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.larioja.org/I+D+i.

3. Una vez cumplimentadas, las solicitudes podrán presentarse, junto a la documentación necesaria:

a) En el Registro de la Dirección General de Educación del Gobierno de La Rioja.

b) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Capitán Cortés, nº 1, bajo, 26071 Logroño.

c) Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOR.

7. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente en caso de ser natural de otro país miembro de la Unión Europea y certificado de residencia. En el certificado de residencia ha de constar de forma expresa el cumplimiento del período mínimo expresado en el artículo 3.1.a) de la Orden 15/2004, de 4 de agosto.

B) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que conste la obtención del grado de doctor y la fecha en que se ha obtenido. En el caso de que el título se haya obtenido en una universidad extranjera, fotocopia compulsada de la homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

C) Currículum Vitae del solicitante en modelo normalizado del Ministerio de Educación y Ciencia.

D) Proyecto explicativo de las actividades de investigación programadas, indicando objetivos, metodología y temporalización.

E) Historial científico y/o técnico de los últimos cinco años del tutor.

F) Informe del tutor en el que conste su aceptación, así como el interés y viabilidad de los trabajos a desarrollar por el solicitante, recursos disponibles para realizarlo y beneficios que supondría para el grupo investigador.

G) Documento que acredite la admisión en el centro receptor y que garantice la viabilidad del proyecto.

H) Declaración del solicitante de que no recibe ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, o en su caso, renuncia a las mismas en el supuesto de serle concedida esta ayuda.

2. La Subdirección General de Universidades y Formación Permanente expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación una relación con las solicitudes que no reúnan todos los datos que se exijan en cada convocatoria para que los interesados, en el plazo de 10 días naturales, subsanen las faltas o aporten los documentos precisos. En caso de no realizarse este trámite en el plazo indicado se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 71.1 de la citada Ley.

3. La recuperación de la documentación presentada, para aquellos solicitantes que no se concedan, podrá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la concesión.

8. Criterios de evaluación y selección

1. La selección y evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Selección, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden 15/2004, de 4 de agosto, en atención a los siguientes criterios:

a) Currículum vitae, trabajos desarrollados y resultados obtenidos previamente por el solicitante en actividades de investigación relacionadas con la propuesta.

B) Historial científico y/o técnico del tutor. Se tendrá en cuenta el número de proyectos de investigación y la entidad y procedimiento de evaluación para su concesión, la categoría de las publicaciones según criterios objetivables así como otras actividades de I+D.

C) Calidad del proyecto a desarrollar por el solicitante, grado de compromiso y disponibilidad de medios adecuados para la incorporación del becario al grupo de investigación.

d) Interés del tema objeto de la investigación para la política científica de la Comunidad Autónoma de La Rioja y grado de adecuación al Plan Riojano de I+D+I en vigor.

2. Para la evaluación y selección de candidatos, la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente podrá recabar el asesoramiento de los expertos en materias específicas que se consideren necesarios o de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que informarán motivadamente acerca de cada solicitud presentada.

3. La Comisión de selección y evaluación, a la vista de las puntuaciones obtenidas por los candidatos, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que elevará al órgano instructor.

9. Instrucción

1. El Jefe de Servicio de Universidades e Investigación, como órgano de instrucción, a la vista del informe y de la valoración efectuada por la Comisión de Evaluación, redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Concluida la fase de alegaciones, el Servicio de Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Resolución definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda, especificando su evaluación y los criterios de evaluación tenidos en cuenta. Asimismo entregará una lista de reserva, con el orden de prelación pertinente y también razonado.

10. Resolución

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, u órgano en quien delegue notificará la resolución expresa concediendo o denegando la ayuda en el plazo de 6 meses computados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria.

2. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Logroño, a 9 de enero de 2006.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

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