Resolución por la que se convocan ayudas para la concesión de becas predoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de los planes riojanos de I+D+I, para el año 2006
Vistos:
a) La Orden 23/2004, de 4 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dentro de los planes riojanos de I+D+I, cuya disposición final segunda dispone que la convocatoria anual de estas becas se realizará mediante Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.
B) El Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
D) El Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de Investigación.
e) El informe del Servicio de Universidades e Investigación de la Dirección General de Educación, por el que se propone la convocatoria de las mencionadas ayudas para este año.
f) La existencia de crédito en la partida presupuestaria 08.04.5431.480.02 correspondiente al ejercicio presupuestario del presente año.
El Consejero de Educación, Cultura, y Deporte, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
Resuelve:
Convocar ayudas para la concesión de becas predoctorales con sujeción a las siguientes condiciones:
1. Bases reguladoras.
Las Ayudas convocadas se deberán solicitar dentro del marco general establecido por la Orden 23/2004, de 4 de agosto, (BOR del día 10 de agosto de 2004) por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de becas predoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de los planes riojanos de I+D+I.
2. Objeto
1. Posibilitar a titulados superiores universitarios la realización de su tesis doctoral a través de un primer periodo de formación y un segundo periodo de investigación
2. Asimismo, pretende agilizar el procedimiento que posibilite la continuidad de la formación iniciada en años anteriores mediante la correspondiente renovación de la ayuda.
3. Requisitos de los solicitantes.
1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de otro país miembro de la Unión Europea y justificar la residencia ininterrumpida, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antigüedad superior a tres años desde la publicación de esta Resolución de convocatoria.
b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto con proyecto fin de carrera en una escuela técnica superior, no habiendo transcurrido más de cuatro cursos desde la finalización de los estudios conducentes a dichas titulaciones. Para los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), o Química (QUIR), o Psicología (PIR), se amplia el plazo de finalización de sus estudios a los últimos ocho cursos académicos.
C) Estar inscrito en un programa de doctorado y tener un proyecto de tesis doctoral enmarcado dentro de un proyecto de investigación financiado por el Plan Riojano de I+D+I, el Plan Nacional de I+D+I o el Programa Marco de la Unión Europea, y avalado por un director de tesis y por el departamento universitario o centro de investigación donde vaya a realizar el proyecto. Se financiarán preferentemente los proyectos que se realicen en la Comunidad Autónoma de la Rioja, si bien podrán también beneficiarse proyectos de trabajos que se realicen fuera de ella por no existir la especialidad correspondiente en la Universidad de La Rioja.
d) Tener una nota mínima de expediente académico de primer y segundo ciclo igual o superior a 1,50. La nota media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta la calificación obtenida y la convocatoria en la que las asignaturas han sido superadas. Para el cálculo de la nota media se establece el siguiente baremo: matrícula de honor: 4, sobresaliente: 3, notable: 2, aprobado: 1. Las asignaturas aprobadas en tercera o cuarta convocatoria serán multiplicadas por un factor F= 0,75 y para las aprobadas en quinta o sexta convocatoria se les aplicará un factor F= 0,50. En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia, computándose como aprobado en ausencia de ésta. Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran de acuerdo con la siguiente fórmula:
V = (P x Nca x F) / Nct
Donde:
V = "Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura"
P = "Puntuación de cada asignatura según el baremo"
Nca = "Número de créditos que integran la asignatura"
Nct = "Número de créditos totales que componen la licenciatura"
F = "Factor relativo a la convocatoria en la que ha sido superada la asignatura"
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
E) No percibir durante el periodo de disfrute de esta beca ninguna otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o de la Unión Europea, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Unidad Técnica de Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
2. Los estudios realizados en el extranjero o en centros no estatales deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. No podrán solicitar estas becas quienes hayan disfrutado de otras de similares características durante un periodo superior a tres años.
4. Podrá ser director de la tesis cualquier doctor con vinculación al centro de investigación en que se realice el proyecto de tesis y que forme parte del grupo investigador que tiene financiado el proyecto de investigación en el que se inscriba la tesis. No podrán ser directores o tutores de estas becas los doctores que se encuentren dirigiendo a cuatro o más becarios de investigación de cualquier entidad pública o privada. Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión.
5. En todo caso, para la realización del doctorado y la obtención del título de doctor, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, y en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado.
4. Temporalidad de la beca y dotación económica
1. La duración de las becas será de doce meses a contar desde el 1 de enero del año 2006 y podrán ser renovadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden 23/2004, de 4 de agosto, por periodos anuales hasta completar un máximo de cuatro, para lo cual se computará, si procede, el periodo de disfrute de otras becas homologables por su similar cuantía y naturaleza.
2. Las becas predoctorales estarán divididas en dos tramos o periodos claramente diferenciados:
1. Periodo de formación: Tendrá una duración máxima de dos años. Al finalizar este periodo el becario deberá haber obtenido la suficiencia investigadora.
2. Periodo de investigación: Con carácter general tendrá una duración máxima de dos años. Podrán acceder a este periodo aquellos becarios que transcurrido el periodo de formación hayan obtenido la suficiencia investigadora.
Excepcionalmente, en el caso de nuevos solicitantes que se encuentren en posesión de la suficiencia investigadora la beca se concederá para el periodo de investigación, pudiendo en este caso renovarse hasta completar una duración máxima de tres años.
También los becarios que durante el primer año del periodo de formación consigan obtener la suficiencia investigadora podrán solicitar en la renovación la incorporación al periodo de investigación. En este caso el periodo de investigación podrá renovarse hasta completar un máximo de tres años.
3. La dotación máxima de estas becas será de 13.200 euros anuales, tanto para las becas de formación, como para las de investigación.
4. Los beneficiarios de las becas, que se encuentren en el periodo de investigación podrán disfrutar de una ayuda complementaria que posibilite estancias en centros de investigación nacionales o extranjeros que no excederá de 3.000 euros anuales.
5. A la cuantía económica de estas ayudas se adicionarán los gastos derivados de los seguros médicos concertados o en su caso los de la Seguridad Social.
6. La dotación de las becas predoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja no estará sujeta a la retención correspondiente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
5. Solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se publica como Anexo a esta Resolución de convocatoria.
2. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en la Oficina de Atención al Ciudadano. Igualmente los impresos podrán recogerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.larioja.org/I+D+i.
3. Una vez cumplimentadas, las solicitudes podrán presentarse, junto a la documentación necesaria:
a) En el Registro de la Dirección General de Educación del Gobierno de La Rioja.
b) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Capitán Cortés, nº 1, bajo, 26071 Logroño.
c) Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOR.
6. Documentación.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte que acredite la nacionalidad del solicitante.
B) Acreditación de la residencia ininterrumpida del solicitante en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con una antigüedad superior a tres años desde la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria.
c) Certificación académica personal completa y acreditativa de la titulación exigida en la que figuren las calificaciones obtenidas, la convocatoria en que ha sido superada cada una de las asignaturas y la fecha de su obtención (original o copia debidamente compulsada). En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, además de lo anterior, el certificado deberá indicar los créditos que corresponden a cada una de las asignaturas.
D) Memoria descriptiva del proyecto de tesis doctoral que se pretende realizar, según el siguiente esquema: Antecedentes y estado actual del tema; relevancia y relación con el Plan Riojano de I+D+I; bibliografía de interés; objetivos concretos de la investigación temporalizados como mínimo para el primer año; metodología y plan de trabajo.
e) Currículum vitae del solicitante conforme al impreso normalizado en la resolución de convocatoria. En dicho documento el solicitante deberá declarar las becas de similares características que haya disfrutado.
F) Justificación que acredite los periodos de actividad investigadora del director o directores de tesis evaluados positivamente por la CNEAI.
G) Informe del director de la tesis en el que conste la aceptación, así como el interés y la viabilidad del proyecto. A este informe deberá adjuntarse documento que acredite la concesión del proyecto de investigación, de acuerdo con el artículo 2.1c de esta orden, indicando la cantidad solicitada, la cantidad concedida, el programa en el que se inscribe, así como la fecha de inicio y finalización del proyecto.
H) Informe del director del departamento universitario, centro o instituto, en el que se indique el número de becarios de investigación que dirige el director, y en su caso el tutor, del solicitante de la beca. Asimismo este informe deberá indicar expresamente la admisión del solicitante en dicho departamento en caso de que le sea concedida la beca.
i) Certificado o solicitud de inscripción del solicitante y de su director de Tesis, en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja.
j) Documento acreditativo de que el solicitante se encuentra admitido en un programa de doctorado.
3. Las solicitudes deberán contar con la firma de conformidad del representante legal en materia de investigación del organismo en el que se desee realizar el trabajo de investigación. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la solicitud se ajusta a los requisitos establecidos en esta convocatoria y no es contraria a la normativa del centro, así como su compromiso de apoyar la correcta realización del trabajo de investigación en caso de concederse la beca.
4. La Subdirección General de Universidades y Formación Permanente expondrá en el tablón de anuncios de la dirección General de Educación una relación con las solicitudes que no reúnan la documentación requerida en la convocatoria, para que los interesados, en el plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos. En caso de no realizarse este trámite en el plazo indicado, se entenderá que el solicitante desiste y se archivará su solicitud sin más trámite, sin perjuicio del deber de la Administración de notificarlo expresamente, conforme a lo previsto en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La recuperación de la documentación presentada, para aquellas solicitudes que no se concedan, deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la concesión.
7. Criterios de evaluación y selección
1. La selección y evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Selección, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden 23/2004, de 4 de agosto, en atención a los siguientes criterios:
a) Nota media del expediente académico del candidato, hasta 50 puntos.
b) Otros méritos académicos y científicos del candidato, hasta 10 puntos.
c) Calidad del proyecto de tesis e interés del tema objeto de estudio para la política científica de la Comunidad Autónoma de La Rioja y adecuación al Plan Riojano de I+D+I, hasta 25 puntos.
d) Historial investigador del director del proyecto de tesis y capacidad formativa del mismo: para la valoración de este apartado se considerarán los periodos de actividad investigadora evaluados positivamente por la CNEAI, otorgándose 3 puntos por cada uno de ellos hasta un máximo de 15 puntos. La Comisión podrá modificar la puntuación de este apartado en función de los informes del Servicio de Universidades e Investigación sobre la dirección de anteriores becas de investigación de este programa llevadas a cabo por el mismo director.
2. Para la evaluación de los aspectos científicos de estos criterios, la Comisión de Selección podrá establecer un baremo y recabar el asesoramiento de expertos en aquellas materias específicas en las que se considere necesario. Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.
3. La Comisión de Selección, a la vista de las puntuaciones obtenidas por los candidatos, y teniendo en cuenta el régimen de concurrencia competitiva, después de la comparación de las solicitudes presentadas, emitirá informe razonado al órgano instructor.
8. Instrucción.
1. El Jefe de Servicio de Universidades e Investigación, como órgano de instrucción, a la vista del informe y de la valoración efectuada por la Comisión de Evaluación, redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación, y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Concluida la fase de alegaciones, el Servicio de Universidades e Investigación elaborará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda, especificando su evaluación y los criterios de evaluación tenidos en cuenta. Asimismo entregará una lista de reserva, con el orden de prelación pertinente y también razonado.
9. Resolución.
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, u órgano en quien delegue notificará la resolución expresa concediendo o denegando la ayuda en el plazo de 6 meses computados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria.
2. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Logroño, a 9 de enero de 2006.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.