Gobierno de La Rioja

Núm. 15
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 2 de febrero de 2006
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.7

Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan ayudas económicas a entidades asociativas del profesorado para financiar la realización de actividades de formación del personal docente durante el curso 2005/2006

Vistos:

1º) La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2º) La Ley Orgánica10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

3º) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4º) La Ley 12/2005, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006.

5º) La Orden 49/2003, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de delegación de competencias y asignación de funciones.

6º) La Resolución nº 3044/2003, de 17 de septiembre, del Director General de Educación, de delegación de competencias en los Subdirectores Generales.

7º) La Orden 16/2004, de 3 de junio, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas económicas individuales a docentes para la realización de actividades de formación permanente del profesorado.

8º) El informe del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de 18 de enero de 2005.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades que tiene legalmente conferidas,

Resuelve:

Primero.- Objeto de la Convocatoria

Se convocan, conforme a lo dispuesto en la Orden 16/2004, de 3 de junio, ayudas económicas a entidades asociativas del profesorado para financiar la realización de actividades de formación del personal docente que ejerce en niveles anteriores a la Universidad, que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, ambas fechas incluidas.

Segundo.- Dotación Económica

1. El importe total máximo a distribuir será de 6.300 euros, disponible en la partida presupuestaria 2006.GG.08.04.4211.482.01, recogida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006.

2. Cada entidad podrá solicitar subvención para una sola actividad. La cuantía de la ayuda solicitada no podrá ser superior a 2.000 euros.

Tercero.-Destinatarios y requisitos de los solicitantes

Los expresados en el Artículo 3 de la Orden de Bases 16/2004, de 3 de junio.

Cuarto.- Solicitudes y documentación

1. Las entidades que deseen tomar parte en la convocatoria formalizarán la solicitud, según modelo que figura como Anexo I y que estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Educación, Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, C/ Murrieta nº 76, Ala Oeste 1º planta, de Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, C/ Capitán Cortés, nº 1, Logroño y en la Web www.educarioja.org.

2. La documentación complementaria será la establecida en el artículo 4 de la ya citada Orden de Bases 16/2004, de 3 de junio.

Quinto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes, junto con la documentación complementaria, podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Educación, C/ Murrieta nº 76, Ala Oeste, de Logroño, o en el Registro General de la Comunidad Autónoma, Capitán Cortés, nº 1, Logroño.

2. También podrán presentarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación

3. El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y el 30 de mayo de 2006, ambos inclusive.

Sexto.- Comisión de Valoración

La valoración de las solicitudes y su selección será realizada por una Comisión integrada por los miembros expresados en el artículo 6 de la Orden 16/2004 de 3 de junio.

Séptimo.- Criterios de valoración

La Comisión de Valoración estimará las solicitudes a las que propone se conceda ayuda teniendo en cuenta la puntuación total obtenida por cada solicitante, en aplicación del siguiente baremo:

1. La organización de actividades de formación sobre las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Educación con temática referida a: (máximo 5 puntos).

A) Utilización de recursos didácticos con la Pizarra Digital, 3 puntos

b) Programas informáticos para la elaboración de recursos didácticos propios, 2 puntos

2. La organización de actividades para el perfeccionamiento de idiomas modernos y su didáctica, con contenidos sobre: (máximo 5 puntos).

A) Metodologías activas para potenciar la interacción oral del idioma extranjero por los alumnos, 3 puntos.

b) Perfeccionamiento de idiomas modernos para profesores con enfoque comunicativo, 2 puntos.

3. La organización de actividades para la implantación de planes de calidad en la educación, 3 puntos.

4. Otras actividades, 1 punto

Octavo.- Selección de solicitudes y cuantía de las ayudas

1. Se establecerá una prelación entre las solicitudes, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior.

2. La cuantía de las ayudas la determinará individualmente la Comisión de Valoración mediante el siguiente procedimiento:

a) Se establecerá el presupuesto que se estima adecuado para la realización de la actividad de formación, aceptando la cuantía solicitada por cada entidad, o minorándola en su caso para ajustarla a las normas contenidas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. nº 96, de 1 de agosto de 2000).

B) La ayuda inicialmente concedida a cada entidad solicitante será el 90% del presupuesto estimado como adecuado, según el punto anterior.

c) Si alguna de las ayudas inicialmente así concedidas superase el límite establecido en el apartado 2º 2. De la presente Resolución de convocatoria, se minorará el importe de la ayuda para no sobrepasar ese límite.

4. Finalmente, resultarán seleccionadas aquellas solicitudes que, habiendo obtenido mayor puntuación, puedan ser financiados con la cuantía establecida en el apartado c, con cargo al crédito disponible expresado en el apartado segundo de la presente Resolución de convocatoria. Los empates se dirimirán teniendo en cuenta la mayor valoración obtenida en el criterio 1 del apartado séptimo, de continuar el empate por la mayor puntuación alcanzada en el criterio 2, y así sucesivamente.

Noveno.- Propuestas de Resolución

De conformidad con el Artículo 9. De la Orden de Bases 16/2004, de 3 de junio.

Décimo.- Resolución

1. Una vez recibida la propuesta citada en el Artículo 9. De la Orden de Bases 16/2004, de 3 de junio, el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa dictará la Resolución de concesión que será notificada a las entidades solicitantes y expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la Web http://www.educarioja.org. En esta Resolución figurará la relación de los beneficiarios, el presupuesto a justificar por cada uno, el porcentaje de ayuda concedido y la cuantía de la misma, así como las solicitudes denegadas, con especificación de la causa.

2. La resolución del procedimiento deberá ser expresa y notificarse en un plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer resolución en dicho plazo la solicitud se entenderá desestimada.

Undécimo.- Justificación y percepción de la ayuda.

1. Para la percepción de las ayudas concedidas las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación por duplicado:

a) Certificación de la persona responsable de la Entidad en la que se exprese que la actividad para la que se ha concedido la ayuda se ha realizado.

B) Memoria del desarrollo de la actividad.

C) Justificación de los gastos ocasionados para realizar la actividad según el modelo que se presenta como Anexo II, al que deberán adjuntar la documentación que en él se indica.

2. Esta documentación se presentará en un plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la Resolución de concesión en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la Web http://www.educarioja.org, si la actividad hubiese ya finalizado. En el caso de que la actividad no hubiese concluido aún, se deberán presentar en un plazo de veinte días naturales a partir de su finalización.

3. Si el gasto total que la entidad beneficiaria de estas ayudas presenta como realizado fuese inferior al presupuesto a justificar que figura en la Resolución de concesión, el importe de la ayuda se reducirá aplicando al gasto debidamente justificado por el interesado el porcentaje que figura en la citada Resolución de concesión.

Duodécimo.- Obligaciones de los beneficiarios y régimen de responsabilidades

Las expresadas en los Artículos 12 y 13 de la de la Orden de Bases 16/2004, de 3 de junio

Décimo Tercero.- Reconocimiento de horas de formación

La percepción de ayudas a través de esta convocatoria no implica la homologación de la actividad formativa realizada. Este reconocimiento queda regulado por la Orden 44/2001, de 7 de mayo, (BOR nº 57, de 12 de mayo de 2001).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el propio Consejero en el plazo de un mes, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución en el BOR, según los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, a 19 de enero de 2006.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

Anexo I

Solicitud de ayuda económica para actividades de formación del profesorado organizadas por entidades asociativas del profesorado

Orden 16/2004, de 3 de junio, Resolución de 2006

I- Datos de la entidad:

Denominación:...



Domicilio:... Localidad:...
Teléfono:... Fax:... E-mail:...

II- Datos de la persona que presenta la solicitud:

Nombre y apellidos:...

Cargo que ocupa en la Entidad:...



Domicilio:... Localidad:...
Teléfono:... Fax:... E-mail:...

La entidad arriba indicada solicita ayuda económica para la realización de la actividad de formación permanente del profesorado que figuran en la documentación adjunta, según lo establecido en esta convocatoria.

III- Declaración jurada/promesa

Declaro bajo juramento/ Prometo que la entidad solicitante no ha recibido ayuda de cualquier otra entidad privada o pública y no ha cobrado a los participantes cantidad alguna en concepto de inscripción o materiales en la actividad para la que solicita ayuda.

..., ... de... de 2006

Fdo.:

Nombre y apellidos:...

Ilmo. Sr. Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa

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