Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición.
Adoptado por este concejo Abierto el acuerdo provisional de aprobación de ordenanza de gestión de residuos de construcción y demolición, y expuesto el expediente al público por plazo de treinta días, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 97, de fecha 21 de julio de 2005, no fueron presentadas reclamaciones, quedando definitivamente adoptado el referido acuerdo de modificación de referencia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento del artículo 49 de la Ley anteriormente referenciada, para los recursos previstos en el Art. 17.1 y de los Arts. 70.2 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a continuación se insertan los textos íntegros de los acuerdos y de las modificaciones operadas a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dichos acuerdos y ordenanzas, podrá interponerse de conformidad con los Arts. 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Castroviejo, a 6 de marzo de 2006.- El Alcalde, José Domingo Ceniceros Lacalle.
Texto íntegro del acuerdo.
Quinto.- Adecuación de Vertedero Municipal.
Por el Sr. Alcalde se da cuenta a la Asamblea Vecinal de las actuaciones que durante el año 2004 ha llevado a cabo la Dirección General de Calidad Ambiental, de sellado de escombreras y gestión de los residuos de construcción y demolición en distintos Municipios de La Rioja incluidos en una primera fase.
Pone de manifiesto que dicha Dirección General procederá a la contratación de la siguiente fase en la que se pretende incluir al resto de Municipios de la Sierra, entre ellos Castroviejo, que fue declarado «población aislada» mediante Resolución n° 355, de 30 de junio de 2003, del Director General de Calidad Ambiental, para realizar el sellado y restauración en los
puntos de vertido incontrolado de residuos de construcción y demolición, así como adecuar nuevos puntos de clasificación y separación de dichos residuos, colaborando así con este Concejo Abierto en la ejecución de su competencia establecida en la Ley 10/1998 de residuos, que establece que los Ayuntamientos deben prestar como servicio de su competencia la eliminación de «los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria», y por lo tanto tienen que disponer los mecanismos necesarios a tal fin.
Informa que ha mantenido una reunión con ingenieros de esa Consejería en la que expuso el interés de este Municipio en que ésta actuación se lleve a cabo pero con la necesidad de que al mismo tiempo se acondicione un punto para el vertido de estiércoles, para lo que habría que solicitar autorización a la Dirección General de Medio Natural con la expectativa, a la vista delas conversaciones mantenidas, de que la misma sea concedida, expuestos los escasos medios con que cuentan los ganaderos de Castroviejo para depositarlos en los lugares legalmente habilitados al efecto.
Explica que por parte de esa Dirección General se costearía lo correspondiente al sellado de los puntos de vertido existentes y al acondicionamiento de un punto de vertido para residuos de construcción y demolición y otro para voluminosos, corriendo por cuenta del Concejo Abierto lo correspondiente al acondicionamiento del punto de vertido de estiércoles.
Manifiesta que el Concejo Abierto no dispone actualmente de ninguna finca que reúna las características necesaria para llevar a cabo tales actuaciones, por lo que será necesario adquirirla por otros medios, y que por su fácil accesibilidad desde la carretera, y su ubicación, se ha pensado en unas parcelas propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para lo que se pretende iniciar un expediente para la cesión de su uso gratuito por parte de este Concejo Abierto. La Comunidad Autónoma acondicionaría los accesos a dichos terrenos y el propio terreno en sí, con la salvedad anteriormente expuesta referida a los estiércoles.
Por su parte, la Dirección General de Calidad Ambiental requiere el compromiso del Ayuntamiento de otorgarle autorización para llevar a cabo las actuaciones, aprobar una Ordenanza Municipal que regule la gestión de los residuos de construcción y demolición, en la que se incluya una tasa municipal para la gestión de dichos residuos, y facilitar la adecuación de puntos de clasificación y separación de este tipo de residuos y gestionarlos de acuerdo a la Ordenanza Municipal.
La Asamblea Vecinal, vista la Ordenanza tipo presentada, tras la oportuna deliberación y por unanimidad, Acuerda:
Primero.- Autorizar a la Dirección General de Calidad Ambiental para efectuar las actuaciones de sellado y restauración de puntos de vertido incontrolado, y de construcción de puntos de clasificación y separación de residuos de construcción y demolición en los terrenos cuya localización está pendiente de determinar.
Segundo.- Solicitar a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja la cesión de uso gratuito de las parcelas número 498, 499, 501 y 561, del polígono 1 de Castroviejo, para su acondicionamiento como vertedero municipal, de residuos de construcción y demolición, voluminosos y estiércoles.
Tercero.- Aprobar la Ordenanza Municipal que regule la gestión de los residuos de construcción y demolición, según ordenanza tipo remitida por la Dirección General de Calidad Ambiental.
Cuarto.- Facilitar la adecuación de Puntos de Clasificación y Separación de residuos de construcción y demolición y gestionarlos de acuerdo a la Ordenanza Tipo.
Quinto.- Imponer una tasa municipal para la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Sexto.- Solicitar autorización a la Dirección General de Calidad Ambiental para el acondicionamiento de un punto de vertido de estiércoles anejo al vertedero de residuos de construcción y demolición que esa Dirección General va a acondicionar.
Séptimo.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios en cumplimiento del presente acuerdo.
Texto integro de la Ordenanza reguladora.
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 1°. Objetivo
La presente ordenanza tiene por objeto regular la gestión controlada de los residuos de construcción y demolición (RCD) generados en las obras sujetas a algún tipo de licencia municipal, estableciendo una regulación adicional a la adjudicación de las licencias municipales de obras.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación
Esta ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de Castroviejo. Artículo 3°.Definiciones
Al objeto de esta ordenanza los RCD se clasifican en:
Categoría 1: Residuos de construcciones y demolición producidos en un peso máximo de 50 kilos, considerados residuos urbanos y procedentes de pequeñas obras de construcción y reparación domiciliaria. No precisan de proyecto técnico y no están sujetos a la concesión de licencia municipal. Su eliminación será mediante la disposición en el contenedor de residuos urbanos.
Categoría 2: Residuos de construcciones y demolición producidos en un peso mayor de 50 kilos y un volumen menor de 5 m3, considerados residuos urbanos y procedentes, en general, de obras de construcción y reparación domiciliaria de mayor entidad. Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra menor. Pueden precisar de Proyecto técnico o no.
Categoría 3: Residuos de construcciones y demolición producidos en un volumen mayor de 5 m3, procedentes, en general de demolición, reforma y construcción de edificios (sector de la construcción). Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra mayor. Precisan de proyecto técnico.
Sólo tienen la consideración de residuos urbanos los RCD correspondientes a la categoría 1 y categoría 2.
Artículo 4°. Procedimiento
4.1. El solicitante de la licencia de obras, mayor o menor, tendrá que incorporar en la documentación presentada una estimación del volumen previsible de generación de RCD indicando los distintos tipos de materiales que se encuentran en los residuos. Los servicios técnicos municipales valorarán el tipo de licencia a otorgar y verificarán la previsión de generación de los residuos dentro del propio trámite de la licencia.
4.2 previo a la adjudicación de la licencia que implique producción de RCD. El solicitante tendrá que constituir la fianza fijada de modo que se asegure la correcta gestión de los RCD.
4.3 En la adjudicación de la licencia de obras se indicará el lugar de entrega de los RCD, que podrá efectuarse de las siguientes maneras:
Residuos de categoría 3: entrega a gestor autorizado.
Residuos de categoría 2: se depositarán conforme a lo previsto en el punto 4.4 y la fracción o inerte (plásticos, metales, maderas,...) Se depositarán en puntos de clasificación y separación de RCD, que gestionará el Ayuntamiento, o se depositarán en un contenedor a pie de obra colocado por el particular o por el Ayuntamiento.
4.4 En el momento de comienzo de las obras los residuos generados se depositarán en el lugar indicado en la licencia o se entregarán a un gestor autorizado y se obtendrá la correspondiente justificación documental.
4.5 En todo caso, se tendrá que contar con la correspondiente autorización municipal y acreditar la correcta gestión de los residuos.
Artículo 5°. Determinación de las garantías
5.1 El importe de la fianza para garantizar la correcta gestión de los RCD queda definido según las siguiente cantidades:
a) Residuos de obra mayor (derribos, construcción, etc...): 6 euros /m3 de residuos previstos en el proyecto, con un mínimo de 120 euros y un máximo de 30.000 euros.
En aquellos casos en que se demuestre la dificultad para prevenir el volumen de residuos, el importe de la fianza será el 0,35% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso, el importe resultante de la aplicación de este porcentaje no podrá ser inferior a los mínimos o, superior a los máximos fijados.
b) Residuos de obra menor: 120 euros.
5.2 La fianza será constituida por el solicitante a favor del Ayuntamiento previo a la obtención de la licencia de obras de acuerdo con la valoración del volumen previsible de generación de RCD incorporado a la documentación técnica de la solicitud de la licencia y, en caso de que se demuestre la dificultad para prever el volumen de residuos, la cuantía de la fianza se calculará sobre la base del porcentaje mencionado en el apartado anterior. La Administración podrá requerir al solicitante, cuando detecte algún defecto de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes: a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos.
B) Aval o fianza prestado por un Banco o Caja de Ahorros de acuerdo con la Ley General Tributaria.
Artículo 6°. Régimen de gestión.
El lugar de la entrega de los RCD será indicado en la licencia y podrá efectuarse de las siguientes maneras:
a) Directamente a los contenedores colocados de acuerdo con la presente ordenanza y resto de ordenanzas municipales, que habrán sido contratados por el propietario, productor o poseedor de los residuos o por el Ayuntamiento, y que posteriormente serán transportados por un gestor de RCD autorizado.
B) Directamente a los centros de clasificación y separación de materiales de la construcción.
El Ayuntamiento podrá exigir el abono de una tasa que podrá ser incluida en la concesión de la licencia de obra, por la gestión de los puntos de clasificación y separación o por la gestión de los contenedores.
Artículo 7°. Exclusiones
No se considerarán residuos las tierras o materiales procedentes de excavaciones que tengan que ser reutilizados como relleno para otra obra o uso autorizado. En este sentido, el promotor quedará exento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza. En cualquier caso, se tendrá que contar con la correspondiente licencia municipal y acreditar la correcta gestión de estos materiales, cuando así se requiera.
Artículo 8°. Retorno de la fianza
El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la gestión se ha efectuado adecuadamente. En este sentido será preceptiva la presentación de los comprobantes justificativos que corresponda o de los justificantes de entrega. Artículo 9°. Ejecución de la fianza.
El incumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta gestión
de los RCD, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento para actuar subsidiariamente independiente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo el régimen sancionador previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos.
Capítulo 2.- Régimen sancionador y disciplinario.
Artículo 10°
Constituirá infracción toda actuación que vulnere las prescripciones contenidas en este ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.
Artículo 11°
Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las previstas en la Ley 10/98 de 21 de abril, de Residuos, y serán sancionadas de acuerdo con el régimen sancionador previsto en el mismo texto legal.
Artículo 12°
Las infracciones se califican en: leves, graves y muy graves. Su calificación se hará teniendo en cuenta los criterios contenidos en la Ley 10/98, de 21 de abril de Residuos.
A) La mayor o menor trascendencia de la infracción.
B) El perjuicio ocasionado a los intereses generales.
C) La reiteración por parte del infractor.
D) El beneficio que haya aportado al infractor.
E) Cualquier otra circunstancia concurrente que incida en el grado de culpabilidad del infractor.
Artículo 13°
Las sanciones por infracciones previstas en la presente ordenanza no se pueden imponer sino en virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco normativo vigente.
Artículo 14°
Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad local, la Administración municipal cursará correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y si es el caso, dará cuenta alMinisterio Fiscal.
Artículo 15°
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición de las multas procedentes, la Administración municipal, con la finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de la infracciones cometidas, podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contradigan las disposiciones de esta ordenanza o sean indebidamente realizadas.
B) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.
C) Ordenar la aplicación de las medidas técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza y, en general, de la legislación vigente en la materia.
D) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado.
Disposición Transitoria
Los titulares de las actividades y obras productoras de RCD iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, pendientes aún de su gestión, incluso sin haber constituido las fianzas correspondientes, están obligados a realizar de manera adecuada y podrán ser requeridos por el Ayuntamiento en cualquier momento y para que o acrediten.
Disposición Final.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja.