Gobierno de La Rioja

Núm. 48
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 8 de abril de 2006
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
II.A.6

Orden 9/2006, de 28 de marzo, por la que se modifica la orden 13/2005, de 2 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de licencias por estudios para funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Orden 13/2005, de 2 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 7 de mayo de 2005, regula el procedimiento de concesión de licencias por estudios para funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Trascurrido un tiempo desde la publicación de esta Orden se procede a introducir algunas modificaciones.

Por ello, en el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

Artículo 1.

Se modifica el Artículo 4. Requisitos, apartado b, de la Orden 13/2005, de 2 de mayo, que queda redactado como sigue:

b). Tener, como mínimo, 6 años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos que se detallan en el artículo segundo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tres de esos años deben corresponder al cuerpo al que pertenezca en el momento de la solicitud.

Artículo 2.

Se da una nueva redacción al Artículo 15. Percepciones económicas y compromisos de los seleccionados, que en el apartado 1 queda modificado como sigue:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, durante el período de la licencia por estudios los profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes al total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, a excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares. En el supuesto de que entre los seleccionados se encuentre algún funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, percibirá el componente singular del complemento específico correspondiente al puesto de "Inspector de Educación", independientemente del cargo que ocupe dentro del Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 3.

El Anexo III, Apartado II: Servicios, queda modificado del siguiente modo:

Apartado II: Servicios



II.1 Servicios docentes como fun- Máximo: La Comisión de selección solicitará de
cionario de carrera: 4 puntos oficio la Hoja de Servicios de los soli-.
- Por cada año completo de servicio citantes a la Subdirección General de
a partir del sexto exigido para parti- Planificación, Personal y Centros
cipar en la convocatoria, 1 punto. Docentes
- Por cada mes: 0,083 puntos.
II.2 Cargos desempeñados:
- Por cada curso completo* de ser Máximo: Fotocopia compulsada del nombramiento
vicio como Director en Centros Pú- 4 puntos y cese o, en su caso, certificación en la que
blicos Docentes, incluidos los Cen- conste la continuidad en el cargo.

tros de Profesores y de Recursos o

instituciones análogas establecidas

por las Comunidades Autónomas, o

en los Servicios Generales de la Ad-



ministración Educativa: 1 punto.

- Por cada curso completo* como Vi-

cedirector, Subdirector, Secretario o

Jefe de Estudios en Centros Públi-

cos Docentes o como asesores en

Centros de Profesores y de Recursos

o en instituciones análogas estable-

cidas por las Comunidades Autóno-

mas: 0,75 puntos.

- Por cada curso completo* como

Vicesecretario, Jefe de Estudios Ad-

junto o Director de Equipo de Orien-

tación Educativa y Psicopedagógi-



ca: 0,5 puntos.

* Se considerará curso completo cuan-

do haya permanecido al menos 8 meses

en el cargo durante el mismo curso.



Disposición final única.

La presente norma entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 28 de marzo de 2006.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

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