Gobierno de La Rioja

Núm. 48
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 8 de abril de 2006
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
II.B.12

Resolución de 4 de abril de 2006 del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos

La disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (Boletín Oficial del Estado del 24), establece que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición. De conformidad con lo establecido en la citada Ley, por Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 28), se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, en cuyo Artículo 3, apartado 1, se dispone que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sean de aplicación. Por otra parte el artículo 10.1 del citado reglamento, establece que la referida convocatoria podrá ser única para los distintos procedimientos de ingreso y accesos.

De conformidad con lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público para 2006, aprobada por Decreto 15/2006, de 2 de marzo, esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en ejercicio de la competencia que le atribuye el Art. 4.5.1.a) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda:

Convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los mencionados Cuerpos, con arreglo a las siguientes bases:

I. Procedimientos de ingreso y accesos

1.- Normas generales

1.1. Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 78 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y 7 plazas del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el desglose por cuerpos, especialidades y turnos que figura en el Anexo I a esta resolución.

1.2. A los presentes procedimientos selectivos les será de aplicación:

- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación;

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo;

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea;

- Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 3/1990, de 29 de junio, de función pública de la administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja;

- Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación;

- Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el titulo de Especialización Didáctica.

- En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.

1.3. Los procedimientos selectivos que por la presente se convocan se desarrollarán en la ciudad de Logroño.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse.

Los procedimientos selectivos convocados por la presente resolución concluirán antes de la fecha que fije la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, sin que en ningún caso su duración exceda de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de las pruebas selectivas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos objeto de la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales.

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título II.

f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano según se establece en la base séptima de esta convocatoria.

2.2 Requisitos específicos para participar en el procedimiento de ingreso libre.

Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes a participar en el procedimiento de ingreso por el turno libre deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación, en función del Cuerpo al que se opte.

2.2.1 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

A) Estar en posesión del Título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

B) Estar en posesión del Título Especialización Didáctica a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Están dispensados de la posesión de este requisito los que posean el Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestros de Primera Enseñanza, así como Licenciados en Pedagogía.

De conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 118/2004, la posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica tendrá validez y efectos equivalentes al título de Especialización Didáctica.

Asimismo, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, con la modificación introducida por Real Decreto 1258/2005, de 21 de octubre, la acreditación de una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos, o en su defecto durante doce meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, adquirida con anterioridad al 1 de septiembre de 2007, eximirá a sus poseedores de la necesidad de obtener el Título de Especialización Didáctica o la cualificación pedagógica reconocida como equivalente al mismo.

Además, de acuerdo con la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, modificada igualmente por el Real Decreto 1258/2005, este requisito no será exigible para el ingreso en la especialidad de Psicología y Pedagogía.

2.2.2 Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

2.3 Requisitos específicos para participar en el procedimiento de ingreso por el turno de reserva a personas que acrediten discapacidad.

Podrán participar por este turno, para el que se reserva un cupo del 7 por ciento del total de las plazas convocadas, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso libre al cuerpo al que opten, tengan reconocida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o en su caso, de la Administración General del Estado, una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si se obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que se opta, el tribunal podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente, conforme a lo previsto en el párrafo anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.11 de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por este turno no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno libre.

2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior.

Podrán participar en este procedimiento selectivo los funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el Grupo (B(a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de las titulaciones requeridas para el ingreso según la base 2.2.1. de la presente convocatoria.

b) Haber permanecido en el cuerpo de origen un mínimo de seis años como funcionario de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso ni por otro procedimiento de acceso.

2.5 Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquél al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite de antigüedad en su cuerpo de origen siempre que estén en posesión de la titulación exigida para ingreso en los cuerpos correspondientes.

El acceso a estos cuerpos podrá realizarse por la misma o por distinta especialidad de la que se sea titular en el cuerpo de origen.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso.

2.6. Fecha en la que deben cumplirse estos requisitos.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Solicitudes, derechos de examen, documentación y lugar y plazo de presentación.

3.1 Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en los presentes procesos selectivos, deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que les será facilitado gratuitamente en la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes y en el Servicio de Atención al Ciudadano. Asimismo, el impreso podrá obtenerse accediendo a la página web de la Consejería de Educación www.educarioja.org. De la solicitud se presentarán dos copias, la primera para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado en la base 3.5) y la segunda para el interesado. En ella se consignarán el código del cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento por el que se participe, tal y como figuran en la base 3.2.1. de esta convocatoria; la no consignación de estos datos determinará la exclusión del aspirante.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a plazas de diferentes cuerpos y/o especialidades. En este caso habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos, como número de cuerpos y/o especialidades a los que se opten.

3.2. Instrucciones para cumplimentar las solicitudes.

La cumplimentación de las solicitudes se hará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a) Cuerpo: En el recuadro (Cuerpo, Escala o Plaza a que aspira) los aspirantes deberán consignar los siguientes códigos:

- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria código 0590;

- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas código 0592

b) Especialidad: En el recuadro (Especialidad(los aspirantes deberán consignar el código de la especialidad por la que participan según se recoge en el Anexo I de la convocatoria.

c) Forma de acceso: En el recuadro (Forma de acceso(todos los aspirantes deberán consignar el número de código que corresponda al procedimiento de ingreso o acceso por el que concurran, según se detalla a continuación:



Código Procedimiento de ingreso o acceso
1 Ingreso Libre
2 Reserva a personas que acrediten discapacidad
3 Acceso a cuerpos de grupo superior
4 Acceso a cuerpos de igual grupo y nivel de complemento de destino
5 Adquisición de nueva especialidad

d) Aspirantes con discapacidad: Los aspirantes con discapacidad que deseen acogerse al turno de reserva al que hace referencia el apartado 2.3. de la presente convocatoria, deberán indicar en el recuadro número 1 del apartado IV de la solicitud, el porcentaje de discapacidad que padecen, y consignar expresamente el código (2(en el recuadro (Forma de acceso(de la instancia de participación. Asimismo cuando estos aspirantes requieran adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición en que esta adaptación sea necesaria, consignarán en el recuadro número 3 del apartado IV de la solicitud la palabra (adaptación(, y en el recuadro número 1 de dicho apartado el porcentaje de discapacidad que acrediten según dictamen del órgano competente.

e) Extranjeros: Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro número 2 del apartado IV de la solicitud, así como si, de conformidad con lo dispuesto en la base 7 de la presente convocatoria, se hallan (exentos(o (no exentos(de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se refiere la base precitada.

f) Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad: Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el procedimiento selectivo y de conformidad con la base XIII de la convocatoria, deseen ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán consignar en el recuadro número 4 del apartado IV de la solicitud las letras "A.I.".

g) Aspirantes por los procedimientos de acceso: Los aspirantes que concurran por alguno de los procedimientos de acceso a que se refieren los apartados 2.4 y 2.5 de la presente convocatoria deberán indicar en el recuadro número 1 del apartado IV de la instancia de participación, el cuerpo del que son funcionarios de carrera y la especialidad o especialidades de las que son titulares.

3.3. Derechos de examen

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1992, de 9 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. del 15) para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar 27,03 euros, que deberán ingresar en la cuenta n(2037 0070 74 01.042882.20, correspondiente a la Caja de Ahorros de La Rioja - Oficina Principal, consignando con claridad el NIF, Nombre y Apellidos del participante, así como el Procedimiento selectivo para ingreso o acceso del cuerpo por el que se desea participar.

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Cajarioja, o mediante transferencia a la cuenta antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. El comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen deberá adjuntarse a la solicitud.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuyos derechos de examen se hayan satisfecho dentro del plazo establecido en apartado 3.6. de la presente base. En ningún caso, el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.4. Documentación.

Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes de participación en los procesos selectivos, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o, en el caso de aspirantes que no posean la nacionalidad española, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores deberán presentar además fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

B) Fotocopia compulsada del Título académico alegado o resguardo de haber abonado los derechos para la obtención del mismo. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero los aspirantes deberán aportar, junto a la fotocopia de éste, credencial que acredite su homologación o, en su caso, credencial de reconocimiento.

C) Fotocopia compulsada del Título Profesional de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica en caso de ser necesarios. Cuando se alegue en su sustitución docencia efectiva en la especialidad correspondiente durante dos cursos académicos completos, se acreditará, si se trata de un centro público, mediante certificación expedida por el secretario, con el visto bueno del director del centro, consignándose el número de registro de personal y la especialidad; y por el director del centro, haciendo constar igualmente la especialidad, con el visto bueno de la Inspección Técnica Educativa, de la provincia correspondiente, si se trata de un centro privado de enseñanza reglada debidamente autorizado.

D) Resguardo original acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

E) Los aspirantes extranjeros exentos de realizar la prueba de conocimiento del castellano, deberán aportar fotocopia compulsada de cualquiera de los títulos señalados en la base 7.1. o resguardo de haber abonado los derechos para su obtención.

F) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el Anexo IV a esta resolución, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados durante el plazo de presentación de instancias a través de la documentación exigida en la presente convocatoria.

A efectos de valoración del expediente académico del título exigido con carácter general para el ingreso en el Grupo (A(y alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, el cual deberán aportar en el plazo de presentación de instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

3.5. Lugar de presentación

La solicitud de admisión (ejemplar nº 1, "ejemplar para la Administración"), se dirigirá junto con el resto de la documentación al Consejero de Educación, Cultura y Deporte y se presentará en el registro de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, (Avda. Marqués de Murrieta, 76-Ala Oeste) o en el Registro General del Gobierno de La Rioja (C/. Capitán Cortés, nº 1).

Las solicitudes podrán presentarse asimismo en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6. de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes. El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.3. de esta convocatoria.

3.6. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Lista de admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en la base séptima de esta convocatoria. Dichas listas se expondrán en la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes y en la página web www.educarioja.org.

En las listas constarán los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad, o en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, procedimiento, turno, cuerpo y especialidad por el que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2. Reclamación contra la listas provisionales de admitidos y excluidos

Los aspirantes podrán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, reclamar contra las listas a las que se refiere el apartado anterior o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes y se entregarán en los lugares previstos en la base 3.5.

4.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de reclamaciones señalado en el apartado anterior y resueltas las mismas, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el concurso-oposición que se convoca mediante la presente Resolución. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 9.5 de esta convocatoria debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/1992, de 9 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a los mismos.

5.- Órganos de selección.

5.1. Órganos de selección

La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base 7.2 respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

5.2 Tribunales.

5.2.1. De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 5.1 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, los distintos procesos selectivos convocados por la presente resolución se desarrollarán por los mismos tribunales, quienes actuarán de forma separada para cada uno de los procedimientos.

Asimismo, cuando el órgano convocante lo estime oportuno en razón al número de aspirantes presentados a cada especialidad, se podrá nombrar un único tribunal para más de una especialidad.

La composición de los tribunales será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos.

5.2.2 Los tribunales estarán integrados por:

- Un presidente designado directamente por la Subdirección General de Planificación Personal y Centros Docentes;

- cuatro vocales que serán designados por sorteo público, entre los funcionarios de carrera en activo, de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria o Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la misma especialidad o especialidades. De no permitir el número de titulares la realización del sorteo, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes podrá solicitar profesorado de las especialidades correspondientes a otras Administraciones educativas, o designar de oficio los vocales correspondientes, que podrán ser funcionarios de carrera de otros cuerpos docentes. Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes podrá designar directamente estos vocales entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 5.8 de esta convocatoria.

En todo caso, tanto el Presidente como los Vocales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes, del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación, pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el de aquél al que optan los aspirantes.

Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

5.2.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

5.2.4. El sorteo al que se hace referencia en el apartado 5.2.2 de esta convocatoria se celebrará el día 10 de mayo de 2006, a las 10 horas en la Sala de Juntas de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

5.3 Comisiones de selección.

Cuando sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna o algunas de las especialidades convocadas, se constituirán comisiones de selección para cada una de las correspondientes especialidades. Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de presidentes fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla.

Actuará como presidente de esta comisión el presidente del tribunal número uno y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que ésta acuerde determinarlo de otra manera.

Por igual procedimiento, se designará una comisión suplente.

5.4. Participación en los órganos de selección

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, la participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio. La administración podrá determinar las circunstancias en que por su situación administrativa o por causa de fuerza mayor, determinados funcionarios puedan ser dispensados de esta participación.

5.5. Abstención y recusación

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la convocatoria, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán, con la debida justificación documental, al Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes, quien resolverá lo que proceda.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la causa de la abstención, será de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de notificación de su nombramiento.

Podrá promoverse la recusación de los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la precitada ley 30/1992.

El Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección, en sustitución de los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor, y se hace pública la composición definitiva de dichos órganos.

5.6 Constitución de los tribunales.

Previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales y, en su caso, las comisiones de selección, con asistencia del presidente y el secretario o quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente y el secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes; la de secretarios y vocales por el presidente del tribunal correspondiente, debiendo recaer sobre alguno de los suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado, comenzando preferentemente por el vocal suplente primero y sucesivos. No obstante, si llegado el momento de actuación de los tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes queda facultada para adoptar las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.7 Funciones de los órganos de selección

5.7.1 Funciones de las comisiones de selección:

Son funciones de las comisiones de selección:

a) La coordinación de los tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de dicha actuación.

c) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los aspirantes y declaración de los que hayan superado los mismos.

d) La elaboración y calificación de la prueba complementaria de capacitación a la que se refiere la base 9.7 de esta convocatoria.

e) La elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados y la elevación del expediente del procedimiento selectivo al Consejero de Educación para su aprobación.

f) A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos en la convocatoria.

5.7.2. Funciones de los tribunales

Son funciones de los tribunales:

a) En los procedimientos de ingreso libre, la valoración de las pruebas a que se refiere el artículo 21 del reglamento aprobado por Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

b) En los procedimientos de acceso, la calificación de las pruebas a que se refiere el Título IV del citado reglamento.

c) En el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, la valoración de la prueba a la que se refiere el artículo 46 del susodicho reglamento.

d) En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste asumirá además las funciones c), d), e), y f) del apartado anterior.

5.8. Asesores especialistas y ayudantes

Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación corresponde a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

5.9. Funciones encomendadas a otras unidades administrativas.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según los baremos recogidos en el Anexo IV a la presente convocatoria, será realizada por las unidades administrativas a que se alude en la base 8.1.1.

5.10. Actuación de los órganos de selección.

La actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias los tribunales y comisiones de selección tendrán su sede en la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, Avda. Marqués de Murrieta, 76 Ala Oeste - 26071 Logroño).

Contra las resoluciones de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.6.b), 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.11. Adaptaciones para aspirantes con discapacidad

Cuando resulte necesario, los órganos de selección adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2, apartado d) de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios, siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente ni supongan desnaturalización del contenido de la prueba.

A estos efectos los órganos de selección podrán requerir a los interesados, mediante entrevista personal u otros medios que consideren adecuados, la información que estimen necesaria para la adaptación solicitada, así como la presentación del dictamen de los órganos técnicos competentes sobre la procedencia de la citada adaptación.

5.12. Declaración de aspirantes que han superado el proceso selectivo

En ningún caso los órganos de selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes a las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.13. Indemnizaciones por razón del servicio

Los miembros de los órganos de selección que actúen en estos procedimientos selectivos tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 42/2000, de 28 de julio (B.O.R. de 1 de agosto), sobre indemnizaciones por razón de servicio, entendiéndose incluidos en la categoría primera de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto.

6.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

6.1 Comienzo.

Las pruebas selectivas darán comienzo a partir del día 23 de junio de 2006, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.2. de esta convocatoria en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.

Con antelación a esta fecha, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes publicará resolución en el Boletín Oficial de La Rioja fijando la fecha de inicio de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de los aspirantes por tribunales y los lugares en que los órganos de selección anunciarán la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas otras cuestiones estimen oportunas.

6.2. Desarrollo

6.2.1. Los aspirantes serán convocados colectivamente para las actuaciones que deban realizarse de forma conjunta ante el tribunal. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominativa publicada en su sede de actuación.

6.2.2. Las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente.

6.2.3. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en un único llamamiento, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes, si se trata de la misma prueba, y con veinticuatro horas de antelación, si se trata una nueva.

6.2.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con la letra que resulte del sorteo que celebre la Dirección General de la Función Pública, y que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberán, previa audiencia al interesado, proponer su exclusión al Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes, comunicándole, a los efectos procedentes, las inexactitudes en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

En las pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá de garantizarse el anonimato de los aspirantes.

7. Prueba de conocimiento del castellano

7.1. Acreditación del conocimiento del castellano.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que no tengan como idioma oficial el español, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes aleguen, de conformidad con lo dispuesto en la base tercera, estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 21 de octubre, por el que regulan los diplomas de español como lengua extranjera (BOE de 8 de noviembre);

- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas;

- Título de licenciado en Filología Hispánica o Románica.

Asimismo estarán exentos los aspirantes que hayan alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo correspondiente título emitido por el Estado Español y quienes ya hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Consejería.

7.2. Tribunales, lugar y fecha de celebración

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba, la composición del tribunal o tribunales que habrán de juzgarla y el contenido de la misma.

Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado sobre su composición y funciones, a los miembros de estos tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la base 5.10 de la presente convocatoria.

7.3. Calificación

Los tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de (apto(para continuar formando parte de los procedimientos selectivos.

Una vez concluida y calificada la prueba, los tribunales harán públicas las listas de los aspirantes que han obtenido la calificación de (apto(. Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.10.

8.- Sistema de selección.

8.1 Fase de concurso.

8.1.1 Valoración de los méritos

En la fase de concurso, se valorarán los méritos aportados por los participantes de conformidad con lo dispuesto a continuación:

a) La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según los baremos recogidos en el Anexo IV, se encomienda a la Dirección General de Educación, que encargará esta elaboración a órganos o servicios dependientes de la misma o bien constituirá una comisión de baremación al efecto. En cualquier caso, la valoración que se efectúe lo será en nombre de los órganos de selección, aportando a éstos los resultados que se obtengan.

b) Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) A efectos de que se les aplique el baremo, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en el Anexo IV, valorándose únicamente aquellos méritos que se aleguen debidamente justificados a través de la documentación exigida en el referido anexo, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

d) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, se hará pública en los tablones de anuncios de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes y en la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, en la fecha que determine la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes. Cuando esta fecha sea posterior a la publicación por los órganos de selección de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en las distintas pruebas de la fase de oposición, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes publicará únicamente las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado dichas pruebas. Los interesados podrán presentar contra la misma, en el plazo de 10 días naturales a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, quien resolverá lo que proceda, atendiendo solamente las reclamaciones de los aspirantes que continúen formando parte del procedimiento, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 13 con respecto al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Resueltas las reclamaciones se procederá a publicar las puntuaciones definitivas en los distintos apartados del baremo, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no admitidas en la misma.

8.1.2. Recuperación de documentación

Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada en el lugar y durante el plazo que se determine mediante resolución del Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes, salvo la documentación necesaria para el nombramiento como funcionario, y siempre que no exista reclamación por parte de algún aspirante; en este caso la documentación podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Si la documentación no fuese retirada en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a la misma.

8.2. Fase de oposición

8.2.1. Ingreso libre y turno de reserva a personas que acrediten discapacidad.

8.2.1.1. Primera prueba

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

a) Primera parte: prueba de carácter práctico consistente en la realización de una serie de ejercicios que permitan comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, asignaturas o módulos propios de la especialidad a la que opten.

La prueba se ajustará a las especificaciones contenidas en el Anexo II, para cada uno de los cuerpos y especialidades objeto de la presente convocatoria. Cuando no venga fijado en la convocatoria, el tiempo asignado para la realización de esta prueba será el que establezca la correspondiente comisión de selección, o en su caso, el tribunal.

b) Segunda parte: Desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad. Los aspirantes dispondrán, al menos, de dos horas para la realización de esta segunda parte de la primera prueba.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal.

Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos. En el Cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, la distribución de la puntuación se realizará en la siguiente proporción: parte práctica: 60 por ciento; parte teórica: 40 por ciento. En el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria la ponderación será la inversa: parte práctica: 40 por ciento; parte teórica: 60 por ciento.

Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima en cada una de las partes igual al 25 por ciento de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma, la puntuación obtenida por los aspirantes que la hayan superado, dando un plazo para que los aspirantes aprobados presenten la programación didáctica a que se hace referencia en el siguiente apartado de la presente base. El plazo arriba indicado no podrá ser inferior a veinticuatro horas.

8.2.1.2. Segunda prueba

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

a) Programación didáctica.- La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en el curso 2005/2006 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de un área, asignatura o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades educativas específicas. Esta programación podrá ser referida, para los aspirantes a ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. En los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Música y Artes Escénicas, la programación podrá referirse a cualquiera de los niveles, ciclos o grados que se imparten en La Rioja.

Los contenidos de la programación, que necesariamente se ajustarán al desarrollo del currículo vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponderán a un año académico de una asignatura común o de modalidad, módulo o enseñanza, y deberán organizarse en unidades didácticas de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso la programación contendrá un número de unidades didácticas no inferior a 20.

La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y se ajustará, como mínimo, a los contenidos del artículo 68 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, (B.O.E. del 21 de febrero) con las adaptaciones que sean necesarias en virtud de las enseñanzas atribuidas a cada cuerpo. Tendrá una extensión máxima de 60 hojas, sin incluir los materiales de apoyo, en formato DIN-A4, escritos a doble espacio por una sola cara y con letra tipo arial de 12 puntos sin comprimir. Las unidades didácticas que la compongan deberán ir numeradas.

Se entiende como material de apoyo el material didáctico propuesto en las unidades didácticas, las pruebas e instrumentos de evaluación, los instrumentos organizativos, los anexos o cualquier otra documentación que no forme parte del cuerpo principal del documento.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria el aspirante elegirá entre presentar la programación de un departamento de orientación en un Instituto de Enseñanza Secundaria o el Plan General de Actuación de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica. La programación o el Plan General de Actuación se dividirán en programas de actuación y/o intervención que tendrán la consideración de unidades didácticas a los efectos previstos para ellas en la presente base.

De acuerdo con lo previsto en la base 6.2.2., en las especialidades de idiomas modernos en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, la programación se redactará íntegramente en el idioma correspondiente.

b) Elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.- La elaboración ante el tribunal y exposición oral ante el mismo de una unidad didáctica, podrá estar relacionada, a opción del aspirante, con la programación presentada por éste o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por el mismo, de su propia programación. En el segunda caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema entre tres extraídos al azar por el mismo, del temario de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y los procedimientos de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria el aspirante deberá explicar las implicaciones que el programa de actuación y/o intervención elegido tiene dentro de las funciones de orientación.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno.

Para la exposición de la unidad, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere conveniente y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al termino de la actuación.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de 45 minutos. El posterior debate ante el tribunal tendrá una duración máxima de quince minutos.

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar, el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

8.2.1.3. Calificación fase de oposición

Finalizada esta prueba los tribunales facilitarán a la comisión de selección los resultados obtenidos por los aspirantes que han superado todas las pruebas, a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición; o en caso de tribunales únicos, procederán a obtener ellos mismos dicha calificación.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma, cuando todas ellas hayan sido superadas.

Únicamente, a aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición, se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global a que se refiere la base 9.1. de esta convocatoria.

8.2.2. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes de grupo superior.

La fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes de grupo superior consistirá en una prueba que constará de dos partes, las cuales serán valoradas conjuntamente:

A) Primera parte:

De contenido práctico, su contenido y tiempo de realización será fijado por los tribunales o comisiones de selección, de acuerdo con las especificaciones que se recogen en el Anexo II de la presente convocatoria.

B) Segunda parte:

Consistirá en la exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a que se acceda, elegido por el candidato entre seis, extraídos por sorteo de los que componen el temario de su especialidad. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por el aspirante, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

Esta prueba se valorará de cero a diez puntos, y las calificaciones se otorgarán aplicando la ponderación establecida en la base 8.2.1.1.

Para su superación, los aspirantes deberán obtener un mínimo de 4 puntos, siendo requisito necesario haberse presentado a las dos partes.

Finalizada la prueba, los órganos de selección procederán según lo dispuesto en la base 8.2.1.3 de esta convocatoria.

8.2.3. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

A) Misma especialidad.

Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para la misma especialidad de la que son titulares en su cuerpo de origen, la fase de oposición constará de una prueba consistente en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica elaborada por el aspirante conforme a lo establecido en el apartado a) de la base 8.2.1.2.

La programación deberá presentarse en la fecha que establezca la comisión de selección o, en su caso, el tribunal correspondiente.

El aspirante dispondrá, como máximo, de una hora para la exposición de la programación. La duración del debate no podrá exceder de quince minutos.

B) Distinta especialidad

Para los aspirantes que opten a especialidad distinta de la que sean titulares, la prueba se realizará conforme a lo que se dispone en la base 8.2.2 de esta convocatoria.

En ambos casos, la prueba se valorará de 0 a 10 puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, 4 puntos para superarla.

Finalizada la prueba, los órganos de selección procederán según lo dispuesto en la base 8.2.1.3 de esta convocatoria.

8.2.4. Normas comunes a la fase de oposición.

a) En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.

b) En cada una de las pruebas de la fase de oposición, si se trata del procedimiento de ingreso libre, o en la prueba única, si se trata de los procedimientos de acceso, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con una aproximación de hasta diez milésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.2.5. Temarios.

En los procedimientos selectivos a que se refiere esta convocatoria, serán de aplicación los temarios que se recogen en las órdenes ministeriales que se relacionan en el Anexo III en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los mismos, quedando sin vigencia para su aplicación a los presentes procesos selectivos lo dispuesto en cuanto a la parte B en las citadas órdenes y en sus modificaciones posteriores.

9. Superación de los procedimientos selectivos.

9.1. Procedimientos de ingreso libre y de reserva de a personas con discapacidad.

Resultarán seleccionados para acceder a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al correspondiente cuerpo, turno y especialidad.

Para la obtención de la puntuación global, la comisión de selección o, en su caso, el tribunal correspondiente, ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria .

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el Anexo IV A) a esta convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo IV A) a esta convocatoria.

e) Prueba complementaria de capacitación, según base 9.7.

La calificación de la fase de concurso únicamente se agregará a los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición. La nota del proceso selectivo de los aspirantes no seleccionados será la nota media de la fase de oposición.

Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento, todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en los restantes turnos y procedimientos.

9.2. Procedimientos de acceso a cuerpos docentes de grupo superior y de acceso a cuerpos clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

El sistema selectivo constará de un concurso de méritos y una prueba, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al procedimiento por el que participan, para el cuerpo y especialidad a la que optan.

En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la prueba

b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados que figuren en el baremo por el orden en el que aparecen en el Anexo IV B).

c) Mayor puntuación en los subapartados de cada uno de estos apartados por el orden en el que aparecen en el Anexo IV B)

d) Prueba complementaria de capacitación según base 9.7.

9.3.- Agregación y ponderación de puntuaciones, ordenación de los aspirantes y determinación de aspirantes seleccionados.

Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, o, en caso de tribunales únicos estos últimos, agregarán, una vez ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición en cada procedimiento, los ordenarán según las puntuaciones globales obtenidas, y determinarán los aspirantes que han superado los correspondientes procedimientos de acuerdo con lo establecido en los apartados 9.1 y 9.2 de la presente base, para la realización, en su caso, de la fase de prácticas.

Finalizadas las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior, elaborarán la lista de aspirantes seleccionados de su especialidad, en la que figurarán, en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo grupo; en segundo lugar los que hayan accedido desde cuerpos de distinto grupo; y en tercer lugar el resto de los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación obtenida de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores. Los aspirantes acogidos a la reserva de discapacidad se incluirán en el último grupo de acuerdo con su puntuación.

De todas estas actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas arriba referidas.

En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

9.4. Publicación de listas.

Las listas a las que se refiere el apartado anterior se expondrán en los tablones de anuncios de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes en la fecha que se establezca mediante Resolución del Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja.

9.5. Presentación de documentos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha de exposición de las listas a que se refiere el apartado 9.4, los aspirantes seleccionados deberán presentar ante la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, en la forma y por los medios previstos en la base 3.5., los siguientes documentos:

A) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la función pública según el modelo que figura en el precitado Anexo.

B) Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública, C/ Villamediana, 17.-Logroño, en el que conste que el aspirante no padece enfermedad ni está afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por los que ha resultado seleccionado.

C) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales que acredite el grado de discapacidad e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Se exceptúan de este requisito quienes ya hayan presentado estos certificados de conformidad con lo establecido en las bases 2.3 y 5.11 de la presente convocatoria.

D) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y situación administrativa en que se encuentran;

b) Número de años de servicio como funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.6.- Formulación de opciones en determinados supuestos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.

A) Los aspirantes que superen los procedimientos selectivos por más de un cuerpo y/o especialidad, deberán optar por la realización del período de prácticas en uno de los cuerpos o de las especialidades, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en el resto.

B) Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

C) Los candidatos que, habiendo superado los procedimientos selectivos, ya estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán optar por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo).

D) Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización de la fase de prácticas al haber accedido por el procedimiento que se alude en los apartados 2.4 y 2.5 de la presente convocatoria, y aquellos que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, podrán optar por permanecer en su puesto como funcionario de carrera en el cuerpo de origen o por incorporarse al destino que obtengan como funcionarios en prácticas, estando exentos de la evaluación de las mismas y permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten por ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

E) Las opciones referidas en los cuatro apartados anteriores, deberán realizarse mediante escrito dirigido al Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas de los aspirantes seleccionados.

F) La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas, la renuncia a los derechos derivados de la superación del procedimiento selectivo, así como la exclusión de los aspirantes seleccionados que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, no supondrá modificación de la relación de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos ni de las plazas asignadas a dichos aspirantes.

9.7. Prueba complementaria de capacitación.

En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de desempate referidos a las puntuaciones obtenidas en las distintas fases del concurso(oposición, y simultáneamente a la publicación de las listas a las que se refiere el apartado 9.4 de la presente base, los aspirantes empatados serán citados por la comisión de selección o, en su caso tribunal, para la realización de una prueba complementaria de capacitación. Dicha prueba consistirá en responder por escrito a una o más cuestiones relacionadas con la aplicación didáctica de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en el cuerpo y especialidad a los que se presenta el aspirante.

10. Nombramiento, régimen jurídico y asignación de destinos a los funcionarios en prácticas.

10.1.- Nombramiento

El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización, o que estando exentos hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a los mismos.

10.2.- Régimen jurídico

Desde el momento en que los aspirantes seleccionados sean nombrados funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

10.3.- Asignación de destinos.

Los opositores que hayan superado los procedimientos selectivos, obtendrán destino conforme al procedimiento que se dicte para el inicio del curso. La Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes podrá acordar que las prácticas se realicen en sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que demande el servicio docente, cuando se garantice un período mínimo de permanencia en el mismo centro de tres meses, y siempre y cuando no exista posibilidad de asignar vacante de la especialidad para todo el curso escolar.

Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de dicha fase, han optado por permanecer en sus cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por esta Consejería.

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según lo dispuesto en la base 2.4. de esta convocatoria y se encuentren prestando servicios con carácter definitivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja en la misma especialidad, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. Se exceptúan igualmente de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos maestros que procedentes de un puesto definitivo en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica hayan accedido según lo dispuesto en el apartado 2.4. de esta Resolución a la especialidad de Psicología y Pedagogía y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente, de los encuadrados en el ámbito de gestión de esta Consejería. Estos aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, serán confirmados en los destinos previos que vinieran ocupando con ocasión de la resolución del primer concurso de traslados.

11. Fase de prácticas.

11.1 Finalidad

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente, y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Educación, a propuesta de la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

11.2. Duración

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2006/2007, salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes acordar la incorporación a las mismas como máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

11.3 Comisión calificadora y tutores.

La organización de las prácticas se realizará por una comisión calificadora designada al efecto por el Director General de Educación, en la resolución por la que se regule la fase de prácticas.

La tutela de la fase de prácticas se llevará a cabo por quienes designe la comisión calificadora a la que se refiere el párrafo anterior.

11.4 Programación

La fase de prácticas incluirá las actividades de inserción en el puesto de trabajo y de formación que programe la comisión calificadora. Asimismo esta comisión podrá recabar de los candidatos un informe final en el que éstos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

11.5. Evaluación

Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de "Apto" o "No Apto". La comisión calificadora será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la resolución antes citada. En todo caso, la comisión tomará en consideración los informes del profesor tutor, del director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no aptos podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

12.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

Terminada la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes que hubieran superado dicha fase, así como de aquéllos exentos de su realización reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte aprobará, por resolución que será objeto de publicación en el B.O.R., el expediente de los procedimientos selectivos, y remitirá la relación de los aspirantes que los hayan superado al Ministerio competente en materia de educación, proponiendo su nombramiento como funcionarios de carrera.

El Ministerio procederá a publicar en el Boletín Oficial del Estado el nombramiento como funcionarios de carrera del cuerpo en el que hayan superado el procedimiento selectivo, con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas.

13. Desempeño de puestos en régimen de interinidad

13.1. Para cada uno de los cuerpos y especialidades objeto de esta convocatoria las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad se regirán por lo establecido en el Acuerdo sobre Oferta de Empleo Público y Estabilidad suscrito con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación el 28 de febrero de 2006, y en su normativa de desarrollo.

13.2. Las listas se publicarán en la fecha que determine la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, otorgándose un plazo de 10 días naturales para reclamaciones.

13.3. Los aspirantes que, no encontrándose incluidos en las listas de espera, hayan formulado petición de incorporarse a ellas de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.2.f) de la convocatoria, deberán aportar, además de la documentación justificativa de los méritos a la que hace referencia el Anexo IV, la que justifique, en su caso, la posesión de las siguientes titulaciones:

- Música y Danza: Grado Elemental

- Escuela Oficial de Idiomas: Ciclo Medio

Como documentación justificativa de estos méritos deberá presentarse título oficial o certificación académica completa de los estudios realizados en la Escuela Oficial de Idiomas o Conservatorio.

La posesión de los grados medio o superior de Música y Danza y del certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba a las titulaciones anteriores.

13.4. Sólo se tendrán en cuenta los méritos alegados y debidamente justificados conforme a esta convocatoria durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 3.6.

13.5. Quienes hubieran resultado excluidos de los procedimientos selectivos en razón a las previsiones contenidas en las bases 6.2.4 y 9.5 de esta convocatoria, o por haber llevado a cabo cualquier actuación fraudulenta o contraria a los principios de igualdad y buena fe en el desarrollo de los ejercicios de que consta la fase de oposición, quedarán excluidos de todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

II. Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, puedan adquirir nueva especialidad de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

14.- Normas generales.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el presente procedimiento serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A este procedimiento le serán de aplicación las disposiciones que se recogen en la base 1.2 de la presente convocatoria, así como las restantes bases del los procedimientos de ingreso y accesos que no se opongan a lo dispuesto para éste.

15.- Requisitos de los candidatos.

Para poder participar en este procedimiento los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionario de carrera del mismo cuerpo al que pertenezca la especialidad que se desea adquirir, con destino en centros directamente dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

16.- Solicitudes

16.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme a lo determinado en la base 3 de la convocatoria.

Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro (Forma de Acceso(de la solicitud el código (5(y el código de la especialidad por la que participan en el recuadro (Especialidad(.

16.2. Documentación.

Los candidatos acompañarán a sus solicitudes una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, fotocopia del titulo alegado para su participación en este procedimiento y fotocopia de la última toma de posesión en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

16.3 Tasas por derechos de examen.

Los aspirantes que participen por este procedimiento deberán ingresarán la tasa correspondiente en la forma y por el importe previsto en la base 3.3 de esta convocatoria.

16.4 Lugar de presentación.

La solicitud de admisión (ejemplar n(1, (ejemplar a presentar por el interesado() se dirigirá, junto con el resto de la documentación, al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y se presentará en la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, según se establece en la base 3.5 de esta convocatoria.

16.5 Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

16.6. Lista de admitidos y excluidos.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente convocatoria.

17.- Órganos de selección

Los Órganos de Selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

18.- Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria.

19.- Prueba de aptitud

La prueba tendrá dos partes. La primera consistirá en la exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante entre cuatro extraídos por sorteo de los que componen el temario a que se refiere la base 8.2.5. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso, elegido libremente por el aspirante, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de treinta minutos.

La prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico. Esta se ajustará a las características enumeradas en el Anexo II de la presente convocatoria. Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que establezcan los tribunales, de acuerdo con las especificaciones que se recogen en el citado anexo.

La prueba se valorará conjuntamente y la puntuación otorgada se ponderará en las proporciones que establece la base 8.2.1.1.

Para ser calificados los aspirantes deberán realizar las dos partes de que consta esta prueba.

Los tribunales calificarán la prueba a que se refiere la base anterior de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con "apto".

20. Adquisición de la nueva especialidad

Los tribunales expondrán las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de apto en los lugares previstos en la base 9.4 de esta convocatoria, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes que se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.6.b), 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución por la que se declara "aptos" a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad, podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes. El funcionario que hubiera adquirido una nueva especialidad por este procedimiento, mantendrá todos los derechos que pudieran corresponderle desde la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo, con independencia de la fecha de adquisición de la nueva especialidad.

Norma final

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el los artículos 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Logroño a 4 de abril de 2006.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.




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