Gobierno de La Rioja

Núm. 48
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 8 de abril de 2006
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO
III.A.14

Acuerdo sobre oferta de empleo público y estabilidad del profesorado interino en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Visto el texto del Acuerdo sobre Oferta de Empleo Público y Estabilidad del Profesorado Interino en la Comunidad Autónoma de La Rioja, suscrito con fecha 28 de febrero de 2006, de una parte, por representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de otra, por las Organizaciones Sindicales STAR, CSI-CSIF, ANPE, FETE-UGT, CC.OO y STE-Rioja, a través de la correspondiente Mesa Sectorial de Educación, aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 22 de abril de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, en la redacción dada al mismo por la Ley 7/1990, de 19 de julio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar el depósito del texto original del Acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 30 de marzo de 2006.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Mesa sectorial de Educación

Acuerdo sobre oferta de empleo público y estabilidad. 28 de febrero de 2006

Reunida la mesa sectorial de educación el 28 de febrero de 2006, se alcanza el siguiente acuerdo acerca de la oferta de empleo público y la estabilidad del profesorado interino:

Primero.- Se acuerda la oferta de empleo público docente para 2006, que se concreta en las siguientes plazas:

Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria



Especialidades Plazas
Filosofía 7
Lengua Castellana y Literatura 8
Geografía e Historia 10
Matemáticas 5
Dibujo 5
Francés 5
Inglés 15
Música 5
Educación Física 8
Psicología y Pedagogía 10
Total 78

Cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas



Especialidades Plazas
Alemán 2
Inglés 5
Total 7
Total O.E.P. Docente 2006 85

Con respecto a la propuesta de la administración, este acuerdo implica la eliminación de 11 plazas de la oferta correspondiente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (seis de la especialidad de Tecnología y 5 de la especialidad de Formación y Orientación Laboral).

Segundo.- La mesa sectorial se compromete a incluir en la propuesta de oferta de empleo público docente de 2008 como mínimo las once plazas suprimidas de la propuesta inicial de la administración y al menos el 50% de las plazas convocadas en 2006 en cada una de las especialidades.

Tercero.- La administración se compromete a mantener el cupo de profesores del curso 2005-2006 en el curso 2006-2007. Se entiende por cupo el número total de docentes, ya sean funcionarios o interinos, que prestan servicios durante cada curso escolar, con exclusión de los que realizan sustituciones.

Cuarto.- Se acuerda dar estabilidad a las actuales listas de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad hasta 2008, así como un nuevo sistema de gestión de listas, todo ello en los términos que se detallan a continuación:

4.1. En 2006, a partir de la resolución de los procedimientos selectivos convocados en ejecución de la oferta de empleo público acordada en el punto primero, las listas de espera pasarán a configurarse en dos bloques:

- Bloque A.- Se compone de los integrantes de las listas de espera vigentes en el curso 2005/2006. Todos los integrantes de este bloque se mantendrán en la lista con la puntuación y posición que les correspondiese a 30 de junio de 2006, con excepción de quienes hubiesen accedido a las listas por convocatoria extraordinaria y convocándose procedimientos selectivos en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante 2006 no se presentasen a los mismos o, presentándose, no obtuviesen calificación en la fase de oposición, los cuales serán excluidos.

- Bloque B.- Se compone de los participantes en los procedimientos selectivos convocados en 2006 y siguientes, que no estando incluidos en el bloque A, se presenten a dichos procedimientos y obtengan calificación en la fase de oposición. Estos aspirantes se ordenarán en aplicación del baremo aprobado por la Orden 25/2005, de 29 de julio (B.O.R. del 4.8.05).

4.2. En 2008 y siguientes, con ocasión de cada procedimiento selectivo, se rebaremará a todos los integrantes de las listas, tanto del bloque A como del bloque B y se producirá la integración en el bloque A de los aspirantes incluidos en el bloque B que hayan obtenido una calificación de cinco o más puntos en alguna de las pruebas de que consta la fase de oposición en alguna de las dos últimas convocatorias. Estos aspirantes se intercalarán en el bloque A con la puntuación que les corresponda en aplicación del baremo.

Para poder integrarse en el bloque A, quienes formen parte del bloque B por haber participado en los procedimientos selectivos convocados en 2006 ó 2007, deberán presentarse y obtener calificación en los procedimientos selectivos que se convoquen en 2008 ó 2009, respectivamente.

En caso de que durante la vigencia del presente Acuerdo hubiera modificaciones en la estructura de las pruebas de la fase de oposición del procedimiento selectivo, lo previsto en cuanto a la exigencia de haber obtenido cinco puntos en alguna de las pruebas de que consta la fase de oposición en las dos últimas convocatorias, se adaptará a las citadas modificaciones, previa negociación con las organizaciones sindicales.

4.3. Respecto a las condiciones para la confección de listas, ordenación y llamamiento de los aspirantes, renuncias, exclusión de aspirantes, publicidad y baremo a aplicar, sigue siendo de aplicación la Orden 25/2005, de 29 de julio, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. del 4.8.05), en la que habrán de introducirse las modificaciones necesarias para la estructuración de las listas en los dos bloques mencionados, así como para que sean de aplicación los siguientes extremos derivados del presente acuerdo:

4.3.1. Confección de listas:

a. Bloque A.- Para mantenerse en la lista de espera, los integrantes del bloque A que hayan accedido a la misma a través de convocatoria extraordinaria deberán presentarse a los primeros procedimientos selectivos que se convoquen en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el cuerpo y especialidad correspondiente, y obtener calificación en la fase de oposición.

b. Bloque B.-Para mantenerse en la lista de espera, los integrantes del bloque B que no hayan obtenido al menos 2,5 puntos en la fase de oposición del procedimiento selectivo a través del cual ingresaron en ella, deberán presentarse a los primeros procedimientos selectivos que se convoquen en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el cuerpo y especialidad correspondiente y obtener calificación en la fase de oposición. La obligatoriedad de presentarse a los sucesivos procedimientos selectivos en alguna de las pruebas de que consta la fase de oposición se mantendrá hasta tanto el aspirante obtenga al menos 2,5 puntos en alguna de las pruebas.

4.3.2. Baremo: A partir de 2008 deberá introducirse la siguiente modificación en el baremo aprobado por la Orden 25/2005, de 29 de julio: En el apartado cuatro "puntuación complementaria" se elevará la puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado de tres a cinco puntos.

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