Resolución de 27 de abril de 2006, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte por la que se modifica el Concierto Educativo del Centro "San Andrés" de Calahorra
Hechos
Resolución nº 1162 de 21 de abril de 2005, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte por la que se renuevan o prorrogan los conciertos educativos a partir del curso 2005/2006.
Informe del Servicio de Atención a la Diversidad, de fecha 17 de marzo de 2006, relativo a la escolarización de alumnos con necesidades especiales permanentes asociadas a condiciones especificas de discapacidad física, básicamente con discapacidad de carácter motórico en el Centro privado "San Andrés" de Calahorra, a los efectos de modificación del concierto educativo con dicho centro.
Tercero. Informe-propuesta de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes de fecha 11 de abril de 2006.
Cuarto. Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 26 de abril de 2006.
Fundamentos de derecho
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
- Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general.
- Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
- Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, modificada por la Disposición Adicional Primera.2 por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.
- Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales.
- Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
- Orden de 18 de septiembre de 1990 por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Orden 59/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan reglas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2005/2006 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Resolución de 2 de febrero de 2005, de la Dirección General de Educación, por la que se determina la ratio profesor/unidad escolar para los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
- Orden de 22 de julio de 1999 por la que se regulan las situaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
- Ley 12/2005 de 16 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006.
- Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Resolución nº 577 de fecha 22 de marzo de 2006 del Director General de Educación, por la que se inicia de oficio la modificación del Concierto Educativo del Centro "San Andrés" de Calahorra.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
Resuelve:
1. Modificar el concierto educativo suscrito con el centro "San Andrés" de Calahorra (La Rioja), por su designación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 12/2005 de 16 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006, como centro de escolarización preferente, en régimen de integración, de alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones de discapacidad física, quedando establecido de la siguiente forma:
Colegio "San Andrés" de Calahorra:
- 3 Unidades de Educación Infantil
- 6 Unidades de Educación Primaria
- 2 Apoyos para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales en Infantil y Primaria.
- 3 Apoyos para la atención de alumnos con necesidades de compensación educativa en Primaria.
Centro designado de escolarización preferente, en régimen de integración, de alumnos con necesidades educativas permanentes asociadas a condiciones de discapacidad física.
2. Liberar los créditos correspondientes al centro "San Andrés" de Calahorra (La Rioja) para el periodo de enero a agosto de 2006, por el importe de 1.108,82 euros.
3. Autorizar la expedición de los documentos AD/ necesarios.
4. La Subdirección General Planificación, Personal y Centros Docentes fijará la fecha, lugar y hora en que deben personarse para firmar los documentos de formalización de las modificaciones de los conciertos a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
5. Las modificaciones aprobadas por esta Resolución, se formalizarán mediante diligencia firmada, por una parte por, el Subdirector General de Planificación Personal y Centros Docentes (Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Educación, por la que se delega la firma en materia de formalización de Conciertos Educativos en el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes) y, por otra parte, los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada.
6. Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiere el documento de formalización de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarlo de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al Centro de lo dispuesto en los artículo 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y el 52 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
7. La presente Resolución surtirá efectos desde el 1 de enero de 2006.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; o directamente Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46 de la Ley 29 de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Logroño, a 27 de abril de 2006.- El Consejero de Educación, Cultura, y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.