Resolución nº 1389 de 31 de mayo de 2006 por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar el programa de gratuidad de libros de texto en los centros docentes privados concertados o subvencionados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2006/2007
Hechos
1) Cálculo estimativo del importe que es necesario autorizar para cubrir los gastos del programa de gratuidad de libros de texto en los centros docentes privados concertados o subvencionados en el curso 2006/2007.
2) Informe del Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes de fecha 23 de mayo de 2006.
3) Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 31 de mayo de 2006.
Fundamentos de derecho
I. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
II. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
III. La Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
IV. La Orden de Bases 22/2005 de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas,
Resuelve
Primero. Objeto de la convocatoria: se convocan las subvenciones destinadas a financiar el programa de gratuidad de libros de texto en los centros docentes privados concertados o subvencionados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que para el curso 2006/2007 se extenderá exclusivamente a los siguientes cursos:
1) Reposiciones de libros de texto en los cursos 1º, 2º, 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria, prorrogando un año más el uso de los libros de texto de 1º y 3º de la Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden 22/2005.
2) Nueva implantación del programa de gratuidad de libros de texto en 6º de Educación Primaria.
Segundo. Régimen de concesión: estas ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, tal y como establece la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Modelos de solicitudes: Los centros docentes privados concertados o subvencionados que deseen participar en el programa, podrán presentar solicitud de reposición de libros de texto según modelo que figura como Anexo II-b de la Orden 22/2005. En los casos en que proceda, se deberá adjuntar informe de necesidades de reposición en los términos establecidos por el artículo 13.1 de la citada Orden.
Para la nueva implantación del programa en 6º de primaria, los Centros deberán presentar Anexo I de la Orden 22/2005, acompañado de certificación de la relación de libros de texto elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Orden. De todos los modelos necesarios se adjunta copia. Asimismo, los anexos se encuentran disponibles para su descarga y cumplimentación en las siguientes direcciones de internet:
a) www.larioja.org Servicio de Atención al Ciudadano
b) www.educarioja.org
Cuarto. Autorizar el crédito: Se autoriza el crédito, por un importe de 162.000 euros, de los cuales 160.000 euros serán con cargo a la partida presupuestaria 2006.GG.08.04.4221.782.03 y 2.000 euros con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la anterior para el año 2007.
Dado el carácter de concesión directa de estas ayudas, en el caso de que las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos para ser concesionarias superen la cantidad autorizada, deberá procederse de alguna de las siguientes maneras:
- Si existe crédito disponible en la partida correspondiente, se otorgará las ayudas con cargo a dicho crédito.
- Si, por el contrario, no existe crédito disponible en la partida, se podrá optar por habilitar crédito mediante la correspondiente modificación presupuestaria o por otorgar la ayuda con cargo a los créditos del ejercicio siguiente.
Quinto. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes: Las solicitudes serán dirigidas al Director General de Educación, y una vez cumplimentadas éstas podrán presentarse:
a) En el Registro de la Dirección General de Educación, calle Marqués de Murrieta, 76 Ala Oeste, 26071 Logroño.
b) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, calle Capitán Cortés, nº 1, bajo, 26071 Logroño.
c) Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. En el caso de que el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Sexto. Régimen de préstamo de libros de texto derivado de la implantación del programa en sexto curso de Educación Primaria: En el momento de formalizar la matrícula, los Centros facilitarán a los alumnos de los niveles en los que se implante o renueve el programa de gratuidad, los impresos para la adquisición de los libros de texto, de acuerdo con los modelos establecidos como Anexos IX a, b y c.
Los libros de texto serán solicitados por los padres o tutores legales en las librerías que libremente hayan elegido, previa presentación de los impresos facilitados por la Secretaría del centro. A la entrega de los libros, los padres o tutores legales firmarán el recibí y entregarán en la librería los ejemplares de la autorización. Las familias se responsabilizarán de su custodia hasta el comienzo de las actividades lectivas.
Séptimo. Régimen de préstamo derivado de reposiciones de libros de texto en los cursos 1º, 2º, 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria: Antes del inicio de las actividades lectivas de cada curso escolar, la Dirección de los centros docentes procederá a la reposición de los libros de texto, debiendo incluir los nuevos lotes y libros de texto que se estimen necesarios, ya sean derivados del incremento de alumnos matriculados con respecto al curso anterior, o por deterioro o pérdida de los libros, sin perjuicio en este último caso de las responsabilidades que pudieran corresponder a los alumnos de conformidad con el artículo 9 de la Orden 22/2005.
Los centros educativos podrán solicitar los libros de texto en las librerías que libremente hayan elegido. Adquiridos los libros de texto de reposición, los centros educativos procederán a su registro en el inventario y préstamo a los alumnos.
Octavo. Renuncia a participar en el programa: Los alumnos, o los padres o tutores legales que no deseen participar en el programa de gratuidad de libros de texto presentarán ante el Director del centro, declaración jurada por la que renuncian a la ayuda, de acuerdo con el Anexo VIII.
Dicha renuncia se presentará junto con el impreso de matrícula en el momento de formalizar la misma. En ningún caso se admitirán las peticiones de los alumnos, o de sus padres o tutores legales, que inicialmente presentaran declaración jurada de renuncia a participar en el programa de gratuidad y que posteriormente pretendan participar
Noveno. Concesión de cantidades: A la vista de las solicitudes presentadas por los centros y comprobados los datos pertinentes, el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, resolverá sobre la concesión de las correspondientes cantidades a los mismos para la financiación del programa. Dicha resolución se adoptará en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente en que se publique la presente Resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Décimo. Recursos procedentes, órgano y plazo para su presentación: Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de Educación, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio respectivamente.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante éste mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46 de la Ley 29 de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
En Logroño, a 31 de mayo de 2006.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea