Resolución del subdirector general de Planificación, Personal y Centros Docentes por la que se convoca procedimiento general de adjudicación provisional de destinos correspondientes a los cuerpos que imparten docencia en niveles anteriores a la Universidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2006/2007
La Orden 10/2006, de 4 de abril, del consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la provisión en régimen de interinidad de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en su artículo 4.1 que el llamamiento de los aspirantes para cubrir las necesidades de contratación del personal docente al comienzo de cada curso escolar, se efectuará previa convocatoria pública, según el calendario negociado con las organizaciones sindicales.
Por su parte, mediante Resolución de 4 de abril de 2006, del consejero de Educación, Cultura y Deporte se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, cuya base 10, dedicada al nombramiento, régimen jurídico y asignación de destinos a los funcionarios en prácticas establece que los opositores que hayan superado los procedimientos selectivos, obtendrán destino en prácticas conforme al procedimiento que se dicte para el inicio del curso.
Por último, el director General de Educación establece en las Instrucciones por las que se regula para el curso académico 2006/07 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de 16 de junio de 2006, el orden a seguir en la adjudicación de destinos provisionales a los funcionarios docentes durante el curso 2006/2007.
A fin de que la administración educativa disponga del personal suficiente para atender las necesidades de profesorado durante el curso escolar 2006/2007 y conforme al calendario de comienzo de curso aprobado en según establece el artículo 4.1 de la Orden 10/2006, de 4 de abril.
Esta Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, en uso de las atribuciones que tiene conferidas:
Resuelve: Convocar procedimiento general de adjudicación provisional de destinos correspondientes a los cuerpos que imparten docencia en niveles anteriores a la Universidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2006/2007, con arreglo a las siguientes
Bases:
Primera.- Destinos convocados y determinación de los mismos.
1.1. Los destinos que se ofertan son los que, resueltos los concursos de traslados convocados por Órdenes 32 y 33/2005, de 20 de octubre (B.O.R. del 25) y realizadas las previsiones de necesidades adicionales de personal para el curso 2006/2007, permanezcan vacantes o, encontrándose ocupados no vayan a ser desempeñados por sus titulares durante el curso 2006/2007, siempre y cuando resulte urgente e inaplazable su cobertura para garantizar la prestación normal del servicio público educativo.
1.2. Asimismo, atendiendo a la posibilidad de que surjan nuevas necesidades de profesorado interino en las fechas inmediatamente anteriores al comienzo de curso, se autorizará, en los cuerpos y especialidades que determine la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, a un número de aspirantes proporcional al número total de puestos vacantes ofertados en ese cuerpo y especialidad, a diferir su elección al mes de septiembre. La autorización de diferir la elección tendrá a todos los efectos la consideración de cualquier otro destino ofertado conforme al párrafo anterior.
1.3. La Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes hará pública la relación de puestos vacantes, ordenados por cuerpo y especialidad en la página web www.educarioja.org y en la unidad de información de la Dirección General de Educación en la fecha que al efecto se establece en el calendario aprobado en la base décima de la presente convocatoria.
1.4. Se eliminarán de la adjudicación aquellos puestos que, aún habiendo sido anunciados, se encuentren erróneamente definidos o resulten innecesarios en virtud de la planificación escolar.
Segunda.- Participantes
2.1. Podrán participar en el presente procedimiento:
2.1.1. Los funcionarios pendientes de destino para el curso 2006/07, por haber perdido temporal o definitivamente su último destino o por no haber obtenido aún el primero, es decir: funcionarios que resulten desplazados, no necesarios o suprimidos; los que han perdido su destino definitivo como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso; quienes hayan solicitado y obtenido comisión de servicios; los que se encuentren en expectativa de destino; y quienes hayan solicitado reingreso al servicio activo desde situaciones que comporten la pérdida del destino definitivo.
La Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes hará públicos los listados ordenados de estos funcionarios en la página web www.educarioja.org y en la unidad de información de la Dirección General de Educación en la fecha que al efecto se establece en el calendario aprobado en la base décima de la presente convocatoria.
2.1.2. Los aspirantes que resulten seleccionados de los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 4 de abril de 2006, del consejero de Educación, Cultura y Deporte.
2.1.3. Los integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad en vigor a 1 de julio de 2006, siempre y cuando no les haya sido comunicada su exclusión de las mismas, hasta las posiciones que, para cada lista, se señalan en el anexo IV a esta resolución y siempre que existan puestos vacantes en su especialidad.
2.2. A los convocados en virtud de los apartado 2.1.1 de la presente base que no presentasen instancia de participación, la administración les adjudicará de oficio el destino que les correspondiese, entendiéndose que solicitan todos los centros en los que se imparta su especialidad en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo II de esta convocatoria, siguiendo el orden de adjudicación que se detalla en la base sexta.
2.3. Los convocados por el apartado 2.1.2 que, por alguna de las circunstancias previstas en las base 9.6 de la resolución de 4 de abril de 2006, del consejero de Educación, Cultura y Deporte no deseen obtener destino en prácticas durante el curso 2006/2007, deberán ponerlo en conocimiento de la administración mediante instancia dirigida a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, durante el plazo establecido en la base cuarta. A quienes, en dicho plazo, no presentasen instancia de participación ni comunicasen las opciones arriba referidas, la administración les adjudicará de oficio el destino que les correspondiese, entendiéndose que solicitan todos los centros en los que se imparta su especialidad en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo II de esta convocatoria, siguiendo el orden de adjudicación que se detalla en la base sexta.
2.4. Los convocados en razón al apartado 2.1.3 que no deseen participar en el presente procedimiento deberán aportar, durante el plazo establecido en la base cuarta, la documentación justificativa de encontrarse en alguno de los supuestos a los que hace referencia el apartado A) del artículo quinto de la Orden 10/2006, de 4 de abril.
Quienes, habiendo sido convocados no participasen y no justificasen válidamente encontrarse en los supuestos de renuncia a los que hace referencia el párrafo anterior, serán excluidos de los listados de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad por los que hubieran sido llamados, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto de la Orden 10/2006, de 4 de abril.
Tercera.- Solicitudes
Cada participante presentará una única solicitud dirigida al subdirector general de Planificación, Personal y Centros Docentes, la cual se ajustará al modelo oficial que figura como anexo I a esta resolución y se cumplimentará siguiendo las instrucciones reseñadas en el mismo anexo. Los interesados podrán obtener las instancias en el Registro de la Dirección General de Educación y en el Servicio de Atención al Ciudadano, o a través de la página web www.educarioja.org.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro general de la consejería Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, calle Capitán Cortés, nº 3 bajo; en el Registro de la consejería de Educación, Avda. Marqués de Murrieta nº 76- Logroño, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. A las solicitudes que se presenten en los lugares a los que hace referencia este párrafo se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.
Asimismo las solicitudes podrán presentarse por vía telemática, accediendo a la dirección electrónica www.educarioja.org, a cuyo fin el participante deberá haber obtenido la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Cuarta. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 21 y el 31 de julio de 2006.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base novena.
Quinta.- Peticiones
5.1. Convocados en virtud del apartado 2.1.1 de la base segunda.
Los funcionarios que hayan perdido temporal o definitivamente su último destino o no hayan obtenido aún el primero, y los que hubiesen obtenido comisión de servicios para el curso 2006/07 consignarán en su solicitud el cuerpo y especialidad en el que se encuentren en servicio activo o para el que hayan solicitado el reingreso.
Aquellos que tengan previsto ejercitar su derecho preferente a un centro determinado o localidad deberán hacerlo constar en la solicitud de participación en el apartado establecido al efecto y consignar dicho centro o localidad como primera opción en las peticiones individualizadas de destinos.
5.2. Convocados en virtud del apartado 2.1.2 de la base segunda.
Los aspirantes que hayan superado los procedimientos de ingreso y accesos convocados por resolución de 4 de abril de 2006, consignarán en su solicitud el cuerpo y especialidad en el que vayan a ser nombrados funcionarios en prácticas.
5.3. Convocados en virtud del apartado 2.1.3 de la base segunda.
Los aspirantes a desempeñar puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad consignarán en la solicitud, por orden de preferencia, todos los cuerpos y especialidades por las que hayan sido llamados. De no consignar alguno de estos cuerpos o especialidades se entenderá que el solicitante renuncia a su pertenencia a la lista correspondiente a dicho cuerpo y especialidad, de conformidad con el artículo sexto de la Orden 10/2006, de 4 de abril.
Cada aspirante podrá formular peticiones individualizadas de los destinos anunciados conforme a la base primera, con un máximo de 200. Además, en las especialidades para las que así se establezca en el listado de puestos vacantes al que hace referencia la base primera, podrá indicar en el apartado de la solicitud establecido al efecto, su voluntad de diferir la elección al mes de septiembre, en uno o más cuerpos y especialidades, cuando esto sea posible de conformidad con la base 1.2 y con los efectos que se establecen en la base 8.4.
5.4. Reglas generales para todos los convocados.
5.4.1. Cada participante podrá formular peticiones individualizadas de los destinos anunciados conforme a la base primera. El número de destinos solicitados para un cuerpo y especialidad no podrá superar al número de posición que el participante ocupe en el listado de profesores pendientes de obtener destino al que hace referencia la base sexta de la presente convocatoria.
5.4.2. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos que deseen solicitar puestos correspondientes a cualquier centro de una misma localidad podrán anotar únicamente los códigos correspondientes al cuerpo y especialidad, localidad y carácter del puesto (a tiempo parcial, itinerante o que comporte la impartición de asignaturas no afines), entendiéndose, en este caso, que solicitan puestos que, en la especialidad y con el carácter reseñado, se encuentren vacantes en cualquiera de los centros de la localidad de que se trate según el orden con el que aparecen publicados los centros en el anexo II a esta convocatoria. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, éstos podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la especialidad y localidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria.
5.4.3. En cualquier caso, se entenderán solicitados por cada participante exactamente el puesto o puestos que se correspondan con los códigos consignados en la instancia de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de puesto que pueda solicitar el participante serán anuladas. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar lesionados por tal motivo sus intereses y derechos.
5.4.4. Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo el participante todo derecho a ellos.
Sexta.- Orden de adjudicación
6.1. La adjudicación de destinos se realizará para cada cuerpo y especialidad en el orden siguiente:
6.1.1. Para el Cuerpo de Maestros:
a) No necesarios en ESO: preferencia absoluta para obtener destino en el centro de primara del que procedían, en cualquier otro centro de Primaria del ámbito de influencia del IES que imparta las citadas enseñanzas o subsidiariamente en cualquier otro IES o Sección de Enseñanza Secundaria.
b) No necesarios en Primaria: preferencia para obtener destino en el mismo centro docente en el que presten servicios con carácter definitivo. Ordenados por antigüedad en el centro y en caso de igualdad, de mayor a menor antigüedad en el cuerpo, de mayor a menor antigüedad de la promoción a la que pertenezcan y de mayor a menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.
Una vez llevada a cabo la reasignación anterior la adjudicación de destinos se hará conforme a las siguientes prioridades:
a) Provisionales a causa de haber perdido el destino definitivo por supresión del mismo, clausura, cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o causas análogas o por provenir de la situación de excedencia por cuidado de hijo y no contar con derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen: preferencia para obtener destino en el último centro en el que prestaron servicios con carácter definitivo. Ordenados por antigüedad en el centro y en caso de empate por antigüedad en el cuerpo, antigüedad de la promoción a la que pertenezcan y mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.
b) Definitivos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro por no haberse cubierto las expectativas de matrícula de alumnos en el mismo. Ordenados por antigüedad en el cuerpo, antigüedad de la promoción a la que pertenezcan y mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.
c) No necesarios en ESO que no hayan ejercitado la preferencia al centro. Ordenados por antigüedad en el cuerpo, antigüedad de la promoción a la que pertenezcan y mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.
d) Maestros de la Comunidad Autónoma de La Rioja a quienes se les haya concedido comisión de servicios.
e) Maestros provisionales.
f) Maestros a quienes se les haya concedido el reingreso al servicio activo desde situaciones que no comporten la reserva del puesto de trabajo. Ordenados por la fecha de la resolución que les otorgó el reingreso y mayor número de años de servicios prestados en el cuerpo.
g) Maestros de otras comunidades autónomas a quienes se les haya concedido comisión de servicios.
h) Aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad
6.1.2. Para el resto de los cuerpos docentes:
a) Desplazados por falta de horario. Ordenados por antigüedad en el cuerpo.
b) Profesores que hayan perdido su destino definitivo como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
c) Profesores de la Comunidad Autónoma de La Rioja a quienes se les haya concedido comisión de servicios
d) Profesores en expectativa de destino. Ordenados por la puntuación adjudicada en el último concurso de traslados.
e) Profesores a quienes se les haya concedido el reingreso al servicio activo desde situaciones que no comporten derecho a la reserva del puesto de trabajo.
f) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 4 de abril de 2006. Ordenados según la posición que cada aspirante ocupe en las listas a las que se refiere la base novena de la convocatoria aprobada por la resolución de 4 de abril de 2006, es decir, en primer lugar a los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo grupo; en segundo lugar a los que hayan accedido desde cuerpos de distinto grupo; y en tercer lugar al resto de los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo; y dentro de cada uno de estos grupos en función de la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en el concurso oposición.
g) Profesores de otras comunidades autónomas a quienes se les haya concedido comisión de servicios
h) Aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad
6.2. Una vez hechos públicos los listados de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por resolución de 4 de abril de 2006, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes publicará en la unidad de información de la Dirección General de Educación y en la página web www.educarioja.org el listado ordenado de todos los llamados a participar en el presente procedimiento de adjudicación de destinos, haciendo constar en el mismo el número de orden que cada profesor ocupa en la adjudicación.
Séptima.- Asignación de destinos a funcionarios de carrera y en prácticas
7.1. Los destinos serán adjudicados teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los interesados, según la posición que cada aspirante ocupe en el listado al que hace referencia la base 6.2 de la presente convocatoria.
7.2. Cuando alguno de los participantes no hubiera formulado suficientes peticiones válidas, se entenderá que solicita todos los centros en los que se imparta su especialidad en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en los anexos de esta convocatoria.
7.3. Las necesidades docentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas que no puedan cubrirse por funcionarios de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, podrán ser incorporadas a las vacantes de Institutos de Educación Secundaria para su cobertura, por el mismo procedimiento, por funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
7.4. Las necesidades docentes de la Escuela de Arte que no puedan cubrirse por funcionarios de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de acuerdo con los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, podrán ser incorporadas a las vacantes de Institutos de Educación Secundaria para su cobertura, por el mismo procedimiento, por funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
7.5. Los destinos obtenidos por los participantes del apartado 2.1.2 se corresponderán, siempre que exista tal posibilidad, con puestos de la especialidad por la que se haya superado el concurso-oposición. No obstante, si resuelto el presente procedimiento, el aspirante no hubiese obtenido destino, la subdirección general de Planificación, Personal y Centros Docentes podrá acordar que las prácticas se realicen en sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que demande el servicio docente, cuando se garantice un período mínimo de permanencia en el mismo centro de tres meses, y siempre y cuando no exista posibilidad de asignar vacante de la especialidad para todo el curso escolar.
7.6. Los destinos obtenidos a través del presente procedimiento tendrán en todo caso carácter provisional.
Octava.- Asignación de puestos en régimen de interinidad.
8.1. Los puestos de trabajo que queden vacantes una vez realizada la asignación a los funcionarios de carrera y en prácticas, se adjudicarán al resto de los participantes, teniendo en cuenta la posición de cada aspirante en las listas en que figure y orden de las peticiones realizadas.
8.2. Cuando el número de peticiones válidas formuladas por un aspirante no resultase suficiente, se procederá a la adjudicación de oficio de los puestos no expresamente solicitados por el orden de preferencia de especialidades consignado en la solicitud de participación, por el orden de centros y localidades que aparece publicado en el anexo II.
8.3. Son puestos de trabajo no obligatorios los puestos a tiempo parcial, los itinerantes y los que conlleven la impartición de asignaturas no afines a la especialidad por la que se participa. Estos puestos sólo se adjudicarán cuando el interesado los haya solicitado expresamente en sus peticiones individualizadas. En ningún caso se adjudicarán de oficio puestos de trabajo itinerantes, a tiempo parcial o que conlleven la impartición de asignaturas no afines.
8.4. Cuando algún aspirante haya marcado su voluntad de diferir la elección en un cuerpo y especialidad, se le adjudicarán en primer lugar sus peticiones expresas de vacantes; en caso de no obtener ninguna de las peticiones expresas, se le adjudicará la autorización para diferir la elección y, en caso de no corresponderle tampoco dicha autorización, se le adjudicará destino de oficio conforme a la base 8.2 anterior.
8.5. Los destinos asignados serán irrenunciables, incluso los que se ofrezcan en virtud de la previsión contenida en el apartado 8.4 anterior y sin perjuicio de lo establecido en la base 9.1 siguiente. Cualquier renuncia presentada con posterioridad a la adjudicación definitiva supondrá, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto de la Orden 10/2006, de 4 de abril, la exclusión de todas las listas de espera por las que el aspirante hubiera podido obtener destino en función de su posición en las mismas.
9. Asignación provisional y definitiva de destinos.
9.1. Realizada la asignación, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes la hará pública, otorgando un plazo para que los interesados presenten reclamaciones o renuncien, en su caso, a los destinos adjudicados. Las renuncias se regirán por lo establecido en las normas aplicables a cada uno de los colectivos convocados, y en particular a la base novena apartado 9.6 de la resolución de 4 de abril de 2006, para los funcionarios en prácticas y en el artículo 5 A) de la Orden 10/2006, de 4 de abril, del consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la provisión en régimen de interinidad de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los aspirantes a desempeñar estos puestos.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán en los lugares a que alude la base tercera.
9.2. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la resolución definitiva del presente procedimiento de adjudicación. Dicha resolución se publicará en los mismos lugares que la adjudicación provisional, en la fecha que establece la base décima.
9.3. Aún cuando se concurra a puestos de diferentes cuerpos y especialidades solamente podrá obtenerse un único destino.
10. Calendario de publicaciones.
El desarrollo del presente procedimiento seguirá el siguiente calendario de publicaciones.
- Listados definitivos de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad integrados en el bloque A de todos los cuerpos y especialidades: 30 de junio de 2006.
- Listados provisionales de maestros y profesores no necesarios, suprimidos, desplazados, reingresados, en comisión de servicios y en expectativa de destino: 14 de julio de 2006. Reclamaciones contra estos del 15 al 17 de julio.
- Listados definitivos de maestros y profesores no necesarios, suprimidos, desplazados, reingresados, en comisión de servicios y en expectativa de destino: 20 de julio de 2006.
- Listado de destinos a adjudicar en el presente procedimiento: 20 de julio de 2006.
- Listados de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por resolución de 4 de abril de 2006: cuando determinen los distintos órganos de selección y en todo caso no después del 21 de julio.
- Listado ordenado de todos los llamados a participar en el presente procedimiento de adjudicación de destinos, con expresión del número de orden que ocupan en dicho listado general: simultáneamente al listado de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos.
- Adjudicación provisional de destinos: 10 de agosto. Reclamaciones y renuncias del 11 al 16 de agosto
- Adjudicación definitiva de destinos: 25 de agosto.
Todas las publicaciones se realizarán en la unidad de información de la Dirección General de Educación y en la página web www.educarioja.org
La adjudicación de destinos a los aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad que hayan solicitado y obtenido la posibilidad de diferir la elección al mes de septiembre tendrá lugar el día 7 de septiembre de 2006 a las 12.00 horas en la sala de reuniones Camino de Santiago de la Dirección General de Educación; Avda. Marqués de Murrieta, 76 -Ala Oeste- 26071 Logroño.
Logroño, a 19 de junio de 2006.- El Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes, Pedro César Caceo Barrio.