Gobierno de La Rioja

Núm. 111
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 22 de agosto de 2006
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III.C.37

Aprobación definitiva de modificaciones de varias ordenanzas fiscales

Adoptados por este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de junio de 2006, acuerdos provisionales de modificaciones, de recursos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, que luego se relacionan.

No habiéndose presentado reclamación contra los antedichos acuerdos provisionales durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios, Diario "La Rioja" de fecha 29 de Junio de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 90, de fecha 6 de julio de 2006, quedan definitivamente adoptados los acuerdos de modificación, de referencia, de conformidad con el Art.17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del Art.17.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, para los recursos previstos en el Art.17.1, a continuación se insertan los textos íntegros de los acuerdos provisionales de las modificaciones, de las ordenanzas, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dichos acuerdos podrá interponerse, de conformidad con el Art.19 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, y 113 de la ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Calahorra, a 11 de agosto de 2006.- El Alcalde Ejerte, José Ibáñez Sáenz.

Acuerdos

Nº 4.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de ayuda a domicilio.

Visto el expediente que se tramita de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Ayuda a Domicilio.

Resultando que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno acompañada de la oportuna memoria justificativa y del proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría con once votos favorables (del Grupo Popular) ningún voto en contra y nueve abstenciones (6 del Grupo Socialista y 3 del Grupo CIC) de los veinte miembros asistentes de los veintiuno que de derecho y hecho integran la Corporación.

Acuerda

Primero.-Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Ayuda a Domicilio.

Quedarán redactados como a continuación se expresan los artículos siguientes:

Artículo 1º: Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la prestación del Servicio Público de ayuda a domicilio, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Artículo 2º: El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Artículo 4º: Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa.

Artículo 5º: De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Artículo 6º - La cantidad a abonar por los usuarios se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:



Ingresos per cápita Cuota por hora
Inferior al 40 % del IPREM 0,27 euros
Igual o superior al 40 % e inferior al 50 % del IPREM 0,54 euros
Igual o superior al 50 % e inferior al 57 % del IPREM 1,08 euros
Igual o superior al 57 % e inferior al 63 % del IPREM 1,63 euros
Igual o superior al 63 % e inferior al 70 % del IPREM 2,03 euros
Igual o superior al 70 % e inferior al 80 % del IPREM 2,40 euros
Igual o superior al 80 % e inferior al 90 % del IPREM 2,88 euros
Igual o superior al 90 % e inferior al 100 % del IPREM 3,46 euros
Igual o superior al 100 % e inferior al 110 % del IPREM 4,14 euros
Igual o superior al 110 % e inferior al 120 % del IPREM 4,98 euros
Igual o superior al 120 % del IPREM 6,00 euros

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) será el vigente en cada momento.

La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2007 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.-Comunicar el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa del Servicio Público de Ayuda a Domicilio, a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

Nº 5.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Resultando que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno acompañada de la oportuna memoria justificativa y del proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría con once votos favorables (del Grupo Popular) ningún voto en contra y nueve abstenciones (6 del Grupo Socialista y 3 del Grupo CIC) de los veinte miembros asistentes de los veintiuno que de derecho y hecho integran la Corporación

Acuerda

Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Quedarán redactados como a continuación se expresan los artículos siguientes:

Apartado 1 del artículo 3º

El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:



Potencia y Clase de Vehículo Cuota euros
Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 21,10
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 57,10
De más de 11,99 hasta 15,99 caballos fiscales 120,50
De más de 15,99 hasta 19,99 caballos fiscales 150,20
De 20 caballos fiscales en adelante 187,60
Autobuses:
De menos de 21 plazas 139,60
De 21 a 50 plazas 198,70
De más de 50 plazas 248,50
Camiones:
De menos de 1.000 Kilogramos de cargo útil 70,80
De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil 139,60
De más de 2.999 a 9.999 Kilogramos de carga útil 198,70
De más de 9.999 Kilogramos de carga útil 248,50
Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 29,60
De 16 a 25 caballos fiscales 46,50
De más de 25 caballos fiscales 139,60
Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 Kilogramos de carga útil 29,60
De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil 46,50
De más de 2.999 Kilogramos de carga útil 139,60
Otros vehículos:
Ciclomotores 7,40
Motocicletas hasta 125 c.c. 7,40
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 12,70
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 25,40
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 50,80
Motocicletas de más de 1.000 c.c. 101,50

La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de Enero de 2007 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

Nº 6.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Resultando que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno acompañada de la oportuna memoria justificativa y del proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría con once votos favorables (del Grupo Popular) ningún voto en contra y nueve abstenciones (6 del Grupo Socialista y 3 del Grupo CIC) de los veinte miembros asistentes de los veintiuno que de derecho y hecho integran la Corporación

Acuerda

Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Quedarán redactados como a continuación se expresan los artículos siguientes:

Artículo 3º.- Según la naturaleza del bien, el tipo de gravamen del impuesto será:



Bienes inmuebles urbanos: el 0,75 por ciento
Bienes inmuebles rústicos: el 0,73 por ciento
Bienes inmuebles de características especiales: el 0,94 por ciento

La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de Enero de 2007 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

Nº 7.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de aparcamiento de camiones.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Aparcamiento de Camiones.

Resultando que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno acompañada de la oportuna memoria justificativa y del proyecto de Modificación de la Ordenanza Fiscal.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría con once votos favorables (del Grupo Popular) ningún voto en contra y nueve abstenciones (6 del Grupo Socialista y 3 del Grupo CIC) de los veinte miembros asistentes de los veintiuno que de derecho y hecho integran la Corporación

Acuerda

Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Aparcamiento de Camiones.

Quedarán redactados como a continuación se expresan los artículos siguientes:

Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:



1- Por la reserva, cada mes natural un vehículo 85,00 euros
2- Por la utilización, cada día natural un vehículo 8,00 euros

La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2007 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Aparcamiento de Camiones, a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

Nº 8.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de recogida de vehículos en la vía pública, depósito e inmovilizado.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Recogida de Vehículos en la Vía Pública, Depósito e Inmovilizado.

Resultando que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno acompañada de la oportuna memoria justificativa y del proyecto de Modificación de la Ordenanza Fiscal.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría con once votos favorables (del Grupo Popular) ningún voto en contra y nueve abstenciones (6 del Grupo Socialista y 3 del Grupo CIC) de los veinte miembros asistentes de los veintiuno que de derecho y hecho integran la Corporación

Acuerda

Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Recogida de Vehículos en la Vía Pública, Depósito e Inmovilizado.

Quedarán redactados como a continuación se expresan los artículos siguientes:

Artículo 5º - La Tasa se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

1. Por retirada de vehículos de la vía pública.



a) Turismos 58,00 euros
b) Motocicletas y ciclomotores 17,00 euros
c) Vehículos mixtos hasta 2.000 Kg. MMA 58,00 euros
d) Vehículos de más de 2.000 Kg. MMA 86,00 euros

2.- Por retirada iniciada que se suspenda por comparecencia del conductor (enganche).



A) Turismos 35,00 euros
b) Motocicletas y ciclomotores 14,00 euros
c) Vehículos mixtos hasta 2.000 Kg. MMA 35,00 euros
d) Vehículos de más de 2.000 Kg. MMA 67,00 euros

3.- Por la estancia en el depósito municipal.

Turismos



- tres primeros días, por cada día o fracción 8,00 euros
- por cada día o fracción de los siguientes 2,00 euros

Motocicletas y ciclomotores



- tres primeros días, por cada día o fracción 5,00 euros
- por cada día o fracción de los siguientes 1,00 euros

Vehículos mixtos hasta 2.000 Kg. MMA



- tres primeros días, por cada día o fracción 12,00 euros
- por cada día o fracción de los siguientes 2,00 euros

Vehículos de más de 2.000 Kg. MMA



- tres primeros días, por cada día o fracción 15,00 euros
- por cada día o fracción de los siguientes 3,00 euros

La presente modificación comenzará a regir el día 1 de enero de 2007 y continuará en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de recogida de Vehículos en la Vía Publica, Depósito e Inmovilizado, a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

Nº 9.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con mesas y sillas.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local con Mesas y Sillas.

Resultando que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno acompañada de la oportuna memoria justificativa y del proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría con once votos favorables (del Grupo Popular) ningún voto en contra y nueve abstenciones (6 del Grupo Socialista y 3 del Grupo CIC) de los veinte miembros asistentes de los veintiuno que de derecho y hecho integran la Corporación

Acuerda

Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local con Mesas y Sillas.

Quedarán redactados como a continuación se expresan los artículos siguientes:

Artículo 6º- La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

Por la ocupación de la vía pública con mesas y sillas de café, bares o establecimientos similares, por cada mesa y cuatro sillas:



- En calles de 1ª categoría, por temporada 32,00 euros
- En calles de 2ª categoría, idem. 24,00 euros
- En calles de 3ª categoría, idem. 18,00 euros
- En calles de 1ª categoría, por los días festivos y vísperas de festivos, en temporada solamente 27,00 euros
- En calles de 2ª categoría, idem. 19,00 euros
- En calles de 3ª categoría, idem. 14,00 euros
- En calles de 1ª categoría, durante las fiestas y ferias patronales de marzo y agosto, solamente 23,00 euros
- En calles de 2ª categoría, idem. 15,00 euros
- En calles de 3ª categoría, idem. 10,00 euros

La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de Enero de 2007 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local, con Mesas y Sillas, a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

Nº 10.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas aparcamiento (vados)

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local, por la entrada de Vehículos a través de las aceras y Reserva de Aparcamiento (Vados).

Resultando que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno acompañada de la oportuna memoria justificativa y del proyecto de Modificación de la Ordenanza Fiscal.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría con once votos favorables (del Grupo Popular) ningún voto en contra y nueve abstenciones (6 del Grupo Socialista y 3 del Grupo CIC) de los veinte miembros asistentes de los veintiuno que de derecho y hecho integran la Corporación

Acuerda

Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local, por la entrada de vehículos a través de las aceras y reserva aparcamientos (Vados).

Quedarán redactados como a continuación se expresan los artículos siguientes:

Artículo 6º- La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

1.- Vado Permanente

a) Para la entrada a establecimientos comerciales, mercantiles, industriales o de servicios, centros oficiales, dependencias de las administraciones públicas, sus organismos y entidades dependientes, centros asistenciales y sanitarios, así como agricultores, anualmente: 183,00 euros

b) Para la entrada a viviendas, guarderías de vehículos y parkings, con capacidad hasta diez vehículos, anualmente: 183,00 euros

c) Idem., con capacidad entre once y veinticinco vehículos, ambos inclusive, anualmente: 366,00 euros

d) Idem., con capacidad entre veintiséis y cincuenta vehículos ambos inclusive, anualmente: 610,00 euros



e) Idem., con capacidad superior a cincuenta vehículos, anualmente : 916,00 euros

2.- Vado horario (diurno-nocturno)

Se aplicarán las tarifas reguladas en el apartado 1 con una reducción del cincuenta por ciento

3.- Reserva de aparcamiento

3.1 Reserva Permanente

Por la reserva de aparcamiento en la vía pública, por cada metro lineal o fracción, anualmente: 26,00 euros

3.2 Reserva con Horario Limitado

Se aplicará la tarifa reguladas en el apartado 3.1 con una reducción del cincuenta por ciento

La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2007 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por la entrada de vehículos a través de las aceras y reserva aparcamiento (Vados) a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir