Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Educación, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes cuya selección fue hecha pública por las comisiones de selección del procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
La Resolución de 4 de abril de 2006 (Boletín Oficial de La Rioja del 8), del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, establece en el punto 11.3 de la Base 11 la necesidad de realizar un período de prácticas tuteladas cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados.
Procede, por tanto, de acuerdo con la Base 11 de la citada Resolución de convocatoria, regular el desarrollo de estas prácticas docentes y determinar la composición de las Comisiones Calificadoras que han de valorarlas.
En consecuencia, vista la propuesta formulada por la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa, esta Dirección General, ha resuelto:
Primero.- Constitución de las Comisiones Calificadoras.
1.- En la Comunidad Autónoma de La Rioja se constituirán dos Comisiones Calificadoras:
a) Comisión Calificadora para los Profesores de Enseñanza Secundaria en prácticas, la cual estará integrada por: El Jefe de la Inspección Técnica Educativa, que actuará como Presidente; el Jefe de Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, un miembro de la Inspección Técnica Educativa y dos Directores de Institutos de Enseñanza Secundaria, designados por el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes.
b) Comisión Calificadora para los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en prácticas, la cual estará integrada por: El Jefe de la Inspección Técnica Educativa, que actuará como Presidente; el Jefe de Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, un miembro de la Inspección Técnica Educativa y dos Directores de Escuelas Oficiales de Idiomas, designados por el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes.
2.- Las Comisiones Calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. La constitución de las Comisiones Calificadoras no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.
Asimismo, en el plazo de diez días después de su constitución remitirán dicha acta a la citada Subdirección General.
3.- Los miembros de las Comisiones Calificadoras estarán afectados por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- La composición de las Comisiones Calificadoras será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte: www.educarioja.com.
5.- El Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes procederá a la sustitución de los miembros de estas Comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas.
6.- Las Comisiones Calificadoras organizarán las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a los profesores tutores y evaluarán a los aspirantes al término del proceso.
Segundo.- Designación del tutor.
1.- El tutor será designado por la Comisión Calificadora, a propuesta del Director del Centro, preferentemente entre los profesores del centro en el que el aspirante desarrolle las prácticas, teniendo en cuenta que posean al menos cinco años de servicio, siempre que sea posible, y demuestre especial dedicación y eficiencia en el trabajo profesional.
2.- Las funciones del tutor consistirán en asesorar, informar y evaluar tal como se indica en el apartado siguiente al funcionamiento en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente, sobre la programación didáctica de las enseñanzas que les corresponda impartir, así como los proyectos educativo y de gestión del centro. El tutor podrá asistir a las clases que imparta el aspirante si así lo considera conveniente para el desarrollo de sus funciones, así como admitir en las suyas al profesor en prácticas.
3.- Al final del período de prácticas, el tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo II a esta Resolución, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la Comisión Calificadora.
Tercero.- Actividades de inserción y formación.
1.- Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el tutor en relación con la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno y de participación en la organización de actividades escolares y extraescolares y de coordinación docente, con especial atención a las actividades realizadas en las horas de tutoría de alumnos.
2.- Las actividades de formación serán programadas por las Comisiones Calificadoras, bien como actividades especificas para los aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación. Tratarán sobre la didáctica de las materias de la especialidad del profesor en prácticas, y sobre temas de contenido educativo general: Estructura del Sistema Educativo, elaboración del proyecto educativo, las programaciones didácticas, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad. Su duración no será inferior a veinte horas a lo largo de todo el período de prácticas que podrán computarse como actividades complementarias en el horario del profesor en prácticas. El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general.
Cuarto.- Evaluación de los profesores en prácticas.
1.- Los aspirantes elaborarán un informe final en el que reflejarán el trabajo realizado y harán una valoración de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado al final de la fase de prácticas a la Comisión Calificadora correspondiente.
2.- La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión Calificadora correspondiente a partir de los informes emitidos por el tutor, el Director del Centro, los responsables de las actividades de formación y, en su caso, el Inspector de Educación responsable del Centro. Los informes del tutor y del Director del Centro se ajustarán a los modelos que figuran como Anexo I y Anexo II a esta Resolución y se expresarán en términos de «satisfactorio» o «no satisfactorio». En su valoración se tendrá en cuenta el Informe emitido por el profesor en prácticas. El juicio de la correspondiente comisión calificadora se expresará en términos de «apto» o «no apto».
Los Presidentes de las Comisiones Calificadoras, en el caso de considerarlo oportuno, dispondrán que el Inspector Técnico de Educación responsable del centro en el que presta servicios el funcionario en prácticas, visite dicho centro y evalúe en el aula las aptitudes didácticas y docentes del funcionario en prácticas. El Informe del Inspector se añadirá a los del Director y del tutor para que, junto con el Informe final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que deben hacer la comisiones calificadoras.
3.- Las Comisiones Calificadoras no podrán redactar acta definitiva de «apto» o de «no apto», sin la presencia, al menos, del Presidente y uno de los vocales. En todo caso, si después de constituida la Comisión razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los vocales o del Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes quien procederá a nombrar al correspondiente sustituto.
4.- La Comisión Calificadora trasladará al Director General de Educación la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida, para su remisión a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.
5.- Los funcionarios en prácticas declarados «no aptos» podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas en los términos que se establecen en el artículo 11, apartado 5, de la Resolución de 4 de abril de 2006.
Quinto.- Duración de la fase de prácticas.
1.- Las prácticas se considerarán concluidas con carácter general una vez finalizado el período mínimo de seis meses de docencia directa a lo largo del curso 2006/2007.
2.- En el acta final que elaborará la Comisión Calificadora se incluirán, tanto a los profesores en prácticas que deban ser evaluados, como aquéllos que estén exentos de esta evaluación. Dichas actas de evaluación de las prácticas serán remitidas a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes con antelación al 30 de junio de 2007.
3.- Los profesores que hayan prestado servicios por tiempo inferior al establecido como período de prácticas a la finalización del curso escolar 2006/2007, podrán completar dichos servicios durante el curso siguiente.
A estos efectos, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes nombrará las correspondientes Comisiones Calificadoras.
Sexto.- Secciones de Institutos de Educación Secundaria.
Los profesores en prácticas que en algún supuesto excepcional estuviesen destinados en Secciones de Institutos de Educación Secundaria, pero dependiente del Instituto correspondiente serán considerados como pertenecientes, a los efectos de esta evaluación, al Instituto a que dicha Sección esté vinculada orgánicamente.
Séptimo.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 52.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los artículos 114 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Logroño, a 4 de septiembre de 2006.- El Director General de Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad.
Anexo I
Indicadores para el informe del Director del Centro. (Satisfactorio/No Satisfactorio)
1.- Cumplimiento del horario personal.
2.- Integración en el Claustro de Profesores y en la comunidad educativa.
3.- Participación en las actividades del centro, tanto escolares como extraescolares y complementarias.
4.- Capacidad de relación y comunicación con los alumnos y las familias.
Anexo II
Indicadores para el informe del Tutor. (Satisfactorio/No Satisfactorio)
1.- Cumplimiento de la programación del Departamento, de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro.
2.- Aplicación de estrategias metodológicas adecuadas y del modelo de evaluación continua y formativa.
3.- Adaptación de la programación a los alumnos de su grupo o grupos (programación de aula y práctica docente).
4.- Participación en las distintas actividades del Departamento.
5.- Atención a la diversidad del alumnado, particularmente con los que presenten necesidades educativas especiales.
6.- Capacidad de trabajo en equipo.