Gobierno de La Rioja

Núm. 128
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 28 de septiembre de 2006
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
I.B.1

Orden 22/2006, de 19 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación dentro de los planes riojanos de I+D+I

La Constitución Española, en su artículo 44.2 establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 8.1.24, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de lo establecido en la legislación básica del Estado, el fomento de la investigación científica y técnica.

En este marco legal, la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja constituye el primer paso para establecer las líneas generales de la organización, planificación, ejecución y evaluación de la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, posteriormente mediante el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, se desarrolla la misma, lo que permitía la puesta en funcionamiento de todos los órganos creados por la Ley 3/1998 y detallaba el proceso de elaboración, aprobación, evaluación y eventual modificación de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

El objetivo general del Plan Riojano de I+D+I 2003-2007, aprobado por Decreto 9/2004, de 6 de febrero, es contribuir al fortalecimiento y crecimiento del sistema riojano de Ciencia-Tecnología-Empresa y entre los objetivos estratégicos destacan, entre otros, potenciar los recursos humanos destinados en I+D y su adecuada distribución, incrementar la competitividad de los equipos de investigación riojanos e incrementar la presencia en el Plan Nacional y en los Programas Europeos.

La presente Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pretende el apoyo a grupos de investigación consolidados, de calidad contrastada, y a grupos emergentes, que desarrollen su investigación en alguna de las líneas prioritarias establecidas en el Plan Riojano de I+D+I vigente. Dentro de las medidas de apoyo cobra especial importancia la incentivación de la presencia en los grupos de investigación con proyectos nacionales o europeos de personal como colaborador científico, y de la nueva posibilidad que tienen los restantes grupos de investigación de imputar recursos económicos a gastos de personal.

Las ayudas que puedan concederse con arreglo a esta Orden bases podrán cofinanciarse con recursos procedentes del Fondos Social Europeo (FSE).

Por todo ello, con la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes, y la normativa actualmente en vigor, parece oportuno establecer las Bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, de modo que mediante las oportunas resoluciones anuales de convocatoria de las mismas, se facilite la agilización del procedimiento.

Por lo tanto, a propuesta del Director General de Educación, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone

Título I.- Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objetivos de la Orden.

a) Fomentar la investigación básica y la investigación aplicada, en las áreas recogidas en el Plan Riojano de I+D+I.

b) Fomentar y dar apoyo a la investigación de calidad contrastada en cualquier ámbito científico y tecnológico.

c) Apoyar la formación de equipos de investigación multidisciplinares y su conexión con el sector empresarial.

d) Incrementar el número de investigadores en La Rioja y estimular la creación de nuevos grupos de investigación que presenten iniciativas de interés dentro de las líneas prioritarias del Plan Riojano de I+D+I.

Artículo 2.- Tipología de las ayudas

La presente Orden establece las bases para la concesión de las siguientes modalidades de ayuda:

a) Programa COLABORA: ayudas a centros públicos de I+D con personalidad jurídica propia o a centros privados de I+D sin ánimo de lucro, para financiar la incorporación de personal contratado o becario, que realice actividades de carácter científico en grupos de investigación de dichos centros que tengan financiación de un proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea.

b) Programa FOMENTA: ayudas a centros públicos de I+D con personalidad jurídica propia o a centros privados de I+D sin ánimo de lucro, para cubrir los gastos de grupos de investigación de dichos centros que no disfruten de financiación a cargo de un proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea. La ayuda podrá cubrir gastos corrientes, de equipamiento y de personal.

c) Programa IMPULSA: ayudas a centros públicos de I+D con personalidad jurídica propia o a centros privados de I+D sin ánimo de lucro, para cubrir los gastos de jóvenes grupos de investigación de dichos centros dirigidos por un doctor que no haya sido investigador principal de un proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea. La ayuda podrá cubrir gastos corrientes, de equipamiento y de personal.

Artículo 3.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden, en las tres modalidades descritas en el artículo 2, los centros públicos de I+D y los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, siempre y cuando se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Centro público de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y por la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: las entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, y que hayan sido reconocidas como centro de investigación y desarrollo tecnológico según la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja y el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, que lo desarrolla en lo relativo a la Organización y Planificación de la Política Científica y Tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los Centros y el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 4.- Requisitos y principios de los proyectos presentados.

1.- Los proyectos de investigación deberán ajustarse claramente a las líneas de investigación prioritarias recogidas en el Plan Riojano de I+D+I; así mismo, deberán ser originales e inéditos y, en el caso de que estén integrados en otros proyectos superiores, perfectamente identificables y definibles en el conjunto o en las líneas generales de investigación

2.- Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

3.- Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o Secretario de dicho Comité y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

4.- Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre Protección de Animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

5.- Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General que lo desarrolla.

6.- Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos.

7.- Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero).

8.- Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 45/2003, de 21 de noviembre y en el Real Decreto 2132/2004, de 30 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.

Artículo 5.- Del régimen de concesión.

1. La concesión de la subvenciones definidas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada modalidad de ayuda, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Los procedimientos para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se iniciarán mediante Resolución de convocatoria del Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que contendrá necesariamente el contenido establecido en el artículo 23.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6.- Iniciación del Procedimiento. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, sita en la calle Marqués de Murrieta, nº 76, ala oeste, 26071 de Logroño y en el Servicio de Atención al Ciudadano, sito en la calle Capitán Cortés, nº 1, 26071 de Logroño, a partir del día en el que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente los impresos podrán encontrarse a través de internet en la dirección http//www.larioja.org/I+D+I

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la Resolución de convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Las solicitudes y documentos podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. La recuperación de la documentación presentada por los solicitantes no seleccionados, podrá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la resolución de concesión definitiva de cada convocatoria.

Artículo 7.- Subsanación de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente expondrá en su tablón de anuncios (Marqués de Murrieta, nº 76, ala oeste, Logroño) una relación con las solicitudes de ayudas que no reúnan los requisitos señalados en cada convocatoria, para que en un plazo máximo de diez días hábiles, el solicitante subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Evaluación de las solicitudes. Comisión de evaluación.

1. Las solicitudes serán analizados por una comisión evaluadora constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: Un funcionario de carrera del Grupo A del Servicio de Universidades e Investigación nombrado por el Subdirector General de Universidades y Formación Permanente.

- Cuatro vocales:

Dos asesores externos a la Dirección General de Educación, designados por su titular, que serán expertos científicos.

Dos funcionarios de la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, designados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y voto.

No podrán formar parte de la Comisión, los investigadores que soliciten ayudas en la presente convocatoria, ni aquéllos directamente vinculados con alguno de los solicitantes.

Todos los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán adoptados por mayoría de sus miembros, dirimiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

2. La Comisión evaluadora podrá contar con la colaboración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o de paneles de expertos en cada una de las materias.

3. La Comisión Evaluadora propondrá la desestimación de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos fijados en la presente Orden, para cada una de las ayudas y aquéllas en las que se efectúe ocultación de datos, alteración o falsedad en la documentación presentada.

4. La Comisión Evaluadora establecerá un orden de prioridad entre las solicitudes que proponga estimar, atendiendo a los criterios de concesión fijados para cada una de las modalidades, y propondrá la cuantía de la ayuda, dentro de los límites presupuestarios legalmente establecidos, especificando los capítulos y las cantidades que se conceden en cada uno y su periodo de concesión. Propuesta que, junto con el resultado de la valoración efectuada, será elevada mediante informe al órgano instructor.

5. Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán percibir las indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de la misma, y tendrán la categoría primera de las recogidas en el Anexo III del Decreto 42/2000, de 28 de julio. Los asesores externos a que hace referencia el punto 2 del presente artículo, que se precisen para informar las solicitudes presentadas, podrán percibir remuneración con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 9.- Instrucción.

1. El Servicio de Universidades e Investigación, como órgano de instrucción, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Concluida la fase de alegaciones, el Servicio de Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Resolución definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda, especificando su evaluación y los criterios de evaluación tenidos en cuenta.

Artículo 10-. Resolución

1. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en quien delegue aprobará la resolución definitiva concediendo o denegando la ayuda y la notificará en el plazo de 6 meses computados a partir del día en que se publique la resolución de convocatoria.

2. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 11.- Reintegro de las subvenciones. Causas de reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos que hayan dado lugar al otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la anulación de la misma y al reintegro de las cantidades percibidas.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 del Decreto14/2006, de 16 de febrero.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto14/2006, de 16 de febrero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los supuestos de invalidez de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

j) En todos aquellos supuestos previstos por la normativa reguladora de la subvención.

3. Asimismo, procederá una reducción proporcional de la ayuda cuando el importe justificado sea menor al que sirvió de base para la concesión de la subvención.

4. Si algún beneficiario de estas ayudas obtuviera financiación de otro organismo público o privado para la misma finalidad, deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Universidades e Investigación, que adoptará las medidas oportunas.

Artículo 12.- Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, u órgano en quien delegue, será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo anterior de esta Orden.

Artículo 13.- Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que resolvió la concesión, bien por iniciativa propia, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. Si el procedimiento de reintegro se inicia como consecuencia de un informe de control financiero de subvenciones, no se tendrán en cuenta en la resolución hechos, documentos o alegaciones del interesado cuando, habiendo podido aportarlos en el procedimiento de control financiero no lo hubiera hecho.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será el que establezca la normativa legal de subvenciones. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización de dicho plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 14.- Régimen de responsabilidades.

Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones regulado en el Título IV de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Titulo II.- Programa COLABORA.

Artículo 15.- Objeto

El objeto de este programa es financiar los gastos derivados de la contratación de personal o de la incorporación de becarios para realizar tareas de carácter científico en grupos de investigación que tengan concedido un proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea.

Artículo 16.- Gasto subvencionable

1. Se consideran gastos subvencionables dentro de este programa aquellos que de manera indubitada sean destinados a la contratación de personal o a la incorporación de becarios para realizar tareas de carácter científico dentro del proyecto de investigación siempre que se realicen dentro del periodo establecido en el artículo 19 de la presente orden.

2. El personal becario o contratado a que hace referencia el párrafo anterior deberá reunir los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, no habiendo transcurrido más de 10 años desde la finalización de los estudios conducentes a dichas titulaciones. En el supuesto de estar en posesión del grado de Doctor no podrá haber transcurrido más de 5 años desde la obtención del mismo.

- No percibir durante el periodo de contratación o beca ninguna otra beca, ayuda, sueldo, salario o retribución.

- Ser personal ajeno al vinculado de forma permanente con el centro beneficiario.

3. Dicho personal habrá de incorporarse con dedicación exclusiva bajo cualquier modalidad de beca o contrato, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el centro beneficiario, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho centro.

4. Estas ayudas en ningún caso podrán dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario de la ayuda.

Artículo 17.- Solicitud y documentación del programa

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de la ayuda en impreso normalizado debidamente cumplimentado que será aprobado en la correspondiente resolución de convocatoria anual. La solicitud deberá contar con la firma del Vicerrector de Investigación o Responsable máximo de la I+D+I del Centro solicitante.

b) Informe del Investigador Principal del Proyecto en el que se justifique la necesidad y el impacto de la incorporación del solicitante al proyecto.

c) Documentación que acredite la concesión del proyecto, indicando la cantidad solicitada, la cantidad concedida, el programa en el que se inscribe, la dotación asignada a gastos de personal, así como la fecha de inicio y finalización del proyecto.

d) Declaración de otras ayudas o becas que se hayan concedido para el mismo proyecto, indicándose el organismo financiador y la cuantía de la ayuda.

e) Copia del certificado o de la solicitud de inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja de todos los investigadores del proyecto vinculados al centro beneficiario.

Artículo 18.- Cuantía

1. De conformidad con el artículo 17.2 del Decreto 14/2006, de 21 de febrero, la cuantía individualizada máxima de la subvención se determinará en la Resolución de convocatoria anual.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3.- La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

4. Las ayudas podrán financiar, total o parcialmente, el presupuesto solicitado sin que en ningún caso supere el importe máximo establecido. La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a los siguientes criterios.

- Se concederá el 100% de la cuantía máxima o de la cantidad solicitada si esta fuera inferior, a las solicitudes que superen el proceso de evaluación y que propongan la contratación de personal o incorporación de becario para un periodo de 12 meses.

- La cuantía anterior será reducida proporcionalmente en función del número de meses de contratación o beca que se propongan en la solicitud y del número de meses de vigencia del proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea.

Artículo 19.- Duración

Las ayudas tendrán una duración máxima de 12 meses a contar desde la resolución de concesión, y podrán ser renovadas por periodos anuales, hasta completar un máximo de tres. En cualquier caso la finalización del proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea supondrá la finalización automática de la ayuda.

Artículo 20.- Criterios de concesión baremados

Los criterios que la Comisión Evaluadora deberá tener en cuenta en este programa para realizar la propuesta de concesión serán los siguientes:

a) Necesidad e impacto de la incorporación de personal al proyecto financiado (hasta 5 puntos). Se considerará en este apartado la existencia de otras becas o ayudas para personal en el mismo proyecto de investigación. Asimismo se tendrá en cuenta la proporción entre la cantidad concedida y la solicitada en el proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea.

b) Capacidad formativa del grupo de investigación (hasta 2 puntos). Se considerará en este apartado el número de tesis doctorales y DEAs dirigidos en los últimos 5 años por los miembros del grupo de investigación.

c) Periodos de actividad investigadora del investigador principal valorados positivamente por la CNEAI (hasta 1 punto). Para aquellos investigadores principales que no pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios la Comisión Evaluadora podrá otorgar una puntuación en este apartado atendiendo a los méritos y experiencia profesional de dicho investigador.

d) Interés del proyecto de investigación para el progreso y el desarrollo socioeconómico de La Rioja (hasta 2 puntos). Se considerará la adecuación del proyecto de investigación a las líneas de investigación prioritarias establecidas en el Plan Riojano de I+D+I vigente y aquellos que presenten un impacto en el progreso general del conocimiento. También se considerará, en su caso, los resultados y la producción científica del grupo de investigación a que haya dado lugar proyectos de investigación que hayan sido financiados previamente por acciones del Plan Riojano de I+D+I de la Dirección General de Educación.

Artículo 21.- Plazo y forma de justificación

1. El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, a través del Servicio de Universidades e Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Para la justificación de las ayudas concedidas el centro beneficiario deberá remitir al Servicio de Universidades e Investigación durante el último mes de disfrute de la ayuda la siguiente documentación:

a) Impreso normalizado de justificación de la ayuda debidamente cumplimentado, que será aprobado en la correspondiente resolución de convocatoria anual.

b) Resumen explicativo de la labor realizada, incluyendo la producción científica a que ha dado lugar la investigación.

c) Informe del Investigador Principal del Proyecto en el que se certifique el periodo de incorporación al mismo del personal contratado o becario y su grado de aprovechamiento. Dicho informe deberá contar con la firma del representante legal del centro en materia de investigación.

d) Justificación de la subvención de acuerdo al artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero. En este sentido, se admitirá como justificantes de gastos de personal los certificados acreditativos de gastos que estén expedidos por aquellos a quienes estatutariamente les corresponda tal función. En dicho certificado deberá hacerse constar que dicho personal ha sido contratado expresamente para el desarrollo del proyecto de investigación financiado.

3. Si a fecha de finalización del proyecto existiera un remanente económico no ejecutado, se reintegrará a la hacienda autonómica del Gobierno de La Rioja mediante la oportuna carta de pago.

Artículo 22.- Abono

1. El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

- El 50% del importe de la ayuda se hará efectivo en el momento de la concesión de la misma y tendrá la consideración de pago anticipado.

- El 50% restante se abonará tras la presentación y valoración favorable de la justificación presentada conforme al artículo 21 de la presente orden.

2. El abono de la ayuda se realizará directamente al Centro de I+D beneficiario.

3. El artículo 21.1 del Decreto 14/2006, obliga a que en el caso de pagos anticipados, las bases reguladoras de la subvención establezcan el oportuno régimen de garantías que tengan por objeto limitar los riesgos financieros derivados del mismo. No obstante, el citado Decreto regula que las bases reguladoras de la subvención, como es el caso de la presente orden, podrán exonerar de la obligación de prestar garantías a una serie de beneficiarios recogidos en el artículo 21.2 del citado Decreto. Dado que los posibles beneficiarios de las ayudas de este programa son centros públicos de I+D y centros privados de I+D sin ánimo de lucro, todos ellos se encuentran entre los relacionados en el artículo 21.2 a), b), d) y f). Por tanto, los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de prestar garantías por los anticipos recibidos.

4. Los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados de forma anticipada a los beneficiarios no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Artículo 23.- Obligaciones del beneficiario

1. El disfrute de la ayuda implica las siguientes obligaciones:

a) Destinar la ayuda concedida a la contratación de personal o a la incorporación de becarios que respondan al perfil definido en el artículo 16 de la presente orden. El centro investigador beneficiario se responsabilizará de que el personal adscrito al proyecto de investigación cumpla con las normas y horarios propuestos y de que el investigador principal del proyecto supervise su trabajo.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. En este sentido el beneficiario deberá remitir al Servicio de Universidades e Investigación durante el último mes de disfrute de la ayuda y siempre antes del 30 de noviembre la documentación justificativa establecida en el artículo 21 de la presente orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Servicio de Universidades e Investigación, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los órganos de control competentes, y en su caso, por las instituciones facultadas para ello por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Hacer constar el patrocinio del Plan Riojano de I+D+I vigente (Consejería de Educación, Cultura y Deporte), y en su caso, del Fondo Social Europeo, en todas aquellas publicaciones, comunicaciones, patentes y resultados del proyecto que pudieran difundirse,.

E) Notificar al Servicio de Universidades e Investigación la presentación de los proyectos subvencionados con cargo a este programa, o de variantes del mismo, ante otros organismos, entes públicos o privados, en demanda de financiación.

f) Comunicar al Servicio de Universidades e Investigación la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que se hayan obtenido para el mismo proyecto de investigación. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca.

g) Participar, a petición del Servicio de Universidades e Investigación, en las sesiones o jornadas que dicho Servicio organice para la presentación pública de sus resultados.

2. El artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, obliga a los beneficiarios de una subvención a acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y al frente de la Seguridad Social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, el citado Decreto regula que las bases reguladoras de la subvención, como es el caso de la presente orden, podrán exonerar de la obligación de acreditar el cumplimiento de estas obligaciones a una serie de beneficiarios recogidos en el artículo 14.2 del citado Decreto. Dado que los posibles beneficiarios de las ayudas de este programa son centros públicos de I+D y centros privados de I+D sin ánimo de lucro, todos ellos se encuentran entre los relacionados en el artículo 14.2 a), b), d) y f). Por tanto, los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Decreto 14/2006, de 16 de febrero en su artículo 14.1.e).

3. Cualquier modificación que se pretenda, respecto del proyecto aprobado o de cualquiera de los miembros del equipo, deberá ser previamente autorizada por el Servicio de Universidades e Investigación.

Artículo 24.- Renovación de las ayudas.

1. Con ocasión de la presentación de la documentación justificativa detallada en el artículo 21, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la renovación de la misma siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- El proyecto financiado por el Plan Nacional o el Programa Marco de la Unión Europea debe permanecer en vigor.

- Debe persistir la necesidad y oportunidad de la incorporación de personal al proyecto y justificarse convenientemente por parte del Investigador Principal del mismo.

2. Para solicitar la renovación de la ayuda se adjuntarán a la documentación indicada en el artículo 21 de la presente orden, la siguiente documentación:

- Impreso normalizado de renovación debidamente cumplimentado que será aprobado en la correspondiente resolución de convocatoria anual.

- Informe del Investigador Principal del Proyecto en el que se justifique la necesidad y el impacto de la renovación de la ayuda.

3. El Servicio de Universidades e Investigación a la vista de la documentación presentada, podrá proceder a la renovación de la ayuda por el periodo que reste de vigencia del proyecto siempre que este no exceda de 12 meses, en cuyo caso la ayuda se renovará para esos 12 meses.

4. La renovación de la ayuda supone el mantenimiento de la vigencia para el beneficiario de las obligaciones establecidas en los artículos 21 y 23 de la presente orden.

5. La renovación de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Artículo 25.- Renuncias.

1. En el caso de que se plantee la renuncia a la ayuda, esta deberá ser justificada y comunicada mediante escrito dirigido al Servicio de Universidades e Investigación. El escrito de renuncia deberá acompañarse de la documentación justificativa detallada en el artículo 21 de la presente orden.

2. El Servicio de Universidades e Investigación, a la vista de la justificación presentada, procederá a la cancelación de la ayuda y en su caso, al abono de las cantidades pendientes o al requerimiento del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Titulo III.- Programa FOMENTA

Artículo 26.- Objeto

El objeto de este programa es financiar los gastos de personal, corrientes y de equipamiento científico que de manera indubitada sean destinados al desarrollo de un proyecto de investigación que no cuente con financiación del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea.

Mediante este Programa se conceden ayudas a centros de I+D para la realización de proyectos de investigación que en el momento de la resolución de concesión no disfruten de financiación a cargo de un proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea. Los proyectos de investigación deberán ejecutarse por un grupo de investigación perteneciente al centro beneficiario.

Artículo 27.- Gasto subvencionable

1. Se consideran gastos subvencionables dentro de este programa aquellos que de manera indubitada sean destinados a las siguientes actividades, siempre que se realicen dentro del periodo establecido en el artículo 31 de la presente orden y que sean considerados necesarios para llevar a cabo la investigación.

a) La contratación de personal o la incorporación de becarios con dedicación exclusiva al proyecto de investigación de entre personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, no habiendo transcurrido más de 10 años desde la finalización de los estudios conducentes a dichas titulaciones. En el supuesto de estar en posesión del grado de Doctor no podrá haber transcurrido más de 5 años desde la obtención del mismo.

- No percibir durante el periodo de contratación o beca ninguna otra beca, ayuda, sueldo, salario o retribución.

- Ser personal ajeno al vinculado de forma permanente con el centro beneficiario.

Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de beca o contrato, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el centro beneficiario, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho centro.

Estas ayudas en ningún caso podrán dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario de la ayuda.

b) Gastos corrientes y de equipamiento científico: se considerarán gastos subvencionables por este concepto aquellos relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación y que se deriven de los siguientes conceptos:

- Material fungible

- Material inventariable, a excepción de mobiliario e instalaciones.

- Servicios externos de apoyo a la investigación.

- Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte de apoyo a la investigación

- Viajes y dietas relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación

- Gastos derivados de la publicación de resultados

- Comercialización y protección de resultados

- Otros gastos corrientes debidamente justificados relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación.

En relación al equipamiento informático sólo se financiarán aquellos equipos que sean necesarios para el control o funcionamiento de instrumental científico avanzado, o que sean necesarios para realizar tareas que no puedan desarrollarse con el equipamiento informático de que dispone el centro beneficiario. Estas circunstancias deberán ser fehacientemente justificadas en la solicitud de la ayuda.

En ningún caso se abonarán con cargo a estas ayudas gratificaciones de los miembros del grupo de investigación, gastos de protocolo o representación, amortizaciones o gastos generales de mantenimiento y gastos de adquisición de mobiliario o material administrativo.

2. La Comisión Evaluadora, previamente a la valoración de los criterios de concesión a que hace referencia el artículo 32, procederá al examen del presupuesto solicitado conforme al articulo 29 e), y a la determinación del presupuesto subvencionable para cada solicitud atendiendo a las necesidades de cada proyecto, a la coherencia de la ayuda solicitada y la adecuación entre los medios disponibles por el centro y los solicitados.

Artículo 28.- Requisitos específicos del programa

1. Los centros de I+D descritos en el artículo 3 de la presente orden podrán beneficiarse de las ayudas de este programa con el fin de destinar dicha ayuda a la realización de proyectos de investigación que en el momento de la resolución de concesión no disfruten de financiación a cargo de un proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea. Los proyectos de investigación deberán ejecutarse por un grupo de investigación perteneciente al centro beneficiario.

2. El grupo de investigación estará dirigido por un doctor que deberá tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. El investigador principal sólo podrá participar con dedicación única al proyecto y no podrá participar en proyectos del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea durante el periodo de disfrute de la ayuda. El resto de los miembros del grupo sólo podrán participar como máximo en un Proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea y siempre que no figure en dicho proyecto con dedicación única. Los investigadores sólo podrán estar incluidos en un grupo de investigación que cuente con ayudas de las reguladas en la presente Orden.

3. Se considerarán como investigadores los titulados superiores que tengan una relación de trabajo estatutaria o laboral con el centro beneficiario, así como los becarios de investigación. El personal vinculado a otros organismos distintos del centro beneficiario precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará una carta original firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del departamento, centro, instituto o Entidad en la que esté trabajando.

4. Los requisitos tanto del grupo, como de los investigadores deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecida por la resolución de la convocatoria anual y gozar de los mismos durante el proceso de selección. La obtención de un proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea durante el proceso selectivo supondrá la exclusión automática del mismo.

5. Tanto el investigador principal como el resto de miembros del grupo deberán estar inscritos o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja. No estarán sujetos a esta obligación los investigadores del proyecto que pertenezcan a centros de investigación ubicados fuera de La Rioja.

Artículo 29.- Solicitud y documentación del programa.

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda, en impreso normalizado debidamente cumplimentado. El citado impreso se aprobará en la correspondiente resolución de convocatoria. La solicitud deberá contar con la firma del Vicerrector de Investigación o Responsable máximo de la I+D+I del Centro solicitante.

b) Relación de los Investigadores participantes en el proyecto, en impreso normalizado, señalando su dedicación al proyecto. Esta relación se presentará en formato electrónico junto con una copia en papel debidamente firmada por todos los investigadores.

c) Currículum normalizado (modelo del MEC) en formato electrónico de todos los miembros del equipo.

d) Memoria del proyecto de investigación en formato electrónico ajustándose al modelo normalizado que se apruebe en la resolución de convocatoria anual.

e) Justificación detallada de la ayuda solicitada, en formato electrónico ajustándose al modelo normalizado que se apruebe en la resolución de convocatoria anual. Esta justificación deberá presentar un presupuesto desglosado por anualidades y conceptos de gasto para el desarrollo del Proyecto, incluyendo facturas proforma de los equipos para los que se solicita financiación.

f) Declaración de otras ayudas que se hayan concedido o solicitado para el mismo proyecto de investigación. Deberá indicarse organismo financiador y cuantía de la ayuda.

g) En los casos en que algún miembro del equipo investigador no pertenezca al centro solicitante, dicho investigador deberá adjuntar a la solicitud la autorización del responsable del Organismo o Centro al que pertenezca, mediante impreso normalizado, haciendo constar la dedicación al proyecto.

h) Acreditación, por parte del Investigador Principal, de los períodos de actividad investigadora valorados positivamente por la CNEAI.

Artículo 30.- Cuantía

1. De conformidad con el artículo 17.2 del Decreto 14/2006, de 21 de febrero, la cuantía individualizada máxima de la subvención se determinará en la Resolución de convocatoria anual. La resolución de convocatoria anual determinará la cantidad máxima que podrá destinarse a cubrir los gastos de personal y a gastos corrientes y de equipamiento científico.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pudieran obtenerse, supere el coste de la actividad subvencionada.

3.- La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

4. Las ayudas podrán financiar, total o parcialmente, el presupuesto solicitado sin que en ningún caso supere el importe máximo establecido. La cuantía de la subvención será establecida como un porcentaje fijo del presupuesto subvencionable establecido por la Comisión de Evaluación. Dicho porcentaje será función de la puntuación que otorgue la Comisión Evaluadora a la propuesta de proyecto y tendrá el siguiente valor:

Puntuación de 9,0 a 10: se concederá el 100% del presupuesto subvencionable.

Puntuación de 8,0 a 8,9: se concederá el 90% del presupuesto subvencionable.

Puntuación de 7,0 a 7,9: se concederá el 80% del presupuesto subvencionable

Puntuación de 6,0 a 6,9: se concederá el 70% del presupuesto subvencionable

Puntuación de 5,0 a 5,9: se concederá el 60% del presupuesto subvencionable

Puntuación desde la mínima fijada por la Comisión Evaluadora a 4,9: se concederá el 50% del presupuesto subvencionable.

Artículo 31.- Duración

Las ayudas tendrán una duración máxima de 12 meses a contar desde la resolución de concesión, y podrán ser renovadas por periodos anuales, hasta completar un máximo de tres.

Artículo 32.- Criterios de concesión baremados

1. Los criterios que la Comisión Evaluadora deberá tener en cuenta en este programa para realizar la propuesta de concesión serán los siguientes:

a) Calidad e interés científico-técnico de la propuesta (hasta 3 puntos)

b) Calidad científica del investigador responsable y del resto del equipo. Adecuación del tamaño y grado de coordinación del equipo de trabajo a realizar (hasta 3 puntos).

C) Adecuación de los medios disponibles por el centro y los solicitados en la ayuda, y justificación de la inversión (hasta 1 punto). Se considerará en este apartado la necesidad e impacto de los medios materiales y humanos solicitados y la coherencia en la financiación solicitada.

d) Interés del proyecto de investigación para el progreso y el desarrollo socioeconómico de La Rioja (hasta 2 puntos). Se considerará la adecuación del proyecto de investigación a las líneas de investigación prioritarias establecidas en el Plan Riojano de I+D+I vigente y aquellos que presenten un impacto en el progreso general del conocimiento. También se considerará, en su caso, los resultados y la producción científica del grupo de investigación a que haya dado lugar proyectos de investigación que hayan sido financiados previamente por acciones del Plan Riojano de I+D+I de la Dirección General de Educación.

e) Periodos de actividad investigadora del investigador principal valorados positivamente por la CNEAI (hasta 1 punto). Para aquellos investigadores principales que no pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios la Comisión Evaluadora podrá otorgar una puntuación en este apartado atendiendo a los méritos y experiencia profesional de dicho investigador.

2. Para valorar estos criterios la Comisión Evaluadora podrá contar con la colaboración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de otras agencias de evaluación o de paneles de expertos en cada una de las materias de que verse el proyecto de investigación. Del mismo modo la Comisión Evaluadora podrá contar con el asesoramiento e informes del Servicio de Universidades e Investigación a la hora de evaluar los resultados y la producción científica del grupo de investigación a que haya dado lugar proyectos de investigación que hayan sido financiados previamente por acciones del Plan Riojano de I+D+I de la Dirección General de Educación.

3. La puntuación global obtenida en esta valoración deberá expresarse con una cifra decimal. La Comisión Evaluadora desestimará aquellas solicitudes que obtenga una valoración inferior a 2 puntos en la suma de los apartados a) y b) del punto 1 del presente artículo.

Artículo 33.- Plazo y forma de justificación

1. El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, a través del Servicio de Universidades e Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Para la justificación de las ayudas concedidas el centro beneficiario deberá remitir al Servicio de Universidades e Investigación durante el último mes de disfrute de la ayuda la siguiente documentación:

a) Impreso normalizado de justificación de la ayuda debidamente cumplimentado, que será aprobado en la correspondiente resolución de convocatoria anual.

b) Memoria explicativa de la labor investigadora realizada según modelo normalizado que se aprobará en la resolución anual de convocatoria. Esta memoria deberá incluir la producción científica a que ha dado lugar la investigación.

c) Justificación de la subvención de acuerdo al artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero:

c.1.) Se admitirá como justificantes de gastos de personal los certificados acreditativos de gastos que estén expedidos por aquellos a quienes estatutariamente les corresponda tal función. En dicho certificado deberá hacerse constar que dicho personal ha sido contratado expresamente para el desarrollo del proyecto de investigación financiado.

c.2) Los gastos corrientes y de equipamiento científico se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

c.3) Los gastos producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otro de naturaleza análoga admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios siempre que sus cuantías no superen las previstas en la normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre indemnizaciones por razón del servicio y se acredite suficientemente su realización. En las mismas deberá constar el motivo del desplazamiento, los puntos de origen y destino y su duración en el tiempo.

3. Si a fecha de finalización del proyecto existiera un remanente económico no ejecutado, se reintegrará a la hacienda autonómica del Gobierno de La Rioja mediante la oportuna carta de pago.

Artículo 34.- Abono

1. El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

- El 50% del importe de la ayuda se hará efectivo en el momento de la concesión de la misma y tendrá la consideración de pago anticipado.

- El 50% restante se abonará tras la presentación y valoración favorable de la justificación presentada conforme al artículo 33 de la presente orden.

2. El abono de la ayuda se realizará directamente al Centro de I+D beneficiario.

3. El artículo 21.1 del Decreto 14/2006, obliga a que en el caso de pagos anticipados, las bases reguladoras de la subvención establezcan el oportuno régimen de garantías que tengan por objeto limitar los riesgos financieros derivados del mismo. No obstante, el citado Decreto regula que las bases reguladoras de la subvención, como es el caso de la presente orden, podrán exonerar de la obligación de prestar garantías a una serie de beneficiarios recogidos en el artículo 21.2 del citado Decreto. Dado que los posibles beneficiarios de las ayudas de este programa son centros públicos de I+D y centros privados de I+D sin ánimo de lucro, todos ellos se encuentran entre los relacionados en el artículo 21.2 a), b), d) y f). Por tanto, los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de prestar garantías por los anticipos recibidos.

4. Los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados de forma anticipada a los beneficiarios no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Artículo 35.- Obligaciones del beneficiario

1. El disfrute de la ayuda implica las siguientes obligaciones:

a) Realizar el proyecto de investigación presentado y destinar la ayuda concedida a los conceptos financiados. El centro investigador beneficiario se responsabilizará de que, en su caso, el personal adscrito al proyecto de investigación cumpla con las normas y horarios propuestos y de que el investigador principal del proyecto supervise su trabajo.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. En este sentido el beneficiario deberá remitir al Servicio de Universidades e Investigación durante el último mes de disfrute de la ayuda y siempre antes del 30 de noviembre la documentación justificativa establecida en el artículo 33 de la presente orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Servicio de Universidades e Investigación, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los órganos de control competentes, y en su caso, por las instituciones facultadas para ello por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Hacer constar el patrocinio del Plan Riojano de I+D+I vigente (Consejería de Educación, Cultura y Deporte), y en su caso, del Fondo Social Europeo, en todas aquellas

e) Notificar al Servicio de Universidades e Investigación la presentación de los proyectos subvencionados con cargo a este programa, o de variantes del mismo, ante otros organismos, entes públicos o privados, en demanda de financiación.

f) Comunicar al Servicio de Universidades e Investigación la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que se hayan obtenido para el mismo proyecto de investigación. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca.

g) Participar, a petición del Servicio de Universidades e Investigación, en las sesiones o jornadas que dicho Servicio organice para la presentación pública de sus resultados.

2. El artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, obliga a los beneficiarios de una subvención a acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y al frente de la Seguridad Social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, el citado Decreto regula que las bases reguladoras de la subvención, como es el caso de la presente orden, podrán exonerar de la obligación de acreditar el cumplimiento de estas obligaciones a una serie de beneficiarios recogidos en el artículo 14.2 del citado Decreto. Dado que los posibles beneficiarios de las ayudas de este programa son centros públicos de I+D y centros privados de I+D sin ánimo de lucro, todos ellos se encuentran entre los relacionados en el artículo 14.2 a), b), d) y f). Por tanto, los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Decreto 14/2006, de 16 de febrero en su artículo 14.1.e).

3. Cualquier modificación que se pretenda, respecto del proyecto aprobado o de cualquiera de los miembros del equipo, deberá ser previamente autorizada por el Servicio de Universidades e Investigación.

Artículo 36.- Renovación de las ayudas.

1. Con ocasión de la presentación de la documentación justificativa detallada en el artículo 33 de la presente orden, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la renovación de la misma adjuntando a dicha documentación el impreso normalizado de renovación que será aprobado en la correspondiente resolución de convocatoria anual.

2. El Servicio de Universidades e Investigación a la vista de la documentación presentada, podrá proceder a la renovación de la ayuda por un periodo adicional de 12 meses.

3. La renovación de la ayuda supone el mantenimiento de la vigencia para el beneficiario de las obligaciones establecidas en los artículos 33 y 35 de la presente Orden.

4. La renovación de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Artículo 37.- Renuncias.

En el caso de que se plantee la renuncia a la ayuda, esta deberá ser justificada y comunicada mediante escrito dirigido al Servicio de Universidades e Investigación. El escrito de renuncia deberá acompañarse de la documentación justificativa detallada en el artículo 33 de la presente orden.

El Servicio de Universidades e Investigación, a la vista de la justificación presentada, procederá a la cancelación de la ayuda y en su caso, al abono de las cantidades pendientes o al requerimiento del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 38.- Altas y bajas de los miembros del equipo

1. La solicitud de incorporación de nuevos investigadores al equipo deberá solicitarse motivadamente por el Investigador Principal del proyecto. A la solicitud de incorporación deberá adjuntarse un escrito de conformidad del nuevo miembro. El Servicio de Universidades e Investigación autorizará dicha incorporación una vez se haya comprobado que el nuevo miembro cumple los requisitos establecidos en la presente orden.

2. Sólo en casos muy justificados se concederá la baja a un miembro del equipo investigador y siempre que no suponga la reducción de 25% de la dedicación total del equipo. El investigador principal solicitará la baja al Servicio de Universidades e Investigación, en cualquier momento de la ejecución del proyecto, con la conformidad del interesado y expresando las causas alegadas. El investigador que cause baja no podrá incorporarse a otro proyecto de investigación subvencionado al amparo de cualquier convocatoria del Plan Riojano de I+D+I hasta que concluya el proyecto en el que causó baja.

Título IV.- Programa IMPULSA

Artículo 39.- Objeto

1. El objeto de este programa es financiar a Centros de I+D para cubrir los gastos de personal, corrientes y de equipamiento científico que de manera indubitada sean destinados al desarrollo de un proyecto de investigación por parte de un joven grupo de investigación emergente que no cuente con financiación del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea.

2. A los efectos de este programa, se entiende por joven grupo de investigación emergente aquel equipo de investigación dirigido por un doctor menor de 40 años que no haya sido previamente investigador principal de un proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea.

3. El objetivo de este programa es apoyar a grupos emergentes y no la fragmentación de los existentes por lo que se considerará no adecuado al espíritu de este programa las propuestas que supongan una fractura de grupos previos y que mantengan y dupliquen la misma línea de trabajo, con objetivos y técnicas similares.

Artículo 40.- Gasto subvencionable

Se consideran gastos subvencionables dentro de este programa aquellos que de manera indubitada sean destinados a las siguientes actividades, siempre que se realicen dentro del periodo establecido en el artículo 44 de la presente orden y que sean considerados necesarios para llevar a cabo la investigación.

a) La contratación de personal o la incorporación de becarios con dedicación exclusiva al proyecto de investigación de entre personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, no habiendo transcurrido más de 10 años desde la finalización de los estudios conducentes a dichas titulaciones. En el supuesto de estar en posesión del grado de Doctor no podrá haber transcurrido más de 5 años desde la obtención del mismo.

- No percibir durante el periodo de contratación o beca ninguna otra beca, ayuda, sueldo, salario o retribución.

- Ser personal ajeno al vinculado de forma permanente con el centro beneficiario.

Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de beca o contrato, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el centro beneficiario, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho centro.

Estas ayudas en ningún caso podrán dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario de la ayuda.

b) Gastos corrientes y de equipamiento científico: se considerarán gastos subvencionables por este concepto aquellos relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación y que se deriven de los siguientes conceptos:

- Material fungible

- Material inventariable, a excepción de mobiliario e instalaciones.

- Servicios externos de apoyo a la investigación.

- Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte de apoyo a la investigación

- Viajes y dietas relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación

- Gastos derivados de la publicación de resultados

- Comercialización y protección de resultados

- Otros gastos corrientes debidamente justificados relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación.

En relación al equipamiento informático sólo se financiarán aquellos equipos que sean necesarios para el control o funcionamiento de instrumental científico avanzado, o que sean necesarios para realizar tareas que no puedan desarrollarse con el equipamiento informático de que dispone el centro beneficiario. Estas circunstancias deberán ser fehacientemente justificadas en la solicitud de la ayuda.

En ningún caso se abonarán con cargo a estas ayudas gratificaciones de los miembros del grupo de investigación, gastos de protocolo o representación, amortizaciones o gastos generales de mantenimiento y gastos de adquisición de mobiliario o material administrativo.

2. La Comisión Evaluadora, previamente a la valoración de los criterios de concesión a que hace referencia el artículo 45, procederá al examen del presupuesto solicitado conforme al articulo 42 f), y a la determinación del presupuesto subvencionable para cada solicitud atendiendo a las necesidades de cada proyecto, a la coherencia de la ayuda solicitada y la adecuación entre los medios disponibles por el centro y los solicitados.

Artículo 41.- Requisitos específicos del programa

1. Los centros de I+D descritos en el artículo 3 de la presente orden podrán beneficiarse de las ayudas de este programa con el fin de destinar dicha ayuda a la realización de proyectos de investigación dirigidos por un doctor menor de 40 años que deberá tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo.

2. Será requisito indispensable para la obtención de la ayuda que la media de edad del equipo investigador no supere los 35 años y que el proyecto de investigación no disfrute de financiación a cargo de un proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea.

3. El investigador principal sólo podrá participar con dedicación única al proyecto y no podrá participar en proyectos del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea durante el periodo de disfrute de la ayuda. El resto de los miembros del grupo sólo podrán participar como máximo en un Proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea y siempre que no figure en dicho proyecto con dedicación única. Los investigadores sólo podrán estar incluidos en un grupo de investigación que cuente con ayudas de las reguladas en la presente Orden.

4. Se considerarán como investigadores los titulados superiores que tengan una relación de trabajo estatutaria o laboral con el centro beneficiario, así como los becarios de investigación. El personal vinculado a otros organismos distintos del centro beneficiario precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará una carta original firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del departamento, centro, instituto o Entidad en la que esté trabajando.

5. Los requisitos tanto del grupo, como de los investigadores deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecida por la resolución de la convocatoria anual y gozar de los mismos durante el proceso de selección. La obtención de un proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea durante el proceso selectivo supondrá la exclusión automática del mismo. En relación al requisito de la edad del investigador principal indicado en el apartado 1 del presente artículo se tendrá en cuenta la edad que tuviera dicho investigador el 1 de enero del año en que se publique la resolución anual de convocatoria.

6. Tanto el investigador principal como el resto de miembros del grupo deberán estar inscritos o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja. No estarán sujetos a esta obligación los investigadores del proyecto que pertenezcan a centros de investigación ubicados fuera de La Rioja.

Artículo 42.- Solicitud y documentación del programa.

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación.

a) Solicitud de ayuda, en impreso normalizado debidamente cumplimentado. El citado impreso se aprobará en la correspondiente resolución de convocatoria. La solicitud deberá contar con la firma del Vicerrector de Investigación o Responsable máximo de la I+D+I del Centro solicitante.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del investigador principal.

c) Relación de los Investigadores participantes en el proyecto, en impreso normalizado, señalando su dedicación al proyecto. Esta relación se presentará en formato electrónico junto con una copia en papel debidamente firmada por todos los investigadores.

d) Currículum normalizado (modelo del MEC) en formato electrónico de todos los miembros del equipo.

e) Memoria del proyecto de investigación en formato electrónico ajustándose al modelo normalizado que se apruebe en la resolución de convocatoria anual.

f) Justificación detallada de la ayuda solicitada, en formato electrónico ajustándose al modelo normalizado que se apruebe en la resolución de convocatoria anual. Esta justificación deberá presentar un presupuesto desglosado por anualidades y conceptos de gasto para el desarrollo del Proyecto, incluyendo facturas proforma de los equipos para los que se solicita financiación.

g) Declaración de otras ayudas que se hayan concedido o solicitado para el mismo proyecto de investigación. Deberá indicarse organismo financiador y cuantía de la ayuda.

h) En los casos en que algún miembro del equipo investigador no pertenezca al centro solicitante, dicho investigador deberá adjuntar a la solicitud la autorización del responsable del Organismo o Centro al que pertenezca, mediante impreso normalizado, haciendo constar la dedicación al proyecto.

Artículo 43.- Cuantía

1. De conformidad con el artículo 17.2 del Decreto 14/2006, de 21 de febrero, la cuantía individualizada máxima de la subvención se determinará en la Resolución de convocatoria anual. La resolución de convocatoria anual determinará la cantidad máxima que podrá destinarse a cubrir los gastos de personal y a gastos corrientes y de equipamiento científico.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pudieran obtenerse, supere el coste de la actividad subvencionada.

3.- La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

4. Las ayudas podrán financiar, total o parcialmente, el presupuesto solicitado sin que en ningún caso supere el importe máximo establecido. La cuantía de la subvención será establecida como un porcentaje fijo del presupuesto subvencionable establecido por la Comisión de Evaluación. Dicho porcentaje será función de la puntuación que otorgue la Comisión Evaluadora a la propuesta de proyecto y tendrá el siguiente valor:

* Puntuación de 9,0 a 10: se concederá el 100% del presupuesto subvencionable.

* Puntuación de 8,0 a 8,9: se concederá el 90% del presupuesto subvencionable.

* Puntuación de 7,0 a 7,9: se concederá el 80% del presupuesto subvencionable

* Puntuación de 6,0 a 6,9: se concederá el 70% del presupuesto subvencionable

* Puntuación de 5,0 a 5,9: se concederá el 60% del presupuesto subvencionable

* Puntuación desde la mínima fijada por la Comisión Evaluadora a 4,9: se concederá el 50% del presupuesto subvencionable.

Artículo 44.- Duración

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de 12 meses a contar desde la resolución de concesión, y podrán ser renovadas por periodos anuales, hasta completar un máximo de tres.

Artículo 45.- Criterios de concesión baremados

1. Los criterios que la Comisión Evaluadora deberá tener en cuenta en este programa para realizar la propuesta de concesión serán los siguientes:

a) Calidad e interés científico-técnico de la propuesta (hasta 3 puntos)

b) Calidad científica del investigador responsable y del resto del equipo. Adecuación del tamaño y grado de coordinación del equipo de trabajo a realizar (hasta 3 puntos).

C) Productividad científica del investigador principal (hasta 1 punto). En este apartado se consideraran las publicaciones, comunicaciones y patentes del investigador principal en relación a su edad.

d) Adecuación de los medios disponibles por el centro y los solicitados en la ayuda, y justificación de la inversión (hasta 1 punto). Se considerará en este apartado la necesidad e impacto de los medios materiales y humanos solicitados y la coherencia en la financiación solicitada.

e) Interés del proyecto de investigación para el progreso y el desarrollo socioeconómico de La Rioja (hasta 2 puntos). Se considerará la adecuación del proyecto de investigación a las líneas de investigación prioritarias establecidas en el Plan Riojano de I+D+I vigente y aquellos que presenten un impacto en el progreso general del conocimiento. También se considerará, en su caso, los resultados y la producción científica del grupo de investigación a que haya dado lugar proyectos de investigación que hayan sido financiados previamente por acciones del Plan Riojano de I+D+I de la Dirección General de Educación.

Para valorar estos criterios la Comisión Evaluadora podrá contar con la colaboración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de otras agencias de evaluación o de paneles de expertos en cada una de las materias de que verse el proyecto de investigación. Del mismo modo la Comisión Evaluadora podrá contar con el asesoramiento e informes del Servicio de Universidades e Investigación a la hora de evaluar los resultados y la producción científica del grupo de investigación a que haya dado lugar proyectos de investigación que hayan sido financiados previamente por acciones del Plan Riojano de I+D+I de la Dirección General de Educación.

2. La puntuación global obtenida en esta valoración deberá expresarse con una cifra decimal. La Comisión Evaluadora desestimará aquellas solicitudes que obtenga una valoración inferior a 2 puntos en la suma de los apartados a) y b) del punto 1 del presente artículo.

Artículo 46.- Plazo y forma de justificación

1. El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, a través del Servicio de Universidades e Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Para la justificación de las ayudas concedidas el centro beneficiario deberá remitir al Servicio de Universidades e Investigación durante el último mes de disfrute de la ayuda la siguiente documentación:

a) Impreso normalizado de justificación de la ayuda debidamente cumplimentado, que será aprobado en la correspondiente resolución de convocatoria anual.

b) Memoria explicativa de la labor investigadora realizada según modelo normalizado que se aprobará en la resolución anual de convocatoria. Esta memoria deberá incluir la producción científica a que ha dado lugar la investigación.

c) Justificación de la subvención de acuerdo al artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero:

c.1.) Se admitirá como justificantes de gastos de personal los certificados acreditativos de gastos que estén expedidos por aquellos a quienes estatutariamente les corresponda tal función. En dicho certificado deberá hacerse constar que dicho personal ha sido contratado expresamente para el desarrollo del proyecto de investigación financiado.

c.2) Los gastos corrientes y de equipamiento científico se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

c.3) Los gastos producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otro de naturaleza análoga admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios siempre que sus cuantías no superen las previstas en la normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre indemnizaciones por razón del servicio y se acredite suficientemente su realización. En las mismas deberá constar el motivo del desplazamiento, los puntos de origen y destino y su duración en el tiempo.

3. Si a fecha de finalización del proyecto existiera un remanente económico no ejecutado, se reintegrará a la hacienda autonómica del Gobierno de La Rioja mediante la oportuna carta de pago.

Artículo 47.- Abono

1. El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

- El 50% del importe de la ayuda se hará efectivo en el momento de la concesión de la misma y tendrá la consideración de pago anticipado.

- El 50% restante se abonará tras la presentación y valoración favorable de la justificación presentada conforme al artículo 46 de la presente orden.

2. El abono de la ayuda se realizará directamente al Centro de I+D beneficiario.

3. El artículo 21.1 del Decreto 14/2006, obliga a que en el caso de pagos anticipados, las bases reguladoras de la subvención establezcan el oportuno régimen de garantías que tengan por objeto limitar los riesgos financieros derivados del mismo. No obstante, el citado Decreto regula que las bases reguladoras de la subvención, como es el caso de la presente orden, podrán exonerar de la obligación de prestar garantías a una serie de beneficiarios recogidos en el artículo 21.2 del citado Decreto. Dado que los posibles beneficiarios de las ayudas de este programa son centros públicos de I+D y centros privados de I+D sin ánimo de lucro, todos ellos se encuentran entre los relacionados en el artículo 21.2 a), b), d) y f). Por tanto, los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de prestar garantías por los anticipos recibidos.

4. Los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados de forma anticipada a los beneficiarios no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Artículo 48.- Obligaciones del beneficiario

1. El disfrute de la ayuda implica las siguientes obligaciones:

a) Realizar el proyecto de investigación presentado y destinar la ayuda concedida a los conceptos financiados. El centro investigador beneficiario se responsabilizará de que, en su caso, el personal adscrito al proyecto de investigación cumpla con las normas y horarios propuestos y de que el investigador principal del proyecto supervise su trabajo

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. En este sentido el beneficiario deberá remitir al Servicio de Universidades e Investigación durante el último mes de disfrute de la ayuda y siempre antes del 30 de noviembre la documentación justificativa establecida en el artículo 46 de la presente orden

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Servicio de Universidades e Investigación, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los órganos de control competentes, y en su caso, por las instituciones facultadas para ello por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Hacer constar el patrocinio del Plan Riojano de I+D+I vigente (Consejería de Educación, Cultura y Deporte), y en su caso, del Fondo Social Europeo, en todas aquellas publicaciones, comunicaciones, patentes y resultados del proyecto que pudieran difundirse,.

E) Notificar al Servicio de Universidades e Investigación la presentación de los proyectos subvencionados con cargo a este programa, o de variantes del mismo, ante otros organismos, entes públicos o privados, en demanda de financiación.

f) Comunicar al Servicio de Universidades e Investigación la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que se hayan obtenido para el mismo proyecto de investigación. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca.

g) Participar, a petición del Servicio de Universidades e Investigación, en las sesiones o jornadas que dicho Servicio organice para la presentación pública de sus resultados.

2. El artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, obliga a los beneficiarios de una subvención a acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y al frente de la Seguridad Social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, el citado Decreto regula que las bases reguladoras de la subvención, como es el caso de la presente orden, podrán exonerar de la obligación de acreditar el cumplimiento de estas obligaciones a una serie de beneficiarios recogidos en el artículo 14.2 del citado Decreto. Dado que los posibles beneficiarios de las ayudas de este programa son centros públicos de I+D y centros privados de I+D sin ánimo de lucro, todos ellos se encuentran entre los relacionados en el artículo 14.2 a), b), d) y f). Por tanto, los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Decreto 14/2006, de 16 de febrero en su artículo 14.1.e).

3. Cualquier modificación que se pretenda, respecto del proyecto aprobado o de cualquiera de los miembros del equipo, deberá ser previamente autorizada por el Servicio de Universidades e Investigación.

Artículo 49.- Renovación de las ayudas.

Con ocasión de la presentación de la documentación justificativa detallada en el artículo 46 de la presente orden, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la renovación de la misma adjuntando a dicha documentación el impreso normalizado de renovación que será aprobado en la correspondiente resolución de convocatoria anual.

El Servicio de Universidades e Investigación a la vista de la documentación presentada, podrá proceder a la renovación de la ayuda por un periodo adicional de 12 meses.

La renovación de la ayuda supone el mantenimiento de la vigencia para el beneficiario de las obligaciones establecidas en los artículos 46 y 48 de la presente Orden.

La renovación de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Artículo 50.- Renuncias.

En el caso de que se plantee la renuncia a la ayuda, esta deberá ser justificada y comunicada mediante escrito dirigido al Servicio de Universidades e Investigación. El escrito de renuncia deberá acompañarse de la documentación justificativa detallada en el artículo 46 de la presente orden.

El Servicio de Universidades e Investigación, a la vista de la justificación presentada, procederá a la cancelación de la ayuda y en su caso, al abono de las cantidades pendientes o al requerimiento del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 51.- Altas y bajas de los miembros del equipo

1. La solicitud de incorporación de nuevos investigadores al equipo deberá solicitarse motivadamente por el Investigador Principal del proyecto. A la solicitud de incorporación deberá adjuntarse un escrito de conformidad del nuevo miembro. El Servicio de Universidades e Investigación autorizará dicha incorporación una vez se haya comprobado que el nuevo miembro cumple los requisitos establecidos en la presente orden.

2. Sólo en casos muy justificados se concederá la baja a un miembro del equipo investigador y siempre que no suponga la reducción de 25% de la dedicación total del equipo. El investigador principal solicitará la baja al Servicio de Universidades e Investigación, en cualquier momento de la ejecución del proyecto, con la conformidad del interesado y expresando las causas alegadas. El investigador que cause baja no podrá incorporarse a otro proyecto de investigación subvencionado al amparo de cualquier convocatoria del Plan Riojano de I+D+I hasta que concluya el proyecto en el que causó baja.

Disposición Transitoria Primera.

A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados conforme a la Orden 38/2002, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación dentro de los planes riojanos de I+D+I bases no les será de aplicación la presente Orden, rigiéndose por lo dispuesto en su normativa reguladora.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 38/2002, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación dentro de los planes riojanos de I+D+I.

Disposición Final Primera.

En lo no regulado en la presente Orden, se estará a lo que establece el Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 19 de septiembre de 2006.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

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