Resolución de 27 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos Sanitarios, por la que se establece el procedimiento extraordinario para el reconocimiento de los grados I y II de la carrera profesional de los licenciados y diplomados, incluidos en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias que con carácter de funcionarios de carrera o estatutarios fijos presten sus servicios en el ámbito de los Centros e Instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud
El artículo 73 del Acuerdo para el personal del Servicio Riojano de Salud establece dos procedimientos extraordinarios de acceso a los grados I, II y III de carrera profesional sin necesidad de evaluación previa.
Para el acceso al grado I y II del personal funcionario de carrera y estatutario fijo que preste sus servicios en los Centros e Instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud, se establece como fecha para los efectos iniciales de su reconocimiento el 1 de enero de 2006 para el grado I y el 1 de julio de 2006 para el grado II.
En desarrollo de dicho artículo 73, esta Dirección General resuelve:
Primero.- Objeto.
Establecer el procedimiento extraordinario para el reconocimiento de los grados I y II de la carrera profesional de los licenciados y diplomados, incluidos en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias que con carácter de funcionarios de carrera o estatutarios fijos presten sus servicios en el ámbito de los Centros e Instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud.
Segundo.- Ámbito de aplicación.
Podrán encuadrarse, sin evaluación previa, en los grados I y II de la carrera profesional:
A) Los licenciados y diplomados, incluidos en el ámbito de aplicación de la carrera profesional definidos en el articulo 64 del Acuerdo para el personal del Servicio Riojano de Salud que con carácter de funcionarios de carrera o estatutarios fijos presten sus servicios en el ámbito de los Centros e Instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para el personal del Servicio Riojano de Salud.
B) Los licenciados y diplomados, incluidos en el ámbito de aplicación de la carrera profesional definidos en el articulo 64 del Acuerdo para el personal del Servicio Riojano de Salud que se incorporen durante el periodo transitorio al Servicio Riojano de Salud con la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera así como aquellos que se incorporen como consecuencia de la resolución de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2004, 2005 y 2006. Quedan incluidos en este apartado aquellos que reingresen al servicio activo durante el periodo transitorio.
Tercero.- Requisitos.
La presentación de solicitud es voluntaria y a instancia del interesado, que deberá presentar los modelos recogidos en los anexos I y II y reunir los siguientes requisitos:
-Para el personal incluido en el apartado Segundo A:
a) Ostentar la condición de personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo del personal del Servicio Riojano de Salud.
b) Para acceder al Grado I tener prestados al menos 5 años de servicios en la misma categoría o especialidad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo del personal del Servicio Riojano de Salud. En este sentido serán tenidos en cuenta los servicios previos reconocidos en la misma categoría y especialidad al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre.
c) Para acceder al Grado II haber solicitado el Grado I y tener prestados al menos 11 años de servicios en la misma categoría o especialidad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo del personal del Servicio Riojano de Salud. En este sentido serán tenidos en cuenta los servicios previos reconocidos en la misma categoría y especialidad al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre.
d) Estar en situación de activo en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo del personal del Servicio Riojano de Salud de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y Ley 3/1990, de 29 de junio, de función pública de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
-Para el personal incluido en el apartado Segundo B:
a) Ostentar la condición de personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud en el momento de presentar la solicitud.
b) Para acceder al Grado I tener prestados al menos 5 años de servicios en la misma categoría o especialidad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo del personal del Servicio Riojano de Salud. En este sentido serán tenidos en cuenta los servicios previos reconocidos en la misma categoría y especialidad al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre.
c) Para acceder al Grado II haber solicitado el Grado I y tener prestados al menos 11 años de servicios en la misma categoría o especialidad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo del personal del Servicio Riojano de Salud. En este sentido serán tenidos en cuenta los servicios previos reconocidos en la misma categoría y especialidad al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre.
d) Estar en situación de activo en el momento de presentar la solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y Ley 3/1990, de 29 de junio, de función pública de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Cada participante deberá cumplimentar una solicitud para cada uno de los grados ajustándose necesariamente a los modelos que figuran como anexos de esta resolución.
El plazo de presentación de solicitudes será:
- De 2 meses a contar desde la publicación de esta resolución en el caso del apartado Segundo A.
- De 2 meses a contar desde la toma de posesión o reingreso al servicio activo del personal que se incorpore con la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera durante el periodo transitorio así como el personal que se incorpore al Servicio Riojano de Salud como consecuencia de la resolución de las Convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2004, 2005 y 2006.
Dicha solicitud se deberá presentar a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos Sanitarios.
En Logroño, a 27 de septiembre de 2006.- El Director General de Recursos Humanos Sanitarios, Francisco Javier Aparicio Soria.