Orden 26/2006, de 29 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se modifica la Orden 21/2004 de 7 de abril por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar
La Orden 21/2004, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar.
Durante su vigencia han venido constatándose varias disfunciones que apuntan hacia la conveniencia de modificar algunas de sus disposiciones, en virtud de los principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Así, se hace preciso modificar el texto de la citada Orden 21/2004 con el fin de agilizar las solicitudes de estas ayudas, de permitir que el cómputo del plazo de que dispone la Administración para resolverlas comience en un momento posterior al de la publicación anual de la resolución de convocatoria y de habilitar el plazo excepcional de presentación de solicitudes para aquellos interesados cuyo comedor escolar no esté todavía en funcionamiento sino que inicie su actividad a lo largo del curso escolar.
Por todo lo anterior, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas por la normativa vigente, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja
Dispone:
Artículo Único.- Modificación de la Orden 21/2004, de 7 de abril, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor.
La Orden 21/2004, de 7 de abril, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
"Justificación de empadronamiento:
Certificado de empadronamiento en cualquier municipio riojano."
Dos. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
"En caso contrario, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsanen las diferencias observadas y presenten los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hicieran se les considerará desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la misma norma. En el caso de que falte el certificado de empadronamiento o documento equivalente, los propios centros podrán solicitar de los ayuntamientos respectivos el documento acreditativo correspondiente de todos aquellos alumnos que adolezcan de dicha falta, siendo necesario a tal efecto la previa autorización por parte del solicitante."
Tres. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado como sigue:
"El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la resolución anual de la convocatoria, salvo que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo".
Cuatro. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
"Se establecen ayudas de carácter excepcional con la finalidad tanto de dar protección a las situaciones carenciales que pudieran presentarse a lo largo del curso a alumnos de nuevas matriculaciones como de posibilitar solicitar estas ayudas a aquellos matriculados en centros cuyo comedor escolar inicie su actividad a lo largo del curso escolar para el que se solicita la ayuda. En ambos casos, una vez notificada a los centros la resolución de ayudas de comedor, podrá procederse a la solicitud de ayudas de comedor con carácter excepcional, debidamente justificadas, mediante propuesta de los Consejos Escolares. Para la concesión de estas ayudas excepcionales, la Administración requerirá la documentación que considere oportuna a los efectos de verificar las situaciones planteadas."
Disposición Final Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 29 de septiembre de 2006.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.