Resolución nº 2896, de 31 de octubre de 2006, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso 2006/07
Antecedentes de hecho:
1º.Informe-propuesta del Jefe del Servicio de Atención a la Diversidad y Promoción Educativa de 30 de octubre de 2006.
2º.Informe favorable de Intervención Delegada de 31 de octubre de 2006.
Fundamentos de derecho:
1º.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2º.Ley 12/2005, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006.
3º.Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4º.Orden 31/2006, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades legalmente conferidas, ha adoptado la siguiente
Resolución
1º.Se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso 2006/07.
2º.Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante el sistema de prorrateo, tal y como disponen las bases reguladoras.
3º.Para la aplicación de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 31/2006, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (B.O.R. de 31 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4º.Las fechas entre las que se podrá ejecutar el servicio de acogida matinal serán las comprendidas entre el 8 de septiembre de 2006 y el 21 de junio de 2007, fechas de inicio y fin de las actividades lectivas en Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.
5º.Se aprueba el gasto para la convocatoria del curso escolar 2006/2007 por importe total de 60.000 euros. Dicho gasto se aplicará de acuerdo con el siguiente reparto: 30.000 euros para el año 2006, y 30.000 euros para el año 2007. Estas cantidades se imputarán con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto:
Partida presupuestaria | Concepto | Cantidad | Imp. Doc. A |
2006.GG.08.04.4211.482.08 | Actividades educativas | 30.000 euros | 30.000 euros |
Partida correspondiente a
los Presupuestos de 2007 | Actividades educativas | 30.000euros | 30.000 euros |
Total General | 60.000 euros |
6º.La cuantía individual máxima de la subvención que puede obtener cada beneficiario por grupo de acogida matinal es de 1.450 euros, con un máximo de 2.900 euros, aunque existan más de dos grupos de acogida matinal, y nunca podrá ser superior al gasto de la actividad.
7º.Dado el sistema de prorrateo previsto para la concesión de estas ayudas, en el caso de que las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos para ser beneficiarias superen la cantidad autorizada, la cantidad individual a conceder resultará de dividir el importe total del crédito disponible por el número total de grupos correspondientes a las solicitudes admitidas.
8º.Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud normalizada que figura como Anexo I a la presente Resolución, o en su caso, redactada conforme al artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigida al Director General de Educación, firmada por el representante legal de la Asociación con los datos de la misma.
b) Presupuesto económico de gastos derivados del servicio de acogida matinal durante el curso escolar 2006/07.
c) Certificado del Director del Centro en el que conste el acuerdo del Consejo Escolar o del Titular del Centro para la implantación del servicio y la disponibilidad de espacios para el mismo.
d) Listado de alumnos que participarán en el aula de acogida matinal.
e) Ficha de Alta de Terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas asociaciones o de no contar con ella.
f) Declaración responsable de que la actividad para la que solicita subvención se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (figura como parte del Anexo I) o de que el I.V.A. no es recuperable por parte de la Asociación.
9º. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los Registros Auxiliares, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.
10º.El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente Resolución de convocatoria.
11º. El Servicio de Atención a la Diversidad y Promoción Educativa, como órgano de instrucción, comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y, elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas, a la vista de las cuales redactará propuesta de resolución definitiva. Asimismo, si se advirtieran defectos en las solicitudes o éstas resultaran incompletas, dicho Servicio requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.
12º. El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte u órgano en quien delegue deberá resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará individualmente a los interesados, en el plazo seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente Resolución. En caso de no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud de ayuda se entenderá estimada por silencio administrativo.
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses. En el primero de los casos, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
13º.Las ayudas se abonarán en dos pagos, ingresados en la cuenta bancaria que figura en la ficha de terceros del solicitante. El primer pago, en concepto de anticipo, será del 50% de la ayuda concedida y se tramitará tras la resolución de concesión con cargo a los presupuestos del ejercicio 2006. El resto del importe se ingresará una vez que se haya justificado correctamente la subvención con cargo a los presupuestos del ejercicio 2007.
14º.Para la percepción del resto del importe de la ayuda concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación económica de los gastos ocasionados en la realización de la actividad - una vez finalizado el servicio de acogida matinal en el curso escolar- en los términos establecidos en el artículo decimotercero de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El plazo para presentar dicha documentación finalizará el 20 de julio de 2007.
15º.Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses desde la publicación de la misma en el BOR, según los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Logroño a 31 de octubre de 2006.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.