Gobierno de La Rioja

Núm. 148
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 9 de noviembre de 2006
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
II.B.2

Resolución de 31 de octubre de 2006, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en la Inspección de Educación de La Rioja

En virtud del apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, periódicamente las administraciones educativas deben convocar concursos de traslado de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.

Por otro lado, la disposición transitoria tercera de la citada Ley Orgánica determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede nuevamente convocarlos en el presente curso, conforme a la regulación establecida en el citado Real Decreto. En esta convocatoria se proveerán los puestos vacantes que en su momento determine la Dirección General de Educación, cuya provisión deba hacerse entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

Por último, el Acuerdo de Consejo de Ministros hecho público por Orden PRE 525/2005, de 7 de marzo, dispone que las Administraciones educativas deben recoger en sus convocatorias específicas un derecho preferente al que podrán acogerse las funcionarias públicas docentes que hayan sido víctimas de violencia de género, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.

Procede, por tanto convocar un proceso de adscripción previo al concurso, conforme a la normativa citada.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998, y en la Orden ECI 3193/2006, de 6 de octubre, (B.O.E. del 18) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación, esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 4.5.1. a) del Decreto 37/2003, de 15 de julio de 2003 (B.O.R. del 16) acuerda convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera.- Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación

Asimismo, con carácter previo a la resolución del concurso al que hace referencia el párrafo anterior, se convoca el proceso de adscripción de funcionarias víctimas de la violencia de género.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.

Las plazas que se convocan son las vacantes existentes, o que se produzcan, hasta el 31 de diciembre de 2006, en la plantilla orgánica de la Inspección Técnica Educativa de La Rioja previstas para el curso 2006/2007.

Estas vacantes, previa negociación con las organizaciones sindicales, se determinarán en la fecha que recoge el apartado cuarto de la Orden ECI 3193/2006, de 6 de octubre. Las vacantes serán publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las plazas a proveer se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concurso, así como con las que originase, en el ámbito de gestión de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte la resolución de los concursos convocados por las distintas administraciones educativas, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercera.- Participación voluntaria.- Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

3.1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

3.1.1. Podrán participar voluntariamente en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios, pertenecientes a los cuerpos a los que se refiere la base primera que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

D) Funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre de 2006.

3.1.2. Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán solicitar plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

3.1.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.

3.2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa desde la que participan y deberán haber permanecido en su último destino definitivo al menos dos años desde la toma de posesión en el mismo hasta la finalización del presente curso escolar.

Los concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta.- Participación forzosa.

4.1.- Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.1.1. Están obligados a participar, solicitando las plazas anunciadas en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A)- Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma.

B)- Funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984 en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

C)- Funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen podrán ser destinados de oficio en esta Comunidad Autónoma a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de lo solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a esta Comunidad Autónoma.

Estos inspectores podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998 en las formas que se indican en la Base quinta de la presente convocatoria.

D)- Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.

Ningún funcionario de otras Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base tercera, apartado 2.

Quinta.- Derechos preferentes

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

5.1.-Derecho preferente de las funcionarias víctimas de la violencia de género

El derecho preferente de las funcionarias que hayan sido víctimas de violencia de género se ejercerá a través de un proceso de adscripción previo a la resolución del concurso de traslados, el cual se regirá por las siguientes normas:

5.1.1. Pueden participar en esta convocatoria las funcionarias de carrera de los cuerpos a los que hace referencia la base primera, párrafo primero de la presente Resolución que, reuniendo los requisitos de participación establecidos con carácter general, acrediten haber sido víctimas de violencia de género.

5.1.2- Las funcionarias que se hallen comprendidas en el supuesto anterior podrán optar a las vacantes de su cuerpo existentes en otros centros de la localidad en que prestan servicio o en otros centros de otras localidades que las interesadas expresamente soliciten, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para su desempeño.

5.1.3.- No obstante lo anterior, aquellas funcionarias que, haciendo uso de este derecho, aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el procediendo selectivo, no podrán optar a plazas fuera del ámbito de gestión de dicha Administración educativa. Cuando estas participantes no obtuvieran ninguno de los destinos solicitados de forma expresa, se les asignará de oficio destino con carácter forzoso, en ejecución de la convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional.

5.1.4.- Estas funcionarias tendrán prioridad absoluta en la obtención de destino sobre el resto de derechos preferentes. En el caso de concurrir varias aspirantes con el mismo derecho sobre una misma vacante, la prioridad vendrá dada por la mayor puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos publicado como Anexo VII de la Orden ECI 3193/2006, de 6 de octubre (B.O.E. del 18).

5.1.5.- Quienes participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia normalizada que les será facilitada en la Dirección General de Educación, sita en la Avda. Marqués de Murrieta, nº 76 Logroño haciendo constar expresamente en la misma que desean ejercitar este derecho preferente en el recuadro habilitado al efecto y cumplimentando las peticiones de centros o localidades sobre las que deseen ejercer su derecho preferente.

5.1.6- A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en la base sexta, copia de la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

5.2. Derechos preferentes a la localidad.

Derecho preferente previsto en el los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (B.O.E. del 1 de noviembre) por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior; derecho preferente previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, aplicable, por una sola vez y con ocasión de vacante, a los funcionarios docentes que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo y siempre que hayan cesado en este último puesto; derecho preferente previsto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998 aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo; derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre regulación del permiso parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

Los funcionarios que gocen de los derechos preferentes previstos en este apartado podrán hacer uso de ellos para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Sexta.- Solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI 3193/2006, de 6 de octubre (B.O.E. del 18) aún cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial Anexo III de la citada Orden, que se encontrará a disposición de los interesados en la unidad de Información de la Dirección General de Educación, sita en Avda. Marqués de Murrieta, 76. Dicha instancia se dirigirá al Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes y se cumplimentará atendiendo a las instrucciones que figuran como anexo II a la presente resolución. Junto con la instancia de participación se presentarán los siguientes documentos:

A) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo VII de la Orden ECI 3193/2006, de 6 de octubre. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

B) El servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los méritos correspondientes al apartado 1.1 del Baremo, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante.

La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Séptima.- Las instancias así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Educación, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Octava.- El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 15 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones realizadas, ni documentación referida a los méritos aportados, ni tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base duodécima.

Novena.- Los concursantes, en las instancias de participación, solicitaran las plazas por orden de preferencia, consignando el código que se corresponda con el que aparece en el Anexo I a la presente resolución y, en su caso, a los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los departamentos de Educación de las otras Administraciones educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Décima.- Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones, Anexo VII de la Orden ECI 3193/2006, de 6 de octubre, (B.O.E. del 18) el Director General de Educación designará una comisión de evaluación que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El jefe del servicio de Inspección Técnica Educativa, quien podrá delegar en un inspector.

Vocales: Cuatro vocales designados, por el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes, entre funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del cuerpo de Inspectores de Educación.

Actuará como secretario, el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Formarán parte de la comisión de evaluación las organizaciones sindicales que ostenten el grado de representatividad suficiente, de acuerdo con lo regulado por los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración educativa

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponda a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el servicio de Recursos Humanos de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

Undécima.- Un vez recibidas las actas de la comisión de evaluación con las puntuaciones asignadas a los concursantes, y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo Anexo VII de la Orden ECI 3193/2006, de 6 de octubre, (B.O.E. del 18)

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Orden ECI 3193/2006, de 6 de octubre, (B.O.E. del 18).

Duodécima.- La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en la unidad de Información de la Dirección General de Educación y en la página web www.educarioja.org Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la adjudicación provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán en los lugares y por los procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.- Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a resolver con carácter definitivo este concurso de traslados. La resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados del concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta.- Los funcionarios que, mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Resolución, obtengan destino definitivo, en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino, y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por la Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta.- Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante la Administración de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de la Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta.- La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2007, fecha en que tendrá efectos económicos y administrativos el correspondiente nombramiento.

Decimoséptima.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, a 31 de octubre de 2006.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea

Anexo I

Denominación: Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Código de centro: 26002591

Localidad: Logroño

Anexo II

Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

1. Se ruega al solicitante ponga el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente su instancia de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta, respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de una instancia, únicamente, se tramitará la última presentada dentro del plazo establecido.

4. El Campo "D.N.I." deberá cumplimentarse ajustando su contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo componen.

Ejemplo: El D.N.I. número 2.188.933 D se escribirá

5. En el apartado "plaza de destino definitivo en los cursos 2005/2006 y 2006/2007", aquellos concursantes que se encuentren en comisión de servicios deberán, consignar la plaza en la que tienen su destino definitivo.

6. De conformidad con lo recogido respecto al criterio último de desempate en la base undécima de la Resolución de convocatoria, los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el mismo.

Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel en el que aparezcan consignadas en la instancia.

7. Para que el derecho preferente a la localidad tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio el código a que se aplica el citado derecho. De no consignarse la petición en la forma indicada en el apartado anterior, el derecho preferente no será tenido en cuenta.

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