Resolución del 2 de noviembre de 2006, del director general de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de dos plazas de inspector accidental en régimen de comisión de servicios
Resultando urgente e inaplazable la necesidad de contar con la totalidad de los efectivos que corresponden a la plantilla del cuerpo de Inspectores de Educación adscritos al servicio de Inspección Técnica Educativa de la Dirección General de Educación, procede convocar concurso de méritos para cubrir, con carácter accidental, dos puestos de inspector de educación, mediante la adscripción en comisión de servicios de dos funcionarios docentes con destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el artículo vigésimo sexto de la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación, modificada por Orden de 3 de agosto de 1996.
Así pues, el Director General de Educación, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6.2 de la Orden 142/2003, de 23 de diciembre (B.O.R. del 30)
Resuelve: Convocar concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios de dos puestos de inspector accidental de educación en la Dirección General de Educación (Servicio de Inspección Técnica Educativa) de conformidad con las siguientes
Bases
Primera.- Puestos convocados
Los puestos a proveer se desglosan por especialidades como se señala a continuación:
Especialidad | Nº de puestos |
Educación Preescolar, Infantil y Primaria | 1 |
Lengua | 1 |
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
a) Encontrarse en situación de servicio activo en alguno de los cuerpos docentes.
b) Tener destino definitivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja o estar en expectativa de destino en dicha Comunidad.
No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en comisión de servicios en esta Comunidad Autónoma y cuyo destino de referencia, provisional o definitivo, radique en otra administración educativa.
c) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
e) Acreditar un mínimo de seis años de experiencia docente como funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente.
2.2. Requisito específico para concursar al puesto de inspector accidental en la especialidad de Educación Preescolar, Infantil y Primaria: Pertenecer al cuerpo de Maestros.
2.3. Requisito específico para concursar al puesto de inspector accidental en la especialidad de Lengua: Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al de Profesores de Enseñanza Secundaria, con alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Inglés, Francés, Latín, Griego, Geografía e Historia, Filosofía o Música.
2.4. Fecha en la que deben poseer estos requisitos
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la resolución del concurso.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Forma.
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar, por duplicado, instancia ajustada al modelo que figura como Anexo II en la presente convocatoria, que será facilitada en la unidad de información de la Dirección General de Educación.
3.2. Órgano a quien se dirige y lugar de presentación.
La instancia, dirigida al director general de Educación, se presentará en el Registro de dicha Dirección General. Podrá presentarse, asimismo, en cualquiera de las dependencias a las que alude al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
3.3. Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
3.4. Documentación.
Los aspirantes aportarán junto con su solicitud la siguiente documentación:
a) Una fotocopia del D.N.I.
B) Hoja de servicios acreditativa de los servicios prestados.
c) Original o fotocopia compulsada del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto o en su defecto, original o fotocopia que acredite haber abonado los derechos para su expedición.
d) Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los participantes. Sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que consten debidamente acreditados documentalmente en ese mismo plazo, según se determina en el Anexo I de la presente convocatoria.
e) El proyecto a que hace referencia la base 6.2.1 de la presente convocatoria, por duplicado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Lista provisional de aspirantes.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes aprobará y hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página web www.educarioja.org la lista provisional de admitidos y excluidos para cada especialidad. En dicha lista constará el nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
Con la publicación de la resolución que declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.2. Reclamación contra la lista provisional.
Contra la lista a la que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Las reclamaciones y subsanaciones se dirigirán a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes y se presentarán en cualquiera de las dependencias previstas en la base tercera de esta convocatoria.
4.3. Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Transcurrido dicho plazo y consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros docentes aprobará la lista de admitidos y excluidos y la hará pública en el tablón de anuncios del departamento.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la misma.
Quinta.- Comisión de selección.
5.1. Composición.
La selección de los candidatos se realizará por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes.
Vocales: el Jefe del Servicio de Inspección Técnica Educativa de La Rioja, la Jefa del Servicio de Recursos Humanos y dos Inspectores del Servicio de Inspección Técnica Educativa de la Rioja, designados por el Director General de Educación.
Actuará como secretario el vocal que determine la propia Comisión de Selección.
En caso de ausencia del presidente, ejercerá sus funciones el Jefe de Servicio de la Inspección Técnica Educativa.
5.2. Funciones de la comisión de selección.
Una vez constituida, la comisión de selección desarrollará las siguientes funciones:
- Controlar el cumplimiento de los requisitos generales de acceso de los solicitantes.
- Valorar los méritos alegados por los candidatos según el baremo del Anexo I.
- Valorar el proyecto presentado por cada candidato.
- Declarar qué candidatos han superado la fase de concurso.
- Realizar y valorar la entrevista personal con los candidatos que hayan superado la fase de concurso.
- Resolver cuantas dudas o discrepancias puedan surgir en el desarrollo del proceso.
- Elevar al Director General de Educación la propuesta de candidatos seleccionados, si los hubiere, para cubrir los puestos de Inspector accidental.
Sexta.- Sistema de selección.
El sistema de selección constará de dos fases: la fase de concurso y la fase de proyecto y entrevista. Para concurrir a la segunda fase es necesario superar la primera. La selección se realizará por especialidades.
6.1. Fase de concurso.
En esta fase se valorarán, por parte de los miembros de la comisión de selección, los méritos que acrediten los aspirantes admitidos en cada una de las especialidades convocadas, conforme al baremo recogido en el Anexo I de la presente convocatoria. Para superar esta fase es necesario obtener un mínimo de 6 puntos en el conjunto de los apartados 1, 2, 3 y 4 del citado baremo.
Una vez valorados los méritos aportados por los participantes, la comisión de selección elaborará el listado de aspirantes que han superado la fase de concurso en cada especialidad y lo elevará a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes para que lo haga público en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página web www.educarioja.org. Simultáneamente a la publicación de dicho listado se publicarán los llamamientos de aspirantes para la entrevista.
6.2. Fase de proyecto y entrevista.
En esta fase se valorarán las capacidades que posean los candidatos para el desempeño de la función inspectora teniendo en cuenta los puestos a cubrir.
La puntuación mínima para superar esta fase (apartados 5 y 6 del baremo) será de 6 puntos.
6.2.1 Proyecto.
Los candidatos que deseen participar en este proceso deberán presentar junto con la solicitud de participación y el resto de la documentación, un proyecto. El contenido del mismo consistirá en una exposición del marco normativo que regula la Inspección de Educación y en un análisis de las funciones y actuaciones que, a juicio del candidato, ha de desarrollar el Servicio de Inspección Educativa en La Rioja.
El proyecto ha de presentarse por duplicado, mecanografiado a doble espacio y con una extensión máxima de 20 páginas.
6.2.2. Entrevista.
Aquellos aspirantes que hayan superado la fase de concurso, realizarán una entrevista con la comisión de selección. En ella se debatirán con el candidato aspectos relativos a su currículum vitae y al proyecto presentado, así como cuestiones relativas a la función inspectora en Educación.
6.3. Propuesta de resolución.
Resultará seleccionado para cada plaza el candidato que habiendo superado ambas fases y sumando los resultados finales obtenidos en cada una de ellas, hubiese obtenido la mayor puntuación de los que concurrían a la respectiva especialidad. La comisión de selección, una vez finalizadas las entrevistas, elevará al director general de Educación la relación de candidatos seleccionados para su aprobación. En ningún caso el número de candidatos propuestos será mayor al número de plazas convocadas.
En caso de empate éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:
1- Mayor puntuación en la fase de proyecto y entrevista.
2- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, en el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
3- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, en el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
Séptima.- Resolución provisional.
7.1. Publicación de la resolución provisional.
La Dirección General de Educación dictará la resolución provisional de procedimiento, declarando seleccionados a los candidatos propuestos por la comisión de selección, si los hubiere.
Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Ecuación y en el tablón de anuncios de la página web www.educarioja.org
7.2. Reclamaciones.
Publicada la resolución provisional se establecerá un plazo de reclamaciones de 3 días hábiles. Las reclamaciones deberán dirigirse al Director General de Educación y se presentarán en los lugares y por los medios que se disponen en la base 3.2.
Octava.- Resolución definitiva.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, en su caso, el Director General de Educación aprobará la resolución definitiva de la presente convocatoria, que será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página web www.educarioja.org.
Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el consejero de Administraciones Públicas y Política Local, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación.
Novena.- Nombramiento de los inspectores accidentales.
El Director General de Educación nombrará Inspectores accidentales en comisión de servicio a los candidatos seleccionados, con efectos del día siguiente a la publicación de la resolución definitiva.
Décima.- Recurso.
La presente convocatoria podrá ser impugnada mediante la interposición de recurso de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, en el plazo de un mes, o de recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación.
Logroño, a 2 de noviembre de 2006.- El Director General de Educación P.D. Orden 142/2003, de 23 de diciembre (B.O.R. de 30.12.03), Juan Antonio Gómez Trinidad.
Anexo I.- Baremo de méritos
Reglas comunes para la valoración de todos los apartados del baremo.
1. La valoración de los méritos de la fase de concurso se realizará a partir de la documentación justificativa de los mismos que aporten los interesados de conformidad con la base 3.4 y con lo establecido en las presentes reglas comunes así como en los distintos apartados y subapartados de este baremo.
2. Los documentos justificativos de méritos que no hayan sido redactados o expedidos en castellano deberán presentarse traducidos íntegramente a esta lengua por traductor jurado. Cuando se trate de publicaciones, bastará con la traducción jurada de la portada, contraportada e índice de las mismas.
3. En la valoración de los méritos del apartado 4.4. en ningún caso se tendrán en cuenta los cursos, seminarios, estudios, etc. cuya finalidad sea la obtención de un título académico. Tampoco se valorará estar en posesión del Título de Especialización Didáctica, C.A.P. o equivalente. Los cursos dirigidos a la obtención de un máster u otra titulación de postgrado no podrán valorarse separadamente.
4. En el cómputo de por años se tendrán en cuenta solamente los años completos, sin considerar las fracciones.
5. La puntuación derivada de los cursos de formación se adquirirá por bloques completos de 10 horas, sin tener en cuenta fracciones.
Méritos
1. Desempeño de cargos directivos.- Máximo 4 puntos
1.1. Por cada año completo como director en centros docentes ó como jefe de servicio en la administración educativa de La Rioja 1 punto
1.2. Por cada año completo como Jefe de Estudios ó secretario en centros docentes ó como jefe de área, jefe de sección ó coordinador general en la administración educativa de La Rioja 0,50 puntos
1.3. Por cada año completo ejerciendo otros cargos en centros docentes (Jefe de Estudios adjunto, Vicedirector, etc.) Ó como coordinador en la administración educativa de La Rioja 0,30 puntos
Documentación Justificativa.- Fotocopia compulsada de los nombramientos y ceses en el cargo o puesto.
2. Experiencia en coordinación didáctica.- Máximo 3 puntos
2.1. Por cada curso académico completo como jefe de Departamento, coordinador de ciclo, director de C.P.R. ó director de E.O.E.P. 0,25 puntos
2.2. Por cada curso académico completo como tutor en centros docentes ó como asesor de C.P.R. 0,10 puntos
2.3. Por cada curso académico completo ejerciendo otras funciones de coordinación: 0,10 puntos
Documentación Justificativa.- Apartado 2.1. Fotocopia compulsada de los nombramientos y ceses en el cargo o puesto. Apartados 2.2. y 2.3. Fotocopia compulsada de los nombramientos y ceses en el puesto o certificación expedida por el director del centro en el que conste claramente la función desempeñada y las fechas de inicio y fin del período en el que fueron ejercidas.
3. Trayectoria profesional.- Máximo 3 puntos
3.1. Trabajo desarrollado
Por cada año de experiencia docente como funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente que exceda los seis años exigidos como requisito: 0,3 puntos.
Por cada mes o período de treinta días se sumarán 0,025 puntos.
Documentación justificativa: Hoja de servicios expedida por la administración o administraciones educativas donde hayan sido prestados los servicios.
3.2. Pertenencia a los cuerpos de catedráticos: 1 punto
Documentación justificativa: Copia compulsada del título administrativo o certificación expedida por la administración educativa competente que acredite que se pertenece al cuerpo o que se ha adquirido la condición de catedrático.
4.Preparación científica y didáctica y otros méritos: Máximo 4 puntos
4.1. Titulaciones superiores distintas de las exigidas para acceder al Cuerpo (Máximo 2 puntos):
4.1.1.Título de Doctor: 1 punto
4.1.2. Título de Licenciado en especialidad distinta a la presentada
para acceder al Cuerpo: 1 punto.
Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título o del resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
4.2. Publicaciones registradas en el ISBN que se refieran a cualquiera de los siguientes aspectos: Evaluación, legislación educativa, organización escolar, currículum y desarrollo curricular en los centros educativos, supervisión escolar. Máximo 1 punto.
Documentación justificativa: Ejemplares correspondientes donde conste el número de ISBN.
4.3. Actividades de formación y perfeccionamiento: Máximo 2 puntos.
4.3.1. Dirección, organización, supervisión y funcionamiento de los centros docentes.
* 0,1 punto por cada diez horas de actividades de formación y perfeccionamiento superadas, convocadas por las Administraciones educativas y Universidades y por instituciones sin animo de lucro, en virtud de convenio de colaboración con las anteriores, relacionadas con las siguientes materias:
- Evaluación de Centros escolares en el marco definido de la legislación básica educativa.
- El Proyecto de Centro: Finalidades Educativas, Proyecto Curricular y Reglamento de Organización y Funcionamiento.
- Atención a la Diversidad.
- Técnicas de supervisión escolar.
- Legislación aplicada al ejercicio de la función inspectora.
- Dirección de Centros.
- Organización escolar.
- Orientación educativa
En este apartado se valorarán asimismo las actividades realizadas en calidad de director, coordinador, ponente, profesor o tutor
4.3.2. Otras actividades de formación y perfeccionamiento
* 0,05 puntos por cada 10 horas en otras actividades de formación y perfeccionamiento que no reuniendo los requisitos de los apartados anteriores estén relacionadas con la actividad docente ó inspectora. Hasta una puntuación máxima de 0,500 puntos.
En este apartado se valorarán asimismo las actividades realizadas en calidad de director, coordinador, ponente, profesor o tutor
Documentación justificativa. - Certificación que acredite la participación del interesado y conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad y, en su caso la existencia de convenio de colaboración. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.
Cuando los cursos vengan expresados en créditos, se trasladarán a horas a razón de 1 crédito = 10 horas.
No se valorarán las actividades que no consten expresamente el número de créditos o de horas
En el caso de universidades el certificado de asistencia o de superación del curso deberá ser expedido por el director de departamento, instituto o centro correspondiente.
5. Proyecto.- Máximo 4 puntos
Extensión máxima de 20 páginas en DIN- A 4 en arial 12 a doble espacio sobre:
- Marco normativo de la Inspección Educativa
- Funciones y actuaciones prioritarias a desarrollar, a juicio del candidato, por la Inspección de Educación en La Rioja
Documentación Justificativa.- Dos ejemplares del proyecto.
6. Entrevista.- Máximo 8 puntos
La comisión de selección debatirá con el candidato acerca de su currículum vitae y del proyecto presentado, así como sobre cuantas otras cuestiones estime oportunas relativas a la inspección y a la administración educativa.