Resolución de 11 de diciembre de 2006, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte por la que se modifica el Concierto Educativo del Centro "Santa María" de Logroño
Hechos
Resolución 1162 de 21 de abril de 2005, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte por la que se renuevan o prorrogan los conciertos educativos a partir del curso 2005/2006
Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del día 27 de julio de 2006 (B.O.R. de 16 de septiembre), por el que se autoriza la modificación de los módulos económicos fijados en el Anexo II de la Ley 12/2005, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el año 2006
Solicitud de modificación de concierto educativo presentada por el centro privado concertado "Santa María" de Logroño con fecha 8 de noviembre de 2006, para el incremento de apoyo para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales y para la atención de alumnos con necesidades de compensación educativa.
Informe del Servicio de Atención a la Diversidad, de fecha 9 de noviembre de 2006, relativo a la validación de los datos presentados por el centro privado concertado "Santa María", de Logroño a los efectos de modificación del concierto educativo con dicho centro.
Quinto . Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 11 de diciembre de 2006.
Fundamentos de derecho
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general.
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, modificada por la Disposición Adicional Primera.2 por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.
Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales.
Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
Orden de 18 de septiembre de 1990 por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Orden 59/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan reglas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2005/2006 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 18 de enero de 2006, de la Dirección General de Educación, por la que se determina la ratio profesor/unidad para los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Orden de 22 de julio de 1999 por la que se regulan las situaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Ley 12/2005 de 16 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006.
Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
Resuelve:
Modificar el concierto educativo suscrito con el centro "Santa María" de Logroño (La Rioja) por incremento de 0,24 apoyos para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales y para la atención de alumnos con necesidades de compensación educativa en Secundaria, quedando establecido de la siguiente forma:
Colegio "Santa María" de Logroño:
2 unidades de 11 y 21 de Educación Secundaria Obligatoria.
2 unidades de 31 y 41 de Educación Secundaria Obligatoria.
0,24 apoyos para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales y para la atención de alumnos con necesidades de compensación educativa en Secundaria.
Autorizar y disponer el crédito correspondiente a la modificación realizada para el curso 2006/2007 del centro "Santa María". El gasto se imputará a la partida 2006.GG.08.04.4221.482.00 por un importe de 1.458,78 euros y a las equivalentes en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 por importe de 31.515,27euros
Autorizar la expedición de los documentos AD necesarios.
La Subdirección General Planificación, Personal y Centros Docentes fijará la fecha, lugar y hora en que deben personarse para firmar los documentos de formalización de las modificaciones de los conciertos a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Las modificaciones aprobadas por esta Resolución, se formalizarán mediante diligencia firmada, por una parte por, el Subdirector General de Planificación Personal y Centros Docentes (Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Educación, por la que se delega la firma en materia de formalización de Conciertos Educativos en el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes) y, por otra parte, los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada.
Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiere el documento de formalización de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarlo de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al Centro de lo dispuesto en los artículo 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y el 52 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el 1 de diciembre de 2006.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; o directamente Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses
desde el día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46 de la Ley 29 de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Logroño, a 11 de diciembre de 2006.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.