Orden 3/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
El derecho a la educación y la libertad de enseñanza asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones y desequilibrios existentes con objeto de posibilitar el acceso a la formación en situaciones de igualdad así como promover la participación de todos los sectores integrados en la Comunidad Educativa.
El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Educación el impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa.
En este sentido, uno de los objetivos de la Consejería competente en materia de Educación, desarrollado por la Dirección General de Educación, es la promoción de la enseñanza no universitaria en todos sus niveles y modalidades.
Por ello, la Dirección General de Educación, considera procedente apoyar la realización de actividades formativas por parte de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, las Asociaciones de Alumnos, la promoción del conocimiento en La Rioja por colectivos de alumnos no universitarios, mediante la realización de itinerarios educativos por Centros Educativos Privados concertados, la promoción y fomento de la enseñanza y práctica musical, apoyando la financiación de los gastos generales de las Escuelas Municipales de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el desarrollo de actividades de formación no reglada, a través de acciones desarrolladas por Entidades locales municipales, ONG y otras Entidades sin ánimo de lucro, mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de ayudas para el cumplimiento de las finalidades señaladas.
La presente Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pretende promocionar la participación educativa por parte de entidades distintas a la Administración educativa, a través de diversas líneas de subvención destinadas a la organización y desarrollo de programas y actividades educativas.
Por todo ello, con la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes, y la normativa actualmente en vigor, parece oportuno establecer las Bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, de modo que mediante las oportunas resoluciones anuales de convocatoria de las mismas, se facilite la agilización del procedimiento.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Educación, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,
Dispone
- Título I. Disposiciones Generales.
- Título II. Subvenciones a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
- Título III. Subvenciones a Asociaciones de Alumnos.
- Título IV. Subvenciones a Centros Docentes Privados Concertados para Itinerarios Educativos.
- Título V. Subvenciones a Municipios, ONGs y otras entidades sin ánimo de lucro paraactividades formativas de educación compensatoria y atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales.
- Título VI. Subvenciones a Municipios para el funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música.
- Disposición Adicional Única.
- Disposición Derogatoria Única.
- Disposición Final Única.
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto de la Orden y subvenciones reguladas
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de las siguientes subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva:
a) Subvenciones a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas.
b) Subvenciones a Asociaciones de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas.
c) Subvenciones a Centros Docentes Privados Concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de itinerarios educativos por La Rioja.
d) Subvenciones a Municipios, ONGs y otras Entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de programas y actividades formativas en materia de educación compensatoria y atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales.
e) Subvenciones a Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música.
2. Los plazos temporales en que se podrán ejecutar las actividades a subvencionar serán los del curso escolar en que se publiquen las correspondientes Resoluciones de convocatoria y de acuerdo con las fechas concretas establecidas las mismas.
Artículo 2º.- Beneficiarios y exclusiones
1. Podrán acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden, los beneficiarios que se determinan en cada Título de la misma.
2. Quedan excluidos cualquiera de los potenciales beneficiarios citados en el párrafo anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente devolución de cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá por cantidades pendientes de devolución aquellas que adquieran firmeza al recibir resolución de reintegro.
Artículo 3º.- Convocatoria
1. La convocatoria de subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa cada una de las subvenciones, así como las cuantías máximas a conceder y -en su caso- las prioridades temáticas que se determinen a efectos de valoración de la solicitud.
3. Asimismo, dicha convocatoria especificará, dentro de cada curso escolar concreto, los plazos en los que se podrán llevar a cabo los programas o actividades objeto de subvención.
Artículo 4º.- Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de educación, pudiendo ser presentadas, en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, y por los demás medios fijados en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejeríacompetente en materia de educación, sita en la calle Marqués de Murrieta, nº 76, ala oeste, 26071 de Logroño y en el Servicio de Atención al Ciudadano, sito en la calle Capitán Cortés, nº 1, 26071 de Logroño, a partir del día en el que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente podrán obtenerse en la página web del Gobierno de La Rioja.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada supuesto, se indica en los diferentes Títulos de la presente Orden. En caso de que las solicitudes resultasen incompletas o defectuosas, se estará a lo establecido en el artículo siguiente.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada Resolución de convocatoria.
Artículo 5º.- Instrucción
1. El Servicio competente en materia de Atención a la Diversidad y Promoción Educativa, dependiente de la Dirección General competente en materia de Educación, será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá, en su caso, a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la omisión de requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada, de conformidad con los artículos 42 y 71 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al competente para resolver propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 6º.- Comisión de valoración
1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: un funcionario de grupo A de la Dirección General competente en materia de educación nombrado por el órgano competente.
b) Vocales: dos funcionarios de la Dirección General competente en materia de educación nombrados por el órgano competente
c) Secretario: un funcionario de la Dirección General competente en materia de educación nombrado por el órgano competente.
2. Cuando el presidente lo estime oportuno podrá incorporar a la comisión, con voz pero sin voto, a funcionarios adscritos a la Consejería competente en materia de educación.
3. La Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que establecen las disposiciones relativas a los órganos colegiados.
4. La comisión, evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará la relación ordenada de solicitantes para los que se propone la concesión o denegación de la subvención y, en su caso, el porcentaje subvencionable y la cuantía a conceder, especificando los criterios de valoración, que será elevado al órgano instructor.
Artículo 7º.- Concesión de las subvenciones
1. A la vista de la propuesta de la Comisión de valoración, el órgano instructor, comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y, elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de educación y será comunicada a los interesados, concediéndoles unplazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificara la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, que contendrá expresión de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención, así como la propuesta motivada de solicitudes que no serán atendidas.
4. Vista la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, la concesión de subvención se efectuará por resolución motivada del Consejero competente en materia de educación u órgano en quien delegue.
5. La citada resolución deberá determinar la cuantía total asignada a cada actividad o programa formativo. Igualmente, deberá determinar la cuantía a justificar por el beneficiario para percibir la subvención total asignada.
6. En dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, se hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.
7. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
8. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación (Arts. 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses (Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-
Administrativa). En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
9. En el caso de Municipios de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, podrá dirigirse requerimiento al órgano competente mediante escrito razonado en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la misma. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del requerimiento interpuesto.
10. Las resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y las subvenciones concedidas se harán públicas en la Dirección General competente en materia de educación.
Artículo 8º.- Modificación de la Resolución
1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las cuantías de las subvenciones concedidas, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de las actividades o programas subvencionados.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse en el plazo de diez días naturales siguientes a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, finalizando, en todo caso, el plazo para su presentación en las fechas que sedeterminen en la Resolución de convocatoria.
3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación, se efectuarán por resolución motivada del Consejero competente en materia de educación u órgano en quien delegue, previa propuesta de resolución formulada por el órgano instructor del procedimiento previsto en la presente Orden, a la vista del expediente en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
4. En caso de que, en virtud de esas modificaciones resultase una liberación de crédito, se podrá dictar nueva Resolución de concesión por la que ésta cantidad se asignará por orden de puntuación- a aquellos beneficiarios que cumpliendo las condiciones exigidas en la convocatoria- no hubieran alcanzado puntuación suficiente para obtener subvención en la Resolución de concesión.
Artículo 9º.- Cuantía de la subvención
1. La cuantía máxima de la subvención para cada actividad o programa subvencionado será la que se determine en las correspondientes Resoluciones anuales de convocatoria y nunca podrá ser superior al coste de la actividad o programa.
2. La cuantía individualizada de las subvenciones concedidas se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria cada año.
b) El importe máximo por actividad o programa establecido en la Resolución de convocatoria.
c) El presupuesto planteado por los solicitantes para cada actividad o programa.
d) La puntuación obtenida según los criterios de concesión regulados para cada una de las subvenciones, asignándose dentro de los límites máximos establecidos en la Resolución de convocatoria- un 80% del presupuesto subvencionable a la mayor puntuación y porcentajes proporcionales al resto de solicitudes.
3. Resultarán subvencionadas cuantas actividades ordenadas según la puntuación obtenida- puedan financiarse con cargo a los presupuestos disponibles en cada convocatoria de subvenciones, según Resolución anual de convocatoria.
4. Podrá anularse la ayuda o reducirse el importe de la ayuda si, de la justificación aportada por el beneficiario, se deduce que los ingresos percibidos superan los gastos ocasionados o no haya sido justificado adecuadamente el total del gasto considerado subvencionable.
Artículo 10º.- Gastos subvencionables
1. A los efectos previstos en esta Orden, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados sin necesidad de que estén efectivamente pagados a la fecha de justificación.
2. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Orden, aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades o programas subvencionados y se realicen en los plazos establecidos por la presente Orden y en las correspondientes Resoluciones de convocatoria.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables, salvo la excepción prevista en el punto siguiente:
- Los gastos corrientes de funcionamiento de la propia entidad beneficiaria no vinculados directamente a las actividades o programas concretos para los que se ha solicitado subvención.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los impuestos personales sobre la renta
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Las inversiones, entendiéndose por tales también la adquisición de cualquier instrumento musical, de mobiliario, de material informático o audiovisual no fungible, de programas informáticos, todo ello, independientemente de su coste.
4. Los gastos de mantenimiento, adecuación y/o reforma de locales tan sólo serán subvencionables en el caso de las subvenciones a Entidades locales municipales para el funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música.
5. Tampoco se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Por ello, únicamente serán admitidos cuando conste declaración responsable de la entidad beneficiaria de la no recuperación o compensación de los mismos.
Artículo 11º.- Percepción de la subvención
1. Justificado el gasto, se procederá, mediante Resolución del órgano competente, al abono de la subvención concedida.
2. La ayuda se abonará en un único pago una vez justificada correctamente la subvención y será ingresada en la cuenta bancaria que figura en la ficha de terceros del solicitante.
3. La Consejería competente en materia de educación reducirá la subvención concedida en cuantía proporcional al gasto aceptado si, una vez justificado, éste resultase inferior al presupuesto o valoración económica inicialmente aceptados, o si los ingresos superan a los gastos.
Artículo 12º.- Justificación de la subvención.
1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar el destino de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención mediante cuenta justificativa del gasto realizado.
2. La cuenta justificativa deberá incluir:
a) Para cada una de las actividades o programas subvencionados, declaración responsable de que han sido llevadas a cabo.
b) Para cada una de las actividades o programas subvencionados, memoria descriptiva firmada por el responsable de la entidad beneficiaria, que exprese -tras la realización de la actividad- los extremos referidos en la memoria inicial de la actividad, fechas de realización, participantes, etc.
c) Para cada una de las actividades o programas subvencionados, originales de facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, o copia compulsada de los mismos. En el caso de gastos de personal en nómina de las entidades beneficiarias, bastará con certificación acreditativa de gastos que esté expedida por los responsables de las mismas.
d) Para cada una de las actividades o programas subvencionados, relación numerada de facturas o documentos presentados como justificativos de la subvención.
e) Para cada una de las actividades o programas subvencionados, relación final detallada de la totalidad de ingresos y gastos de cada una de las actividades o programas subvencionados.
3. Esa cuenta justificativa deberá presentarse en la Dirección General competente en materia de educación una vez ejecutadas las actividades subvencionadas en el curso escolar para el que se concedió subvención.
4. Los plazos en los que se presentará la justificación serán determinados en las correspondientes Resoluciones de convocatoria.
5. La justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado en cada actividad subvencionada y no sólo la cantidad correspondiente a la subvención concedida. En caso de que la justificación aceptada resultase ser inferior al presupuesto o valoración económica inicialmente aceptados, o si los ingresos superan a los gastos, la subvención reconocida se reducirá proporcionalmente.
6. En cualquier caso, en lo relativo a la justificación de los gastos, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, así como a cualquier otra normativa autonómica vigente en materia de subvenciones.
Artículo 13º.- Incumplimiento de la obligación de justificar
1. Si el beneficiario de la subvención no justificase el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días hábiles. Si tras la recepción de dicho requerimiento- no presentase la justificación en el plazo señalado, se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna.
2. En el caso de que presentase la justificación en dicho plazo, se procederá al abono de la cantidad que correspondiese, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimientosancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación.
3. Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.
Artículo 14º.- Reintegro de las subvenciones
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, siendo competente para instruirlo el Servicio instructor del procedimiento regulado por esta orden y para resolverlo el Consejero competente en materia de educación.
Artículo 15º.- Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 16º.- Control.
1. El disfrute de las ayudas que son objeto de la presente convocatoria implica la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Inspección Técnica Educativa, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.
2. La Consejería competente en materia de educación se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actividades subvencionadas, así como de pedir todos los justificantes que estime necesarios, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Artículo 17º.- Concurrencia de ayudas y/o subvenciones y modificación de las condiciones para la obtención de la subvención
1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, en concurrencia con éstas, no se supere el gasto real efectuado por el beneficiario para el desarrollo de cada actividad o programa.
2. El beneficiario que sea objeto de ayuda por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo en la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.
Artículo 18º.- Obligaciones de los beneficiarios
Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar las actividades o proyectos para los que se les concedió subvención, cubriendo la diferencia entre la subvención concedida y el coste total de las mismas.
b) En cualquier tipo de divulgación que se produzca del objeto de la subvención deberá hacerse constar, de forma clara y expresa, la colaboración de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja.
c) Comunicar en el momento de la justificación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.
d) Notificar, en el plazo de diez días naturales desde que se produzca, cualquier alteración en relación con las condiciones que motivaron la concesión de la subvención.
e) Justificar correctamente en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de la actividad objeto de la subvención.
f) Los beneficiarios de subvención deberán solicitar como mínimo tres ofertas diferentescuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en concepto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, para el desarrollo de las actividades subvencionadas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, extremos que deberán acreditarse en el momento de la justificación.
g) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Artículo 19º.- Subcontratación
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de las actividades y programas que constituyen el objeto de la subvención hasta la totalidad del presupuesto de las mismas, cumpliendo siempre con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Artículo 20º.- Exoneración
En consideración a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, no se exigirá a los beneficiarios acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en los términos de lo establecido en los apartados c) y f) del artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Artículo 21º.- Publicidad de las subvenciones concedidas
1. El órgano concedente de la subvención publicará anualmente en el Boletín Oficial de La Rioja una relación de las subvenciones concedidas, cuyo importe, individualmente considerado, sea superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
2. Respecto a las subvenciones concedidas, cuyo importe, individualmente considerado, sea de 3.000 euros o inferior, se dará la adecuada publicidad en la Consejería competente en materia de educación, señalando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Título II
Subvenciones a asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas.
Artículo 22º.- Objeto de la subvención
1.Las subvenciones a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen por objeto la financiación parcial de los gastos ocasionados por la realización de actividades formativas dirigidas a los alumnos, así como las dirigidas a los padres/madres en la educación de sus hijos, que se lleven a cabo en cada curso escolar.
2.Podrán subvencionarse exclusivamente los gastos corrientes derivados de la realización de actividades formativas que las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos lleven a cabo en relación con las finalidades a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como para la realización de viajes o estancias de carácter educativo.
3.Independientemente de las exclusiones generales establecidas con carácter general en esta Orden, no se valorarán ni obtendrán subvención:
a) Actividades que ya estén desarrolladas en Programas Institucionales promovidos por Organismos Oficiales.
b) Actividades lúdicas de cualquier naturaleza.
c) Cualquier tipo de actividad deportiva, aunque sea tan sólo una parte de la actividad.
d) Organización de fiestas, comidas o banquetes, incluso aunque fueran sólo parte de una actividad.
e) Actividades incluidas dentro de la Programación General Anual de los centros o que supongan el establecimiento de clases complementarias o actividades directamente relacionadas con los currículos escolares que se impartan en el centro educativo.
f) Cualquier gasto de inversión en infraestructuras o equipamiento, entendiéndose por tales también la adquisición de mobiliario, de material informático o audiovisual no fungible, de programas informáticos, instrumentos musicales y similares, todo ello, independientemente de su coste.
g) Adquisición de materiales o fondos bibliográficos no directamente relacionados con la actividad concreta.
h) Gastos originados por desplazamientos y locomoción que no puedan justificarse mediante facturas de terceros.
i) Gastos en orlas de fin de curso o cualquier tipo de obsequios, homenajes, despedidas de padres, alumnos, profesores, trofeos y premios, considerándose como tal cualquier entrega de material a alumnos, padres, profesores, etc. no vinculada directa y necesariamente a la actividad ejecutada.
j) Gastos corrientes de funcionamiento de la Asociación no vinculados directamente a las actividades para las que se solicita subvención.
k) Gastos bancarios o financieros o para el pago de descubiertos bancarios.
l) Gastos de comedor escolar o de cuidado de los alumnos antes o después de las clases, así como los considerados como transporte escolar regular o no vinculados directamente a la actividad concreta.
m) Gastos de seguros que no estén directa y exclusivamente relacionados con las actividades formativas para las que se solicita subvención. No se considerarán en ningún caso- las pólizas de seguros suscritas con carácter general por parte de las asociaciones.
n) Gastos en servicios de apoyo a la labor de los centros educativos, tales como psicólogos, logopedas, impresión de notas, etc.
o) Convivencias, viajes de estudios o de fin de curso no directamente educativos, así como cualquier gasto relacionado con los mismos.
p) Becas y similares.
q) Asistencias a proyecciones de películas.
r) Visitas, entradas, viajes a parques de atracciones y similares.
4.Serán subvencionables únicamente las actividades que se desarrollen a lo largo del curso escolar para el que se solicite subvención, y tan solo se aceptarán como justificativos los documentos de gasto comprendidos en las fechas señaladas en la correspondiente Resolución de convocatoria.
Artículo 23º.- Beneficiarios
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este Título las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la normativa vigente y estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.
Artículo 24º.- Solicitudes y documentación
1.Cada Asociación podrá solicitar subvención para un máximo de tres actividades. En caso de solicitar subvención para más de tres actividades únicamente se tendrán en cuenta las tres primeras.
2.Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4º de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Para cada una de las actividades para las que solicita subvención, memoria explicativa de la misma, en la que se incluirá como mínimo:
- Nombre de la actividad.
- Justificación.
- Objetivos.
- Descripción de las actividades concretas a desarrollar.
- Destinatarios.
- Fechas de realización.
- Previsión de responsables de la actividad.
b) Para cada una de las actividades para las que solicita subvención, presupuesto económicode gastos de la misma.
c) Para cada una de las actividades para las que se solicita subvención, en caso de que la Asociación no pudiera recuperar el I.V.A., declaración responsable de que el IVA no es recuperable por parte de la Asociación, al considerarse ésta como consumidor final, o de que la actividad se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser una actividad educativa, o -en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación.
d) Ficha de Alta de Terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas asociaciones.
Artículo 25º.- Criterios de concesión
1.Las solicitudes de cada una de las actividades se valorarán teniendo en cuenta la calidad y el interés general de las mismas y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Objetivos y actuaciones propuestas en la memoria explicativa de la actividad (hasta 8 puntos), desglosados del siguiente modo:
1.Prioridades temáticas, en su caso, establecidas anualmente en la Resolución de convocatoria (hasta 4 puntos).
2.Por desarrollar actividades como cursos, charlas, programas formativos continuados, conferencias y similares dirigidas a los alumnos (hasta 4 puntos).
3.Por desarrollar actividades como cursos, charlas, programas formativos continuados, conferencias y similares dirigidas a los padres de los alumnos (hasta 2 puntos).
B) Por no haber obtenido la Asociación subvención en el ejercicio anterior (2 puntos).
C) Por haber obtenido la Asociación subvención en el ejercicio anterior y haber cumplido el deber de justificación derivado de la concesión de subvenciones (hasta 1 punto).
2.En caso de empate, tendrán prioridad, por este orden, aquellas actividades que obtuvieran mayor puntuación de acuerdo con el criterio a)-1 del apartado anterior, posteriormente las que obtuvieran mayor puntuación en los criterios a)-2 y a)-3 del apartado anterior, posteriormente las que obtuvieran mayor puntuación en los criterios b) y c) del apartado anterior. En caso de persistir el empate, se procederá a escoger una letra por sorteo y se ordenarán las solicitudes alfabéticamente de acuerdo con el nombre de la Asociación y de la actividad.
3. Resultarán subvencionadas cuantas actividades - ordenadas de acuerdo con lo anteriormente referido- puedan financiarse con cargo a los presupuestos disponibles en cada convocatoria de subvenciones, según Resolución anual de convocatoria.
Título III
Subvenciones a asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de la rioja para el desarrollo de actividades formativas
Artículo 26º.- Objeto de la subvención
1.Las subvenciones a Asociaciones de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen por objeto la financiación parcial de los gastos ocasionados por la realización de actividades directamente encaminadas a la formación de los alumnos, que se lleven a cabo en cada curso escolar.
2.Podrán subvencionarse exclusivamente los gastos corrientes derivados de la realización de actividades formativas que las Asociaciones de Alumnos lleven a cabo en relación con las finalidades a las que se refiere el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos.
3.Independientemente de las exclusiones generales establecidas con carácter general en esta Orden, no se valorarán ni obtendrán subvención:
a) Actividades que ya estén desarrolladas en Programas Institucionales promovidos por Organismos Oficiales.
b) Actividades lúdicas de cualquier naturaleza.
c) Cualquier tipo de actividad deportiva, aunque sea tan sólo una parte de la actividad.
d) Organización de fiestas, comidas o banquetes, incluso aunque fueran sólo parte de una actividad.
e) Actividades incluidas dentro de la Programación General Anual de los centros o que supongan el establecimiento de clases complementarias o actividades directamente relacionadas con los currículos escolares que se impartan en el centro educativo.
f) Cualquier gasto de inversión en infraestructuras o equipamiento, entendiéndose por tales también la adquisición de mobiliario, de material informático o audiovisual no fungible, de programas informáticos, instrumentos musicales y similares, todo ello, independientemente de su coste.
g) Adquisición de materiales o fondos bibliográficos no directamente relacionados con la actividad concreta.
h) Gastos originados por desplazamientos y locomoción que no puedan justificarse mediante facturas de terceros.
i) Gastos en orlas de fin de curso o cualquier tipo de obsequios, homenajes, despedidas de padres, alumnos, profesores, trofeos y premios, considerándose como tal cualquier entrega de material a alumnos, padres, profesores, etc. no vinculada directa y necesariamente a la actividad ejecutada.
j) Gastos corrientes de funcionamiento de la Asociación no vinculados directamente a las actividades para las que se solicita subvención.
k) Gastos bancarios o financieros o para el pago de descubiertos bancarios.
l) Gastos de comedor escolar o de cuidado de los alumnos antes o después de las clases, así como los considerados como transporte escolar regular o no vinculados directamente a la actividad concreta.
m) Gastos de seguros que no estén directa y exclusivamente relacionados con las actividades formativas para las que se solicita subvención. No se considerarán en ningún caso- las pólizas de seguros suscritas con carácter general por parte de las asociaciones.
n) Gastos en servicios de apoyo a la labor de los centros educativos, tales como psicólogos, logopedas, impresión de notas, etc.
o) Convivencias, viajes de estudios o de fin de curso no directamente educativos, así como cualquier gasto relacionado con los mismos.
p) Becas y similares.
q) Asistencias a proyecciones de películas.
r) Convivencias, viajes, estancias o visitas de cualquier tipo.
4.Serán subvencionables únicamente las actividades que se desarrollen a lo largo del curso escolar para el que se solicite subvención, y tan solo se aceptarán como justificativos los documentos de gasto comprendidos en las fechas señaladas en la correspondiente Resolución de convocatoria.
Artículo 27º.- Beneficiarios
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este Título las Asociaciones de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la normativa vigente y estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.
Artículo 28º.- Solicitudes y documentación
1.Cada Asociación podrá solicitar subvención para un máximo de dos actividades. En caso de solicitar subvención para más de dos actividades únicamente se tendrán en cuenta las dos primeras.
2.Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4º de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Para cada una de las actividades para las que solicita subvención, memoria explicativa de la misma, en la que se incluirá como mínimo:
- Nombre de la actividad.
- Justificación.
- Objetivos.
- Descripción de las actividades concretas a desarrollar.
- Destinatarios.
- Fechas de realización.
- Previsión de responsables de la actividad.
b) Para cada una de las actividades para las que solicita subvención, presupuesto económico de gastos de la misma.
c) Para cada una de las actividades para las que se solicita subvención, en caso de que la Asociación no pudiera recuperar el I.V.A., declaración responsable de que el IVA no es recuperable por parte de la Asociación, al considerarse ésta como consumidor final, o de que la actividad se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser una actividad educativa, o -en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación.
d) Ficha de Alta de Terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas asociaciones.
Artículo 29º.- Criterios de concesión
1.Las solicitudes de cada una de las actividades se valorarán teniendo en cuenta la calidad y el interés general de las mismas y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Objetivos y actuaciones propuestas en la memoria explicativa de la actividad (hasta 8 puntos), desglosados del siguiente modo:
1.Prioridades temáticas, en su caso, establecidas anualmente en la Resolución de convocatoria (hasta 4 puntos).
2.Por desarrollar actividades como cursos, charlas, programas formativos continuados, conferencias y similares dirigidas a los alumnos (hasta 4 puntos).
B) Por no haber obtenido la Asociación subvención en el ejercicio anterior (2 puntos).
C) Por haber obtenido la Asociación subvención en el ejercicio anterior y haber cumplido el deber de justificación derivado de la concesión de subvenciones (hasta 1 punto).
2.En caso de empate, tendrán prioridad, por este orden, aquellas actividades que obtuvieran mayor puntuación de acuerdo con el criterio a)-1 del apartado anterior, posteriormente las que obtuvieran mayor puntuación en el criterio a)-2 del apartado anterior, posteriormente las que obtuvieran mayor puntuación en los criterios b) y c) del apartado anterior. En caso de persistir el empate, se procederá a escoger una letra por sorteo y se ordenarán las solicitudes alfabéticamente de acuerdo con el nombre de la Asociación y de la actividad.
3.Resultarán subvencionadas cuantas actividades -ordenadas de acuerdo con lo anteriormente referido- puedan financiarse con cargo a los presupuestos disponibles en cada convocatoria de subvenciones, según Resolución anual de convocatoria.
Título IV
Subvenciones a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de itinerarios educativos por La Rioja
Artículo 30º.- Objeto de la subvención
1. Las subvenciones a Centros Docentes Privados Concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de itinerarios educativos tienen por objeto la financiación parcial de los gastos de locomoción ocasionados por la realización de itinerarios educativos por La Rioja promovidos por Centros Educativos Privados-Concertados en el ámbito territorial de La Rioja que se lleven a cabo durante el curso escolar.
2. La finalidad de los itinerarios deberá ser el conocimiento por parte de los alumnos de los niveles educativos determinados en la Resolución de convocatoria de la geografía, flora, fauna, historia y patrimonio artístico de La Rioja.
3. Tan sólo serán financiables los gastos de locomoción directamente ocasionados por la realización del itinerario, no considerándose subvencionable ningún otro gasto, excluyéndose expresamente los de entradas a recintos, aparcamiento, uso de autopistas o seguros para el desplazamiento.
4. Tan sólo serán subvencionables los itinerarios que se realicen gratuitamente para los alumnos participantes en los mismos.
5. Serán subvencionables únicamente los itinerarios que se desarrollen a lo largo del cursoescolar para el que se solicite subvención, y tan solo se aceptarán como justificativos los documentos de gasto comprendidos en las fechas señaladas en la correspondiente Resolución de convocatoria.
Artículo 31º.- Beneficiarios
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este Título los Centros educativos privados-
concertados, de niveles no universitarios, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 32º.- Solicitudes y documentación
1. Cada centro concertado podrá solicitar subvención para un único itinerario. En caso de solicitar subvención para un número mayor, únicamente se tendrá en cuenta el primero.
2. Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4º de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación para el itinerario para el que se solicita subvención:
a) Memoria explicativa del itinerario para el que se solicita subvención, en la que se incluirá como mínimo:
- Nombre del itinerario y detalle del mismo.
- Objetivos didácticos del itinerario y contenidos.
- Cursos que participan.
- Número de alumnos participantes.
- Fechas de realización.
- Previsión de responsables de la actividad.
b) Presupuesto económico detallado de gastos de locomoción del itinerario.
c) Declaración firmada por el Director del Centro en la que exprese que el itinerario se ha realizado o se realizará de forma gratuita para los alumnos participantes.
d) En caso de que la entidad titular del centro concertado no pueda recuperar el I.V.A. por el itinerario subvencionado, declaración responsable de que el IVA no es recuperable por parte del Titular del centro, al considerarse éste como consumidor final, o de que esa actividad se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser una actividad educativa, o -en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación.
e) Ficha de Alta de Terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas entidades titulares o centros.
Artículo 33º.- Criterios de concesión
1. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta la calidad y el interés general del itinerario propuesto y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Número de alumnos participantes (hasta 4 puntos).
B) Objetivos y actuaciones propuestas en la memoria explicativa del itinerario (hasta 4 puntos).
C) Por no haber obtenido el centro solicitante subvención en el ejercicio anterior (2 puntos).
D) Por haber obtenido el centro solicitante subvención en el ejercicio anterior y haber cumplido el deber de justificación derivado de la concesión de subvenciones (hasta 1 punto).
2. En caso de empate, tendrán prioridad, por este orden, aquellos itinerarios que obtuvieran mayor puntuación de acuerdo con el criterio a) del apartado anterior, posteriormente los que obtuvieran mayor puntuación en el criterio b) del apartado anterior, posteriormente los que obtuvieran mayor puntuación en los criterios c) y d) del apartado anterior. En caso de persistir el empate, se procederá a escoger una letra por sorteo y se ordenarán las solicitudes alfabéticamente de acuerdo con el nombre del centro solicitante.
3. Resultarán subvencionados cuantos itinerarios -ordenados de acuerdo con lo anteriormente referido- puedan financiarse con cargo a los presupuestos disponibles en cada convocatoria de subvenciones, según Resolución anual de convocatoria.
Artículo 34º.- Justificación
Junto con la documentación justificativa exigida con carácter general en esta Orden, se deberá presentar declaración responsable del Director del centro beneficiario declarando que la actividad se ha realizado de modo gratuito para los alumnos participantes.
Título V
Subvenciones a municipios, ONGs y otras entidades sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de actividades formativas dirigidas a compensación educativa y atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales.
Artículo 35º.- Objeto de la subvención
1. Las subvenciones a Municipios, ONGs y otras entidades sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de actividades formativas dirigidas a compensación educativa y atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales tienen por objeto la financiación parcial de los gastos corrientes derivados de la realización de actividades de formación no reglada, que los Municipios, ONGs y otras Entidades sin ánimo de lucro lleven a cabo en relación con las finalidades a las que se refiere el punto siguiente en cada curso escolar.
2. Las actividades o programas formativos deberán estar directamente dirigidos a las siguientes finalidades:
a) Atención educativa complementaria a alumnos con necesidades educativas especiales o a colectivos de personas discapacitadas.
B) Compensación educativa y refuerzo escolar a personas en edad escolar con problemas de integración.
c) Atención educativa complementaria a colectivos inmigrantes.
d) Atención educativa complementaria a los alumnos que, por razones de enfermedad prolongada o itinerancia familiar por el ejercicio de ocupaciones temporeras, no puedan seguir una escolarización normalizada en su centro escolar.
3. No se podrá solicitar subvención para actividades formativas para personas adultas no vinculadas de modo directo y exclusivo a las finalidades referidas en el punto anterior.
4. No podrán subvencionarse los gastos generales de las Entidades locales municipales, ONGs y otras Entidades sin ánimo de lucro no vinculados directamente a las actividades o programas formativos para los que se solicita subvención, ni ninguna inversión en infraestructuras o equipamiento, mantenimiento, reforma o adecuación de locales.
5. Serán subvencionables únicamente las actividades o programas formativos que se desarrollen a lo largo del curso escolar para el que se solicite subvención, y tan solo se aceptarán como justificativos los documentos de gasto comprendidos en las fechas señaladas en la correspondiente Resolución de convocatoria.
Artículo 36º.- Beneficiarios
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este Título los Municipios, ONGs y otras entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la normativa vigente y, en el caso de las Asociaciones, que estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.
Artículo 37º.- Solicitudes y documentación
1. Cada entidad podrá solicitar subvención para una única actividad o programa formativo. En caso de solicitar subvención para más de una actividad o programa únicamente se tendrá en cuenta el primero.
2. En el caso de las Entidades Locales Municipales, la solicitud de la subvención deberá ser aprobada por el órgano competente y acreditada por el Secretario de la Entidad Local.
3. Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4º de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación para la actividad o programa formativo para el que se solicita subvención:
a) Memoria explicativa de la actividad o programa formativo para el que se solicita subvención, en la que se incluirá como mínimo:
- Nombre de la actividad o programa formativo.
- Justificación.
- Objetivos.
- Descripción de las actividades concretas a desarrollar.
- Destinatarios.
- Fechas de realización.
- Número estimado de los participantes en la actividad.
- Previsión de responsables de la actividad.
b) Presupuesto económico de gastos de la actividad o programa formativo.
c) En caso de que la entidad sin ánimo de lucro o la entidad local municipal no pueda recuperar el I.V.A. de la actividad o programa subvencionado, declaración responsable de que el IVA no es recuperable por parte de la entidad, al considerarse ésta como consumidor final, o de que la actividad se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser una actividad educativa, o -en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación.
d) Ficha de Alta de Terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas asociaciones o entidades locales.
Artículo 38º.- Criterios de concesión
1. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta la calidad y el interés general de la actividad o programa formativo propuestos y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Objetivos y actuaciones propuestas en la memoria explicativa de la actividad o programa formativo (hasta 4 puntos).
B) Número estimado de participantes en la actividad (hasta 4 puntos).
C) Por no haber obtenido subvención en el ejercicio anterior (2 puntos).
D) Por haber obtenido subvención en el ejercicio anterior y haber cumplido el deber de justificación derivado de la concesión de subvenciones (hasta 1 punto).
2. En caso de empate, tendrán prioridad, por este orden, aquellas actividades o programas formativos que obtuvieran mayor puntuación de acuerdo con el criterio a) del apartado anterior, posteriormente los que obtuvieran mayor puntuación en el criterio b) del apartado anterior, posteriormente los que obtuvieran mayor puntuación en los criterios c) y d) del apartado anterior. En caso de persistir el empate, se procederá a escoger una letra por sorteo y se ordenarán las solicitudes alfabéticamente de acuerdo con el nombre de la entidad solicitante.
3. Resultarán subvencionados cuantas actividades o programas formativos -ordenados de acuerdo con lo anteriormente referido- puedan financiarse con cargo a los presupuestos disponibles en cada convocatoria de subvenciones, según Resolución anual de convocatoria.
Artículo 39º.- Justificación
1. En el caso de subvenciones concedidas a Municipios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, dado que la subvención se concede para financiar gastos corrientes a entidades locales riojanas, en aquellas a las que sea de aplicación el régimen jurídico previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la justificación de la subvención podrá consistir en un certificado emitido por su Intervención General u órgano de control equivalente, en el que se acredite la efectiva realización del gasto.
2. En el resto de los casos deberá justificarse el gasto en las condiciones generales establecidas en esta Orden.
Título VI
Subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el funcionamiento de las escuelas municipales de música.
Artículo 40º.- Objeto de la subvención
1. Las subvenciones a Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música tienen por objeto la financiación de los gastos generales de las Escuelas Municipales de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estén constituidas de acuerdo a la legislación vigente e inscritas en el Registro correspondiente, y que se lleven a cabo en cada curso escolar.
2. Podrán subvencionarse exclusivamente los gastos generales de las Escuelas Municipales de Música en relación con las finalidades a las que se refiere el Decreto 7/2001, de 2 de febrero, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de lasEscuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Con las exclusiones generales previstas en esta Orden, será subvencionable cualquier gasto de funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música que se ejecute en el curso escolar para el que se solicite subvención, de acuerdo con las fechas señaladas en la correspondiente Resolución de convocatoria.
4. De acuerdo con lo anterior, se considerarán subvencionables los gastos de mantenimiento, adecuación y/o reforma de locales necesarios para el desarrollo de las actividades de la Escuela Municipal de Música, aunque sea en edificios compartidos con otros usos municipales, así como los de alquiler de locales necesarios para la actividad de dichas Escuelas. En el caso de usos compartidos, se deberá acreditar por el Secretario o Interventor de la Entidad local municipal el coste total de los mismos, el porcentaje imputado a la Escuela Municipal de Música y el valor de esa imputación.
5. No podrán subvencionarse los gastos de inversión en infraestructuras o equipamiento, entendiéndose por tales también la adquisición de cualquier instrumento, de atriles y similares, de mobiliario, de material informático o audiovisual no fungible, de programas informáticos, todo ello, independientemente de su coste.
Artículo 41º.- Beneficiarios
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este Título las Entidades locales municipales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean titulares de Escuelas de Música, de acuerdo con la regulación contenida en el Decreto 7/2001, de 2 de febrero, que cuenten con la preceptiva autorización y estén inscritas en el registro correspondiente.
Artículo 42º.- Solicitudes y documentación
1. Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4º de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Documento de autorización del Órgano competente para el desarrollo de la actividad o programa para el que se solicita subvención
b) Número de alumnos de la Escuela Municipal de Música y su distribución por materias, durante el curso correspondiente.
c) Acreditación de los siguientes datos:
- De la fecha de inicio y finalización de las actividades de la Escuela de Música.
- De las enseñanzas impartidas por la Escuela de Música.
- Relación de actividades desarrolladas o a desarrollar en el curso escolar.
d) Presupuesto económico de gastos de la Escuela Municipal de Música
e) En caso de que la Entidad local no pueda recuperar el I.V.A. por la actividad de la Escuela Municipal de Música, declaración responsable de que el IVA no es recuperable por parte de la Entidad local municipal, al considerarse ésta como consumidor final, o de que dichas actividades se encuentran exentas del Impuesto sobre el Valor añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser actividades educativas, o -en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación.
f) Ficha de Alta de Terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas entidades locales.
2. La solicitud de la subvención deberá ser aprobada por el órgano competente de la Entidad local municipal y será acreditada por el Secretario de la Entidad Local.
Artículo 43º.- Criterios de concesión
1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Número de alumnos matriculados (hasta 3 puntos).
B) Enseñanzas impartidas por la Escuela Municipal de Música (hasta 3 puntos).
C) Otras actividades desarrolladas o a desarrollar por la Escuela Municipal de Música (hasta 2 puntos).
D) Por no haber obtenido subvención en el ejercicio anterior (2 puntos).
E) Por haber obtenido subvención en el ejercicio anterior y haber cumplido el deber de justificación derivado de la concesión de subvenciones (hasta 1 punto).
2. En caso de empate, tendrán prioridad, por este orden, aquellas solicitudes que obtuvieran mayor puntuación de acuerdo con el criterio a) del apartado anterior, posteriormente los que obtuvieran mayor puntuación en el criterio b) del apartado anterior, posteriormente los que obtuvieran mayor puntuación en los criterios c), d) y e) del apartado anterior. En caso de persistir el empate, se procederá a escoger una letra por sorteo y se ordenarán las solicitudes alfabéticamente de acuerdo con el nombre de la localidad de la entidad local.
3. Resultarán subvencionados cuantas solicitudes -ordenadas de acuerdo con lo anteriormente referido- puedan financiarse con cargo a los presupuestos disponibles en cada convocatoria de subvenciones, según Resolución anual de convocatoria. En caso de que para conceder subvención a la última solicitud así ordenadas- no hubiera crédito suficiente restante, se procederá a adjudicarle la cantidad que restase hasta agotar el crédito disponible en cada convocatoria.
Artículo 44º.- Justificación
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, dado que la subvención se concede para financiar gastos corrientes a entidades locales riojanas, en aquellas a las que sea de aplicación el régimen jurídico previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la justificación de la subvención podrá consistir en un certificado emitido por su Intervención General u órgano de control equivalente, en el que se acredite la efectiva realización del gasto.
2. En el resto de los casos deberá justificarse el gasto en las condiciones generales establecidas en esta Orden.
3. En cualquier caso, en la cuenta final de ingresos y gastos de la Escuela Municipal de Música se deberán reflejar como ingresos lo abonado por matrícula y/o mensualidad que hubieran satisfecho los alumnos.
Disposición Adicional Única.- Normativa Supletoria
En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás disposiciones que los desarrollen.
Disposición Derogatoria Única.- Normas derogadas
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden 8/2005, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa
Disposición Final Única. - Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, a 7 de febrero de 2007.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.