Resolución nº 947, de 23 de febrero de 2007, por la que se convocan licencias por estudios para funcionarios docentes durante el curso 2007-2008
Antecedentes de hecho:
1. Acuerdo por la Calidad de la Educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja de 3 de febrero de 2005.
Fundamentos de derecho:
1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La Orden 49/2003, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de delegación de competencias y asignación de funciones.
4. La Resolución 3044/2003, de 17 de septiembre, por la que se delegan competencias en los Subdirectores Generales.
5. La Orden 13/2005, de 2 de mayo por la que se regula el procedimiento de concesión de licencias por estudios para funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6. La Orden 9 /2006, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden 13/2005, de 2 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de licencias por estudios para funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
7. La Orden 4/2007, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden 13/2005, de 2 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de licencias por estudios para funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Director General de Educación, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 37/2003 de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelve:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria
Se convocan 22 licencias por estudios, tal como aparecen distribuidas en el Anexo I de esta Resolución, para el curso 2007-2008.
En todo lo relativo a esta convocatoria de licencias por estudios se estará a lo dispuesto en la Orden 13/2005 de 2 de mayo y en las Ordenes 9/2006, de 28 de marzo y 4/2007, de 8 de febrero, por las que se modifica la Orden 13/2005, de 2 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de licencias por estudios para funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Modalidades
Las modalidades para las que se podrá solicitar el disfrute de una licencia por estudios serán las expresadas en la Orden 13/2005 de 2 de mayo con las especificidades siguientes:
Modalidad C: Los proyectos de investigación educativa deberán versar sobre la incidencia en el proceso de enseñanza aprendizaje de:
- la utilización de la Pizarra Digital
- la implantación y desarrollo de planes de la calidad y/o de mejora
- tratamiento de atención a la diversidad
- otras investigaciones educativas
Se ha de tener en cuenta que una investigación es un proceso analítico, sistemático, organizado y objetivo cuyo propósito es responder a una pregunta o hipótesis y así aumentar el conocimiento y la información sobre algo desconocido y de lo cual se desea saber más a fondo. A partir de la formulación de una hipótesis de trabajo se recogerán datos según un plan preestablecido que, una vez analizados e interpretados, modificarán o añadirán nuevos conocimientos a los ya existentes. El procedimiento empleado ha de estar basado en el método científico para que de esta manera las conclusiones del estudio obtenidas no se basen en impresiones subjetivas, sino en hechos que se han observado y medido, evitándose así cualquier prejuicio que los responsables del estudio pudieran tener. En este sentido no se considerará investigación la simple elaboración de recursos didácticos.
Modalidad D: Participación del profesorado que no imparte idiomas, en actividades formativas en régimen de inmersión lingüística en otro país, con la previsión de llevar adelante, en cursos próximos, proyectos educativos con alumnos cuyo objetivo sea la utilización de una segunda lengua europea. Los docentes participantes en esta modalidad deberán justificar conocimientos de la lengua objeto de inmersión lingüística de un nivel igual o equivalente al primer ciclo de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Artículo 3. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 13/2005 de 2 de mayo.
2. El modelo de solicitud podrá recogerse en la Dirección General de Educación, Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, Marqués de Murrieta, 76, de Logroño; en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en la calle Capitán Cortés nº 1, Logroño, o en la web http://www.educariona.org.
3. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación que establece el artículo 5 de la mencionada Orden 13/2005 de 2 de mayo.
Artículo 4. Lugar y plazo de presentación
Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Educación y deberán presentarse en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, en los lugares expresados en el artículo 6 de la Orden 13/2005 de 2 de mayo.
Artículo 5. Períodos de disfrute de las licencias por estudios
El período de disfrute de las licencias por estudios será:
a) En las licencias anuales, desde el 1 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008.
b) En las licencias cuatrimestrales los períodos serán desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007 o bien desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2008.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Exmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114.1 y 115.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 52.1 de la ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En Logroño, a 23 de febrero de 2007.- El Director General de Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad.
Anexo I
Distribución de las licencias por estudios que se convocan para el curso 2007-2008 según modalidades y períodos de duración
Periodo de duración | ||
Modalidad | Anual | Cuatrimestral |
A) Estudios de carácter académico: Licenciaturas, | ||
Ingenierías, Arquitectura. | 4 | 4 |
Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica. | 4 | 4 |
B) Tesis doctoral | 3 | 2 |
C) Proyectos de investigación educativa | 4 | |
D) Actividades de inmersión lingüística | 5 | |
Totales | 7 | 15 |