Gobierno de La Rioja

Núm. 39
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 24 de marzo de 2007
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.67

Resolución nº 1097, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas dirigidas a Centros docentes privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de itinerarios educativos que se lleven a cabo en el curso escolar 2006/2007

Antecedentes de hecho:

1. Informe del Jefe del Servicio de Atención a la Diversidad y Promoción Educativa de 14 de febrero de 2007.

2. Informe favorable de Intervención Delegada de 2 de febrero de 2007.

Fundamentos de derecho:

1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007.

4. Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

5. Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Orden 49/2003, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de delegación de competencias y designación de funciones, por la que se delega en el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa la concesión de ayudas.

7. Orden 3/2007, de 7 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades que tiene legalmente conferidas,

Resuelve:

Primero.- Objeto de la Convocatoria.

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para Centros docentes privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación parcial de los gastos de locomoción ocasionados por la realización de itinerarios educativos por La Rioja promovidos por Centros Educativos Privados-Concertados en el ámbito territorial de La Rioja, que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2006 y el 15 de julio de 2007, ambas fechas incluidas.

2. La presente subvención será destinada a los itinerarios educativos promovidos por Centros Educativos Privados-Concertados en el ámbito territorial de La Rioja, para los alumnos de niveles educativos iguales o superiores a 4º de Educación Primaria.

3. Para la aplicación de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 3/2007, de 7 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa (publicación en el BOR 15 de febrero de 2007).

Segundo.- Dotación económica.

1. El importe total máximo a autorizar será de 7.000 euros, disponibles en la partida presupuestaria 2007.GG.08.04.4211.483.00, recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007.

2. Cada Centro Docente podrá solicitar subvención para un único itinerario. La cuantía máxima de la subvención que puede obtener cada beneficiario es de 1.200 euros, y nunca podrá ser superior al coste de los gastos de locomoción de acuerdo al artículo 9 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero.

Tercero.- Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de participación se podrá presentar según el modelo normalizado que aparece en el Anexo III de la Orden, y en los términos establecidos en la misma. Dichas solicitudes estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Educación, Servicio de Atención a la Diversidad y Promoción Educativa, C/ Murrieta nº 76, Ala Oeste, 26071 - Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés nº 1, Logroño o en la página web: http://www.educarioja.org.

2. A la solicitud deberá adjuntarse obligatoriamente, la siguiente documentación, original o copia compulsada, por duplicado, tal como establece el artículo 32 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero:

a) Memoria explicativa del itinerario para el que se solicita subvención, en la que se incluirá como mínimo:

- Nombre del itinerario y detalle del mismo.

- Objetivos didácticos del itinerario y contenidos.

- Cursos que participan.

- Número de alumnos participantes.

- Fechas de realización.

- Previsión de responsables de la actividad.

b) Presupuesto económico detallado de gastos de locomoción del itinerario.

c) Declaración firmada por el Director del Centro en la que exprese que el itinerario se ha realizado o se realizará de forma gratuita para los alumnos participantes.

d) En caso de que la entidad titular del centro concertado no pueda recuperar el I.V.A. por el itinerario subvencionado, declaración responsable de que el IVA no es recuperable por parte del Titular del centro, al considerarse éste como consumidor final, o de que esa actividad se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser una actividad educativa, o en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación (cumplimentando las casillas correspondientes de la solicitud).

E) Ficha de Alta de Terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas entidades titulares o centros.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación complementaria, podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Educación, C/ Murrieta nº 76, Ala Oeste, en el Registro de la Comunidad Autónoma, sito en la Calle Capitán Cortés nº 1, Logroño o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Quinto.- Criterios de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de valoración prevista en el artículo 6 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero, teniendo en cuenta la calidad y el interés general de las mismas y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de alumnos participantes (hasta 4 puntos).

B) Objetivos y actuaciones propuestas en la memoria explicativa del itinerario (hasta 4 puntos).

C) Por no haber obtenido el centro solicitante subvención en el ejercicio anterior (2 puntos).

D) Por haber obtenido el centro solicitante subvención en el ejercicio anterior y haber cumplido el deber de justificación derivado de la concesión de subvenciones (hasta 1 punto).

Sexto.- Selección de solicitudes y cuantía de las ayudas.

1. Se establecerá una prelación entre las solicitudes, de acuerdo a los criterios de valoración señalados en el artículo anterior y atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) El crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria el año 2007 (7.000 euros)

b) El importe máximo por itinerario (1.200 euros).

C) El presupuesto planteado por los solicitantes para cada actividad.

d) La puntuación obtenida según los criterios de concesión mencionados, asignándose dentro de los límites máximos establecidos - un 80% del presupuesto subvencionable a la mayor puntuación y porcentajes proporcionales al resto de solicitudes.

2. En caso de empate, tendrán prioridad, por este orden, aquellos itinerarios que obtuvieran mayor puntuación de acuerdo con el criterio a) del apartado anterior, posteriormente los que obtuvieran mayor puntuación en el criterio b) del apartado anterior, posteriormente los que obtuvieran mayor puntuación en los criterios c) y d) del apartado anterior. En caso de persistir el empate, se procederá a escoger una letra por sorteo y se ordenarán las solicitudes alfabéticamente de acuerdo con el nombre del centro solicitante.

3. Resultarán subvencionadas cuantas actividades ordenadas de acuerdo con lo anteriormente referido- puedan financiarse con cargo a los presupuestos disponibles.

4. A los beneficiarios de estas subvenciones no se les exigirá acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos de lo establecido en el apartado f) del artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tal como dispone el artículo 20 de la Orden3/2007, de 7 de febrero.

Séptimo.- Órganos y plazos de resolución

1. A la vista de la propuesta de la Comisión de valoración, el Servicio competente en materia de Atención a la Diversidad y Promoción Educativa, como órgano instructor, comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y, elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de educación y será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificara la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, que contendrá expresión de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención, así como la propuesta motivada de solicitudes que no serán atendidas.

4. Vista la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, la concesión de subvención se efectuará por resolución motivada del Consejero competente en materia de educación u órgano en quien delegue.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución de la presente convocatoria es de seis meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

6. De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y con el artículo 21.2 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero, el contenido de la Resolución se hará público en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación (C/ Marqués de Murrieta 76, Ala Oeste Logroño).

Octavo.- Justificación y percepción de la ayuda.

1. Para la percepción de la ayuda económica concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación económica de los gastos ocasionados en la realización de cada una de las actividades subvencionadas en los términos establecidos en los artículos 11, 12 y 34 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero.

2. Esta documentación se presentará, por duplicado, en la Dirección General de Educación (C/ Marqués de Murrieta, 76, 26071 Logroño) o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, como fecha límite el 31 de julio de 2007, incluido.

3. Si el beneficiario de la subvención no justificase el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días hábiles. Si tras la recepción de dicho requerimiento- no presentase la justificación en el plazo señalado, se pondrá fin al procedimiento de justificación. En el caso de que presentase la justificación en dicho plazo, se procederá al abono de la cantidad que correspondiese, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación.

4. Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

Noveno.- Recursos

1. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el propio Consejero en el plazo de un mes, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses desde la publicación de la misma en el BOR, según los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común artículos 10.1.a y 46 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Logroño a 6 de marzo de 2007.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea

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