Gobierno de La Rioja

Núm. 52
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 19 de abril de 2007
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
II.B.9

Resolución de 11 de abril de 2007, del subdirector general de Planificación, Personal y Centros Docentes por la que se regulan las condiciones del sorteo por el que se designarán los vocales de los tribunales encargados de juzgar los procedimientos convocados por Resolución de 19 de marzo de 2007, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte (B.O.R. del 22.3.07) y el procedimiento de distribución de los profesores que hayan resultado elegidos en el mismo entre los distintos tribunales

Por Resolución de 19 de marzo de 2007, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte (B.O.R. del 22.3.07) se convocó procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo. La base quinta de dicha convocatoria establece, en su apartado 5.1.2 que los tribunales encargados de juzgar dichos procedimientos estarán integrados por un presidente designado directamente por la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes y cuatro vocales que serán designados por sorteo público entre los funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Maestros.

Según la base 5.1.4 el sorteo citado se celebrará el día 10 de mayo de 2007, a las 10 horas en la sala Camino de Santiago de la Dirección General de Educación. Con anterioridad a dicha fecha la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes hará público en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en el portal www.educarioja.org el listado alfabético de maestros susceptibles de ser designados miembros de los órganos de selección. A continuación la convocatoria dispone qué funcionarios formarán parte del listado objeto de sorteo y quiénes estarán exentos del mismo; prevé la apertura de un plazo de 5 días hábiles para que los interesados presenten alegaciones contra el listado y faculta al subdirector general de Planificación, Personal y Centros Docentes para que dicte resolución regulando las condiciones del sorteo y el procedimiento de distribución de los profesores que hayan resultado elegidos en el mismo entre los distintos tribunales.

En consideración de lo anterior y en uso de las facultades conferidas, esta Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, resuelve:

Primero: Hacer público en el portal www.educarioja.org el listado alfabético de maestros susceptibles de ser designados miembros de los órganos de selección. Contra este listado los interesados podrán alegar cuantos errores y omisiones observen en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución en el B.O.R.

Sin perjuicio del plazo establecido en la base 5.4 de la convocatoria, quienes en la fecha de publicación de este listado conozcan la existencia de cualquiera de las causas de abstención y recusación previstas en la normativa vigente, podrán alegarlo también en este momento, aportando la justificación documental que proceda.

Asimismo, quienes estimen que en su caso existe causa de fuerza mayor que les imposibilita de forma absoluta para el desempeño de las funciones de miembro de los órganos de selección, deberán manifestarlo en este plazo, aportando la justificación documental que consideren oportuna.

La Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes apreciará libremente lascausas de abstención, recusación y demás alegaciones presentadas antes de hacer público el listado definitivo de aspirantes objeto del sorteo. Se entenderán rechazadas las alegaciones que no sean tenidas en cuenta en la publicación del listado definitivo.

Segundo: Regular las condiciones de celebración del sorteo y el procedimiento de distribución entre los distintos tribunales de los profesores que resulten elegidos como consecuencia del mismo, conforme a las instrucciones recogidas como Anexo a esta resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Educación en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, 11 de abril de 2007.- El Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes, Pedro César Caceo Barrio.

Anexo

Instrucciones aplicables a la celebración del sorteo al que hace referencia la base quinta de la convocatoria aprobada por Resolución de 19.3.07, del Consejero de Educación (B.O.R. del 22.3.07) y a la distribución de los maestros que resulten elegidos entre los distintos tribunales

1. Primera: El sorteo se celebrará el día 10 de mayo de 2007 a las 10 horas, en la Sala Camino de Santiago de la Dirección General de Educación.

2. Segunda: Con anterioridad a la celebración del sorteo, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes habrá hecho público el listado definitivo de maestros que entran a formar parte del mismo, conforme a la base 5.1.4 de la convocatoria. En dicho listado, que estará ordenado alfabéticamente según el orden latino universal, cada maestro tendrá asignado correlativamente un número, único e invariable, a efectos del sorteo.

3. Tercera: El sorteo consistirá en la extracción de un número comprendido entre el 1 y el último asignado a los maestros del listado definitivo al que hace referencia la instrucción anterior. La extracción de dicho número se realizará como sigue:

En un bombo se incluirán 10 bolas con los números del 0 al 9. Se comenzará con la extracción de las unidades. Extraída la bola correspondiente a las unidades, volverá a introducirse en el bombo. Por igual procedimiento se extraerán las decenas. Por último, para la insaculación de las centenas se retirarán del bombo las bolas 7, 8 y 9, por no corresponderse con ninguna de las cifras del listado definitivo de maestros objeto de sorteo.

Una vez obtenido el número de tres cifras se comprobará que se corresponde con alguno de los que figuran en el listado de maestros. De no ser así se repetirá la extracción desde el principio: unidades, decenas y centenas, tantas veces como sea necesario hasta obtener un número válido de los que figuran en el listado al que hace referencia el párrafo anterior.

4. Cuarta: El número resultante del sorteo fijará el punto de arranque para la designación de todos los vocales, titulares y suplentes de los distintos tribunales de todas las especialidades.

5. Quinta: De conformidad con la base 5.1.2 de la convocatoria, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes designará directamente a los presidentes, titulares y suplentes de cada uno de los tribunales.

6. Sexta: En aplicación de la base 5.3 de la convocatoria, cuando como consecuencia bien del sorteo o bien de la designación directa por la administración, resultaran seleccionados dos o más miembros de un mismo equipo directivo, la Administración eximirá de la designación al director, en su caso, o al miembro del equipo que el director propusiera, siempre que a criterio de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes lo permitan las necesidades del servicio. Los miembros de equipos directivos que resulten exentos no llegarán a ser nombrados miembros del tribunal, pasando el turno de la designación al vocal siguiente del listado.

7. Séptima: La designación de los vocales se realizará aplicando el orden alfabético, a partir del maestro cuyo número haya resultado extraído. Primero se designarán los vocales titulares de todos los tribunales de cada especialidad y a continuación, los suplentes.

No obstante lo anterior, cuando el número de maestros existentes en cada especialidad no permita completar todos los miembros necesarios, la designación de los mismos la realizará directamente la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes de conformidad con lo establecido en la base 5.1.2 de la convocatoria.

8. Octava: Una vez formados los tribunales conforme a las instrucciones anteriores y publicados en el B.O.R., la sustitución de cada titular correrá a lo largo de todo el procedimiento a cargo del suplente correspondiente. Es decir, al titular 1 del tribunal 1 le sustituirá el suplente 1 del mismo tribunal y así sucesivamente.

9. Novena: Conforme a la base 5.4 se otorgará un plazo de tres días hábiles para la presentación de abstenciones, a contar desde el siguiente a la publicación de los tribunales en el B.O.R. Cuando estudiadas las abstenciones presentadas el subdirector general de Planificación, Personal y Centros Docentes estime su admisión, procederá a la modificación de la composición de los tribunales, eliminando del tribunal al vocal cuya abstención haya sido admitida y sustituyéndolo conforme al criterio establecido en la instrucción octava, según el siguiente procedimiento:

- si el vocal eliminado es titular, se sustituirá por el suplente que le corresponda y el puesto dejado en el tribunal suplente se cubrirá por el maestro siguiente al último designado en esa especialidad;

- si el vocal eliminado es suplente, se sustituirá por el maestro siguiente al último designado en esa especialidad;

10. Décima: En cumplimiento de la base 5.4 de la convocatoria, la composición definitiva de los tribunales será también objeto de Publicación en el B.O.R.

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