Gobierno de La Rioja

Núm. 54
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 21 de abril de 2007
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
I.B.1

Orden 11/2007 de 13 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas a centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la adquisición de equipos informáticos que les permitan desarrollar proyectos didácticos innovadores con aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Capítulo I, Artículo 1 expresa que "el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: n) el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa".

En este marco, la Administración Educativa ha de promover la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como instrumento de aprendizaje en las diversas áreas. De esta forma se fomentarán en los alumnos habilidades y destrezas basadas en las TIC, que les permitirán desenvolverse autónomamente en este ámbito en su futuro profesional y/o académico. También es muy importante apoyar las iniciativas innovadoras en los centros docentes que supongan una progresiva dotación de equipamiento informático así como la formación del profesorado para el uso didáctico de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Dado que la red de centros educativos concertados son elegidos por un importante número de familias, se considera conveniente fomentar desde la Administración Educativa que estos centros puedan incorporar las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Por todo ello, es preciso regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas a centros docentes concertados para la adquisición del equipamiento informático necesario para incorporar en su labor docente el desarrollo de iniciativas innovadoras en el uso educativo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Asimismo, se pretende, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la estabilidad y consolidación presupuestaria, a la par que simplificar y racionalizar la actividad administrativa y posibilitar que su convocatoria se realice anualmente mediante Resolución del órgano competente.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Educación, previos los informes preceptivos,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto de la Orden

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas económicas a centros docentes concertados para la adquisición de los recursos informáticos necesarios para incorporar en su labor docente el desarrollo de iniciativas innovadoras en el uso educativo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Estas ayudas han de destinarse a subvencionar parcialmente los gastos derivados de la adquisición del equipamiento informático que se determine en cada Resolución anual de convocatoria.

3. Serán subvencionables únicamente las adquisiciones que se realicen en el año para el que se solicite subvención, de acuerdo con las fechas señaladas en la correspondiente Resolución de convocatoria.

Artículo 2.- Beneficiarios y exclusiones

1. Podrán acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden los Centros docentes concertados que impartan enseñanzas en niveles anteriores a la Universidad y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Tampoco podrán recibir subvenciones aquellos que estén incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3.- Convocatoria

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La convocatoria de subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Dicha convocatoria especificará la dotación económica que se destinará a estas ayudas con cargo a la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año a que se refiera la Resolución de convocatoria.

Artículo 4.- Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la sede de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, pudiendo ser presentada en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o en alguno de los Registros de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

2. La Orden, la Resolución de convocatoria y el modelo de solicitud estarán disponibles en la sede de la Consejería competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la web de Educación.

3. Las solicitudes se podrán presentar conforme al impreso normalizado que se publique como anexo de la Resolución de convocatoria y una sola vez. Si alguno de los centros solicitantes pidiera ayuda más de una vez dentro de una misma convocatoria, el órgano instructor que se cita en el artículo de esta Orden, determinará la inadmisión de todas sus solicitudes.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado:

a) Datos del Centro, especificando el equipamiento informático de que dispone en el momento de presentar la solicitud.

b) Actividades basadas en las TIC que tiene previsto realizar.

c) Presupuesto económico detallado del equipamiento o recursos informáticos que se pretende adquirir.

d) Ficha de alta de terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de que no se hubiese presentado con anterioridad.

e) Declaración responsable de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en período voluntario o ejecutivo.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud presentada no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al Centro interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada Resolución de convocatoria.

Artículo 5.- Instrucción

1. El Servicio al que se haya responsabilizado de la Innovación Educativa será el competente en la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o le fuera de aplicación lo establecido en el artículo 4.3 o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Comisión de valoración

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, constituida al efecto, compuesta por los miembros que se indican a continuación o aquellos que desempeñen sus funciones:

Presidente:

- El Coordinador General de Innovación Educativa.

Vocales:

- El Coordinador General de Formación del Profesorado.

- El Director de un Centro de Profesores y Recursos de La Rioja.

- Un Coordinador del Servicio competente en Innovación Educativa.

- Un funcionario del Servicio competente en Innovación Educativa, que actuará como secretario.

2. La Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La comisión, evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión o denegación de la subvención y, en su caso, el presupuesto aceptado a justificar, el porcentaje subvencionable y la cuantía a conceder, especificando la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de concesión del artículo siguiente.

Artículo 7.- Criterios de concesión

La Comisión citada en el artículo anterior valorará las solicitudes a las que propone se conceda ayuda teniendo en cuenta, los siguientes criterios:

1. El tiempo transcurrido desde que la Administración Educativa le concedió ayuda económica para la adquisición de equipamiento informático: hasta 12 puntos.

2. El equipamiento informático del que ya disponga el centro: hasta 10 puntos.

3. La viabilidad de las actividades que el centro se propone llevar a cabo: hasta 8 puntos.

Artículo 8.- Concesión de las subvenciones

1. El órgano instructor comprobará que los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios y determinará la inadmisión de los que no los cumplan, no pudiéndose valorar las solicitudes de aquellos que incurran en causa de incompatibilidad.

2. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de los beneficiarios que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta Orden, aplicando los criterios del artículo 7.

3. Con los resultados obtenidos, la Comisión de Valoración elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de Consejería competente en materia de Educación y será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la propuesta de solicitudes que no serán atendidas, y elaborará, asimismo, un informe en el que se especifique que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

6. Vista la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, la concesión de subvención se efectuará por resolución motivada del Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue.

7. La citada resolución de concesión deberá contener la relación de todos los solicitantes, que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 2, hayan sido valorados por la Comisión de Valoración, especificando la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de concesión del artículo 7. Igualmente, la resolución de concesión deberá expresar aquellos beneficiarios para los que se propone la concesión y, en su caso, el presupuesto aceptado a justificar, el porcentaje subvencionable y la cuantía a conceder; y aquellas solicitudes que no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

8. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la Resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

9. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 b y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación de conformidad con lo definido en los artículos 116 y 117 de la Ley de 26 de noviembre de 1992. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

10. Las Resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y las subvenciones concedidas se harán públicas en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Educación y se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 9.- Renuncias a la subvención concedida

1. Los beneficiarios podrán renunciar a la subvención concedida.

2. Las solicitudes de renuncia deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse en el plazo de diez días naturales siguientes a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.

3. Las solicitudes de renuncia correctamente presentadas se resolverán mediante resolución motivada del Consejero competente en materia de Educación, previa propuesta de resolución formulada por el órgano instructor del procedimiento previsto en la presente Orden, a la vista del expediente, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de renuncia.

4. En caso de que, en virtud de las renuncias presentadas y aceptadas por el órgano competente, resultase una liberación de crédito, se podrá dictar nueva Resolución de concesión por la que ésta cantidad se asignará por orden de puntuación- a aquellos beneficiarios que cumpliendo las condiciones exigidas en la convocatoria- no hubieran alcanzado puntuación suficiente para obtener subvención en la Resolución de concesión. Con anterioridad a la concesión, se les comunicará esta posibilidad para que en el plazo de 10 días acepten la subvención.

Artículo 10.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención para cada actividad subvencionada será la que se determine en la correspondiente Resolución anual de convocatoria y nunca podrá ser superior al costo de los recursos económicos adquiridos.

2. La cuantía individualizada de la subvención concedida se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria cada año.

b) El importe máximo por Centro solicitante establecido en la Resolución de convocatoria.

c) El presupuesto planteado por los solicitantes para cada actividad.

3. La cuantía de las ayudas la determinará individualmente la Comisión de Valoración mediante el siguiente procedimiento:

a) Se establecerá el presupuesto que se estima adecuado para la adquisición que se propone según precios de mercado, aceptando la cuantía solicitada por cada interesado si es la adecuada. Si los precios de los equipos informáticos homologados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, con prestaciones similares a los que el Centro solicitante pretende adquirir, fueran inferiores a los expresados en el presupuesto presentado, este se minorará hasta llegar a ese precio.

b) La ayuda inicialmente concedida a cada solicitante será un porcentaje del presupuesto estimado adecuado según el punto anterior. Este porcentaje será determinado mediante la escala que se establezca en la Resolución de convocatoria a partir de la puntuación obtenida aplicando los criterios del Artículo 7.

c) Si alguna de las ayudas inicialmente así concedidas superase los límites económicos establecidos en la Resolución de convocatoria, se minorará el importe de la ayuda para no sobrepasar esos límites.

4. Resultarán subvencionadas cuantas actividades ordenadas por orden de puntuación- puedan financiarse con cargo a los presupuestos disponibles cada año, según Resolución anual de convocatoria. En caso de producirse un empate, este se resolverá atendiendo en primer lugar al que primero de los criterios establecidos en el artículo 7 de esta Orden, luego al segundo y así sucesivamente.

Artículo 11.- Gastos subvencionables

1. A los efectos previstos en esta Orden, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados sin necesidad de que estén efectivamente pagados a la fecha de justificación.

2. La concreción de los conceptos que serán considerados gastos subvencionables se expresará en la correspondiente Resolución de convocatoria.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones:

1. La Dirección del Centro educativo beneficiario de estas ayudas deberá:

a) Constituir un "Equipo Pedagógico" formado por los docentes que vayan a desarrollar actividades didácticas utilizando las Tecnologías de la Información y la Comunicación. El número de docentes que constituyan este "Equipo Pedagógico" no podrá ser inferior a seis.

b) Designar un Coordinador entre los miembros del Equipo Pedagógico antes citado, preferiblemente con conocimientos de Informática. La función de ese docente será la de coordinar la utilización didáctica de los equipos informáticos del centro.

c) Organizar actividades de formación para los profesores que pertenecen al "Equipo Pedagógico".

D) Elaborar una memoria en la que se describan brevemente las actividades didácticas realizadas utilizando las TIC, así como las actividades de formación del profesorado llevadas a cabo. Esta memoria la deberá presentar el Coordinador del Equipo Pedagógico en los plazos y formas establecidos en la Resolución anual de convocatoria.

2. Cubrir la diferencia entre la subvención concedida y el coste total de la adquisición.

3. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de Educación en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca.

4. Justificar correctamente en los plazos establecidos el gasto efectuado.

5. Los beneficiarios de ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja.

6. Los perceptores de las ayudas a que se refiere esta convocatoria están sujetos al régimen de infracciones y sanciones administrativas que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. El incumplimiento de las obligaciones que implica la presente Orden supondrá la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades percibidas en la forma en que queda regulado en los artículos 36 y 37 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13.- Justificación y percepción de la subvención

1. Notificada y publicada la resolución definitiva de concesión de las ayudas, el pago se realizará una vez ejecutado y justificado el gasto subvencionado. Para ello los beneficiarios deberán remitir a la Consejería competente en materia de Educación la siguiente documentación por duplicado:

a) Relación numerada de facturas o documentos presentados como justificativos de la subvención.

b) Las facturas y cualquier otro documento de valor probatorio equivalente enumerados en la relación a que hace referencia la letra a) y que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención y en las que deberán figurar los números de serie, en su caso, de los equipos informáticos.

c) Declaración de otros ingresos obtenidos para la adquisición del equipamiento informático para el que se solicita la subvención.

2. Los plazos en los que se presentará la justificación serán determinados en las correspondientes Resoluciones de convocatoria.

3. La justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado, que será el expresado en el presupuesto aceptado a justificar, y no sólo la cantidad correspondiente a la subvención concedida.

4. En cualquier caso, en lo relativo a la justificación de los gastos, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a cualquier otra normativa autonómica vigente en materia de subvenciones.

5. Justificado el gasto, se procederá, mediante Resolución del órgano competente, al abono de la subvención concedida.

6. La ayuda se abonará en un único pago una vez justificada correctamente la subvención y será ingresada en la cuenta bancaria que figura en la ficha de terceros del solicitante.

7. Si el gasto total que el beneficiario de estas ayudas acredita, resultase inferior al presupuesto a justificar que figura en la Resolución de concesión, el importe de la ayuda se reducirá aplicando al gasto debidamente justificado por el interesado el porcentaje que figura en la citada Resolución de concesión.

Artículo 14.- Incumplimiento de la obligación de justificar.

1. Si el beneficiario de la subvención no justificase el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días hábiles.

2. Si tras la recepción de dicho requerimiento- no presentase la justificación en el plazo señalado de diez días hábiles, se instruirá el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y del Decreto 14/2006 en relación con el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Finalizado el procedimiento anterior se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna.

4. En el caso de que presentase la justificación en ese plazo de diez días, se procederá al abono de la cantidad que correspondiese, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación.

5. Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

Artículo 15.- Reintegro de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo competente para instruirlo el Servicio instructor del procedimiento regulado por esta orden y para resolverlo el Consejero competente en materia de Educación.

Artículo 16.- Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17.- Control.

1. El disfrute de las ayudas que son objeto de la presente convocatoria implica la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería competente en materia de Educación u órgano en quién delegue, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

2. La Consejería competente en materia de Educación podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Disposición Derogatoria Única.-

Quedan derogadas cuántas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y en concreto queda derogada la Orden 14/2004, de 2 de junio (BOR de 10 de junio).

Disposición Final Primera.- En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en el Decreto regulador del Régimen Jurídico de Subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 13 de abril de 2007.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea

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