Orden 10/2007, de 13 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Ayudas Económicas Individuales a docentes para la realización de actividades de formación permanente del profesorado
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica los artículos 102 y 103 a la formación permanente del profesorado y expresa entre otras cosas "que la formación permanente del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros".
En este sentido, uno de los objetivos de la Consejería competente en materia de Educación, es que el profesorado de los centros educativos riojanos sostenidos con fondos públicos donde se imparten enseñanzas no universitarias, pueda acceder a la formación en igualdad de oportunidades, a fin de que estén en condiciones de proporcionar una enseñanza de calidad y que dé respuesta a las necesidades de una sociedad en constante transformación. Para ello la actualización y mejora continua de la cualificación profesional de los docentes y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas es un requisito indispensable.
En este marco, la necesidad de formar de manera adecuada a un profesorado con competencias profesionales cada vez más diversas hace que la Administración Educativa ofrezca una variedad de programas y una diversidad de actuaciones, con el fin de favorecer la actualización y mejora profesional de los docentes. Dada la importancia y repercusión que los procesos de formación del profesorado tienen para la mejora de la calidad de la enseñanza, resulta aconsejable apoyar económicamente la participación del personal docente en actividades de formación que elijan libremente
Esta es la razón por la que, dentro de las actuaciones de formación permanente del profesorado que desarrolla la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, se ofrezcan a los docentes que trabajan en niveles de enseñanza anteriores a la Universidad ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación permanente.
Asimismo, se pretende, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la estabilidad y consolidación presupuestaria, a la par que simplificar y racionalizar la actividad administrativa, y posibilitar que su convocatoria se realice anualmente mediante Resolución del órgano competente.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Educación, previos los informes preceptivos,
Dispongo
Artículo 1.- Objeto de la Orden
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas económicas individuales a docentes para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, en régimen de concurrencia competitiva.
2. Estas ayudas han de destinarse a financiar los gastos corrientes derivados de la participación del profesorado en actividades de formación permanente tales como estudios académicos, cursos, seminarios, congresos, masters y otras actividades análogas, cuya fecha de finalización esté incluida en el plazo que determine cada Resolución de convocatoria.
3. Estas ayudas no financiarán los posibles gastos generados por la participación en actividades de formación organizadas por los Centros de Profesores y de Recursos a cuyo ámbito pertenezca el centro en el que trabajan los solicitantes o su localidad de residencia.
Artículo 2.- Beneficiarios y exclusiones
1. Podrán acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden los docentes destinados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que presten servicios en niveles de enseñanza anteriores a la Universidad y reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar prestando servicio activo en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) No haber sido propuesto en la Resolución definitiva del año anterior para la concesión de una ayuda económica individual contemplada en esta Orden de Bases, excepto en el caso de renunciar a la subvención tal y como se expresa en el artículo 9 de esta misma Orden.
c) No recibir ninguna otra beca o ayuda económica de entidades públicas o privadas para la actividad para la que se solicita ayuda.
d) No ser beneficiario de otra ayuda prevista en la misma Resolución de convocatoria.
e) No ser beneficiario de licencia por estudios durante el curso escolar a que se refiera la Resolución de convocatoria.
2. Tampoco podrán recibir subvenciones aquellos que estén incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Art. 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3.- Convocatoria
1. La concesión de las Ayudas Individuales se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
2. La convocatoria de subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
3. Dicha convocatoria especificará la dotación económica que se destinará a estas ayudas con cargo a la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año a que se refiera la Resolución de convocatoria.
4. Las ayudas serán de dos tipos:
Tipo A: Actividades que se realicen en el extranjero.
Tipo B: Actividades que se realicen en España.
5. La cuantía de las ayudas se establecerá en la Resolución de convocatoria y en su caso- las prioridades temáticas que se determinen a efectos de valoración de la solicitud.
6. Asimismo, dicha convocatoria especificará los plazos temporales dentro del año a los que se aplicará la subvención.
7. A efectos fiscales estas ayudas estarán sujetas a retención según la normativa del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Artículo 4.- Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la sede de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, pudiendo ser presentadas en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o en alguno de los registros de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
2. La Orden, la Resolución de convocatoria y el modelo de solicitud estarán disponibles en la sede de la Consejería competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el portal web de Educación.
3. Las solicitudes se podrán presentar conforme al impreso normalizado que se publique como anexo de la Resolución de convocatoria, una sola vez y para una única actividad de formación permanente. Si alguno de los solicitantes pidiera ayuda más de una vez o para más de una actividad de formación dentro de una misma convocatoria, el órgano instructor que se cita en el artículo 5 de esta Orden, determinará la inadmisión de todas sus solicitudes.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado:
a) Fotocopia del DNI
b) Ficha de alta de terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de que los solicitantes no dispusieran de código de terceros con anterioridad.
c) Fotocopia compulsada del programa de la actividad para la cual se solicita ayuda económica o, en el caso de estudios académicos, del plan de estudios correspondiente en el que consten las materias en las que se ha matriculado. Si se va a solicitar ayuda para gastos de inscripción o matrícula, deberá figurar su importe o, si no figurase, deberá acompañarse un documento adicional que lo exprese.
d) Declaración responsable de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en período ejecutivo y voluntario.
e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones contempladas en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Art. 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud presentada no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley.
6. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada Resolución de convocatoria.
Artículo 5.- Instrucción
1. El Servicio al que se haya responsabilizado de la Formación del Profesorado será el competente en la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o le fuera de aplicación lo establecido en el artículo 4.3 o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.- Comisión de valoración
1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, constituida al efecto, compuesta por los miembros que se indican a continuación o aquellos que realicen sus funciones:
Presidente:
- El Coordinador General de Formación del Profesorado.
Vocales:
- El Coordinador General de Innovación Educativa.
- El Director de un Centro de Profesores y Recursos de La Rioja.
- Un Coordinador del Servicio competente en Formación del Profesorado.
- Un funcionario del Servicio competente en Formación del Profesorado, que actuará como secretario.
2. La Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común que regula los órganos colegiados y a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La Comisión, evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión o denegación de la subvención y, en su caso, el presupuesto aceptado a justificar, el porcentaje subvencionable y la cuantía a conceder, especificando la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de concesión del artículo siguiente.
Artículo 7.- Criterios de concesión
La Comisión citada en el artículo anterior valorará las solicitudes a las que propone se conceda ayuda teniendo en cuenta, en la forma que establezca la Resolución de convocatoria, los siguientes criterios:
a) Para realizar actividades de formación directamente relacionadas con programas o proyectos promovidos por la Administración Educativa de La Rioja, hasta 15 puntos.
b) Para realizar otras actividades de formación y perfeccionamiento, exceptuadas las del punto anterior, hasta 10 puntos.
c) Por no haber recibido ayuda económica individual para formación permanente del profesorado en las convocatorias de los años anteriores, hasta 12 puntos.
d) Grado de relación de la actividad para la que se solicita ayuda con la actividad docente del solicitante, hasta 10 puntos.
Artículo 8.- Concesión de las subvenciones
1. El órgano instructor comprobará que los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios y determinará la inadmisión de los que no los cumplan, no pudiéndose valorar las solicitudes de aquellos que incurran en causa de incompatibilidad.
2. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de los beneficiarios que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta Orden, aplicando los criterios del artículo 7.
3. Con los resultados obtenidos, la Comisión de Valoración elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de Consejería competente en materia de Educación y será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la propuesta de solicitudes que no serán atendidas, y elaborará, asimismo, un informe en el que se especifique que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
6. Vista la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, la concesión de subvención se efectuará por resolución motivada del Consejero competente en materia de educación u órgano en quien delegue.
7. La citada resolución de concesión deberá contener la relación de todos los solicitantes, que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 2, hayan sido valorados por la Comisión de Valoración, especificando la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de concesión del artículo 7. Igualmente, la resolución de concesión deberá expresar aquellos beneficiarios para los que se propone la concesión y, en su caso, el presupuesto aceptado a justificar, el porcentaje subvencionable y la cuantía a conceder; y aquellas solicitudes que no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
8. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
9. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1b y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de 26 de noviembre de 1992. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
10. Las resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y las subvenciones concedidas se harán públicas en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Educación y se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 9.- Renuncias a la subvención concedida
1. Los beneficiarios podrán renunciar a la subvención concedida.
2. Las solicitudes de renuncia deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse en el plazo de diez días naturales siguientes a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.
3. Las solicitudes de renuncia correctamente presentadas se resolverán mediante resolución motivada del Consejero competente en materia de educación, previa propuesta de resolución formulada por el órgano instructor del procedimiento previsto en la presente Orden, a la vista del expediente, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de renuncia.
4. En caso de que, en virtud de las renuncias presentadas y aceptadas por el órgano competente, resultase una liberación de crédito, se podrá dictar nueva Resolución de concesión por la que ésta cantidad se asignará por orden de puntuación- a aquellos beneficiarios que cumpliendo las condiciones exigidas en la convocatoria- no hubieran alcanzado puntuación suficiente para obtener subvención en la Resolución de concesión. Con anterioridad a la concesión, se les comunicará esta posibilidad para que en el plazo de 10 días acepten la subvención.
Artículo 10.- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención para cada actividad subvencionada será la que se determine en la correspondiente Resolución anual de convocatoria y nunca podrá ser superior al costo de la actividad.
2. La cuantía individualizada de la subvención concedida se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria cada año.
b) El importe máximo por actividad establecido en la Resolución de convocatoria.
c) El presupuesto planteado por los solicitantes para cada actividad.
3. La cuantía de las ayudas la determinará individualmente la Comisión de Valoración mediante el siguiente procedimiento:
a) Se establecerá el presupuesto que se estima adecuado para la realización de la actividad de formación permanente, aceptando la cuantía solicitada por cada interesado, o minorándola en su caso para ajustarla a las normas contenidas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. nº 96, de 1 de agosto).
B) La ayuda inicialmente concedida a cada solicitante será un porcentaje del presupuesto estimado adecuado según el punto anterior. Este porcentaje será determinado mediante la escala que se establezca en la Resolución de convocatoria a partir de la puntuación obtenida aplicando los criterios del Artículo 7.
c) Si alguna de las ayudas inicialmente así concedidas superase los límites económicos establecidos en la Resolución de convocatoria en función del tipo de ayuda de que se trate, se minorará el importe de la ayuda para no sobrepasar esos límites.
4. Resultarán subvencionadas cuantas actividades ordenadas por orden de puntuación- puedan financiarse con cargo a los presupuestos disponibles cada año, según Resolución anual de convocatoria. En caso de producirse un empate, este se resolverá atendiendo en primer lugar al primero de los criterios establecidos en el artículo 7 de esta Orden, luego al segundo y así sucesivamente.
Artículo 11.- Gastos subvencionables
1. A los efectos previstos en esta Orden, se considerarán gastos subvencionables:
a) los efectivamente realizados sin necesidad de que estén efectivamente pagados a la fecha de justificación y
b) aquellos gastos corrientes que de manera indubitada correspondan a las actividades subvencionadas y se realicen en los plazos establecidos por la presente Orden y en las correspondientes Resoluciones de convocatoria.
2. La concreción de los conceptos de estos gastos subvencionables se expresará en la Resolución de convocatoria.
Artículo 12.- Justificación y percepción de la subvención
1. Una vez finalizada la actividad de formación subvencionada, los beneficiarios deberán remitir a la Consejería competente en materia de Educación la siguiente documentación por duplicado:
a) Memoria del desarrollo de la actividad subvencionada que deberá incluir una certificación en la que se exprese que la actividad subvencionada ha sido llevada a cabo y, en el caso de estudios académicos, el porcentaje del número de créditos aprobados que se establezca en la Resolución de convocatoria.
b) Memoria económica con:
1. Relación numerada de facturas o documentos presentados como justificativos de la subvención.
2. Las facturas y cualquier otro documento de valor probatorio equivalente enumerados en la relación a que hace referencia el punto anterior y que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. Los plazos en los que se presentará la justificación serán determinados en las correspondientes Resoluciones de convocatoria.
3. La justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado en la actividad subvencionada, que será el expresado en el presupuesto aceptado a justificar, y no sólo la cantidad correspondiente a la subvención concedida.
4. En cualquier caso, en lo relativo a la justificación de los gastos, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a cualquier otra normativa autonómica vigente en materia de subvenciones.
5. Justificado el gasto, se procederá, mediante Resolución del órgano competente, al abono de la subvención concedida.
6. La ayuda se abonará en un único pago una vez justificada correctamente la subvención y será ingresada en la cuenta bancaria que figura en la ficha de terceros del solicitante.
7. Si el gasto total que el beneficiario de estas ayudas acredita, resultase inferior al presupuesto a justificar que figura en la Resolución de concesión, el importe de la ayuda se reducirá aplicando al gasto debidamente justificado por el interesado el porcentaje que figura en la citada Resolución de concesión.
8. Al estar todos los posibles beneficiarios de estas ayudas incluidos en el supuesto contemplado en el artículo 14,2 i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 13.- Incumplimiento de la obligación de justificar.
1. Si el beneficiario de la subvención no justificase el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días hábiles.
2. Si tras la recepción de dicho requerimiento- no presentase la justificación en el plazo señalado de diez días hábiles, se instruirá el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y del Decreto 14/2006 en relación con el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Finalizado el procedimiento anterior se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna.
4. En el caso de que presentase la justificación en ese plazo de diez días, se procederá al abono de la cantidad que correspondiese, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación.
5. Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.
Artículo 14.- Reintegro de las subvenciones
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo competente para instruirlo el Servicio instructor del procedimiento regulado por esta orden y para resolverlo el Consejero competente en materia de educación.
Artículo 15.- Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 16.- Control.
1. El disfrute de las ayudas que son objeto de la presente convocatoria implica la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería competente en materia de Educación u órgano en quién delegue, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.
2. La Consejería competente en materia de educación podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Artículo 17.- Obligaciones de los beneficiarios
Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones:
1. Realizar la actividad para la que se les concedió subvención, cubriendo la diferencia entre la subvención concedida y el coste total de las mismas.
2. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de Educación en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca.
3. Justificar correctamente en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de la actividad objeto de la subvención.
4. Los beneficiarios de ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja.
5. Los perceptores de las ayudas a que se refiere esta convocatoria están sujetos al régimen de infracciones y sanciones administrativas que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El incumplimiento de las obligaciones que implica la presente Orden supondrá la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades percibidas en la forma en que queda regulado en los artículos 36 y 37 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 18.- Exoneración
En consideración a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, no se exigirá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en los términos de lo establecido en el apartado i) del artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 19.- Reconocimiento de horas de formación.
La percepción de ayudas reguladas por la presente Orden no implica el reconocimiento de horas de formación de la actividad formativa realizada.
Disposición Final Primera.-
En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y al Decreto regulador del Régimen Jurídico de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Disposición Derogatoria.-
Quedan derogadas cuántas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y en concreto queda derogada la Orden 13/2004, de 3 de junio (BOR de 12 de junio).
Logroño, a 13 de abril de 2007- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea