Gobierno de La Rioja

Núm. 57
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 26 de abril de 2007
CONSEJERÍA DE SALUD
II.B.11

Resolución de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos Sanitarios, por la que establece el procedimiento excepcional para el reconocimiento de los grados I y II de desarrollo profesional del personal que ostente la condición de funcionario y estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.

El artículo 76 del Acuerdo para el personal del Servicio Riojano de Salud establece el sistema de desarrollo profesional para el personal funcionario de carrera y estatutario fijo que preste sus servicios en los Centros e Instituciones del Servicio Riojano de Salud.

Con motivo de la tramitación de los expedientes del procedimiento extraordinario de desarrollo profesional se han advertido supuestos que por diferentes circunstancias no les ha sido reconocido todavía grado alguno, por lo que en tanto se proceda a la tramitación del procedimiento normal de reconocimiento de grado mediante evaluación previa, se incluyen nuevos supuestos mediante la presente Resolución.

En desarrollo de dicho artículo, esta Dirección General resuelve:

Primero.- Objeto.

Establecer el procedimiento excepcional para el reconocimiento de los grados I y II de desarrollo profesional del personal que ostente la condición de funcionario y estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud y no esté incluido en el procedimiento extraordinario.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

Podrán encuadrarse, sin evaluación previa, en los citados grados, el personal funcionario de carrera y estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud que esté incluido en el ámbito de aplicación del artículo 76 del Acuerdo del personal del Servicio Riojano de Salud.

Tercero.-Requisitos

1. El personal que ostentase la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud en una determinada categoría y no le haya sido reconocido ningún grado de carrera y haya completado 5 años de servicios para grado I y 11 años para grado II siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud en el momento de presentación de la solicitud.

b) Estar en situación de servicio activo en el momento de presentación de la solicitud.

c) Haber completado los siguientes años de servicios

- Grado I: 5 años

- Grado II. 11 años.

d) Ostentar el grado inmediatamente anterior.

2. El personal que ostentase la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo en una determinada categoría a fecha 1 de enero de 2006 y con posterioridad haya pasado a ostentar la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo en otra categoría distinta podrá solicitar dichos grados en la categoría que queda en excedencia por prestar servicios en el sector público siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud en el momento de presentación de la solicitud.

b) Haber completado los siguientes años de servicios en la categoría en la que queda en excedencia:

- Grado I: 5 años

- Grado II. 11 años.

c) Estar en situación de servicio activo en el momento de presentar la solicitud.

d) Ostentar el grado inmediatamente anterior.

3. El personal que ostentando la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud se encuentre en comisión de servicios en otro Servicio de Salud siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud en el momento de presentación de la solicitud.

b) Haber completado los siguientes años de servicios en la categoría en la que queda en excedencia:

- Grado I: 5 años

- Grado II. 11 años.

c) Estar en situación de servicio activo en el momento de presentar la solicitud.

d) Ostentar el grado inmediatamente anterior.

4. El personal que con carácter de funcionarios de carrera o estatutarios fijos dependientes del Servicio Riojano de Salud se encontrasen en situación de servicios especiales:

a) Ostentar la condición de personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud en el momento de presentación de la solicitud.

b) Haber completado los siguientes años de servicios en la categoría en la que queda en excedencia:

- Grado I: 5 años

- Grado II. 11 años.

c) Estar en situación de servicio activo en el momento de presentar la solicitud.

d) Ostentar el grado inmediatamente anterior.

Cuarto.-Retribuciones en los supuestos de cambio de categoría

El personal fijo que ha promocionado con carácter fijo a otra categoría, tendrá derecho a percibir un complemento retributivo equivalente a la diferencia entre el complemento de carrera de la categoría en la que se encuentra en activo y el complemento de carrera que tuviera reconocido en la categoría anterior.

Quinto.- Efectos retroactivos del pago

Las fechas para los efectos iniciales del reconocimiento de los grados son el 1 de julio de 2006 para el grado I y el 1 de enero de 2007 para el grado II o la fecha posterior en la que el profesional se haya incorporado con carácter fijo al Servicio Riojano de Salud.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Cada participante deberá cumplimentar una única solicitud ajustándose necesariamente a los modelos que figuran como anexos de esta resolución, adjuntando a la misma la documentación acreditativa de los servicios prestados, en la categoría en la que solicita el grado.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de esta resolución

Dicha solicitud se deberá presentar a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos Sanitarios.

Logroño, 19 de abril de 2007.- El Director General de Recursos Humanos Sanitarios, Francisco Javier Aparicio Soria.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir