Resolución de veintiséis de abril de 2007 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales y Entidades Públicas y privadas sin fines de lucro para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas
Vistos:
1. Orden 19/2004 de 31 de mayo (BOR 5 de junio), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a corporaciones locales y entidades públicas y privadas sin fines de lucro para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas.
2. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007.
5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
6. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
7. La fiscalización de la citada resolución con fecha de 20 de abril de 2007.
Por todo lo anterior, en uso de la atribuciones legalmente conferidas, el Consejero de Educación, Cultura resuelve:
Primero.- Se convocan subvenciones a corporaciones locales y entidades públicas y privadas sin fines de lucro para las actividades realizadas, en el marco de la educación de personas adultas, entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, de acuerdo con la Orden 19/2004 de 31 de mayo (BOR 5 de junio), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a corporaciones locales y entidades públicas y privadas sin fines de lucro para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas.
Segundo.- Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero.- Se aprueba el gasto para la presente convocatoria por importe total de 126.000 euros.
Dicho gasto se aplicará de acuerdo con el siguiente reparto: 36.000 euros para los 6 módulos que se pueden conceder a las entidades públicas y privadas sin fines de lucro, y 90.000 euros para los 15 módulos que se pueden conceder a corporaciones locales.
Estas cantidades se imputarán con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto:
Partida presupuestaria | Concepto | Imp.Docum. A | |
2007.08.04.4211.461.01 | 15 módulos para | Módulos | 90.000 euros |
Corp. locales | indivisibles | ||
de 6.000 euros | |||
2007.08.04.4211.482.06 | 6 módulos para entidades | Módulos | |
públicas y privadas | indivisibles | 36.000 euros | |
sin fines de lucro | de 6.000 euros | ||
Total General | 126.000 euros |
Cuarto.- Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.
Quinto.-. Los módulos de subvención se establecen indivisibles en 6.000,00 euros cada uno, pudiéndose conceder más de un módulo a cada corporación o entidad solicitante, si las actividades proyectadas lo requiriesen a juicio de la Comisión de Valoración, regulada en la citada Orden 19/2004 de 31 de mayo, quien determinará el número de módulos a conceder, no superando la cifra de 15 para corporaciones locales y de 6 para entidades sin fines de lucro.
Sexto.- Lugar y Plazo para la presentación de solicitudes.
Una vez cumplimentadas, las solicitudes, junto a la documentación necesaria, podrán presentarse:
a) En el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Educación, C/ Marqués de Murrieta, 76. 26071. Logroño.
b) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Capitán Cortés, nº 1, bajo, 26071 Logroño.
c) Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes con la documentación que debe acompañarse, será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Séptimo.- Modelos de solicitudes y documentación.
A la solicitud se acompañará la documentación que se detalla en los Anexos II, III y IV de la presente Resolución, según sea la naturaleza de la entidad solicitante.
Octavo.- Criterios de selección.
Para la selección de los proyectos de actuación se valorarán los criterios que a continuación se relacionan con la siguiente baremación:
a) La colaboración establecida durante los últimos años, siempre que tras la evaluación de la misma se observen resultados positivos: 25 puntos.
b) El hecho de que la acción que se propone sea complementaria a los recursos públicos del Plan de Educación de Personas Adultas de La Rioja, compensando éstos en aquellas zonas donde más se necesite: 25 puntos.
c) La actuación dirigida a aquellos núcleos de población especialmente desfavorecidos por causas diversas (situación geográfica, condiciones socio-económicas, ausencia de otros recursos educativos, etc.) Según las prioridades determinadas en el Artículo 2 de la Orden 19/2004 de 31 de mayo (BOR 5 de junio). 25 puntos.
d) El favorecimiento de la coordinación entre distintas Instituciones, favoreciendo la planificación de proyectos integrados y la rentabilidad de los recursos: 15 puntos.
e) El diseño de estrategias que aseguren el desarrollo curricular y metodológico propuesto para las personas adultas en La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre ("BOE" del 24) de Calidad de la Educación: 10 puntos
Noveno.- Concesión de las subvenciones.
El Servicio de Formación Profesional y Formación Permanente, que actuará como órgano instructor, en el plazo de 3 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a la vista del informe y de la valoración efectuada por la Comisión de Valoración, regulada en la citada Orden 19/2004 de 31 de mayo, redactará la resolución provisional, debidamente motivada y lo notificará a los interesados por correo postal, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Concluida la fase de alegaciones, el Servicio de Formación Profesional y Formación Permanente elaborará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda, y su cuantía, e igualmente las propuestas de denegación o exclusión si procediera, y los criterios de valoración seguidos para efectuarlas.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Subdirector General de Universidades y Formación Permanente, resolverá y notificará la resolución expresa concediendo o denegando la ayuda en el plazo de 6 meses computados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución anual de convocatoria de las ayudas.
Contra la Resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en los términos y condiciones reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en su caso, directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y las Entidades Locales podrán interponer el requerimiento previo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
La formalización del abono de la subvención se realizará en un único pago una vez finalizada la actividad y previa la presentación de la documentación justificativa que se expresa en el artículo 12.3 de esta Orden.
Décimo- Plazo de justificación de las ayudas aprobadas.
Las Corporaciones Locales y Entidades beneficiarias deberán justificar ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Educación, antes del día 2 de noviembre de 2007, la correcta utilización de la subvención recibida, mediante la presentación de la documentación reseñada en la Orden de bases reguladoras.
Undécimo.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la concesión de las presentes ayudas dado que el importe de éstas, individualmente consideradas, es de cuantía superior a 3.000 euros.
Duodécimo.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en los términos y condiciones reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y las Entidades Locales podrán interponer el requerimiento previo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, o en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Logroño, a 26 de abril de 2007.- El Subdirector General de Universidades y Formación Permanente (Por Delegación Orden 49/2003, de 20 de agosto), José Abel Bayo Martínez.
Anexo I
D./Dña..., con D.N.I., nº... y domicilio en... calle... nº... teléfono... en calidad de... (cargo del solicitante), representando a la Entidad,... domiciliada en... calle... nº..., teléfono...
Expone:
Que de acuerdo con la Orden la Orden 19/2004 de 31 de mayo(BOR 5 de junio), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, por la que se convocan ayudas a Corporaciones Locales y entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, que vayan a realizar actividades en el marco de la educación de personas adultas, conociendo y aceptando en su totalidad las bases de la convocatoria y El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Solicita:
Una ayuda por importe de... euros para el desarrollo de las actividades de formación de personas adultas.
..., a... de... de 2007
Fdo.:...
(El representante legal)
Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte
Anexo II - A
Corporaciones Locales
D./Dña... en su calidad de... del Ayuntamiento de...
Expone:
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Orden la Orden 19/2004 de 31 de mayo(BOR 5 de junio), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, por la que se regula el régimen de subvenciones a corporaciones locales y entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades de educación de personas adultas, acompaña a la solicitud la siguiente documentación:
- Anexo III sobre justificación de la actividad para la que se solicita ayuda.
- Anexo IV sobre memoria económica del proyecto de actuación.
- Declaración, en su caso, de no haber solicitado o percibido cualquier otra subvención o financiación para la misma actividad.
En el caso de que se haya solicitado o percibido una subvención, para la misma actividad, a cualquier otra Administración Pública, se hará constar expresando Administración concedente e importe de la ayuda solicitada o percibida.
- Certificación del Acuerdo adoptado por el Presidente de la Corporación Local, previa autorización del órgano competente, en su caso, aprobando el proyecto de la actividad y facultando para pedir la subvención y el compromiso de atender el gasto que ocasione la actividad que no sea cubierto por la subvención que se concede.
Anexo II- B
Asociaciones y entidades sin fines de lucro
D./Dña... en su calidad de...representante de...
Expone:
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Orden la Orden 19/2004 de 31 de mayo(BOR 5 de junio), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, por la que se regula el régimen de subvenciones a corporaciones locales y entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades de educación de personas adultas, acompaña a la solicitud la siguiente documentación:
- Anexo III sobre justificación de la actividad para la que se solicita ayuda.
- Anexo IV sobre memoria económica del proyecto de actuación.
- Declaración, en su caso, de no haber solicitado o percibido cualquier otra subvención o financiación para la misma actividad.
En el caso de que se haya solicitado o percibido una subvención, para la misma actividad, a cualquier otra Administración Pública, se hará constar expresando Administración concedente e importe de la ayuda solicitada o percibida.
Anexo III
Proyecto de Actuación
Corporación Local o entidad pública o privada, sin fines de lucro, solicitante:...
Localidad:...
1. Objetivos.
2. Razones que justifican la acción y colectivos relacionados por orden de prioridad a los que va dirigida la formación.
3. Número de beneficiarios por oferta formativa.
4. Las formaciones a impartir podrán abarcar únicamente las siguientes: Enseñanzas preparatorias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria a través de la prueba libre. Enseñanzas Iniciales: Nivel I o de Alfabetización y Nivel II o de consolidación de conocimientos y técnicas instrumentales. Alfabetización en Lengua Castellana o cursos de español para inmigrantes. Cursos y/o actividades que contribuyan a la inserción o actualización profesional.
5. Metodología y medios didácticos empleados.
6. Número de personas encargadas de la formación, detallando los tiempos semanales dedicados a las diferentes acciones formativas y colectivos (Adjuntar Cuadro Horario Semanal y fotocopia del Contrato).
7. Identificación del ámbito territorial de la actuación.
8. En caso de existir, indicar las colaboraciones con otras instituciones en la realización y proyección de la actividad.
9. Listado general de todos los alumnos/as inscritos en la actuación y listados parciales correspondientes a cada uno de los grupos de alumnos/as constituidos en las enseñanzas relacionadas en el nº 4, ordenados alfabéticamente.
Anexo IV
Memoria económica del proyecto de actuación
Corporación Local o entidad pública o privada, sin fines de lucro, solicitante:... Localidad:...
2.- Datos económicos generales:
2.1.- Gastos corrientes: Personal y Servicios. (Desglose)
2.2.- Aportación total por parte de la Institución solicitante.
2.3.- Otras aportaciones previstas