Resolución de convocatoria de ayudas económicas a entidades asociativas del profesorado para financiar la realización de actividades de formación del personal docente
Antecedentes de hecho
1.- Informe de la Jefa del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de 16 de abril de 2007.
2.- Informe favorable de Intervención Delegada de 2 de mayo de 2007.
Fundamentos de derecho
1.- La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja.
2.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público
5.- La Orden 49/2003, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de delegación de competencias y asignación de funciones.
6.- La Resolución nº 3044/2003, de 17 de septiembre, del Director General de Educación de delegación de competencias en los Subdirectores Generales.
7 La Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007.
8.- La Orden 9/2007, de 10 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas económicas a entidades asociativas del profesorado para financiar la realización de actividades de formación del personal docente.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades que tiene legalmente conferidas,
Resuelve:
Primero.- Objeto de la Convocatoria
Se convocan, conforme a lo dispuesto en la Orden de bases (Orden 9/2007, de 10 de abril, publicada en el B.O.R. el 14 de abril), ayudas económicas a entidades asociativas del profesorado para financiar la realización de actividades de formación del personal docente que ejerce en niveles anteriores a la Universidad, que se realicen en el periodo comprendido entre 1 de octubre de 2006 y 30 de septiembre de 2007, ambas fechas incluidas.
Segundo.- Régimen
Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero.- Autorización de gasto
Se autoriza un gasto de 6.450 euros con cargo a la partida presupuestaria 08.04.4211.482.01, recogida en la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007, que será el importe máximo a distribuir para la concesión de ayudas económicas a entidades asociativas del profesorado destinadas a financiar la realización de actividades de formación del personal docente.
Cuarto.- Dotación económica
1.- El importe total máximo que a distribuir en la presente convocatoria es de 6.450 euros.
2.- El importe de las ayudas será como máximo de 2.000 euros por cada actividad.
Quinto.- Documentación contable
Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria
Sexto.- Destino de las ayudas
Las ayudas económicas concedidas a entidades asociativas del profesorado que resulten seleccionados podrán destinarse únicamente al pago de ponentes (honorarios, alojamiento, desplazamiento y manutención) que participen en la actividad formativa para la que se haya concedido ayuda, así como de los gastos corrientes ocasionados por el desarrollo de dicha actividad.
Séptimo.- Solicitudes y documentación
a) Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al impreso normalizado publicado como Anexo I a esta Resolución, que estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Educación, Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, C/ Murrieta nº 76, Ala Oeste, Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en la C/ Capitán Cortés nº 1, Logroño o en el portal educativo www.educarioja.org
b) La solicitud deberá acompañarse de la documentación complementaria que se establece en el artículo 4 de la Orden de bases, a excepción de los apartados g) y h) que están incluidos en el Anexo I.
Octavo.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y el 15 de junio de 2007, ambos inclusive.
Noveno.- Criterios de concesión.
1. La valoración se realizará siguiendo los criterios establecidos en el artículo 8 de la Orden de bases. La puntuación total obtenida por cada centro solicitante se obtendrá en aplicación del siguiente baremo:
a) Por solicitar ayuda para organizar actividades de formación directamente relacionadas con programas o proyectos promovidos por la Administración Educativa de la Rioja. Puntuación máxima, 15 puntos.
a.1.- Actividades de formación para el perfeccionamiento de lenguas extranjeras de la Unión Europea y su didáctica: 15 puntos.
a.2.- Actividades de formación relacionadas con el uso educativo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación: 12 puntos.
a.3.- Actividades de formación relacionadas con la implantación de planes de calidad en centros educativos según modelo EFQM: 10 puntos
b) Por solicitar ayuda para organizar otras actividades de formación, exceptuadas las del punto anterior: 10 puntos.
c) Por el grado de aplicación didáctica de los recursos educativos elaborados en la actividad formativa subvencionada, si los hubiese: hasta 8 puntos.
d) Por el grado de interactividad de la metodología que se utilice en la actividad formativa subvencionada: hasta 5 puntos.
Décimo.-Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas la determinará individualmente la Comisión de Valoración mediante el siguiente procedimiento:
a) La ayuda inicialmente concedida a cada entidad solicitante será un porcentaje del "presupuesto que se estima adecuado", según el artículo 11.3 a) de la Orden de bases. Este porcentaje será determinado, a partir de la puntuación obtenida aplicando el baremo del punto séptimo de esta Resolución mediante la siguiente escala:
Puntuación menor o igual que 20: 90%; puntuación mayor que 20: 100%.
B) Si alguna de estas ayudas inicialmente así concedidas superase el límite establecido en el apartado tercero 3 de la presente Resolución, se minorará el importe de la ayuda para no sobrepasar ese límite.
c) No se concederá ayuda a las solicitudes que no alcancen una puntuación de 12 puntos.
Undécimo.- Notificaciones
Además de lo establecido en los artículos 9.3 y 9.10 de la Orden de bases, la propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva de concesión se harán públicas en el portal web educativo www.educarioja.org
Duodécimo.-Justificación de la ayuda.
1. Una vez que sea comunicada la resolución definitiva de concesión y se haya realizado la actividad de formación, las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado las memorias y documentación que se señala en el artículo 13.1 de la Orden de bases, según modelo del Anexo II.
Los gastos generados por los ponentes (honorarios, alojamiento y locomoción), así como los gastos corrientes generados por el desarrollo de la actividad formativa subvencionada, habrán de justificarse mediante recibo, factura o documento de valor probatorio equivalente a nombre de la entidad beneficiaria. El importe de los gastos de locomoción, alojamiento y manutención habrá de ajustarse a las normas contenidas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio.
2. La justificación de que la actividad subvencionada ha sido llevada a cabo se realizará mediante certificado del responsable de la entidad organizadora. En el certificado deberán constar las fechas, horas y el lugar en que se realizó la formación.
3. Esta documentación deberá ser presentada en el plazo de 20 días hábiles a partir de la comunicación de la resolución definitiva de concesión de dicha ayuda. En caso de que la actividad no hubiera finalizado, en el plazo de 20 días hábiles a partir de su finalización. Si la documentación justificativa no se presentase en el plazo indicado, el beneficiario se atendrá a lo que se establece en el artículo 14 de la Orden de bases.
Decimotercero.- Publicación
En virtud de la dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no será necesaria la publicación en el boletín Oficial de La Rioja de la concesión de las presentes ayudas dado que el importe de éstas, individualmente consideradas, es de cuantía inferior a 3.000 euros, por lo que será suficiente con la publicación en el portal web.
Decimocuarto.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley Reguladora de La Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998 de 13 de julio. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación de conformidad con lo definido en los artículos 116 y 117 de La Ley de 26 de noviembre de 1992 en relación con el artículo 53 de La Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de La Administración de La Comunidad Autónoma de La Rioja. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Logroño a 3 de mayo de 2007.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.