Orden 21/2007, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Premios de Innovación Educativa de La Rioja
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Capítulo I, Artículo 1 expresa que "el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: n) el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa". Corresponde pues a las administraciones educativas fomentar la investigación y favorecer la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los centros docentes.
La Orden 49/2003 de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de delegación de competencias y designación de funciones, apartado 4, ha delegado en el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa, la concesión de ayudas, y la Resolución nº 3044, de 17 de septiembre de 2003, apartado tercero, delega también en este Subdirector las competencias en la programación, desarrollo, evaluación e innovación en materia curricular (apartado f) y la potenciación del uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación (apartado j).
En consecuencia, con el fin de propiciar la innovación educativa y la experimentación en el aula en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como para potenciar la difusión posterior de estas experiencias, esta Consejería ha dispuesto distinguir con diversos premios las experiencias de innovación educativa más destacadas.
Asimismo, se pretende, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la estabilidad y consolidación presupuestaria, a la par que simplificar y racionalizar la actividad administrativa y posibilitar que su convocatoria se realice anualmente mediante Resolución del órgano competente.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Educación, previos los informes preceptivos,
Dispongo
Artículo 1.- Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de premios a las experiencias de innovación educativa más destacadas, que representen una mejora en el trabajo docente.
Artículo 2.- Convocatoria
1. La concesión de los Premios de Innovación Educativa se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
2. La convocatoria anual de los Premios de Innovación Educativa se realizará mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 3.- Categorías y temática
1. Categorías: Se establecen dos categorías de premios:
a) Educación Infantil o Primaria
b) Educación Secundaria (ESO, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio), Formación Profesional de Grado Superior o Enseñanzas de Régimen Especial.
2. Temática: La temática sobre la que deberán versar los trabajos se establecerá en la Resolución de convocatoria.
Artículo 4. - Dotación económica
1. La concesión de estos premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.
2. Se establecen un Primer Premio, un Segundo Premio y un Tercer Premio para cada una de las dos categorías establecidas.
3. La cuantía con la que se dotarán cada uno de estos premios se determinará en la Resolución de convocatoria, donde se especificará la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año a que se refiera la convocatoria.
4. La Comisión de Valoración, que tendrá la consideración de Jurado de estos premios, podrá proponer que se deje sin conceder alguno de ellos en el caso de que los trabajos presentados en la correspondiente modalidad no alcanzase al menos el 50% de los puntos asignados en tres de los cinco criterios de concesión establecidos en el artículo 10 de la presente Orden de Bases.
3. A efectos fiscales la dotación económica de estos premios estará sujeta a retención según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
Artículo 5.- Admisiones y exclusiones
1. Podrán participar en la convocatoria de los premios que se regulan por esta Orden los docentes o grupos de docentes en activo, que desempeñen su trabajo en centros educativos de niveles de enseñanza anteriores a la Universidad situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Tampoco podrán recibir los premios aquellos que estén incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 6.- Requisitos
1. Los trabajos que se presenten deberán haber sido elaborados durante los cursos que se establezcan en la correspondiente Resolución de convocatoria, ser inéditos, no haber obtenido otros premios y no haber recibido para su elaboración ayuda procedente de otros entes, tanto públicos como privados.
2. Podrán presentarse, no obstante, los trabajos realizados por grupos de docentes acogidos a las convocatorias de las modalidades de formación establecidas por la normativa en vigor (Grupos de Trabajo, Seminarios, Proyectos de Formación en Centros o Proyectos de Innovación y Mejora) y aprobadas por los Centros de Profesores y de Recursos de La Rioja o la Administración Educativa de La Rioja.
3. Cuando concursen grupos de profesores, estos deberán hacer constar expresamente, en el momento de presentar la solicitud, el porcentaje del premio (en función del grado de participación en el trabajo) que deberá ser abonado a cada uno de los miembros en el caso de que su trabajo resultase premiado, dato que obligatoriamente deberá aparecer en la resolución de concesión.
4. Deberá nombrarse a uno de los componentes del grupo como coordinador y representante de éste, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario, corresponde al grupo, el cual tendrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su último inciso.
5. La concurrencia por parte de los solicitantes a esta convocatoria supone la aceptación de lo establecido en la presente Orden.
Artículo 7.- Solicitudes y documentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada Resolución de convocatoria.
2. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la sede de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, pudiendo ser presentada en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
3. La Orden, la Resolución de convocatoria y el modelo de solicitud estarán disponibles en la sede de la Consejería competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la web de Educación.
4. Las solicitudes se podrán presentar conforme al impreso normalizado que se publique como anexo de la Resolución de convocatoria, una sola vez y para un único trabajo. Si alguno de los solicitantes presentase más de una solicitud o presentase más de un trabajo, el Jurado que se cita en el artículo 9, podrá proponer la desestimación de todas sus solicitudes.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud presentada no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley.
6. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado:
a) Un ejemplar del trabajo de innovación educativa y una breve memoria en la que consten los objetivos, el proceso de realización y los resultados de la experiencia de innovación educativa llevada a cabo. Esta memoria se ha de presentar en papel y en soporte informático.
b) Declaración jurada o promesa del autor del trabajo o, en su caso, del coordinador del equipo de docentes, en la que se haga constar que ese trabajo de innovación educativa no ha recibido subvención ni premio alguno por parte de entes públicos o privados, con la excepción establecida en el artículo 6, punto 2 de esta Orden, y que no ha sido publicado.
c) Si los solicitantes son un grupo de docentes, el coordinador que presente la solicitud en representación del grupo deberá aportar un documento firmado por todos ellos en el que se declare el grado de participación en el trabajo de cada uno de los miembros para proceder al reparto proporcional en caso de ser ganadores de alguno de los premios, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 de la presente Orden.
d) Ficha de alta de terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de que los solicitantes no dispusieran de código de terceros con anterioridad.
e) Declaración responsable de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en período ejecutivo y voluntario.
f) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 8.- Instrucción
1. El Servicio al que se haya responsabilizado de la Innovación Educativa será el competente en la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones odocumentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o le fuera de aplicación lo establecido en el artículo 4.3 o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9.- El Jurado de los Premios
1. La valoración de las solicitudes se efectuará por un Jurado constituido al efecto y compuesto por los miembros que se indican a continuación o aquellos que realicen sus funciones:
Presidente:
- El Coordinador General de Innovación Educativa.
Vocales:
- El Coordinador General de Formación del Profesorado.
- El Director de un Centro de Profesores y Recursos de La Rioja.
- Un Coordinador del Servicio competente en Innovación Educativa.
- Un funcionario del Servicio competente en Innovación Educativa, que actuará como secretario.
2. La Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. El Jurado podrá contar con el asesoramiento de cuántos expertos considere necesarios.
4. Evaluadas las solicitudes, el Jurado emitirá un informe en el que se concretará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de los Premios de Innovación y, en su caso, la cuantía a conceder, especificando la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de concesión del artículo siguiente.
Artículo 10.- Criterios de concesión
El Jurado citado en el artículo anterior valorará los trabajos presentados para optar a estos Premios de Innovación teniendo en cuenta, en la forma que establezca la Resolución de convocatoria, los siguientes criterios:
1. El carácter innovador y el avance metodológico en el proceso de enseñanza-aprendizaje (Hasta 12 puntos).
2. La calidad técnica reflejada en la coherencia interna y en la consistencia de los contenidos (Hasta 12 puntos).
3. La calidad del diseño y de la presentación (Hasta 12 puntos).
4. Las posibilidades de utilización del trabajo por otros profesores (Hasta 8 puntos).
5. La originalidad del trabajo (Hasta 6 puntos).
La concreción de la ponderación de estos criterios se determinará en la Resolución de convocatoria.
Artículo 11.- Concesión de los Premios
1. El órgano instructor comprobará que los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios y determinará la inadmisión de los que no los cumplan, no pudiéndose valorar las solicitudes de aquellos que incurran en causa de incompatibilidad.
2. El Jurado evaluará las solicitudes de los beneficiarios que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5 de esta Orden, aplicando los criterios del artículo 10.
3. Con los resultados obtenidos, el Jurado elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de Consejería competente en materia de Educación y será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentarlas alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. A la vista de las alegaciones, el órgano instructor redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de los premios y su cuantía, así como la propuesta de solicitudes que no serán atendidas, y elaborará, asimismo, un informe en el que se especifique que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la dotación económica de los premios.
6. Vista la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, la concesión de los premios se efectuará por resolución motivada del Consejero competente en materia de educación u órgano en quien delegue.
7. La citada resolución de concesión deberá contener la relación de todos los solicitantes, que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 5, hayan sido valorados por la Jurado, especificando la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de concesión del artículo 10. Igualmente, la resolución de concesión deberá expresar aquellos beneficiarios para los que se propone la concesión de los premios y la cuantía a conceder.
8. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
9. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1b y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de 26 de noviembre de 1992. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
10. Las resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y los premios concedidos se harán públicos en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Educación y se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 12.- Percepción de la dotación económica de los premios
1. Notificada y publicada la resolución definitiva de concesión de los premios, su dotación económica será abonada, una vez aplicada la retención correspondiente en concepto de I.R.P.F., a cada uno de los participantes.
2. Si el premio se hubiera concedido a un grupo de profesores, su importe se dividirá en partes proporcionales entre los miembros del grupo premiado, en función del grado participación en el trabajo expresado por los participantes, según el artículo 6, punto 3.
Artículo 13.- Publicación y devolución de la documentación.
1. Los derechos de explotación derivados de la propiedad intelectual de los trabajos premiados consistentes en reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, pasarán a ser propiedad en exclusiva de la Consejería con competencia en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, por un tiempo de diez años y en el ámbito territorial de la Unión Europea.
2. Si los autores desean publicar sus trabajos premiados por otros procedimientos, deberán recabar el permiso correspondiente a la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa. En caso de que la Administración Educativa acepte la solicitud de publicación, en ésta deberá hacerse constar que el trabajo objeto de esta publicación ha recibido un premio deInnovación Educativa por parte de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Los trabajos presentados que no resulten premiados podrán ser retirados dentro de los treinta días hábiles siguientes a la Resolución de concesión.
Artículo 14.- Reintegro de las subvenciones
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo competente para instruirlo el Servicio instructor del procedimiento regulado por esta orden y para resolverlo la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 15.- Responsabilidad y régimen sancionador
Las personas a las que se concedan los premios regulados por esta Orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 16.- Obligaciones de los premiados
Quienes deseen acogerse a los Premios que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones:
1. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de Educación en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca.
2. Los beneficiarios de los premios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja.
3. El incumplimiento de las obligaciones que implica la presente Orden supondrá la anulación de los premios concedidos y el reintegro de las cantidades percibidas en la forma en que queda regulado en los artículos 36 y 37 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 17.- Exoneración
En consideración a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, no se exigirá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en los términos de lo establecido en el apartado i) del artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sin embargo, si la cuantía de los premios supera los 3.000 euros, extremo que se expresará en la resolución de convocatoria, el beneficiario sí que deberá acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Disposición Derogatoria Única.-
Queda derogada la Orden 13/2004, de 3 de junio (BOR de 12 de junio), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Logroño, a 31 de mayo de 2007.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.