Gobierno de La Rioja

Núm. 74
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 2 de junio de 2007
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
I.B.4

Orden 22/2007, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar

I

La Comunidad Autónoma de La Rioja se ha marcado entre sus objetivos esenciales dar cumplimiento real al principio de igualdad en el ámbito del derecho a la educación.

Para lograr esta finalidad, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE) en su Título II, Capítulo II impone a las Administraciones públicas la obligación de desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, así como de proveer los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

II

La población de la Comunidad Autónoma de La Rioja es cada vez más diversa social y culturalmente. La presencia de sectores socioeconómicos deprimidos, cercanos en ocasiones a la marginalidad, el aumento constante de población inmigrante y la existencia de un importante colectivo de población gitana, vienen a configurar una sociedad riojana cada vez más plural y heterogénea, que precisa de la adopción de nuevas medidas y acciones para garantizar los principios básicos de calidad y equidad en su educación.

En relación con ello, el artículo 9.1 de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años el acceso al sistema público de becas y ayudas. Por su parte, la disposición adicional decimonovena de la LOE establece que el acceso al sistema general de becas y ayudas al estudio recogido en dicha Ley será aplicable al alumnado extranjero en los términos establecidos en la citada Ley Orgánica 4/2000 y en la normativa que las desarrolla.

III

Las ayudas de comedor escolar son unas de las medidas adoptadas por las Administraciones públicas en este contexto. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, dichas ayudas se han gestionado hasta el momento conforme a dos regímenes distintos: concesión directa, en los casos de alumnos que, por necesidades de escolarización, reciben la enseñanza en una localidad distinta de su lugar de residencia (comúnmente denominados "alumnos que tienen la consideración de transportados"), y concurrencia competitiva, en el resto de los casos.

Este segundo régimen de ayudas se regula en la Orden 21/2004, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. El primero, en cambio, se rige directamente por el artículo 82.2 de la LOE, al disponer éste que, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. Esta previsión, que la LOE circunscribe a los alumnos de la Educación Básica, se extiende en la Comunidad Autónoma de La Rioja a aquellos alumnos de la etapa de Educación Infantil que cumplan las mismas condiciones establecidas en el artículo 82.2 de la LOE, en virtud del artículo 11.1.a) de La Orden 27/2006, de 28 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Mediante la presente Orden, las ayudas de concurrencia competitiva, reguladas por la Orden 21/2004 de 7 de abril pasan a ser de concesión directa, al amparo del artículo 22.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario. En efecto, los niveles de renta a los que hasta ahora se ha venido condicionando su concesión son tan bajos que resulta de toda justicia conceder directamente, sin más requisitos, estas ayudas a todos aquellos que no los sobrepasen. Y todo elloteniendo en cuenta que el comedor escolar es un servicio complementario cuya prestación está directamente ligada al cumplimiento del derecho constitucional a la educación, por lo que se considera conveniente que dicho servicio sea facilitado a aquellos colectivos socialmente desfavorecidos que se hallan en clara situación de desventaja con respecto al resto de ciudadanos.

Por todo lo anterior, la reconducción de unas y otras ayudas a un único régimen de concesión directa hace precisa una nueva Orden que derogue la citada Orden 21/2004 y establezca la nueva regulación aplicable a esta materia.

IV

Según lo anteriormente expuesto, y con base en el artículo 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Educación y previos los informes preceptivos, aprueba la siguiente

Orden

Título Preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las siguientes subvenciones:

1. Subvenciones dirigidas a los alumnos escolarizados en el segundo ciclo de Educación Infantil, así como en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos que la Administración educativa determine en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan la consideración de transportados, destinadas a financiar íntegramente los gastos correspondientes al servicio de comedor escolar.

A los efectos de este apartado, se entenderá como servicio de comedor escolar, en centros autorizados, los siguientes servicios:

a) Comida del mediodía para los alumnos de transporte diario.

b) Desayuno, comida y cena para los alumnos de transporte de fin de semana en centros de Educación Especial.

2. Subvenciones dirigidas a los alumnos escolarizados en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no tengan la consideración de transportados, destinadas a financiar parcialmente los gastos correspondientes al servicio de comedor escolar.

Artículo 2. Régimen de concesión.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concesión directa.

Artículo 3. Disponibilidad presupuestaria.

Las prestaciones reguladas en la presente Orden, en cuanto subvenciones, están condicionadas a las disponibilidades presupuestarias que anualmente se establezcan.

Artículo 4. Abono y justificación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se abonarán mediante pagos anticipados. El importe de los rendimientos financieros que se genere por los fondos librados a los beneficiarios no incrementará la subvención concedida.

2. Las subvenciones se concederán a las familias y se harán efectivas a los centros docentes mediante abono anticipado en tres plazos:

a) El primero, a lo largo del primer trimestre del curso escolar, por un importe máximo estimado correspondiente al 50 por 100 del importe de las subvenciones concedidas en la resolución del procedimiento.

b) El segundo, en el segundo trimestre del curso escolar, hasta completar un importe máximo correspondiente al 80 por 100 de las subvenciones efectivamente concedidas para el curso correspondiente, previo reajuste de las cantidades abonadas en el primer pago.

c) El tercero, en el último trimestre del curso escolar, hasta completar el 100 por 100 del importe total de las subvenciones, en función de las necesidades reales satisfechas en los pagos anteriores y previo reajuste de la cantidad concedida en los mismos.

En el pago del segundo y tercer plazo se regularizarán los correspondientes reintegros y abonos debidos al movimiento de los alumnos beneficiarios, reintegrándose por los centros docentes las cantidades que correspondan a las bajas producidas, de forma proporcional al periodo en que el alumno no haya sido usuario del comedor escolar de dicho centro.

3. Una vez finalizado el curso escolar, la Dirección del centro certificará la utilización del servicio de comedor por parte de los alumnos beneficiarios, bien durante todo el curso o bien durante el periodo correspondiente. Asimismo, acreditará la aplicación de los fondos recibidos al pago de los servicios de comedor, si estos servicios estuvieran contratados por una empresa, o a la compra de víveres u otras adquisiciones, si el servicio fuese prestado directamente por el centro. Todo ello se certificará mediante la cumplimentación del formulario que figura como Anexo III, en el caso de los alumnos que tienen la consideración de transportados, o del formulario que figurará como Anexo en la resolución anual de convocatoria, en el caso de los alumnos que no tienen dicha consideración, y efectuarán su remisión en ambos casos a la Dirección General de Educación antes del día 25 de junio de cada año.

4. Los centros docentes, que actuarán como entidades colaboradoras, asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos de acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar las bajas definitivas y los traslados de los alumnos beneficiarios a la Dirección General de Educación.

Artículo 5. Coordinación de actuaciones y deberes de los centros docentes.

1. La Dirección General de Educación y la Dirección de cada uno de los centros docentes coordinarán sus actuaciones en lo que respecta a la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. Los centros docentes resolverán las dudas e informarán oportunamente a los posibles solicitantes acerca de los plazos, requisitos y documentación justificativa que deben presentar para la percepción de las subvenciones reguladas en esta Orden.

Artículo 6. Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos dirigidos a financiar los gastos de comedor escolar, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

Los beneficiarios de estas ayudas vendrán obligados a comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, debiendo optar expresamente en este caso por aquella que más le convenga de entre las que le hayan sido concedidas.

Artículo 7. Control y aplicación.

1. Procederá el reintegro de las subvenciones cuando el beneficiario incurra en alguna de las conductas establecidas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional e internacional para el mismo fin, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda otorgada.

2. La Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes se reserva funciones de supervisión sobre los expedientes de estas ayudas, sin perjuicio de que, cuando se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación de las mismas, pueda adoptar las medidas adecuadas previstas en la legislación aplicable.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación el régimen previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Exoneración.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, por tratarse decolectivos socialmente desfavorecidos, quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.2.g) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Igualmente, dichos beneficiarios quedan exonerados de la obligación de prestar garantías dirigidas a limitar los riesgos financieros derivados del pago anticipado de la subvención, de conformidad con el artículo 21.2.g) del citado Decreto 14/2006.

Artículo 9. Responsabilidades.

1. Los perceptores de las subvenciones reguladas en la presente Orden están sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades percibidas, previa audiencia del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En su caso, el incumplimiento de estas obligaciones puede constituir una infracción en materia de subvenciones, que conllevaría la aplicación de las correspondientes sanciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Título I

Subvenciones destinadas a financiar íntegramente el servicio de comedor escolar a los alumnos que tienen la consideración de transportados

Artículo 10. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser alumnos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria que, por no haber estudios adecuados en su localidad de residencia, son escolarizados por la Administración educativa en centros de otra localidad diferente.

b) Estar efectivamente escolarizados en el centro asignado por la Administración Educativa.

2. Igualmente estarán incluidos los alumnos que tengan necesidades educativas especiales y que por razón de su minusvalía no puedan acudir a su domicilio en el intervalo que media entre la jornada lectiva de la mañana y la de la tarde. En este último caso será necesario informe favorable del Servicio de Atención a la Diversidad.

Artículo 11. Dotación presupuestaria.

1. La cuantía de cada subvención será la correspondiente a la totalidad del coste del servicio de comedor escolar.

2. El gasto efectuado en la ejecución de estas ayudas tendrá naturaleza corriente.

Artículo 12. Renuncias a la gratuidad.

1. Los alumnos, o los padres o tutores legales que deseen renunciar al derecho a la gratuidad del servicio de comedor escolar presentarán ante el director del centro una declaración responsable por la que manifiesten dicha renuncia, de acuerdo con el Anexo I de esta Orden. Dicha renuncia se presentará junto con el impreso de matrícula en el momento de formalizar ésta.

2. En ningún caso se admitirán las peticiones de los alumnos, o de sus padres o tutores legales que, inicialmente, presentaran la declaración responsable de renuncia a la gratuidad a la que hace referencia el apartado anterior y que, posteriormente, pretendan acogerse a dicha gratuidad.

3. El director del centro enviará a la Dirección General de Educación las renuncias expresas que se hayan producido.

Artículo 13. Propuesta de resolución de concesión.

1. Listado de alumnos que tengan la consideración de transportados.

Los directores de los centros docentes elaborarán, conforme al Anexo II, un listado de sus alumnos que tengan la consideración de transportados, teniendo en cuenta el empadronamiento actualizado de la unidad familiar de cada uno de ellos. Una vez confeccionado, remitirán dicho listado a la Dirección General de Educación antes del 20 de septiembre de cada año, acompañado de los justificantes de empadronamiento de la unidad familiar, así como de las renuncias al derecho a la gratuidad del servicio de comedor escolar a las que hace referencia el artículoanterior, si las hubiera, formalizadas conforme al Anexo I.

2. Propuesta de resolución provisional.

La Dirección General de Educación, una vez recibidos los documentos mencionados en el apartado anterior, los examinará y elaborará una propuesta razonada y justificada de resolución que contenga la concesión de subvenciones a los alumnos que proceda, así como las denegaciones en su caso. Asimismo, remitirá esta propuesta a los centros docentes para su publicación en el tablón de anuncios.

3. Alegaciones.

Contra la propuesta de resolución provisional los interesados podrán presentar alegaciones ante el director del centro docente en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Una vez resueltas por la Dirección General de Educación las alegaciones presentadas, ésta elaborará y remitirá al órgano competente para la resolución del procedimiento la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 14. Resolución de concesión.

1. Resolución.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte o en quien delegue, dictará la resolución, debidamente razonada, de concesión de subvenciones a los alumnos que proceda, junto con el importe correspondiente a cada una de ellas, así como las denegaciones, en su caso, con expresión de las causas de éstas. A continuación, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte dará traslado de la resolución a los centros, los cuales la publicarán en el tablón de anuncios.

2. Plazo máximo para resolver y notificar.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la recepción por la Dirección General de Educación del Anexo II, junto con el resto de documentos mencionados en el artículo 13.1.

3. Recursos.

Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en quien hubiera delegado, en los términos y condiciones reguladas en la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Deberes de los centros docentes.

1. Los directores de los centros docentes deberán notificar a la Dirección General de Educación todas las modificaciones relativas a los alumnos que tengan la consideración de transportados en los tres días lectivos siguientes a su efectividad.

2. Los centros docentes conservarán la documentación justificativa durante un período mínimo de cinco años, debiendo permanecer en todo momento a disposición de la Administración educativa para las funciones de control que pudieran efectuarse.

Título II

Subvenciones destinadas a financiar parcialmente el servicio de comedor escolar a los alumnos que no tienen la consideración de transportados

Artículo 16. Beneficiarios.

1. Serán requisitos indispensables para poder recibir estas subvenciones:

a) No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos públicos o privados.

b) Estar matriculado en un centro con comedor escolar debidamente autorizado para el curso que se solicita la ayuda.

c) Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente Orden en los plazos que se establezcan en cada resolución anual de convocatoria.

d) Que los rendimientos del capital mobiliario que consten en la Declaración de la Renta del ejercicio exigido en la convocatoria no superen la cantidad que se marque en la misma.

e) Que la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio correspondiente no supere elumbral máximo que se fije en la convocatoria.

2. A los efectos de la letra e) del apartado anterior, se entenderá por renta per cápita la que figure en concepto de saldo neto de rendimientos e imputaciones de renta en los documentos que figuran en el artículo 19 de la presente Orden relativos al ejercicio que se exija, dividido entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

Son miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio exigido o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Estos últimos además deberán acreditar fotocopia del certificado de la pensión percibida en dicho ejercicio, la cual se incluirá en los ingresos totales de la unidad familiar.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Artículo 17. Convocatoria anual.

Las subvenciones reguladas en el presente título se convocarán anualmente mediante resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 18. Criterios de otorgamiento.

Para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente título se atenderá a los tramos de renta "per cápita" de la unidad familiar que se publicarán en la resolución anual de convocatoria.

Artículo 19. Solicitudes y documentación necesaria.

1. Las subvenciones reguladas en el presente título se conceden para un curso escolar, por lo que, independientemente de que se hubieran obtenido en la convocatoria anterior, todos los alumnos solicitantes deberán participar como demandantes de nueva adjudicación en cada convocatoria.

2. Los solicitantes deberán cumplimentar los impresos oficiales que se publicarán junto con la resolución anual de convocatoria y que estarán a disposición de los interesados en los centros educativos y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés nº 1 bajo.

3. Junto con los mencionados impresos, los solicitantes deberán aportar fotocopia cotejada con el original de la siguiente documentación:

a) Documentación de ingresos:

Los solicitantes deberán documentar los ingresos totales de la unidad familiar del ejercicio exigido en la resolución anual de convocatoria, para lo cual se aportará la documentación siguiente:

1º) Certificado de la Agencia Tributaria relativo a la Declaración de la Renta del ejercicio correspondiente de cada miembro de la unidad familiar, o autorización para que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte los solicite de la Agencia Tributaria. Para ello, la resolución anual de convocatoria incluirá, entre sus anexos, un impreso de autorización a la Administración educativa para que pueda recabar de la Agencia Tributaria la información fiscal. En dicho impreso deben figurar todas las personas que componían la unidad familiar en el ejercicio anterior en dos años al año natural en que se presente la solicitud.

2º) Fotocopia cotejada con el original del Libro de Familia con todos sus componentes o, en su defecto, documento que acredite todos los miembros de la unidad familiar y en el que consten sus correspondientes fechas de nacimiento.

3º) En caso de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello, certificado de la Agencia Tributaria en el que consten los datos fiscales de todos los miembros de la unidad familiar referidos al IRPF del ejercicioeconómico exigido en la convocatoria, o autorización para que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte los solicite de la Agencia Tributaria.

4º) Excepcionalmente, en el supuesto de que se produjese una situación de deterioro económico motivada por circunstancias sobrevenidas tales como jubilación, viudedad, separación, orfandad, desempleo u otras similares, deberá acreditarse documentalmente la nueva circunstancia, así como la situación económica actual de la unidad familiar. Estas nuevas situaciones se tendrán en cuenta siempre que se haya justificado debidamente la situación económica del ejercicio económico exigido en la convocatoria.

En los supuestos en que exista imposibilidad de documentar determinadas situaciones de carencia económica, éstas deberán acreditarse mediante una declaración responsable de los interesados en la que consten los ingresos obtenidos, acompañada de cualquier medio de prueba de que dispongan.

b) Percepción de otras subvenciones o ayudas:

Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo fin provenientes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas.

4. En caso de imposibilidad material de presentar la documentación a que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo, los solicitantes podrán aportar cuantos documentos y justificaciones estimen pertinentes como prueba de su situación económica y familiar.

Artículo 20. Plazos y lugares de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes deben dirigirse al Director del centro docente en que el alumno se encuentre matriculado.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en el artículo anterior, se presentarán preferentemente en la Secretaría de dicho centro. Asimismo, podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Educación, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés nº1, bajo, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

3. Los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes, cuya concreción se realizará en la resolución anual de convocatoria:

a) Plazo ordinario: para los alumnos que tengan ya plaza en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos los alumnos de nueva entrada en segundo ciclo de Educación Infantil.

b) Plazo extraordinario: para todos los alumnos nuevos y los alumnos de centros cuyo comedor escolar inicie su actividad en el curso para el que se solicita la subvención.

Artículo 21. Actuaciones de los centros escolares.

1. El Consejo Escolar del centro y, en aquellos centros en los que no exista, el Director, recogerá las solicitudes y la documentación presentada por los padres de los solicitantes dentro de los plazos que se establezcan en la resolución anual de convocatoria, y comprobará que los apartados de las instancias estén debidamente cumplimentados y que la documentación que se adjunta es la que corresponde.

2. En caso de presentación incorrecta de solicitudes, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen las deficiencias observadas y presenten los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hicieran se les considerará desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de dicha ley.

3. En el momento de recoger las solicitudes, el centro devolverá al solicitante debidamente sellada una copia de la solicitud o justificante de haberla entregado. Igualmente, cuando se presenten fotocopias de la documentación requerida, el centro receptor sellará la copia recibida una vez cotejada con el original, como prueba de autenticidad del documento presentado.

4. El Consejo Escolar del centro y, en aquellos centros en los que no exista, el Director, comprobará si el solicitante está matriculado en el centro, según se exige en el artículo 16, y constatará que los datos contenidos en las instancias se corresponden con la documentación aportada por los solicitantes.

5. El Consejo Escolar del centro y, en aquellos centros en los que no exista, el Director, elaborará un informe sobre la procedencia o no de concesión de los diferentes tipos de subvenciones a los alumnos solicitantes en función del cumplimiento de los requisitos de la presente Orden.

6. Los Directores, una vez comprobadas las solicitudes debidamente cumplimentadas, entregarán las mismas, junto con la documentación presentada por los solicitantes y el informe citado en el apartado anterior, en la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte antes del día fijado por la resolución anual de convocatoria.

Asimismo se acompañará, en el modelo que se publicará como anexo en la resolución de convocatoria, una relación nominal de alumnos solicitantes debidamente cumplimentada por duplicado, que, una vez sellada, será entregada al centro como justificante de la presentación de las solicitudes.

Artículo 22. Órgano instructor.

El órgano instructor para la propuesta de concesión de estas ayudas será el Servicio de Planificación y Alumnos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 23. Propuesta de resolución de concesión.

1. Propuesta de resolución provisional.

El Servicio de Planificación y Alumnos, en el plazo señalado en la resolución anual de convocatoria, a la vista de los expedientes y del informe previsto en el artículo 21.5, redactará una propuesta de resolución provisional.

Dicha propuesta deberá ser motivada, y contendrá la relación de solicitantes de cada centro, la relación de las subvenciones concedidas y denegadas, el tipo y la cuantía de las mismas, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

2. Publicación de la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución provisional se enviará a los Directores de los centros escolares respectivos, a los efectos de su publicación en el tablón de anuncios del centro durante el plazo que se establezca anualmente en la resolución de convocatoria de estas ayudas.

3. Alegaciones.

De conformidad con el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, por el que se regula el Régimen Jurídico de Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez publicada la propuesta de resolución provisional, se establecerá un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 20.2 de esta Orden.

Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Propuesta de resolución definitiva.

Concluida la fase de alegaciones, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá la relación de todos los solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, así como su cuantía, especificando las comprobaciones efectuadas a tenor del artículo 21.

Artículo 24. Resolución de concesión.

1. Resolución.

La propuesta de resolución definitiva se elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, u órgano en quien éste delegue, que dictará la resolución del procedimiento conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución detallará los beneficiarios y cuantías de las ayudas, así como las solicitudesdenegadas, especificando el motivo de la denegación, y se remitirá a los directores de los centros para que sea publicada en el tablón de anuncios.

2. Plazo máximo para resolver y notificar.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Recursos.

Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano que hubiera dictado por delegación la resolución definitiva del procedimiento, en los términos y condiciones reguladas en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 25. Cuantía.

1. Las subvenciones podrán ser de tres tipos: tipo 1, tipo 2 y tipo 3. La cuantía máxima de cada una de ellas quedará fijada anualmente en la resolución de convocatoria.

La adjudicación del tipo de subvención se realizará en función de los tramos de renta "per cápita" de la unidad familiar que se fijen en la resolución anual de convocatoria.

2. El importe de las subvenciones no podrá superar en ningún caso el coste del servicio de comedor que se subvenciona. Cuando el alumno no utilice el comedor la totalidad de los días lectivos, se prorrateará la subvención de acuerdo con el número de días de utilización efectiva.

Disposición adicional única. Normativa supletoria.

En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el resto normativa vigente en materia de subvenciones.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

El artículo 8 de la presente Orden se aplicará con eficacia retroactiva a los procedimientos de concesión de ayudas de comedor escolar, tanto de concurrencia competitiva como de concesión directa, ya iniciados en el momento de su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Queda derogada la Orden 21/2004, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, reguladora del procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 31 de mayo de 2007.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

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